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Programa para el Mercado Único

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/690 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece los objetivos, el presupuesto, la gobernanza y las normas de financiación del primer programa integrado del mercado interior único. Reúne actividades que anteriormente se financiaban en seis programas distintos. Se ejecuta de 2021 a 2027.

PUNTOS CLAVE

Los objetivos generales del programa son:

  • mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente para proteger y capacitar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las pymes,
    • garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (UE), facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas,
    • promoviendo la salud de las personas, la sanidad animal y la fitosanidad, así como el bienestar de los animales,
    • respetando los principios del desarrollo sostenible y garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores,
    • reforzando la cooperación entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y las agencias de la Unión Europea (UE) descentralizadas;
  • desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas de calidad, comparables, puntuales y fiables que
    • sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la UE,
    • ayuden a los ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas, a las autoridades, a las empresas, al mundo académico y a los medios de comunicación a adoptar decisiones fundadas,
    • ayuden a los grupos anteriores a participar activamente en el proceso democrático.

Estos objetivos generales se alcanzan a través de los objetivos específicos siguientes:

  • mejorar la eficacia del mercado interior, en particular con la transformación digital, prevenir y eliminar los obstáculos ilegales (452 millones EUR durante el período de siete años) y garantizar que solo se encuentren disponibles en el mercado productos seguros y conformes (106 millones EUR);
  • reforzar la competitividad y sostenibilidad de las pymes, en particular diversas formas de apoyo, promover nuevas oportunidades empresariales y desarrollar las cadenas de valor industriales (1 000 millones EUR);
  • garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior a través de normativas europeas e internacionales de calidad (221 millones EUR);
  • promover los intereses de los consumidores y un elevado nivel de protección de estos y de seguridad de los productos, en particular los servicios financieros (200 millones EUR);
  • contribuir a lograr un alto nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, como la erradicación de enfermedades animales y plagas de los vegetales, la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos y el desarrollo de una producción y un consumo de alimentos sostenibles (1 700 millones EUR);
  • desarrollar, elaborar, difundir y comunicar estadísticas europeas de calidad (552 millones EUR).

El presupuesto de siete años para ejecutar el programa es de 4 208 041 000 EUR (a precios corrientes). Hasta el 5 % del presupuesto puede utilizarse para diversos fines técnicos y administrativos, como la preparación, el seguimiento, el control, la auditoría, la evaluación y la utilización de redes de tecnología de la información.

Los países que no pertenecen a la UE pueden participar en el programa si se cumplen determinadas condiciones; una de ellas es el derecho de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a realizar investigaciones, como inspecciones y controles in situ, para proteger las finanzas de la UE.

El artículo 8 y los anexos I (vegetales, animales, alimentos y piensos) y II (estadísticas europeas) establecen las actividades que pueden optar a financiación en el marco de los objetivos generales y específicos del Programa.

Las entidades jurídicas* pueden optar a financiación si:

  • están establecidas en un Estado miembro de la UE, o en un país o territorio de ultramar vinculado a él, o en un tercer país asociado con el Programa;
  • fueron creadas en virtud del Derecho de la UE, o son una organización internacional;
  • están establecidas en un país no perteneciente a la UE que no esté asociado al Programa, pero sus actividades están en consonancia con sus objetivos.

El artículo 10 establece las entidades que pueden recibir subvenciones sin convocatoria de propuestas. Van desde autoridades nacionales de vigilancia del mercado hasta el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera y la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (Bureau Européen des Unions de Consommateurs).

Las normas de cofinanciación establecen que:

  • en determinadas circunstancias, el Programa puede cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables; en el resto de casos, la cobertura es del 50 % al 95 %;
  • las actividades pueden recibir financiación del Programa para el Mercado Único y otros fondos de la UE, a condición de que las contribuciones en cuestión no cubran los mismos costes.

La Comisión:

La presente legislación deroga los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 a partir del 31 de diciembre de 2020.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

El mercado único es el eje central de la economía de la UE. Contribuye al crecimiento, la competitividad y el empleo, al tiempo que ofrece a los consumidores una mayor oferta y precios más bajos.

El Programa pretende que los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las autoridades públicas de toda la UE puedan aprovechar al máximo las oportunidades que se ofrecen.

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Entidad jurídica: una persona, empresa u organización que tenga derechos legales y esté sujeta a obligaciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, pp. 1-47).

última actualización 22.07.2021

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