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Document 32016D2090

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/2090 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 324 de 30.11.2016, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2090/oj

    30.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 324/7


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2090 DEL CONSEJO

    de 21 de noviembre de 2016

    que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE, autoriza a la República de Polonia («Polonia») a conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    (2)

    La Decisión 2009/790/CE del Consejo (2) autoriza a Polonia, como excepción y hasta el 31 de diciembre de 2012, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión (en lo sucesivo, «medida de excepción»). En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo (3), la medida de excepción se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 y, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1173 del Consejo (4), de nuevo hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 1 de junio de 2016, Polonia solicitó autorización para aumentar este umbral de 30 000 EUR a 40 000 EUR. Mediante ese aumento, un número adicional de muy pequeñas empresas quedarían parcial o totalmente exentas de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE. La carga de inspección de las muy pequeñas empresas soportada por la administración tributaria se vería también reducida.

    (4)

    Conforme al artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó de la solicitud presentada por Polonia a los demás Estados miembros por cartas de 22 de septiembre de 2016. Mediante carta de 23 de septiembre de 2016, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    Según la información facilitada por las autoridades polacas, 24 000 sujetos pasivos adicionales podrían servirse de esta medida de excepción para reducir sus obligaciones en materia de IVA. La incidencia presupuestaria en términos de ingresos por IVA ha sido estimada por las autoridades polacas en 300 millones PLN.

    (6)

    Dado que un umbral más elevado supondrá una reducción de las obligaciones en materia de IVA para las muy pequeñas empresas, aunque estas podrán optar por conservar el régimen normal del IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Polonia a aplicar el umbral aumentado durante el período restante de aplicación de la Decisión 2009/790/CE, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, se están revisando los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE sobre un régimen especial para las pequeñas empresas, por lo que podría entrar en vigor antes de esa fecha una Directiva que las modifique.

    (7)

    La excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Polonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (5).

    (8)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/790/CE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2009/790/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor de una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE sobre un régimen especial para las pequeñas empresas de, o hasta el 31 de diciembre de 2018, si esta fecha fuera anterior.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. PLAVČAN


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 53).

    (3)  Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 338 de 12.12.2012, p. 27).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1173 del Consejo, de 14 de julio de 2015, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 189 de 17.7.2015, p. 36).

    (5)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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