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Document 12016E004

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS
    TÍTULO I - CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
    Artículo 4

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_4/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/51


    Artículo 4

    1.   La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

    2.   Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

    a)

    el mercado interior;

    b)

    la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;

    c)

    la cohesión económica, social y territorial;

    d)

    la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;

    e)

    el medio ambiente;

    f)

    la protección de los consumidores;

    g)

    los transportes;

    h)

    las redes transeuropeas;

    i)

    la energía;

    j)

    el espacio de libertad, seguridad y justicia;

    k)

    los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.

    3.   En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

    4.   En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.


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