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Document 22002A0430(04)

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas - Acta final - Declaraciones conjuntas - Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura

    DO L 114 de 30.4.2002, p. 132–368 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/309(4)/oj

    Related Council decision

    22002A0430(04)

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas - Acta final - Declaraciones conjuntas - Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura

    Diario Oficial n° L 114 de 30/04/2002 p. 0132 - 0368


    Acuerdo

    entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    La COMUNIDAD EUROPEA,

    denominada en lo sucesivo "COMUNIDAD",

    y

    La CONFEDERACIÓN SUIZA,

    denominada en lo sucesivo "Suiza",

    denominadas en lo sucesivo las "Partes",

    RESUELTAS a suprimir progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio referentes al establecimiento de zonas de libre comercio,

    CONSIDERANDO que en el artículo 15 del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1992, las Partes se declaran dispuestas a favorecer, respetando sus políticas agrícolas, el desarrollo armonioso del comercio de productos agrícolas a los que no se aplica dicho Acuerdo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Objetivo

    1. El presente Acuerdo tiene como fin reforzar las relaciones de libre comercio entre las Partes mediante la mejora del acceso mutuo a los respectivos mercados de productos agrícolas.

    2. Se entenderá por "productos agrícolas" los productos enumerados en los Capítulos 1 a 24 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Quedarán excluidos a efectos de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo los productos del Capítulo III y de las partidas 16.04 y 16.05 del Sistema Armonizado, así como los productos de los códigos NC 0511 91 10, 0511 91 90, 1902 20 10 y 2301 20 00.

    3. El presente Acuerdo no se aplicará a los ámbitos regulados por el Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio.

    Artículo 2

    Concesiones arancelarias

    1. En el Anexo 1 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que Suiza otorga a la Comunidad, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

    2. En el Anexo 2 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que la Comunidad otorga a Suiza, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

    Artículo 3

    Concesiones relativas a los quesos

    El Anexo 3 del presente Acuerdo contiene las disposiciones específicas aplicables al comercio de quesos.

    Artículo 4

    Normas de origen

    Las normas de origen recíprocas para la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo son las que figuran en el Protocolo n° 3 del Acuerdo de libre comercio.

    Artículo 5

    Reducción de los obstáculos técnicos al comercio

    1. Los Anexos 4 a 11 del presente Acuerdo determinan la reducción de los obstáculos técnicos al comercio de productos agrícolas en los sectores siguientes:

    - Anexo 4 Sector fitosanitario,

    - Anexo 5 Alimentación animal,

    - Anexo 6 Sector de las semillas,

    - Anexo 7 Comercio de productos vitivinícolas,

    - Anexo 8 Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,

    - Anexo 9 Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica,

    - Anexo 10 Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas,

    - Anexo 11 Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal.

    2. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 y los artículos 6 a 8 y 10 a 13 del presente Acuerdo no se aplicarán al Anexo 11.

    Artículo 6

    Comité mixto de agricultura

    1. Se crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo "Comité") compuesto por representantes de las Partes.

    2. El Comité será responsable de la gestión del presente Acuerdo y velará por su buen funcionamiento.

    3. El Comité dispondrá de poder decisorio en los casos contemplados en el presente Acuerdo y sus Anexos. Sus decisiones serán ejecutadas por las Partes de acuerdo con sus propias normas.

    4. El Comité aprobará su reglamento interno.

    5. El Comité se pronunciará de común acuerdo.

    6. A efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes, a petición de una de ellas, podrán celebrar consultas en el ámbito del Comité.

    7. El Comité constituirá los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los Anexos del presente Acuerdo y establecerá, en particular, en su reglamento interno, la composición y el funcionamiento de esos grupos de trabajo.

    Artículo 7

    Solución de diferencias

    Cada una de las Partes podrá someter cualesquiera diferencias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo a la consideración del Comité, que se esforzará por resolverlas. Deberá facilitarse al Comité toda la información pertinente para poder examinar detalladamente la situación con vistas a hallar una solución aceptable. Con este fin, el Comité estudiará todas las posibilidades que permitan contribuir a mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

    Artículo 8

    Intercambio de información

    1. Las Partes se comunicarán entre sí cualquier información relacionada con la aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.

    2. Las Partes se informarán mutuamente de las modificaciones que tengan intención de introducir en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con el ámbito regulado por el presente Acuerdo y se comunicarán las nuevas disposiciones con la mayor brevedad.

    Artículo 9

    Confidencialidad

    Los representantes, expertos y demás agentes de las Partes estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar la información obtenida en el marco del presente Acuerdo, que estará amparada por el secreto profesional.

    Artículo 10

    Medidas de salvaguardia

    1. En caso de que, en el contexto de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo y habida cuenta de la sensibilidad específica de los mercados agrícolas de las Partes, las importaciones de productos originarios de una de ellas ocasionen una perturbación grave de los mercados de la otra, ambas iniciarán de inmediato consultas con objeto de hallar una solución adecuada. A la espera de esa solución, la Parte afectada podrá adoptar las medidas que estime necesarias.

    2. Cuando se apliquen las medidas de salvaguardia establecidas en el apartado 1 o en los otros Anexos:

    a) Se aplicarán los siguientes procedimientos, en caso de no haberse adoptado disposiciones específicas:

    - Si una de las Partes tiene intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de una zona o de todo el territorio de la otra Parte, informará previamente a ésta de ello y precisará las razones que lo justifican.

    - Cuando una de las Partes adopte medidas de salvaguardia respecto de una zona o de la totalidad de su propio territorio o del territorio de un tercer país, informará de ello a la otra Parte con la mayor brevedad.

    - Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia, las dos Partes celebrarán consultas lo antes posible con objeto de encontrar soluciones apropiadas.

    - En caso de que un Estado miembro de la Comunidad adopte medidas de salvaguardia respecto de Suiza, de otro Estado miembro o de un tercer país, la Comunidad informará de ello a Suiza con la mayor brevedad.

    b) Deberá optarse prioritariamente por aquellas medidas que perturben en menor grado el funcionamiento del presente Acuerdo.

    Artículo 11

    Modificaciones

    El Comité podrá decidir la introducción de modificaciones en los Anexos 1 y 2 y en los Apéndices de los restantes Anexos del presente Acuerdo.

    Artículo 12

    Revisión

    1. Cuando una de las Partes desee efectuar una revisión del presente Acuerdo presentará a la otra Parte una solicitud motivada.

    2. Las Partes podrán confiar al Comité la tarea de examinar esa solicitud y, en su caso, formular recomendaciones que permitan, en particular, iniciar negociaciones.

    3. Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

    Artículo 13

    Cláusula evolutiva

    1. Las Partes se comprometen a mantener sus esfuerzos con objeto de alcanzar progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios comerciales agrícolas.

    2. Con este fin, las Partes examinarán periódicamente dentro del Comité las condiciones de sus intercambios de productos agrícolas.

    3. En función de los resultados de esos exámenes, de sus respectivas políticas agrícolas y de la sensibilidad de los mercados agrícolas, las Partes podrán entablar negociaciones en el contexto del presente Acuerdo con el fin de establecer en el sector agrario nuevas reducciones de los obstáculos a los intercambios, sobre una base de preferencia recíproca y ventajosa para ambas.

    4. Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

    Artículo 14

    Aplicación del Acuerdo

    1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo.

    2. Se abstendrán de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

    Artículo 15

    Anexos

    Los Anexos del presente Acuerdo, así como los Apéndices de éstos, forman parte integrante del mismo.

    Artículo 16

    Ámbito de aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Suiza.

    Artículo 17

    Entrada en vigor y duración

    1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de la aprobación de la totalidad de los siete Acuerdos siguientes:

    Acuerdo sobre la libre circulación de personas;

    Acuerdo sobre el transporte aéreo;

    Acuerdo relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera;

    Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas;

    Acuerdo sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;

    Acuerdo sobre determinados aspectos de la contratación pública;

    Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica.

    2. El presente Acuerdo se celebra por un periodo inicial de siete años; quedará renovado por una duración indeterminada, salvo que la Comunidad Europea o Suiza notifiquen lo contrario a la otra Parte antes de la expiración del periodo inicial. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.

    3. La Comunidad o Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.

    4. Los siete Acuerdos mencionados en el apartado 1 dejarán de ser aplicables seis meses después de la recepción de la notificación de no renovación contemplada en el apartado 2 o de denuncia contemplada en el apartado 3.

    Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve,

    en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico./Udfærdiget i Luxembourg, den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems

    i to eksemplarer på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed./Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig

    in zweifacher Ausfertigung in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, spanischer und schwedischer Sprache, wobei jeder dieser Wortlaute gleichermaßen verbindlich ist./Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα,

    σε δύο ατνίτυπα στην αγγλική, γαλλική, γερμανική, δανική, ελληνική, ισπανική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, σουηδική και φινλανδική γλώσσα, όλα δε τα κείμενα αυτά είναι εξίσου αυθεντικά./Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine,

    in duplicate in the Spanish, Danish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch, Portuguese, Finnish and Swedish languages, each text being equally authentic./Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf,

    en double exemplaire, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chacun de ces textes faisant également foi./Fatto a Lussemburgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove,

    in duplice esemplare, in lingua danese, finnica, francese, greca, inglese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca. Ciascuna delle versioni linguistiche fa parimenti fede./Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig,

    in twevoud, in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde alle talen gelijkelijk authentiek./Feito no Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove,

    em dois exemplares, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé qualquer dos textos./Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän

    kahtena kappaleena englannin, espanjan, hollannin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielellä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen./Utfärdat i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio

    i två exemplar på det danska, engelska, finska, franska, grekiska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska och tyska språket, vilka samtliga texter är giltiga.

    Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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    Por la Confederación Suiza

    For Det Schweiziske Edsforbund

    Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft

    Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

    For the Swiss Confederation

    Pour la Confédération suisse

    Per la Confederazione svizzera

    Voor de Zwitserse Bondsstaat

    Pela Confederação Suíça

    Sveitsin valaliiton puolesta

    På Schweiziska Edsförbundets vägnar

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    ÍNDICE

    ANEXO 1: Concesiones arancelarias de Suiza

    ANEXO 2: Concesiones arancelarias de la Comunidad

    ANEXO 3: Concesiones relativas a los quesos

    Apéndice 1: Concesiones de la Comunidad

    Apéndice 2: Concesiones de Suiza

    Apéndice 3: Lista de denominaciones de quesos "Itálico" admitidos a la importación en Suiza

    Apéndice 4: Descripción de los quesos

    ANEXO 4 relativo al sector fitosanitario

    (Apéndices 1 a 4 a establecer)

    Apéndice 5: Intercambio de información

    ANEXO 5 relativo a la alimentación animal

    (Apéndice 1 a establecer)

    Apéndice 2: Lista de las disposiciones legales mencionadas en el artículo 9

    ANEXO 6 relativo al sector de las semillas

    Apéndice 1: Disposiciones legales

    Apéndice 2: Organismos de control y certificación de las semillas

    Apéndice 3: Excepciones comunitarias admitidas por Suiza

    Apéndice 4: Lista de terceros países

    ANEXO 7 relativo al comercio de productos vitivinícolas

    Apéndice 1: Lista de los actos contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

    Apéndice 2: Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 6

    Apéndice 3: referente a los artículos 6 y 25

    ANEXO 8 sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

    Apéndice 1: Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad

    Apéndice 2: Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza

    Apéndice 3: Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

    Apéndice 4: Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

    ANEXO 9 relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

    Apéndice 1: Disposiciones reglamentarias aplicables en la Comunidad Europea

    Apéndice 2: Disposiciones de aplicación

    ANEXO 10 relativo al reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas

    Apéndice: Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de control establecido en el artículo 3 del Anexo 10

    ANEXO 11 relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

    Apéndice 1: Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

    Apéndice 2: Sanidad animal: intercambios y comercialización

    Apéndice 3: Importación de animales vivos y de determinados productos de origen animal procedentes de terceros países

    Apéndice 4: Zootecnia, incluida la importación de terceros países

    Apéndice 5: Controles y tasas de inspección

    Apéndice 6: Productos de origen animal

    Apéndice 7: Autoridades competentes

    Apéndice 8: Adaptaciones a las condiciones regionales

    Apéndice 9: Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

    Apéndice 10: Inspecciones fronterizas y tasas de inspección

    Apéndice 11: Puntos de contacto

    ANEXO 1

    CONCESIONES ARANCELARIAS DE SUIZA

    Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO 2

    CONCESIONES ARANCELARIAS DE LA COMUNIDAD

    La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO 3

    CONCESIONES RELATIVAS A LOS QUESOS

    1. La Comunidad y Suiza se comprometen a liberalizar gradualmente el comercio recíproco de los quesos del código arancelario 0406 del Sistema Armonizado al término de un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

    2. El proceso de liberalización se desenvolverá de la manera siguiente:

    (a) Importación en la Comunidad

    Desde el primer año de vigencia del Acuerdo, la Comunidad irá suprimiendo o eliminando gradualmente los derechos de aduana de importación de quesos originarios de Suiza, en su caso con una cantidad anual limitada. Los derechos de aduana de base y las cantidades anuales de base de las distintas clases de queso figuran en el Apéndice 1 del presente Anexo.

    (i) La Comunidad reducirá un 20 % los derechos de aduana de base que se indican en el cuadro del Apéndice 1. La primera reducción se hará efectiva un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

    (ii) La Comunidad aumentará 1250 t al año el contingente arancelario que se indica en el cuadro del Apéndice 1; el primer aumento se hará efectivo un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. La liberalización completa entrará en vigor al comienzo del sexto año.

    (iii) Suiza quedará exenta de la observancia de los precios franco frontera que figuran en la designación de las mercancías del código NC 0406 del Arancel Aduanero Común.

    (b) Exportación de la Comunidad

    La Comunidad no aplicará restituciones por la exportación a Suiza de los quesos del código arancelario 0406 del Sistema Armonizado.

    (c) Importación en Suiza

    Desde el primer año de vigencia del Acuerdo, Suiza irá suprimiendo o eliminando gradualmente los derechos de aduana de importación de quesos originarios de la Comunidad, en su caso con una cantidad anual limitada. Los derechos de aduana de base y las cantidades anuales de base de las distintas clases de queso figuran en la letra a) del Apéndice 2 del presente Anexo.

    (i) Suiza reducirá un 20 % los derechos de aduana de base que se indican en el cuadro de la letra a) del Apéndice 2. La primera reducción se hará efectiva un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

    (ii) Suiza aumentará 2500 t al año el conjunto de los contingentes arancelarios que se indican en la letra a) del cuadro del Apéndice 2; el primer aumento se hará efectivo un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Como mínimo cuatro meses antes del comienzo de cada año, la Comunidad designará la clase o clases de queso a las que vaya a corresponder el aumento. La liberalización completa entrará en vigor al comienzo del sexto año.

    (d) Exportación de Suiza

    Desde el primer año de vigencia del Acuerdo, Suiza irá eliminando gradualmente las subvenciones de la exportación de queso a la Comunidad de la manera siguiente:

    (i) Los importes en que se ha de basar el proceso de eliminación(1) figuran en la letra b) del Apéndice 2 del presente Anexo.

    (ii) Los importes de base se reducirán de la siguiente manera:

    - un año después de la entrada en vigor del Acuerdo: 30 %,

    - dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 55 %,

    - tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 80 %,

    - cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 90 %,

    - cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 100 %.

    3. La Comunidad y Suiza adoptarán las medidas necesarias para que, habida cuenta de las exigencias del mercado, el sistema de distribución de las licencias de importación se administre de manera que las importaciones puedan efectuarse con regularidad.

    4. La Comunidad y Suiza actuarán de manera que las ventajas otorgadas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas que afecten a las importaciones y las exportaciones.

    5. En caso de que, en una de las Partes, se presenten perturbaciones en forma de evolución de los precios, de las importaciones o de ambos, se celebrarán consultas en el Comité a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo, a instancia de una de las Partes y lo antes posible, con el fin de encontrar las soluciones adecuadas. A este respecto, las Partes acuerdan intercambiarse periódicamente las cotizaciones y cualquier otra información pertinente sobre el mercado de los quesos propios e importados.

    (1) Las Partes calcularán los importes de base de común acuerdo y basándose en la diferencia de los precios oficiales de la leche que puedan aplicarse en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, incluido un suplemento por la leche tansformada en queso, obtenidos en función de la cantidad de leche necesaria para la fabricación de los correspondientes quesos y, salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes, previa deducción del importe de la reducción de los derechos de aduana por parte de la Comunidad. La concesión de una subvención queda reservada exclusivamente a los quesos fabricados a partir de leche totalmente obtenida en el territorio suizo.

    Apéndice 1

    Concesiones de la Comunidad

    Importación en la Comunidad:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Apéndice 2

    Concesiones de Suiza

    (a) Importación en Suiza

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (b) Exportación de Suiza

    Los importes de base mencionados en la letra d) del punto 2 del presente Anexo quedan fijados como sigue:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Apéndice 3

    Lista de denominaciones de quesos "Italico" admitidos a la importación en Suiza

    Bel Piano Lombardo

    Stella Alpina

    Cerriolo

    Italcolombo

    Tre Stelle

    Cacio Giocondo

    Il Lombardo

    Stella d'Oro

    Bel Mondo

    Bick

    Pastorella Cacio Reale

    Valsesia

    Casoni Lombardi

    Formaggio Margherita

    Formaggio Bel Paese

    Monte Bianco

    Metropoli

    L'Insuperabile

    Universal

    Fior d'Alpe

    Alpestre

    Primavera

    Italico Milcosa

    Caciotto Milcosa

    Italia

    Reale

    La Lombarda

    Codogno

    Il Novarese

    Mondo Piccolo

    Bel Paesino

    Primula Gioconda

    Alfiere

    Costino

    Montagnino

    Lombardo

    Lagoblu

    Imperiale

    Antica Torta Cascina S. Anna

    Torta Campagnola

    Martesana

    Caciotta Casalpiano

    Apéndice 4

    Descripción de los quesos

    Los quesos que se mencionan a continuación se admitirán al derecho de aduana contractual solamente si se ajustan a la descripción correspondiente, presentan las características típicas que se especifican y se importan con la designación o denominación correspondiente.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO 4

    RELATIVO AL SECTOR FITOSANITARIO

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Anexo tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de su territorio respectivo o importados de terceros países, recogidos en un Apéndice 1 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

    Artículo 2

    Principios

    1. Las Partes constatan que disponen de legislaciones semejantes en lo relativo a las medidas de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos por vegetales, productos vegetales u otros objetos, que conducen a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales, productos vegetales u otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Esta constatación se refiere igualmente a las medidas fitosanitarias adoptadas respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países.

    2. Las legislaciones contempladas en el apartado 1 figurarán en un Apéndice 2 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

    3. Las Partes reconocen mutuamente los pasaportes fitosanitarios expedidos por los organismos recogidos en un Apéndice 3 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo. Dichos pasaportes fitosanitarios certificarán la conformidad con sus respectivas legislaciones recogidas en el Apéndice 2 a que se refiere el artículo 2 y se considerará que responden a los requisitos documentales fijados en dichas legislaciones para la circulación por el territorio de las respectivas Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1.

    4. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 que no estén sujetos al régimen de pasaporte fitosanitario a efectos de los intercambios en el territorio de las dos Partes se intercambiarán entre las dos Partes sin pasaporte fitosanitario, sin perjuicio no obstante de la exigencia de otros documentos requeridos en virtud de la legislación de las Partes respectivas, y en particular de los instituidos en un sistema que permita remontarse hasta el origen de los citados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

    Artículo 3

    1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuren explícitamente en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 y no estén sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las dos Partes podrán ser intercambiados entre las dos Partes sin control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios).

    2. Cuando una de las Partes tenga intención de adoptar una medida fitosanitaria relativa a los vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el apartado 1, informará de ello a la otra Parte.

    3. En aplicación del apartado 2 del artículo 10, el Grupo de trabajo fitosanitario evaluará las consecuencias para el presente Anexo de las modificaciones adoptadas con arreglo al apartado 2 con el fin de proponer una eventual modificación de los Apéndices pertinentes.

    Artículo 4

    Requisitos regionales

    1. Cada una de las Partes podrá fijar, siguiendo criterios semejantes, requisitos específicos relativos a la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, independientemente de su origen, en el interior y hacia una zona de su territorio, en la medida en que la situación fitosanitaria imperante en dicha zona lo justifique.

    2. En el Apéndice 4 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo se determinarán las zonas contempladas en el apartado 1, así como los requisitos específicos relativos a las mismas.

    Artículo 5

    Control de la importación

    1. Cada una de las Partes realizará controles fitosanitarios por sondeo y por muestreo en una proporción que no supere un determinado porcentaje de los envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Dicho porcentaje, propuesto por el Grupo de trabajo fitosanitario y aprobado por el Comité, se determinará para cada vegetal, producto vegetal y otro objeto de acuerdo con el riesgo fitosanitario. En el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, este porcentaje se fijará en 10 %.

    2. En aplicación del apartado 2 del artículo 10 del presente Anexo, el Comité podrá decidir, a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario, la reducción de la proporción de los controles previstos en el apartado 1.

    3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 sólo se aplicarán a los controles fitosanitarios de los intercambios de vegetales, productos vegetales y otros objetos entre las dos Partes.

    4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo y en los artículos 6 y 7 del presente Anexo.

    Artículo 6

    Medidas de salvaguardia

    Se adoptarán medidas de salvaguardia de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

    Artículo 7

    Excepciones

    1. Cuando una de las Partes tenga intención de aplicar excepciones en relación con una parte o la totalidad del territorio de la otra Parte, aquélla informará previamente a ésta indicándole los motivos. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

    2. Cuando una de las Partes aplique excepciones en relación con una parte de su territorio o de un tercer país, informará a la otra Parte lo antes posible. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

    Artículo 8

    Control conjunto

    1. Cada una de las Partes aceptará que se pueda realizar un control conjunto a petición de la otra Parte para evaluar la situación fitosanitaria y las medidas que conduzcan a resultados equivalentes, tal como se contemplan en el artículo 2.

    2. Se entenderá por control conjunto la comprobación en la frontera de la conformidad con los requisitos fitosanitarios de un envío procedente de una de las Partes.

    3. Este control se realizará de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Comité a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario.

    Artículo 9

    Intercambio de información

    1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, ambas Partes se intercambiarán cuanta información sea de utilidad en relación con la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas objeto del presente Anexo y de la información a que se refiere el Apéndice 5.

    2. Con el fin de garantizar la equivalencia de la aplicación de las disposiciones de aplicación de las legislaciones contempladas en el presente Anexo, cada una de las Partes aceptará, a petición de la otra, visitas de expertos de la otra Parte en su territorio, que se realizarán en cooperación con la organización fitosanitaria oficial competente para el territorio de que se trate.

    Artículo 10

    Grupo de trabajo fitosanitario

    1. El Grupo de trabajo fitosanitario, denominado "Grupo de trabajo", creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará cualquier cuestión relativa al presente Anexo y a su aplicación.

    2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. En particular, elaborará y presentará al Comité propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo.

    Apéndice 5

    Intercambio de información

    La información a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente:

    - las notificaciones de interceptación de envíos o de organismos nocivos procedentes de terceros países o de una parte del territorio de las Partes que presenten un peligro fitosanitario inminente, reguladas por la Directiva 94/3/CEE,

    - las notificaciones contempladas en el artículo 15 de la Directiva 77/93/CEE.

    ANEXO 5

    ALIMENTACIÓN ANIMAL

    Artículo 1

    Objeto

    1. Las Partes se comprometen a aproximar sus disposiciones legales en materia de alimentación animal con el fin de facilitar los intercambios comerciales en este sector.

    2. La lista de productos o grupos de productos respecto de los cuales se considere que las disposiciones legales respectivas de las Partes son de efecto equivalente y, cuando así proceda, la lista de disposiciones legales de las Partes que éstas consideren de efecto equivalente se recogerán en un Apéndice 1 que elaborará el Comité de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

    3. Ambas Partes abolirán los controles fronterizos de los productos o grupos de productos que figuren en el Apéndice 1 a que se refiere el apartado 2.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Anexo, se entenderá por:

    a) "producto": el pienso o cualquier sustancia utilizada en la alimentación de los animales;

    b) "establecimiento": toda unidad de producción o fabricación de un producto o que tenga este producto en su posesión en una fase intermedia antes de su puesta en circulación, incluidas las fases de transformación y envasado, o que ponga en circulación este producto;

    c) "autoridad competente": la autoridad de una de las Partes encargada de efectuar los controles oficiales en el sector de la alimentación animal.

    Artículo 3

    Intercambio de información

    En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se notificarán mutuamente:

    - el nombre de la autoridad o las autoridades competentes y sus competencias territoriales y funcionales;

    - la lista de laboratorios encargados de efectuar los análisis de control;

    - cuando así proceda, la lista de puntos de entrada fijados en su territorio para los distintos tipos de productos;

    - sus programas de control para garantizar la conformidad de los productos con las disposiciones legales respectivas en materia de alimentación animal.

    Los programas a que alude el cuarto guión deberán tener en cuenta las situaciones específicas de las Partes y, sobre todo, precisar la naturaleza y la frecuencia de los controles, los cuales deberán llevarse a cabo de forma regular.

    Artículo 4

    Disposiciones generales aplicables a los controles

    Cada una de las Partes tomará todas las medidas oportunas para que los productos que vayan a expedirse a la otra Parte se controlen con la misma diligencia que los destinados a ser puestos en circulación en su propio territorio. En particular, velarán por que:

    - los controles se efectúen cuando se sospechen casos de disconformidad, de forma periódica y proporcionada al objetivo perseguido y, especialmente, en función de los riesgos y de la experiencia adquirida,

    - los controles se amplíen a todas las fases de producción y fabricación, a las fases intermedias anteriores a la puesta en circulación, a la puesta en circulación, incluida la importación, y a la utilización de los productos,

    - los controles se efectúen en la fase más apropiada para la investigación que deba llevarse a cabo,

    - los controles se efectúen, por norma general, sin previo aviso,

    - los controles también tengan por objeto los usos prohibidos en la alimentación animal.

    Artículo 5

    Control en origen

    1. Las Partes velarán por que las autoridades competentes procedan al control de los establecimientos, con objeto de cerciorarse de que éstos cumplan sus obligaciones y de que los productos destinados a ser puestos en circulación se ajusten a las disposiciones legales contempladas en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 aplicables en el territorio de origen.

    2. Cuando exista alguna sospecha de que no se cumplen los requisitos establecidos, la autoridad competente realizará controles suplementarios y, en caso de que se confirme aquélla, adoptarán las medidas apropiadas.

    Artículo 6

    Control en destino

    1. Las autoridades competentes de la Parte importadora podrán comprobar, en el punto de destino, la conformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo mediante controles por muestreo no discriminatorios.

    2. No obstante, cuando la autoridad competente de la Parte importadora disponga de datos que le hagan suponer que se ha cometido una infracción, también podrá efectuar controles durante el transporte de los productos por su territorio.

    3. Si, al efectuar un control en el lugar de destino del envío o durante su transporte, las autoridades competentes de la Parte importadora comprueban la disconformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo, adoptarán las medidas pertinentes y emplazarán al remitente, al destinatario o a cualquier otro derechohabiente a que realice una de las operaciones siguientes:

    - regularización de los productos en el plazo que se establezca,

    - en su caso, descontaminación,

    - cualquier otro tratamiento adecuado,

    - utilización de los productos para otros fines,

    - reexpedición a la Parte exportadora, tras informar a la autoridad competente de dicha Parte,

    - destrucción de los productos.

    Artículo 7

    Control de los productos procedentes de territorios que no pertenezcan a las Partes

    1. No obstante lo dispuesto en el primer guión 1 del artículo 4, las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para que, en el momento de la introducción en sus territorios aduaneros de productos procedentes de un territorio no contemplado en el artículo 16 del Acuerdo, las autoridades competentes efectúen un control de documentos de cada lote y un control de identidad por muestreo, con objeto de cerciorarse de lo siguiente:

    - naturaleza del lote,

    - origen del mismo,

    - destino geográfico,

    con el fin de determinar el régimen aduanero aplicable.

    2. Las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para cerciorarse mediante controles físicos por muestreo de la conformidad de los productos antes de su despacho a libre práctica.

    Artículo 8

    Cooperación en caso de infracciones

    1. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente Anexo. Garantizarán la correcta aplicación de las disposiciones legales referentes a los productos que se utilicen para la alimentación animal, especialmente mediante la prestación de asistencia mutua, la detección de las infracciones de dichas disposiciones legales y la realización de investigaciones al respecto.

    2. La asistencia a que se refiere el presente artículo no prejuzga las disposiciones que regulan el procedimiento penal o la cooperación judicial en materia penal entre las Partes.

    Artículo 9

    Productos que requieren autorización previa

    1. Las Partes harán todo lo posible para que sus respectivas listas de productos regulados por las disposiciones legales indicadas en el Apéndice 2 sean idénticas.

    2. Las Partes se facilitarán información mutua sobre las solicitudes de autorización de los productos mencionados en el apartado 1.

    Artículo 10

    Consultas y medidas de salvaguardia

    1. Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

    2. La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un análisis exhaustivo del caso considerado.

    3. Las medidas de salvaguardia mencionadas en cualquiera de las disposiciones legales referentes a los productos y grupos de productos que se enumeran en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 se adoptarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

    4. Si, al término de las consultas a que se refieren el apartado 1 y el tercer guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, las Partes no han llegado a ningún acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o aprobado las medidas indicadas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la aplicación del presente Anexo.

    Artículo 11

    Grupo de trabajo de alimentación animal

    1. El Grupo de trabajo de alimentación animal, denominado "Grupo de trabajo", constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se especifican en el presente Anexo.

    2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

    Artículo 12

    Confidencialidad

    1. Toda información comunicada en aplicación del presente Anexo, sea cual sea su forma, tendrá carácter confidencial, quedará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección que concedan a la información de carácter similar las leyes de la Parte que la haya recibido aplicables en la materia.

    2. El principio de confidencialidad mencionado en el apartado 1 no se aplicará a la información a la que hace referencia el artículo 3.

    3. En caso de que las disposiciones legales o las prácticas administrativas de una de las Partes impongan límites más estrictos que los aquí establecidos para la protección de secretos industriales y comerciales, dicha Parte no estará obligada a suministrar información en virtud del presente Acuerdo si la otra Parte no adopta las medidas necesarias para ajustarse a esos límites más estrictos.

    4. La información recabada sólo deberá utilizarse para los fines del presente Anexo; sólo podrá ser utilizada con otros fines por alguna de las Partes previo acuerdo por escrito de la autoridad administrativa que la haya facilitado y ciñéndose a las restricciones que ésta imponga.

    Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en las acciones judiciales o administrativas que puedan emprenderse posteriormente por infracciones de las leyes penales ordinarias, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.

    5. En sus declaraciones, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    Apéndice 2

    Lista de las disposiciones legales mencionadas en el artículo 9

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 27 de 14.12.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE (DO L 96 de 28.3.1998, p. 39).

    Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35).

    Disposiciones de la Confederación Suiza

    Orden del Consejo Federal, de 26 de enero de 1994, sobre la producción y comercialización de los piensos, modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 312).

    Orden del Ministerio Federal de Economía, de 1 de marzo de 1995, sobre la producción y comercialización de piensos y alimentos para animales, aditivos destinados a la alimentación animal y agentes de ensilado modificada por última vez el 10 de enero de 1996 (RO 1996 208).

    ANEXO 6

    SECTOR DE LAS SEMILLAS

    Artículo 1

    Objeto

    1. El presente Anexo tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid.

    2. A efectos del presente Anexo, se entiende por semilla todo material de reproducción o destinado a la plantación.

    Artículo 2

    Reconocimiento de la conformidad de las legislaciones

    1. Las Partes reconocen que los requisitos exigidos por las legislaciones que figuran en la Sección primera del Apéndice 1 son de efecto equivalente.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 5 y 6, las semillas de las especies que se definen en las legislaciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser intercambiadas entre las Partes y comercializadas libremente en el territorio de ambas. A tal efecto, sólo se exigirá como certificación de la conformidad con la legislación respectiva de las Partes la etiqueta o cualquier otro documento exigido para la comercialización por esas legislaciones.

    3. En el Apéndice 2 figuran los organismos encargados de controlar la conformidad.

    Artículo 3

    Reconocimiento recíproco de los certificados

    1. Cada Parte reconoce para las semillas de las especies objeto de las legislaciones que figuran en la Sección segunda del Apéndice 1 la validez de los certificados que se definen en el apartado 2. Estos certificados deberán haber sido expedidos de conformidad con la legislación de la otra Parte por los organismos mencionados en el Apéndice 2.

    2. A efectos del apartado anterior, se entiende por certificado los documentos que exigen las legislaciones de ambas Partes para la importación de semillas. Estos documentos figuran en la Sección segunda del Apéndice 1.

    Artículo 4

    Aproximación de las legislaciones

    1. Las Partes harán todo lo posible por aproximar sus legislaciones en materia de comercialización de semillas, tanto en el caso de las especies objeto de las disposiciones legales indicadas en la Sección segunda del Apéndice 1 como en el de las especies que no contemplan las disposiciones recogidas en las Secciones primera y segunda de ese mismo Apéndice.

    2. En caso de que una de las Partes adopte una nueva disposición legal, ambas Partes se comprometen a examinar la posibilidad de aplicar al nuevo sector el presente Anexo según el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

    3. En caso de modificarse una disposición legal aplicable a un sector sujeto a las disposiciones del presente Anexo, las Partes se comprometen a evaluar las consecuencias de esa modificación con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

    Artículo 5

    Variedades

    1. Suiza admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades que figuran en el catálogo común de la Comunidad correspondientes a las especies objeto de las disposiciones legales recogidas en la Sección primera del Apéndice 1.

    2. La Comunidad admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades que figuran en el catálogo nacional suizo correspondientes a las especies objeto de las disposiciones legales recogidas en la Sección primera del Apéndice 1.

    3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las variedades modificadas genéticamente.

    4. Cada Parte comunicará a la otra las solicitudes o las retiradas de solicitudes de admisión, las nuevas inscripciones en cualquier catálogo nacional y cualesquiera modificaciones de éste. Además, facilitará a la otra Parte, a petición de ésta, una breve descripción de los aspectos más importantes de la utilización de cada nueva variedad y le informará de las características que permitan distinguir una variedad de las otras conocidas. Cada Parte mantendrá a disposición de la otra los expedientes que contengan una descripción de cada una de las variedades admitidas y un resumen claro de todos los hechos en los que se haya basado la admisión de las mismas. En el caso de las variedades modificadas genéticamente, las Partes se comunicarán recíprocamente los resultados de la evaluación de los riesgos que entrañe su utilización.

    5. Podrán celebrarse consultas técnicas entre ambas Partes a fin de evaluar los elementos en que se haya basado la admisión de una variedad en una de ellas. El Grupo de trabajo encargado de las semillas será informado, en su caso, de los resultados de esas consultas.

    6. Con objeto de facilitar el intercambio de información a que se refiere el apartado 4, las Partes utilizarán los sistemas informáticos de intercambio de información que ya existan o estén desarrollándose.

    Artículo 6

    Excepciones

    1. Las excepciones de la Comunidad y de Suiza que figuran en el Apéndice 3 serán admitidas, respectivamente, por Suiza y por la Comunidad en el comercio de semillas de las especies reguladas por las disposiciones que se indican en la Sección primera del Apéndice 1.

    2. Cada Parte informará a la otra de todas las excepciones que tengan el propósito de establecer, en la totalidad o en una parte de su territorio, en materia de comercialización de semillas. En el caso de las excepciones de breve duración o que exijan una entrada en vigor inmediata, será posible su comunicación a posteriori.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, Suiza podrá prohibir la comercialización en su territorio de semillas que pertenezcan a una de las variedades admitidas en el catálogo común de la Comunidad.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, la Comunidad podrá prohibir la comercialización en la totalidad o en una parte de su territorio de semillas que pertenezcan a una de las variedades admitidas en el catálogo nacional suizo.

    5. Las disposiciones de los apartados 3 y 4 serán aplicables en los casos previstos por las legislaciones de ambas Partes que figuran en la Sección primera del Apéndice 1.

    6. Las dos Partes podrán acogerse a las disposiciones de los apartados 3 y 4:

    - dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, en el caso de las variedades que figurasen en el catálogo común de la Comunidad o en el catálogo nacional suizo antes de esa entrada en vigor;

    - dentro de los tres años siguientes a la recepción de la información a que se refiere el apartado 4 del artículo 5, en el caso de las variedades inscritas en el catálogo común de la Comunidad o en el catálogo nacional suizo tras la entrada en vigor del presente Anexo.

    7. Las disposiciones del apartado 6 se aplicarán por analogía a las variedades de las especies reguladas por disposiciones que, en virtud del artículo 4, puedan incluirse en la Sección primera del Apéndice 1 tras la entrada en vigor del presente Anexo.

    8. Las Partes podrán celebrar consultas técnicas entre sí a fin de evaluar las consecuencias que puedan tener en el presente Anexo las excepciones a que se refieren los apartados 1 a 4.

    9. Las disposiciones del apartado 8 no se aplicarán en los casos en que la decisión en materia de excepciones sea competencia de los Estados miembros de la Comunidad en virtud de las disposiciones legales que figuran en la Sección primera del Apéndice 1. Tampoco se aplicarán a las excepciones que adopte Suiza en casos similares.

    Artículo 7

    Terceros países

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán también a las semillas comercializadas en las dos Partes que procedan de un tercer país reconocido por ambas.

    2. En el Apéndice 4 se incluye la lista de los países a que hace referencia el apartado anterior y se indican las especies objeto de este reconocimiento y el alcance del mismo.

    Artículo 8

    Exámenes comparativos

    1. Se efectuarán exámenes comparativos con el fin de controlar a posteriori muestras de semillas tomadas de los lotes comercializados en las Partes. Suiza participará en los exámenes comparativos comunitarios.

    2. La organización de esos exámenes en las Partes estará sujeta a la apreciación del Grupo de trabajo encargado de las semillas.

    Artículo 9

    Grupo de trabajo encargado de las semillas

    1. El Grupo de trabajo encargado de las semillas, denominado "Grupo de trabajo", constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación.

    2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

    Artículo 10

    Acuerdos con otros países

    Salvo acuerdo formal entre ambas, las Partes convienen en que los acuerdos de reconocimiento mutuo celebrados por una de ellas con cualquier tercer país no podrán en ningún caso crear obligaciones para la otra Parte en materia de aceptación de los informes, certificados, autorizaciones y marcas que expidan los organismos de ese tercer país encargados de la evaluación de la conformidad.

    Apéndice 1

    Disposiciones legales

    Sección primera (reconocimiento de la conformidad de las legislaciones)

    A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    1. Textos de base

    - Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1996, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE del Consejo (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

    - Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/111/CE de la Comisión (DO L 28 de 4.2.1998, p. 42).

    - Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 225 de 12.10.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994(1).

    2. Textos de aplicación(2)

    - Directiva 72/180/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente al establecimiento de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 108 de 8.5.1972, p. 8).

    - Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

    - Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37), cuya última modificación la constituye la Decisión 81/109/CEE de la Comisión (DO L 64 de 11.3.1981, p. 13).

    - Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son "sistemas de cierre no reutilizables", de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).

    - Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).

    - Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).

    - Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15) cuya última modificación la constituye la Decisión 98/174/CE (DO L 63 de 4.3.1998, p. 31).

    - Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

    B. DISPOSICIONES DE SUIZA(3)

    - Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).

    - Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).

    - Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).

    - Orden del OFAG sobre el catálogo de variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras y cáñamo (RO 1999 429)(4).

    Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)

    A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    1. Textos de base

    - Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO 125 de 11.7.1966, p. 2290/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

    - Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

    - Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 169 de 10.7.1969, p. 3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

    2. Textos de aplicación(5)

    - Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (DO L 228 de 29.8.1975, p. 26).

    - Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son "sistemas de cierre no reutilizables", de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).

    - Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como "semillas de base" o "semillas certificadas" (DO L 93 de 8.4.1986, p. 21), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE de la Comisión (DO L 203 de 26.7.1991, p. 108).

    - Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).

    - Decisión 87/309/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 155 de 16.6.1987, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/125/CE de la Comisión (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

    - Decisión 92/195/CEE de la Comisión, de 17 de marzo de 1992, sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO L 88 de 3.4.1992, p. 59), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/203/CE de la Comisión (DO L 65 de 15.3.1996, p. 41).

    - Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15), cuya última modificación la constituye el la Decisión 98/174/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 3).

    - Decisión 95/232/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (DO L 154 de 5.7.1995, p. 22), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/173/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 30).

    - Decisión 96/202/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, sobre la organización de un experimento temporal en relación con el contenido máximo de materia inerte en las semillas de soja (DO L 65 de 15.3.1996, p. 39).

    - Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

    - Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

    B. DISPOSICIONES DE SUIZA

    - Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).

    - Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).

    - Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).

    - Libro de semillas del DFEP, de 6 junio de 1974 (RS 916.052), modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 408).

    C. CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

    a) Por la Comunidad Europea:

    Los documentos establecidos en la Decisión 95/514/CEE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21).

    b) Por Suiza:

    Las etiquetas oficiales CE u OCDE expedidas para los envases por los organismos indicados en el Apéndice 2 del presente Anexo, así como los boletines naranja o verde del ISTA u otros certificados análogos de análisis de las semillas expedidos para cada uno de los lotes de éstas.

    (1) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

    (2) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

    (3) No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.

    (4) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

    (5) En su caso, excluidas las semillas de cereales y las patatas de siembra.

    Apéndice 2

    Organismos de control y certificación de las semillas

    A. Comunidad Europea

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. Suiza

    Service des Semences et Plants

    RAC Changins

    Nyon

    Dienst für Saat- unf Pflanzgut

    FAL Reckenholz

    Zürich

    Apéndice 3

    Excepciones comunitarias admitidas por Suiza(1)

    a) Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales:

    - Decisión 69/270/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 8)

    - Decisión 69/271/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 9)

    - Decisión 69/272/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 10)

    - Decisión 70/47/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 26), modificada por la Decisión 80/301/CEE de la Comisión, (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)

    - Decisión 74/5/CEE de la Comisión (DO L 12 de 15.1.1974, p. 13)

    - Decisión 74/361/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 19)

    - Decisión 74/532/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 14)

    - Decisión 80/301/CEE de la Comisión (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)

    - Decisión 86/153/CEE de la Comisión (DO L 115 de 3.5.1986, p. 26)

    - Decisión 89/101/CEE de la Comisión (DO L 38 de 10.2.1989, p. 37)

    b) Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades de cereales o de ciertas variedades de patatas de siembra (cfr. Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, vigésima edición íntegra, columna 4 (DO L 264 A de 30.8.1997, p. 1).

    c) Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:

    - Decisión 74/269/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 20), modificada por la Decisión 78/512/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 35)(2)

    - Decisión 74/531/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 13)

    - Decisión 95/75/CE de la Comisión (DO L 60 de 18.3.1995, p. 30)

    - Decisión 96/334/CE de la Comisión (DO L 127 de 25.5.1996, p. 39).

    d) Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo:

    - Decisión 93/231/CEE de la Comisión (DO L 106 de 30.4.1993, p. 11), modificada por las Decisiones de la Comisión:

    - 95/21/CE (DO L 28 de 7.2.1995, p. 13),

    - 95/76/CE (DO L 60 de 18.3.1995, p. 31) y

    - 96/332/CE (DO L 127 de 25.5.1996, p. 31).

    (1) En su caso, únicamente en lo que ataña a las variedades de cereales o las patatas de siembra.

    (2) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o las patatas de siembra.

    Apéndice 4

    Lista de terceros países(1)

    Argentina

    Australia

    Bulgaria

    Canadá

    Chile

    Croacia

    Eslovaquia

    Eslovenia

    Estados Unidos de América

    Hungría

    Israel

    Marruecos

    Nueva Zelanda

    Noruega

    Polonia

    República Checa

    Rumania

    Sudáfrica

    Turquía

    Uruguay

    (1) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 95/514/CE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CEE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    ANEXO 7

    COMERCIO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

    Artículo 1

    Las Partes, basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar las corrientes comerciales entre ambas de los productos vitivinícolas originarios de sus territorios en las condiciones establecidas en el presente Anexo.

    Artículo 2

    El presente Anexo será aplicable a los productos vitivinícolas definidos:

    - en el caso de la Comunidad Europea: en el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y en los códigos NC 2009 60 y 2204;

    - en el caso de Suiza: en el Capítulo 36 de la Orden sobre productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 y en los números 2009 60 y 2204 del arancel aduanero suizo.

    Artículo 3

    A efectos de la aplicación del presente Anexo, y salvo que exista una disposición explícita en contra mencionada en el mismo, se entenderá por:

    a) "producto vitivinícola originario de", seguido del nombre de una de las Partes: un producto entre aquellos a que se refiere el artículo 2, elaborado en el territorio de dicha Parte a partir de uvas vendimiadas por completo en ese mismo territorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo;

    b) "indicación geográfica": cualquier indicación, incluso la denominación de origen, contemplada en el artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (en adelante denominado "Acuerdo ADPIC"), reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de un producto vitivinícola, tal como se define en el artículo 2, originario de su territorio;

    c) "expresión tradicional": una denominación utilizada tradicionalmente, que haga referencia concreta al método de producción, a la calidad, al color o al tipo de un producto vitivinícola indicado en el artículo 2 y que esté reconocida por la legislación o la normativa de una Parte a efectos de la designación y presentación de dicho producto originario del territorio de esa Parte;

    d) "denominación protegida": una indicación geográfica o una expresión tradicional indicada, respectivamente, en las letras b) o c) y protegida en virtud del presente Anexo;

    e) "designación": las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que se adjunten al producto vitivinícola a que se refiera el apartado 2 durante su transporte, en los documentos comerciales como facturas y albaranes y en la publicidad;

    f) "etiquetado": el conjunto de designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a un producto vitivinícola a que se refiera el apartado 2 y que aparezcan en un mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

    g) "presentación": las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

    h) "embalaje": los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su presentación a efectos de la venta al consumidor final.

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN

    Artículo 4

    1. Los intercambios comerciales, entre las Partes, de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 originarios de sus respectivos territorios se efectuarán de conformidad con las disposiciones técnicas establecidas en el presente Anexo. Se entenderá por disposición técnica cualquier disposición indicada en el Apéndice 1 que haga referencia a la definición de los productos vitivinícolas, a las prácticas enológicas, a la composición de dichos productos y a las normas de transporte y comercialización de los mismos.

    2. El Comité podrá decidir ampliar los ámbitos regulados por el apartado 1.

    3. Las disposiciones de los actos a que se refiere el Apéndice 1 relacionadas con la entrada en vigor de los mismos o con su aplicación no serán aplicables a efectos del presente Anexo.

    4. El presente Anexo no interferirá en la aplicación de las normas nacionales o comunitarias de fiscalidad ni en las medidas de control correspondientes.

    TÍTULO II

    PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

    Artículo 5

    1. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Anexo, para garantizar la protección recíproca de las denominaciones enunciadas en el artículo 6 que se empleen para la designación y presentación de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 originarios del territorio de las mismas. Para ello, cada una de las Partes adoptará los medios jurídicos adecuados con el fin de garantizar una protección eficaz e impedir el uso de una indicación geográfica o una expresión tradicional para designar productos vitivinícolas no incluidos en dicha indicación o expresión.

    2. Las denominaciones protegidas de una de las Partes se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen y no podrán utilizarse sino en las condiciones establecidas en la legislación y la normativa de dicha Parte.

    3. La protección a que se refieren los apartados 1 y 2 excluye cualquier uso de una denominación protegida para productos vitivinícolas a que se refiera el artículo 2 que no sean originarios de la zona geográfica indicada, aunque:

    - se indique el verdadero origen del producto;

    - la indicación geográfica en cuestión se utilice traducida;

    - la denominación vaya acompañada por términos como "clase", "tipo", "modo", "imitación", "método", u otras expresiones análogas.

    4. En caso de que existan indicaciones geográficas homónimas:

    a) cuando dos indicaciones protegidas en virtud del presente Anexo sean homónimas, se concederá protección a cada una de ellas siempre que no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto vitivinícola;

    b) cuando una indicación protegida en virtud del presente Anexo sea homónima a la denominación de una zona geográfica situada fuera de los territorios de las Partes, dicha denominación podrá emplearse para designar y presentar un vino producido en la zona a que se refiera siempre que se haya utilizado tradicionalmente y de manera constante, que su empleo a estos efectos esté regulado por el país de origen y que el vino no se presente a los consumidores de manera engañosa como originario del territorio de la Parte de que se trate.

    5. En caso de que existan expresiones tradicionales homónimas:

    a) cuando dos expresiones protegidas en virtud del presente Anexo sean homónimas, se concederá protección a cada una de ellas siempre que no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto vitivinícola;

    b) cuando una indicación protegida en virtud del presente Anexo sea homónima a la denominación utilizada para un producto vitivinícola no originario de los territorios de las Partes, esta última denominación podrá emplearse para designar y presentar un producto vitivinícola siempre que se haya utilizado tradicionalmente y de manera constante, que su empleo a estos efectos esté regulado por el país de origen y que el vino no se presente a los consumidores de manera engañosa como originario del territorio de la Parte de que se trate.

    6. En caso necesario, el Comité podrá establecer las condiciones prácticas de uso que permitan diferenciar las indicaciones o expresiones homónimas a que se refieren los apartados 4 y 5, teniendo en cuenta la necesidad de dar un trato equitativo a los productores interesados y de no inducir a error al consumidor.

    7. Las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en los apartados 4 a 7 del artículo 24 del Acuerdo ADPIC para denegar la protección de una denominación de la otra Parte.

    8. La protección exclusiva enunciada en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se aplicará a la denominación "Champagne" incluida en la lista de la Comunidad que figura en el Apéndice 2 del presente Anexo. No obstante, durante un periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, dicha protección exclusiva no obstará al uso del término "Champagne" para designar y presentar determinados vinos originarios del cantón suizo de Vaud, siempre y cuando dichos vinos no se comercialicen en el territorio de la Comunidad y no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del vino.

    Artículo 6

    Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

    a) productos vitivinícolas originarios de la Comunidad:

    - las referencias al Estado miembro del que sea originario el producto vitivinícola,

    - los términos específicos comunitarios que figuran en el Apéndice 2,

    - las indicaciones geográficas y expresiones tradicionales recogidas en el Apéndice 2;

    b) productos vitivinícolas originarios de Suiza:

    - los términos "Suisse", "Schweiz", "Svizzera", "Svizra" o cualquier otra denominación que designe a ese país,

    - los términos específicos suizos que figuran en el Apéndice 2,

    - las indicaciones geográficas y expresiones tradicionales recogidas en el Apéndice 2;

    Artículo 7

    1. El registro de las marcas comerciales de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por una indicación geográfica o una expresión tradicional protegida en virtud del presente Anexo se denegará o, a petición del interesado, se invalidará cuando el producto en cuestión no sea originario:

    - del lugar a que se refiera la indicación geográfica, o

    - del lugar en el que se emplee la expresión tradicional.

    2. No obstante, las marcas que se hubieran registrado a más tardar el 15 de abril de 1995 podrán utilizarse hasta el 15 de abril de 2005 siempre y cuando se hayan seguido utilizando realmente sin interrupción desde su registro.

    Artículo 8

    Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando los productos vitivinícolas originarios de ellas se exporten y comercialicen fuera de sus territorios, las denominaciones de una Parte protegidas en virtud del presente Anexo no se empleen para designar o presentar dichos productos originarios de la otra Parte.

    Artículo 9

    En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección otorgada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.

    Artículo 10

    1. En caso de que la designación o la presentación de un producto vitivinícola en el etiquetado, en los documentos oficiales o comerciales, en la publicidad o en otros medios, atente contra los derechos derivados del presente Anexo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva de la denominación protegida.

    2. Las medidas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 se adoptarán en particular en los siguientes casos:

    a) cuando la traducción de las designaciones establecidas en la normativa comunitaria o suiza a uno de los idiomas de la otra Parte incluya una palabra que pueda inducir a error acerca del origen del producto vitivinícola así designado o presentado;

    b) cuando en el envase, el embalaje, la publicidad o los documentos oficiales o comerciales referentes a un producto cuya denominación esté protegida en virtud del presente Anexo figuren indicaciones, marcas, denominaciones, epígrafes o ilustraciones que, directa o indirectamente, contengan indicaciones falsas o engañosas sobre la procedencia, el origen, la naturaleza o las propiedades sustanciales del producto;

    c) cuando se emplee un envase o embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del producto vitivinícola.

    Artículo 11

    El presente Anexo no excluirá otro tipo de protección más amplia que las Partes otorguen, ahora o en el futuro, a las denominaciones protegidas en virtud del mismo al amparo de su normativa interna u otros acuerdos internacionales.

    TÍTULO III

    ASISTENCIA MUTUA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

    Subtítulo I

    Disposiciones preliminares

    Artículo 12

    A efectos del presente Título, se entenderá por:

    a) "normas sobre el comercio de productos vitivinícolas": todas las disposiciones establecidas en el presente Anexo;

    b) "autoridad competente": cada una de las autoridades o cada uno de los servicios designados por una Parte para comprobar la observancia de las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas;

    c) "autoridad de contacto": el organismo o autoridad competente designado por una Parte para mantener una comunicación adecuada con la autoridad correspondiente de la otra Parte;

    d) "autoridad solicitante": una autoridad competente, designada expresamente por una Parte, que formule una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente Título;

    e) "autoridad requerida": un organismo o una autoridad competente designado para este fin por una de las Partes y que reciba una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente Título;

    f) "infracción": cualquier violación o intento de violación de las normas que regulan el comercio de productos vitivinícolas.

    Artículo 13

    1. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente Título, para garantizar que las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas se apliquen correctamente, sobre todo consultándose mutuamente, detectando las infracciones de estas normas e investigándolas.

    2. La asistencia a que se refiere el presente Título no irá en menoscabo de las disposiciones que regulen los procedimientos penales o la asistencia judicial mutua en materia penal entre las Partes.

    Subtítulo II

    Controles que deberán efectuar las Partes

    Artículo 14

    1. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de la asistencia a que se refiere el artículo 13 mediante los controles apropiados.

    2. Esos controles se realizarán bien sistemáticamente, bien por muestreo. Cuando se efectúen por muestreo, las Partes garantizarán que sean representativos tanto por su número como por su naturaleza y frecuencia.

    3. Las Partes tomarán las medidas adecuadas para facilitar la labor de los agentes de sus autoridades competentes, y en particular para que:

    - tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de producción, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos;

    - tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los medios de transporte de cualquier persona que comercialice, transporte o tenga en su poder, con vistas a su venta, productos vitivinícolas o productos que puedan destinarse al uso en el sector vitivinícola;

    - puedan inspeccionar los productos del sector vitivinícola y las sustancias o productos que puedan utilizarse en su elaboración;

    - puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas que se guarden con vistas a la venta, se comercialicen o se transporten;

    - puedan examinar la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener copias o extractos de la documentación;

    - puedan adoptar medidas cautelares adecuadas en relación con la producción, la elaboración, la conservación, el transporte, la designación, la presentación, la exportación a la otra Parte y la comercialización de productos vitivinícolas o de cualquier producto destinado a ser utilizado en su elaboración, en caso de que existan fundadas sospechas de que se ha producido una infracción grave del presente Anexo y, en particular, de que ha habido manipulaciones fraudulentas o de que existen riesgos para la salud pública.

    Artículo 15

    1. Cuando una Parte designe varias autoridades competentes, se encargará de que exista coordinación entre ellas.

    2. Cada Parte designará una única autoridad de contacto. Esta autoridad:

    - transmitirá a la autoridad de contacto de la otra Parte las solicitudes de colaboración con vistas a la aplicación del presente Título;

    - recibirá a su vez las solicitudes de dicha autoridad y las remitirá a la autoridad o autoridades competentes de la Parte de que dependa;

    - representará a dicha Parte en las relaciones con la otra Parte en el ámbito de la colaboración a que se refiere el subtítulo III;

    - notificará a la otra Parte las medidas adoptadas en virtud del artículo 14.

    Subtítulo III

    Asistencia mutua de las autoridades encargadas de la vigilancia

    Artículo 16

    1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida le comunicará cualquier información pertinente que le permita cerciorarse de que las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas se aplican correctamente. En concreto, le comunicará los datos sobre las operaciones, ya efectuadas o en proyecto, que infrinjan o puedan infringir esas normas.

    2. Previa petición justificada de la autoridad solicitante, la autoridad requerida ejercerá una vigilancia y unos controles especiales, o hará las diligencias necesarias para que se ejerzan, de tal forma que se alcancen los objetivos perseguidos.

    3. La autoridad requerida a que se refieren los apartados 1 y 2 procederá como si actuara por cuenta propia o a petición de una autoridad de su propio país.

    4. De acuerdo con la autoridad requerida, la autoridad solicitante podrá designar a agentes suyos o de cualquier otra autoridad competente de la Parte a la que represente:

    - ya sea para recoger, en los locales de las autoridades competentes de la Parte donde tenga su sede la autoridad requerida, información relacionada con la supervisión de la correcta aplicación de las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas o con medidas de control, incluidas las copias de documentos de transporte y de otros documentos o extractos de registros;

    - ya sea para colaborar en las operaciones solicitadas en virtud del apartado 2.

    Las copias a que se refiere el primer guión sólo podrán efectuarse con el acuerdo de la autoridad requerida.

    5. La autoridad solicitante que desee enviar a la otra Parte un agente, designado según lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4, para que colabore en las operaciones de control indicadas en el segundo guión de dicho párrafo, dará aviso de ello a la autoridad requerida con la suficiente antelación. Los agentes de la autoridad requerida serán quienes se encarguen en todo momento de la realización de las operaciones de control.

    Los agentes de la autoridad solicitante:

    - presentarán una autorización escrita en la que figuren su identidad y condición;

    - gozarán, dentro de las limitaciones que la legislación aplicable a la autoridad requerida imponga a sus agentes en el ejercicio de los controles:

    - de los derechos de acceso indicados en el apartado 3 del artículo 14,

    - del derecho a ser informados de los resultados de los controles efectuados por los agentes de la autoridad requerida con arreglo al apartado 3 del artículo 14;

    - mantendrán, durante la ejecución de los controles, una actitud compatible con las normas y usos que deban seguir los agentes de la Parte en cuyo territorio se desarrollen las operaciones.

    6. Las solicitudes justificadas a que se refiere el presente artículo se transmitirán a la autoridad requerida de la Parte correspondiente por conducto de la autoridad de contacto de esa Parte. Así se transmitirán también:

    - las respuestas a las solicitudes,

    - las comunicaciones referidas a la aplicación de los apartados 2, 4 y 5.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en aras de una cooperación más diligente y eficaz entre las Partes, cada una de ellas podrá permitir que, en determinadas ocasiones, una autoridad competente:

    - presente directamente sus solicitudes justificadas o sus comunicaciones a una autoridad competente de la otra Parte;

    - responda directamente a las solicitudes justificadas o las comunicaciones de una autoridad competente de la otra Parte.

    En ese caso, dichas autoridades informarán inmediatamente de ello a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.

    Artículo 17

    Cuando una autoridad competente de una Parte tenga conocimiento o la sospecha:

    - de que un producto vitivinícola no se ajusta a las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas o de que, para su obtención o comercialización, se han realizado actividades fraudulentas, y

    - de que esa inobservancia de las normas puede interesar a una Parte y dar lugar a medidas administrativas o a acciones judiciales,

    dicha autoridad competente informará de ello sin demora a la autoridad de contacto de la Parte interesada por mediación de la autoridad de contacto que le corresponda.

    Artículo 18

    1. Las solicitudes que se presenten en virtud del presente Título se harán por escrito. Deberán adjuntarse a las mismas los documentos necesarios para darles curso. Cuando la urgencia de la situación lo requiera, podrán aceptarse solicitudes verbales que deberán confirmarse inmediatamente por escrito.

    2. En las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 figurarán los siguientes datos:

    - nombre de la autoridad solicitante,

    - acción solicitada,

    - objeto y motivación de la solicitud,

    - legislación, normas y demás instrumentos legales relativos al caso,

    - indicaciones lo más exactas y completas posible acerca de las personas físicas o jurídicas investigadas,

    - un resumen de los hechos pertinentes.

    3. Las solicitudes se redactarán en uno de los idiomas oficiales de las Partes.

    4. Si una solicitud no cumple los requisitos de forma, podrá pedirse que se corrija o complete; no obstante, podrán adoptarse medidas cautelares.

    Artículo 19

    1. La autoridad requerida comunicará los resultados de sus investigaciones a la autoridad solicitante en forma de documentos, copias compulsadas, informes y textos semejantes.

    2. Los documentos a que se hace referencia en el apartado 1 podrán ser sustituidos por datos informatizados presentados de cualquier forma que se adecúe al mismo objetivo.

    Artículo 20

    1. La Parte de quien dependa la autoridad requerida podrá negarse a prestar asistencia con arreglo al presente Título en caso de que tal asistencia pudiera ir en menoscabo de su soberanía, del orden público, de la seguridad o de otros de sus intereses esenciales.

    2. En caso de que la autoridad solicitante pida un tipo de asistencia que ella misma no estaría en condiciones de proporcionar si le fuera solicitada, lo indicará en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir en qué forma responde a la solicitud.

    3. En caso de denegarse la asistencia o no dársele curso, deberá notificarse sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.

    Artículo 21

    1. La información a que hacen referencia los artículos 16 y 17 irá acompañada de documentos u otras pruebas y de la indicación de las posibles medidas administrativas o acciones judiciales, y se referirá sobre todo a:

    - la composición y las características organolépticas del producto;

    - su designación y presentación;

    - la observancia de las normas establecidas para su producción, elaboración y comercialización.

    2. Las autoridades de contacto que intervengan en un asunto que haya motivado el inicio del procedimiento de asistencia mutua a que se refieren los artículos 16 y 17 se informarán recíprocamente y sin demora:

    - del desarrollo de las investigaciones, fundamentalmente mediante informes y otros documentos o sistemas de información;

    - de los procedimientos administrativos o judiciales incoados de resultas de las operaciones consideradas.

    3. Los gastos de desplazamiento ocasionados por la aplicación del presente Título correrán a cargo de la Parte que haya designado a un agente para llevar a cabo las diligencias indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 16.

    4. El presente artículo no irá en menoscabo de las disposiciones nacionales sobre el secreto de la instrucción judicial.

    Subtítulo IV

    Disposiciones generales

    Artículo 22

    1. Para la aplicación de los Subtítulos II y III, la autoridad competente de una Parte podrá solicitar a una autoridad competente de la otra Parte que proceda a una toma de muestras con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta última.

    2. La autoridad requerida conservará bajo su custodia las muestras recogidas en virtud del apartado 1 y determinará, entre otros, el laboratorio en el cual deban analizarse. La autoridad solicitante podrá designar otro laboratorio para que realice un análisis de muestras paralelo. Con tal fin, la autoridad requerida proporcionará un número adecuado de muestras a la autoridad solicitante.

    3. En caso de desacuerdo entre la autoridad solicitante y la autoridad requerida acerca de los resultados de los análisis a que se refiere el apartado 2, designarán de mutuo acuerdo otro laboratorio que efectuará un análisis de arbitraje.

    Artículo 23

    1. Toda información comunicada en aplicación del presente Título, sea cual fuere su forma, tendrá carácter confidencial. Estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección que otorguen, según el caso, las leyes aplicables en la materia de la Parte que la haya recibido o las disposiciones correspondientes aplicables a las autoridades comunitarias.

    2. El presente Título no obligará a la Parte cuya legislación o cuyas prácticas administrativas impongan límites más estrictos que los aquí establecidos para la protección de los secretos industriales y comerciales a suministrar información, si la Parte solicitante no hace lo necesario para adecuarse a esos límites más estrictos.

    3. La información recogida deberá utilizarse únicamente para los fines del presente Título; sólo podrá ser utilizada para otros fines en el territorio de una Parte con el acuerdo previo por escrito de la autoridad administrativa que la haya proporcionado y ciñéndose a las restricciones que ésta imponga.

    4. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en los procedimientos judiciales o administrativos iniciados por incumplimiento de la legislación penal ordinaria, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.

    5. En sus declaraciones, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

    Artículo 24

    Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de tales personas cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles a que se refiere el presente Título no deberán poner impedimentos a dichos controles y habrán de facilitarlos en todo momento.

    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 25

    Los Títulos I y II no serán aplicables a los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que:

    a) estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o

    b) sean originarios del territorio de una de las Partes y se intercambien comercialmente entre éstas en pequeñas cantidades, en las condiciones y según las normas establecidas en el Apéndice 3 del presente Anexo.

    Artículo 26

    Las Partes:

    a) Se comunicarán entre sí, en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo:

    - la lista de los organismos competentes para formalizar los documentos que acompañen el transporte de los productos vitivinícolas en aplicación del apartado 1 del artículo 4,

    - la lista de los organismos competentes para certificar la denominación de origen en los documentos que acompañen el transporte de los productos vitivinícolas en aplicación del apartado 1 del artículo 4,

    - la lista de las autoridades competentes y de las autoridades de contacto a que se refieren las letras b) y c) del artículo 12,

    - la lista de los laboratorios autorizados a efectuar los análisis en virtud del apartado 2 del artículo 22.

    b) Se consultarán entre sí y se informarán de las medidas adoptadas por cada una de ellas en relación con la aplicación del presente Anexo. En particular, se comunicarán mutuamente las disposiciones respectivas y se entregarán un resumen de las decisiones administrativas y judiciales que sean especialmente importantes para su correcta aplicación.

    Artículo 27

    1. El grupo de trabajo encargado de los productos vitivinícolas creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, en adelante denominado "Grupo de trabajo", examinará cualquier problema relacionado con el presente Anexo y su aplicación.

    2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

    Artículo 28

    1. Sin perjuicio del apartado 8 del artículo 5, los productos vitivinícolas que, en el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de una manera acorde a la ley o a la normativa interna de las Partes pero prohibida por el presente Anexo, podrán comercializarse hasta agotarse las existencias.

    2. Salvo que el Comité disponga lo contrario, los productos vitivinícolas que hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de conformidad con el presente Anexo pero cuya producción, elaboración, designación y presentación dejen de ser conformes a raíz de una modificación del mismo, podrán seguir comercializándose hasta agotarse las existencias.

    Artículo 29

    1. Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

    2. La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un análisis exhaustivo del caso considerado.

    3. En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, se podrán adoptar medidas provisionales de salvaguardia, sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.

    4. En caso de que, una vez finalizadas las consultas a que se refieren los apartados 1 y 3, las Partes no hayan llegado a un acuerdo, aquella que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas a que se refiere el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente Anexo.

    Artículo 30

    Queda suspendida, mientras esté en vigor el presente Anexo, la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad y Suiza relativo a la cooperación en materia de control oficial del vino, celebrado el 15 de octubre de 1984 en Bruselas.

    (1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

    (2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

    Apéndice 1

    Lista de los actos contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

    A. Actos aplicables a la importación y comercialización en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad Europea

    ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA(1)

    1. 373 R 2805: Reglamento (CEE) n° 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 (DO L 289 de 16.10.1973, p. 21), cuya última modificación la constituye:

    - 377 R 0966: Reglamento (CEE) n° 966/77 de la Comisión, (DO L 115 de 6.5.1977, p. 77).

    2. 374 R 2319: Reglamento (CEE) n° 2319/74 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1974, por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17° (DO L 248 de 11.9.1974, p. 7).

    3. 375 L 0106: Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42 de 15.2.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 389 L 0676: Directiva 89/676/CEE del Consejo (DO L 398 de 30.12.1989, p. 18).

    4. 376 L 0895: Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO L 340 de 9.12.1976, p. 26), cuya última modificación la constituye:

    - 397 L 0041: Directiva 97/41/CE del Consejo (DO L 184 de 12.7.1997, p. 33).

    5. 378 R 1972: Reglamento (CEE) n° 1972/78 de la Comisión, de 16 de agosto de 1978, por el que se establecen las modalidades de aplicación para las prácticas enológicas (DO L 226 de 17.8.1978, p. 11), modificado por:

    - 380 R 0045: Reglamento (CEE) n° 45/80 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.1980, p. 12).

    6. 379 L 0700: Directiva 79/700/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1979, por la que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO L 207 de 15.8.1979, p. 26).

    7. 384 R 2394: Reglamento (CEE) n° 2394/84 de la Comisión, de 20 de agosto de 1984, por el que se determinan, para las campañas vitivinícolas 1984/1985 y 1985/1986, las condiciones de utilización de las resinas de intercambio iónico y por el que se fijan las modalidades de aplicación para la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado (DO L 224 de 21.8.1984, p. 8), cuya última modificación la constituye:

    - 386 R 2751: Reglamento (CEE) n° 2751/86 de la Comisión (DO L 253 de 5.9.1986, p. 11).

    8. 385 R 3804: Reglamento (CEE) n° 3804/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establece la lista de las superficies plantadas en viña en determinadas regiones españolas para las que los vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico adquirido inferior a las exigencias comunitarias (DO L 367 de 31.12.1985, p. 37).

    9. 386 R 0305: Reglamento (CEE) n° 305/86 de la Comisión, de 12 de febrero de 1986, relativo al contenido máximo en anhídrido sulfuroso total de los vinos originarios de la Comunidad producidos antes del 1 de septiembre de 1986 y, durante un período transitorio, de los vinos importados (DO L 38 de 13.2.1986, p. 13).

    10. 386 R 1888: Reglamento (CEE) n° 1888/86 de la Comisión, de 18 de junio de 1986, relativo al contenido máximo en anhídrido sulfuroso total de determinados vinos espumosos originarios de la Comunidad elaborados antes del 1 de septiembre de 1986 y, durante un período transitorio, de los vinos espumosos importados (DO L 163 de 19.6.1986, p. 19).

    11. 386 R 2094: Reglamento (CEE) n° 2094/86 de la Comisión, de 3 de julio de 1986, relativo a las modalidades de aplicación para la utilización de ácido tártrico para la desacidificación de determinados productos vitícolas en ciertas regiones de la zona A (DO L 180 de 4.7.1986, p. 17), modificado por:

    - 386 R 2736: Reglamento (CEE) n° 2736/86 de la Comisión (DO L 252 de 4.9.1986, p. 15).

    12. 387 R 0822: Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 398 R 1627: Reglamento (CE) n° 1627/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

    13. 387 R 0823: Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 84 de 27.3.1987, p. 59), cuya última modificación la constituye:

    - 396 R 1426: Reglamento (CE) n° 1426/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 1).

    14. 388 R 3377: Reglamento (CEE) n° 3377/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa (DO L 296 de 29.10.1988, p. 69).

    15. 388 R 4252: Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (DO L 373 de 31.12.1988, p. 59), cuya última modificación la constituye:

    - 398 R 1629: Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).

    16. 389 L 0107: Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (DO L 40 de 11.2.1989, p. 27), modificado por:

    - 394 L 0034: Directiva 94/34/CEE del Consejo (DO L 237 de 10.9.1994, p. 1).

    17. 389 L 0109: Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 40 de 11.2.1989, p. 38), rectificada en el DO L 347 de 28.11.1989, p. 37.

    18. 389 L 0396: Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21), cuya última modificación la constituye:

    - 392 L 0011: Directiva 92/11/CEE del Consejo (DO L 65 de 11.3.1992, p. 32).

    19. 389 R 2202: Reglamento (CEE) n° 2202/89 de la Comisión, de 20 de julio de 1989, por el que se define la mezcla, la vinificación, el embotellador y el embotellado (DO L 209 de 21.7.1989, p. 31).

    20. 389 R 2392: Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 232 de 9.8.1989, p. 13), cuya última modificación la constituye:

    - 396 R 1427: Reglamento (CE) n° 1427/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 3).

    21. 390 L 0642: Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (DO L 350 de 14.12.1990, p. 71), cuya última modificación la constituye:

    - 397 L 0071: Directiva n° 97/71/CE de la Comisión (DO L 347 de 18.12.1997, p. 42).

    22. 390 R 2676: Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (DO L 272 de 3.10.1990, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 397 R 0822: Reglamento (CEE) n° 822/97 de la Comisión (DO L 117 de 7.5.1997, p. 10).

    23. 390 R 3201: Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 309 de 8.11.1990, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 398 R 0847: Reglamento (CE) n° 847/98 de la Comisión(DO L 120 de 23.4.1998, p. 14).

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    no se aplicarán el párrafo segundo del apartado 2 ni el apartado 3 del artículo 9.

    24. 390 R 3220: Reglamento (CEE) n° 3220/90 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, por el que se determinan las condiciones de empleo de ciertas prácticas enológicas establecidas en el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo (DO L 308 de 8.11.1990, p. 22), cuya última modificación la constituye:

    - 397 R 2053: Reglamento (CE) n° 2053/97 de la Comisión (DO L 287 de 21.10.1997, p. 15).

    25. 391 R 3223: Reglamento (CEE) n° 3223/91 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1991, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa (DO L 305 de 6.11.1991, p. 14).

    26. 391 R 3895: Reglamento (CEE) n° 3895/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por el que se establecen normas para la designación y presentación de vinos especiales (DO L 368 de 31.12.1991, p. 1).

    27. 391 R 3901: Reglamento (CEE) n° 3901/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se adoptan determinadas disposiciones de aplicación para la designación y presentación de vinos especiales (DO L 368 de 31.12.1991, p. 15).

    28. 392 R 1238: Reglamento (CEE) n° 1238/92 de la Comisión, de 8 de mayo de 1992, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios del alcohol neutro aplicables en el sector del vino (DO L 130 de 15.5.1992, p. 13).

    29. 392 R 2332: Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad (DO L 231 de 13.8.1992, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 398 R 1629: Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).

    30. 392 R 2333: Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231 de 13.8.1992, p. 9), cuya última modificación la constituye:

    - 396 R 1429: Reglamento (CE) n° 1429/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 9).

    31. 392 R 3459: Reglamento (CEE) n° 3459/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico de los vinos de mesa y de los vinos de calidad producidos en una región determinada (DO L 350 de 1.12.1992, p. 60).

    32. 393 R 0315: Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

    33. 393 R 586: Reglamento (CEE) n° 586/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos (DO L 61 de 13.3.1993, p. 39), cuya última modificación la constituye:

    - 396 R 0693: Reglamento (CE) n° 693/96 de la Comisión (DO L 97 de 18.4.1996, p. 17).

    34. 393 R 2238: Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (DO L 200 de 10.8.1993, p. 10), rectificado en el DO L 301 de 8.12.1993, p. 29.

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    a) en caso de que el documento tenga valor de certificado de denominación de origen tal como establece el artículo 7 del Reglamento, las indicaciones se autenticarán, en el caso a que se refiere el primer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 7:

    - en los ejemplares n° 1, n° 2 y n° 4 cuando se utilice el documento a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2719/92, o

    - en los ejemplares n° 1 y n° 2 cuando se utilice el documento a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 3649/92;

    b) en el caso del transporte a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, se aplicarán las normas siguientes:

    i) en el caso del documento al que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2719/92:

    - el ejemplar n° 2 acompañará al producto desde el lugar de carga hasta el lugar de descarga en Suiza y se entregará al destinatario o a su representante,

    - el destinatario entregará el ejemplar n° 4 o una copia compulsada del mismo a las autoridades competentes suizas;

    ii) en el caso del documento al que se refiere el Reglamento (CEE) n° 3649/92:

    - el ejemplar n° 2 acompañará al producto desde el lugar de carga hasta el lugar de descarga en Suiza y se entregará al destinatario o a su representante,

    - el destinatario entregará una copia compulsada del ejemplar n° 2 a las autoridades competentes suizas;

    c) además de las indicaciones establecidas en el artículo 3, el documento llevará una indicación que permita identificar el lote al que pertenece el producto vitivinícola de conformidad con la Directiva 89/396/CEE del Consejo (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21).

    35. 393 R 3111: Reglamento (CE) n° 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, por el que se establecen las listas de los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas mencionadas en los artículos 3 y 12 del Reglamento (CEE) n° 4252/88 (DO L 278 de 11.11.1993, p. 48), modificado por:

    - 398 R 0693: Reglamento (CE) n° 693/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998 (DO L 96 de 28.3.1998, p. 17).

    36. 394 L 0036: Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 13), rectificada en el DO L 252 de 4.10.1996, p. 23.

    37. 394 R 2733: Reglamento (CE) n° 2733/94 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1994, por el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico de los vinos de mesa y de los vinos de calidad producidos en una región determinada (DO L 289 de 10.11.1994, p. 5).

    38. 394 R 3299: Reglamento (CE) n° 3299/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a las medidas transitorias aplicables en Austria al sector vitivinícola (DO L 341 de 30.12.1994, p. 37), modificado por:

    - 395 R 0670: Reglamento (CE) n° 670/95 de la Comisión (DO L 70 de 30.3.1995).

    39. 395 L 0002: Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1), modificada por:

    - 396 L 0085: Directiva 96/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 86 de 28.3.1997, p. 4)

    40. 395 R 0554: Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por el que se se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 56 de 14.3.1995, p. 3), modificado por:

    - 396 R 1915: Reglamento (CE) n° 1915/96 de la Comisión (DO L 252 de 4.10.1996, p. 10).

    41. 395 R 0593: Reglamento (CE) n° 593/95 de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por el que se establece una medida transitoria en materia de mezcla de vinos de mesa en España para el año 1995 (DO L 60 de 18.3.1995, p. 3).

    42. 395 R 0594: Reglamento (CE) n° 594/95 de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por el que se establece una medida transitoria en materia de acidez total de los vinos de mesa producidos en España y Portugal despachados al consumo en el mercado de dichos Estados miembros durante el año 1995 (DO L 60 de 18.3.1995, p. 5).

    43. 395 R 0878: Reglamento (CE) n° 878/95 de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 822/87 en lo que respecta a la posibilidad de proceder a la acidificación de los vinos enriquecidos producidos en 1994/1995 en las provincias de Verona y Piacenza (Italia) (DO L 91 de 22.4.1995, p. 1).

    44. 395 R 2729: Reglamento (CE) n° 2729/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, relativo al grado alcohólico volumétrico natural del "Prosecco di Conegliano Valdobbiadene" y del "Prosecco del Montello e dei Colli Asolani" producidos durante la campaña 1995/1996 así como al grado alcohólico volumétrico total mínimo de los vinos de base destinados a su elaboración (DO L 284 de 28.11.1995, p. 5).

    45. 396 R 1128: Reglamento (CE) n° 1128/96 de la Comisión, de 24 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la mezcla de vinos de mesa en España (DO L 150 de 25.6.1996, p. 13).

    46. 398 R 0881: Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión, de 24 de abril de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd (DO L 124 de 25.4.1998, p. 22).

    ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES

    Las Partes tomarán nota del contenido de los actos siguientes:

    B. Actos aplicables a la importación y comercialización en la Comunidad Europea de productos vitivinícolas originarios de Suiza

    ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA(2)

    1. Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).

    2. Orden sobre la viticultura y la importación de vino, de 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 86).

    3. Orden de la OFAG, de 7 de diciembre de 1998, sobre las diferentes clases de variedades de vid a escala federal y el estudio de las variedades (RO 1999 535).

    4. Ley federal sobre los productos alimenticios y los objetos habituales (Ley de los productos alimenticios o "LDA1"), de 29 de octubre de 1998 (RO 1998 3033).

    5. Orden de 1 de marzo de 1995 sobre los productos alimenticios ("ODAl"), modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 303).

    A efectos del presente Anexo, la Orden se adapta como sigue:

    a) En aplicación de los artículos 11 a 16, las prácticas y tratamientos enológicos autorizados serán los siguientes:

    1) aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;

    2) tratamientos térmicos;

    3) para los vinos secos, utilización de cantidades inferiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

    4) centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos en el producto así tratado;

    5) empleo de levaduras de vinificación;

    6) empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 gramos por hectolitro;

    7) empleo de polivinilpolipirrolidona de polivinilo con un límite máximo de 80 gramos por hectolitro;

    8) empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

    9) adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:

    - adición de fosfato diamónico o sulfato amónico hasta un límite de 0,3 g/l,

    - adición de sulfito amónico o bisulfito amónico, hasta un límite de 0,2 g/l; estos productos pueden emplearse también juntos hasta un límite global de 0,3 g/l, sin perjuicio del límite de 0,2 g/l citado;

    - adición de diclorhidrato de tiamina hasta el límite de 0,6 mg/l expresado en tiamina;

    10) empleo de anhídrido carbónico, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto manteniéndolo protegido del aire;

    11) adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;

    12) en las condiciones establecidas por la normativa suiza, empleo de anhídrido sulfuroso, bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

    13) adición de ácido sórbico o sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

    14) adición de ácido L-ascórbico hasta un límite de 150 mg/l;

    15) adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

    16) empleo de ácido tartárico para la acidificación, siempre que el contenido de acidez inicial no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;

    17) empleo de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:

    - tartrato neutro de potasio,

    - bicarbonato de potasio,

    - carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    - tartrato cálcico o ácido tartárico,

    - una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas muy finas;

    18) clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:

    - gelatina alimentaria,

    - cola de pescado,

    - caseína y caseinatos potásicos,

    - albúmina animal,

    - bentonita,

    - dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    - caolín,

    - tanino,

    - enzimas pectolíticas,

    - preparados enzimáticos de betaglucanasa hasta un límite de 3 g/hl;

    19) adición de tanino;

    20) tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado) hasta alcanzar un límite máximo de 100 gramos de producto seco por hectolitro;

    21) tratamiento:

    - de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

    - de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

    22) adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;

    23) utilización de goma arábiga;

    24) utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;

    25) para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por desagüe, utilización de:

    - alginato de calcio, o

    - alginato de potasio;

    26) utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;

    27) adición de bitartrato de potasio para favorecer la precipitación del tártaro;

    28) adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

    29) utilización de sulfato cálcico para la fabricación de vinos de licor, siempre que el contenido de sulfato del vino tratado no exceda de 2 g/l expresado en sulfato de potasio;

    30) tratamiento del vino por electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica en condiciones que se ajusten a las normas admitidas por la Oficina Internacional de la Vid y del Vino (OIV);

    31) utilización de ureasa para reducir el porcentaje de urea en el vino, en condiciones que se ajusten a las normas admitidas por la Oficina Internacional de la Vid y del Vino (OIV);

    32) adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor en las condiciones específicas establecidas en la normativa suiza;

    33) adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino, en las condiciones específicas establecidas por la normativa suiza;

    34) adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino, en las condiciones específicas establecidas por la normativa suiza.

    b) No obstante lo dispuesto en el artículo 371 de la Orden, está prohibido mezclar un vino suizo con un vino de origen distinto:

    - a partir del 1 de enero del cuarto año siguiente a la entrada en vigor del presente Anexo, en el caso de los vinos rosados y tintos de las categorías 1 y 2 (vino con denominación de origen e indicación de procedencia);

    - a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, cuando se trate de vinos de las categorías 1 y 2 (vino con denominación de origen e indicación de procedencia), distintos de los contemplados en el primer guión.

    c) No obstante lo dispuesto en el artículo 374 de la Orden, las normas de designación y presentación serán las aplicables a los productos importados de los terceros países a que se refieren los siguientes Reglamentos:

    1) 389 R 2392: Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 232 de 9.8.1989, p. 13), cuya última modificación la constituye:

    - 396 R 1427: Reglamento (CE) n° 1427/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 3).

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    aa) cuando el vino suizo haya sido envasado en Suiza, en envases de un volumen nominal de 60 litros o menos, la indicación del importador a que se refieren la letra c) del apartado 1 del artículo 25 y la letra c) del apartado 1 del artículo 26 de dicho Reglamento podrá sustituirse por la del productor, el bodeguero, el comerciante o el embotellador suizo;

    bb) no obstante lo dispuesto en la letra i) del apartado 3 del artículo 2, en el apartado 1 del artículo 28 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 del citado Reglamento, podrá utilizarse la expresión "vino de mesa", completada, en su caso, por la expresión "vino de la tierra", cuando se trate de vinos suizos con indicación de procedencia (vinos de la categoría 2) en las condiciones establecidas por la normativa suiza;

    cc) no obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 30, se admitirá la indicación de una o varias variedades de vid si el vino suizo procede en un 85 % como mínimo de la variedad o variedades mencionadas; en caso de indicarse varias variedades, se hará en orden decreciente según la proporción;

    dd) no obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 31 de dicho Reglamento, se admitirá la indicación del año de cosecha para un vino de la categoría 1 ó 2 si éste procede en un 85 % como mínimo de uvas vendimiadas en el año mencionado.

    2) 390 R 3201: Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 309 de 8.11.1990, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 398 R 0847: Reglamento (CE) n° 847/98 de la Comisión (DO L 120 de 23.4.1998, p. 14).

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    aa) no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento, el grado alcohólico podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen;

    bb) no obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 14, los términos "semiseco" ("demi-sec") y "semidulce" ("moelleux") podrán sustituirse por los términos "ligeramente dulce" ("légèrement doux") y "semidulce" ("demi-doux").

    3) 392 R 2333: Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231 de 13.8.1992, p. 9), cuya última modificación la constituye:

    - 396 R 1429: Reglamento (CE) n° 1429/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 9).

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    Se considerará que los términos "Estado miembro productor", que figuran en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6, remiten también a Suiza.

    4) 395 R 0554: Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por el que se se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 56 de 14.3.1995, p. 3), modificado por:

    - 396 R 1915: Reglamento (CE) n° 1915/96 de la Comisión (DO L 252 de 4.10.1996, p. 10).

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de dicho Reglamento, el grado alcohólico adquirido podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen.

    6. Orden de 1 de marzo de 1995 sobre los aditivos admitidos en los productos alimenticios, modificada por última vez el 30 de enero de 1998 (RO 1998 530).

    7. Orden de 26 de junio de 1995 sobre sustancias extrañas y componentes en los productos alimenticios, modificada por última vez el 30 de enero de 1998 (RO 1998 273).

    8. 375 L 0106: Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42 de 15.2.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye:

    - 389 L 0676: Directiva 89/676/CEE del Consejo (DO L 398 de 30.12.1989, p. 18).

    9. 393 R 2238: Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (DO L 200 de 10.8.1993, p. 10), rectificado en el DO L 301 de 8.12.1993, p. 29.

    A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    a) Toda importación de productos vitivinícolas originarios de Suiza en la Comunidad estará supeditada a la presentación de un documento de acompañamiento establecido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el documento de acompañamiento deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III del Reglamento. Además de las indicaciones a que se refiere el artículo 3, el documento incluirá una indicación que permita identificar el lote al que pertenezca el producto vitivinícola.

    b) El documento de acompañamiento mencionado en la letra a) sustituirá al documento de importación establecido en el Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva (DO L 343 de 20.12.1985, p. 20), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 960/98 de la Comisión, de 7 de mayo de 1998 (DO L 135 de 8.5.1998, p. 4).

    c) En los casos en que en el Reglamento aparezcan los términos "Estado miembro", "Estados miembros" o "disposiciones comunitarias o nacionales", se considerará que remiten también a Suiza o a la legislación suiza, respectivamente.

    ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES

    Las Partes tomarán nota del contenido de los actos siguientes:

    (1) En lo que respecta a la normativa comunitaria, situación a 1 de agosto de 1998. En lo que respecta a la normativa suiza, situación a 1 de enero de 1999.

    (2) En lo que respecta a la normativa comunitaria, situación a 1 de agosto de 1998. En lo que respecta a la normativa suiza, situación a 1 de enero de 1999.

    Apéndice 2

    Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 6

    A. Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de la Comunidad

    I. Términos tradicionales específicos comunitarios

    1.1. Los términos que figuran a continuación, contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo(1), por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96(2):

    (i) los términos "vino de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vcprd", y los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad;

    (ii) los términos "vino espumoso de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vecprd", los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad y los términos "Sekt bestimmter Anbaugebiete" o "Sekt b.A.";

    (iii) los términos "vino de aguja de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vacprd", y los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad;

    (iv) los términos "vino de licor de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vlcprd", y los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad.

    1.2. Los términos que figuran a continuación, contemplados en el Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo, relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1629/98(4):

    - "οίνος φυσικός γλυκύς" ("vino dulce natural")

    - "vino generoso"

    - "vino generoso de licor"

    - "vinho generoso"

    - "vino dulce natural"

    - "vino dolce naturale"

    - "vinho doce natural"

    - "vin doux naturel".

    1.3. El término "Crémant".

    II. Indicaciones geográficas y expresiones tradicionales por Estados miembros

    I. Vinos originarios de Alemania

    II. Vinos originarios de Francia

    III. Vinos originarios de España

    IV. Vinos originarios de Grecia

    V. Vinos originarios de Italia

    VI. Vinos originarios de Luxemburgo

    VII. Vinos originarios de Portugal

    VIII. Vinos originarios del Reino Unido

    IX. Vinos originarios de Austria

    I. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete")

    1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

    - Ahr

    - Baden

    - Franken

    - Hessische Bergstrasse

    - Mittelrhein

    - Mosel-Saar-Ruwer

    - Nahe

    - Pfalz

    - Rheingau

    - Rheinhessen

    - Saale-Unstrut

    - Sachsen

    - Württemberg

    1.2. Denominaciones de las subregiones, municipios y localidades dentro de los municipios

    1.2.1. Región determinada: Ahr

    a) Subregiones:

    Bereich Walporzheim/Ahrtal

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Klosterberg

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Blume

    Burggarten

    Goldkaul

    Hardtberg

    Herrenberg

    Laacherberg

    Mönchberg

    Pfaffenberg

    Sonnenberg

    Steinkaul

    Übigberg

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Ahrbrück

    Ahrweiler

    Altenahr

    Bachem

    Bad Neuenahr-Ahrweiler

    Dernau

    Ehlingen

    Heimersheim

    Heppingen

    Lohrsdorf

    Marienthal

    Mayschoss

    Neuenahr

    Pützfeld

    Rech

    Reimerzhoven

    Walporzheim

    1.2.2. Región determinada: Hessische Bergstrasse

    a) Subregiones:

    Bereich Starkenburg

    Bereich Umstadt

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Rott

    Schlossberg

    Wolfsmagen

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Eckweg

    Fürstenlager

    Guldenzoll

    Hemsberg

    Herrenberg

    Höllberg

    Kalkgasse

    Maiberg

    Paulus

    Steingeröll

    Steingerück

    Steinkopf

    Stemmler

    Streichling

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Alsbach

    Bensheim

    Bensheim-Auerbach

    Bensheim-Schönberg

    Dietzenbach

    Erbach

    Gross-Umstadt

    Hambach

    Heppenheim

    Klein-Umstadt

    Rossdorf

    Seeheim

    Zwingenberg

    1.2.3. Región determinada: Mittelrhein (Rin medio)

    a) Subregiones:

    Bereich Loreley

    Bereich Siebengebirge

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Burg-Hammerstein

    Burg Rheinfels

    Gedeonseck

    Herrenberg

    Lahntal

    Loreleyfelsen

    Marxburg

    Petersberg

    Schloss Reichenstein

    Schloss Schönburg

    Schloss Stahleck

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Brünnchen

    Fürstenberg

    Gartenlay

    Klosterberg

    Römerberg

    Schloß Stahlberg

    Sonne

    St. Martinsberg

    Wahrheit

    Wolfshöhle

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Ariendorf

    Bacharach

    Bacharach-Steeg

    Bad Ems

    Bad Hönningen

    Boppard

    Bornich

    Braubach

    Breitscheid

    Brey

    Damscheid

    Dattenberg

    Dausenau

    Dellhofen

    Dörscheid

    Ehrenbreitstein

    Ehrental

    Ems

    Engenhöll

    Erpel

    Fachbach

    Filsen

    Hamm

    Hammerstein

    Henschhausen

    Hirzenach

    Kamp-Bornhofen

    Karthaus

    Kasbach-Ohlenberg

    Kaub

    Kestert

    Koblenz

    Königswinter

    Lahnstein

    Langscheid

    Leubsdorf

    Leutesdorf

    Linz

    Manubach

    Medenscheid

    Nassau

    Neurath

    Niederburg

    Niederdollendorf

    Niederhammerstein

    Niederheimbach

    Nochern

    Oberdiebach

    Oberdollendorf

    Oberhammerstein

    Obernhof

    Oberheimbach

    Oberwesel

    Osterspai

    Patersberg

    Perscheid

    Rheinbreitbach

    Rheinbrohl

    Rheindiebach

    Rhens

    Rhöndorf

    Sankt-Goar

    Sankt-Goarshausen

    Schloss Fürstenberg

    Spay

    Steeg

    Trechtingshausen

    Unkel

    Urbar

    Vallendar

    Weinähr

    Wellmich

    Werlau

    Winzberg

    1.2.4. Región determinada: Mosel-Saar-Ruwer

    a) General:

    Mosel

    Moseltaler

    Ruwer

    Saar

    b) Subregiones:

    Bereich Bernkastel

    Bereich Moseltor

    Bereich Obermosel

    Bereich Saar-Ruwer

    Bereich Zell

    c) Grandes zonas (Grosslagen):

    Badstube

    Gipfel

    Goldbäumchen

    Grafschaft

    Köningsberg

    Kurfürstlay

    Münzlay

    Nacktarsch

    Probstberg

    Römerlay

    Rosenhang

    Sankt Michael

    Scharzlay

    Schwarzberg

    Schwarze Katz

    Vom heissem Stein

    Weinhex

    d) Viñedos (Einzellagen):

    Abteiberg

    Adler

    Altarberg

    Altärchen

    Altenberg

    Annaberg

    Apotheke

    Auf der Wiltingerkupp

    Blümchen

    Bockstein

    Brauneberg

    Braunfels

    Brüderberg

    Bruderschaft

    Burg Warsberg

    Burgberg

    Burglay

    Burglay-Felsen

    Burgmauer

    Busslay

    Carlsfelsen

    Doctor

    Domgarten

    Domherrenberg

    Edelberg

    Elzhofberg

    Engelgrube

    Engelströpfchen

    Euchariusberg

    Falkenberg

    Falklay

    Felsenkopf

    Fettgarten

    Feuerberg

    Frauenberg

    Funkenberg

    Geisberg

    Goldgrübchen

    Goldkupp

    Goldlay

    Goldtröpfchen

    Grafschafter Sonnenberg

    Großer Herrgott

    Günterslay

    Hahnenschrittchen

    Hammerstein

    Hasenberg

    Hasenläufer

    Held

    Herrenberg

    Herrenberg

    Herzchen

    Himmelreich

    Hirschlay

    Hirtengarten

    Hitzlay

    Hofberger

    Honigberg

    Hubertusberg

    Hubertuslay

    Johannisbrünnchen

    Juffer

    Kapellchen

    Kapellenberg

    Kardinalsberg

    Karlsberg

    Kätzchen

    Kehrnagel

    Kirchberg

    Kirchlay

    Klosterberg

    Klostergarten

    Klosterkammer

    Klosterlay

    Klostersegen

    Königsberg

    Kreuzlay

    Krone

    Kupp

    Kurfürst

    Lambertuslay

    Laudamusberg

    Laurentiusberg

    Lay

    Leiterchen

    Letterlay

    Mandelgraben

    Marienberg

    Marienburg

    Marienburger

    Marienholz

    Maximiner

    Maximiner Burgberg

    Maximiner

    Meisenberg

    Monteneubel

    Moullay-Hofberg

    Mühlenberg

    Niederberg

    Niederberg-Helden

    Nonnenberg

    Nonnengarten

    Osterlämmchen

    Paradies

    Paulinsberg

    Paulinslay

    Pfirsichgarten

    Quiriniusberg

    Rathausberg

    Rausch

    Rochusfels

    Römerberg

    Römergarten

    Römerhang

    Römerquelle

    Rosenberg

    Rosenborn

    Rosengärtchen

    Rosenlay

    Roterd

    Sandberg

    Schatzgarten

    Scheidterberg

    Schelm

    Schießlay

    Schlagengraben

    Schleidberg

    Schlemmertröpfchen

    Schloß Thorner Kupp

    Schloßberg

    Sonnenberg

    Sonnenlay

    Sonnenuhr

    St. Georgshof

    St. Martin

    St. Matheiser

    Stefanslay

    Steffensberg

    Stephansberg

    Stubener

    Treppchen

    Vogteiberg

    Weisserberg

    Würzgarten

    Zellerberg

    e) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Alf

    Alken

    Andel

    Avelsbach

    Ayl

    Bausendorf

    Beilstein

    Bekond

    Bengel

    Bernkastel-Kues

    Beuren

    Biebelhausen

    Biewer

    Bitzingen

    Brauneberg

    Bremm

    Briedel

    Briedern

    Brodenbach

    Bruttig-Fankel

    Bullay

    Burg

    Burgen

    Cochem

    Cond

    Detzem

    Dhron

    Dieblich

    Dreis

    Ebernach

    Ediger-Eller

    Edingen

    Eitelsbach

    Ellenz-Poltersdorf

    Eller

    Enkirch

    Ensch

    Erden

    Ernst

    Esingen

    Falkenstein

    Fankel

    Fastrau

    Fell

    Fellerich

    Filsch

    Filzen

    Fisch

    Flussbach

    Franzenheim

    Godendorf

    Gondorf

    Graach

    Grewenich

    Güls

    Hamm

    Hatzenport

    Helfant-Esingen

    Hetzerath

    Hockweiler

    Hupperath

    Igel

    Irsch

    Kaimt

    Kanzem

    Karden

    Kasel

    Kastel-Staadt

    Kattenes

    Kenn

    Kernscheid

    Kesten

    Kinheim

    Kirf

    Klotten

    Klüsserath

    Kobern-Gondorf

    Koblenz

    Köllig

    Kommlingen

    Könen

    Konz

    Korlingen

    Kövenich

    Köwerich

    Krettnach

    Kreuzweiler

    Kröv

    Krutweiler

    Kues

    Kürenz

    Langsur

    Lay

    Lehmen

    Leiwen

    Liersberg

    Lieser

    Löf

    Longen

    Longuich

    Lorenzhof

    Lörsch

    Lösnich

    Maring-Noviand

    Maximin Grünhaus

    Mehring

    Mennig

    Merl

    Mertesdorf

    Merzkirchen

    Mesenich

    Metternich

    Metzdorf

    Meurich

    Minheim

    Monzel

    Morscheid

    Moselkern

    Moselsürsch

    Moselweiss

    Müden

    Mühlheim

    Neef

    Nehren

    Nennig

    Neumagen-Dhron

    Niederemmel

    Niederfell

    Niederleuken

    Niedermennig

    Nittel

    Noviand

    Oberbillig

    Oberemmel

    Oberfell

    Obermennig

    Oberperl

    Ockfen

    Olewig

    Olkenbach

    Onsdorf

    Osann-Monzel

    Palzem

    Pellingen

    Perl

    Piesport

    Platten

    Pölich

    Poltersdorf

    Pommern

    Portz

    Pünderich

    Rachtig

    Ralingen

    Rehlingen

    Reil

    Riol

    Rivenich

    Riveris

    Ruwer

    Saarburg

    Scharzhofberg

    Schleich

    Schoden

    Schweich

    Sehl

    Sehlem

    Sehndorf

    Sehnhals

    Senheim

    Serrig

    Soest

    Sommerau

    St. Aldegund

    Staadt

    Starkenburg

    Tarforst

    Tawern

    Temmels

    Thörnich

    Traben-Trarbach

    Trarbach

    Treis-Karden

    Trier

    Trittenheim

    Ürzig

    Valwig

    Veldenz

    Waldrach

    Wasserliesch

    Wawern

    Wehlen

    Wehr

    Wellen

    Wiltingen

    Wincheringen

    Winningen

    Wintersdorf

    Wintrich

    Wittlich

    Wolf

    Zell

    Zeltingen-Rachtig

    Zewen-Oberkirch

    1.2.5. Región determinada: Nahe

    a) Subregiones:

    Bereich Kreuznach

    Bereich Schloss Böckelheim

    Bereich Nahetal

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Burgweg

    Kronenberg

    Paradiesgarten

    Pfarrgarten

    Rosengarten

    Schlosskapelle

    Sonnenborn

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Abtei

    Alte Römerstraße

    Altenberg

    Altenburg

    Apostelberg

    Backöfchen

    Becherbrunnen

    Berg

    Bergborn

    Birkenberg

    Domberg

    Drachenbrunnen

    Edelberg

    Felsenberg

    Felseneck

    Forst

    Frühlingsplätzchen

    Galgenberg

    Graukatz

    Herrenzehntel

    Hinkelstein

    Hipperich

    Hofgut

    Hölle

    Höllenbrand

    Höllenpfad

    Honigberg

    Hörnchen

    Johannisberg

    Kapellenberg

    Karthäuser

    Kastell

    Katergrube

    Katzenhölle

    Klosterberg

    Klostergarten

    Königsgarten

    Königsschloß

    Krone

    Kronenfels

    Lauerweg

    Liebesbrunnen

    Löhrer Berg

    Lump

    Marienpforter

    Mönchberg

    Mühlberg

    Narrenkappe

    Nonnengarten

    Osterhöll

    Otterberg

    Palmengarten

    Paradies

    Pastorei

    Pastorenberg

    Pfaffenstein

    Ratsgrund

    Rheingrafenberg

    Römerberg

    Römerhelde

    Rosenberg

    Rosenteich

    Rothenberg

    Saukopf

    Schloßberg

    Sonnenberg

    Sonnenweg

    Sonnnenlauf

    St. Antoniusweg

    St. Martin

    Steinchen

    Steyerberg

    Straußberg

    Teufelsküche

    Tilgesbrunnen

    Vogelsang

    Wildgrafenberg

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Alsenz

    Altenbamberg

    Auen

    Bad Kreuznach

    Bad Münster-Ebernburg

    Bayerfeld-Steckweiler

    Bingerbrück

    Bockenau

    Boos

    Bosenheim

    Braunweiler

    Bretzenheim

    Burg Layen

    Burgsponheim

    Cölln

    Dalberg

    Desloch

    Dorsheim

    Duchroth

    Ebernburg

    Eckenroth

    Feilbingert

    Gaugrehweiler

    Genheim

    Guldental

    Gutenberg

    Hargesheim

    Heddesheim

    Hergenfeld

    Hochstätten

    Hüffelsheim

    Ippesheim

    Kalkofen

    Kirschroth

    Langenlonsheim

    Laubenheim

    Lauschied

    Lettweiler

    Mandel

    Mannweiler-Cölln

    Martinstein

    Meddersheim

    Meisenheim

    Merxheim

    Monzingen

    Münster

    Münster-Sarmsheim

    Münsterappel

    Niederhausen

    Niedermoschel

    Norheim

    Nussbaum

    Oberhausen

    Obermoschel

    Oberndorf

    Oberstreit

    Odernheim

    Planig

    Raumbach

    Rehborn

    Roxheim

    Rüdesheim

    Rümmelsheim

    Schlossböckelheim

    Schöneberg

    Sobernheim

    Sommerloch

    Spabrücken

    Sponheim

    St. Katharinen

    Staudernheim

    Steckweiler

    Steinhardt

    Schweppenhausen

    Traisen

    Unkenbach

    Wald Erbach

    Waldalgesheim

    Waldböckelheim

    Waldhilbersheim

    Waldlaubersheim

    Wallhausen

    Weiler

    Weinsheim

    Windesheim

    Winterborn

    Winzenheim

    1.2.6. Región determinada: Rheingau

    a) Subregiones:

    Bereich Johannisberg

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Burgweg

    Daubhaus

    Deutelsberg

    Erntebringer

    Gottesthal

    Heiligenstock

    Honigberg

    Mehrhölzchen

    Steil

    Steinmacher

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Dachsberg

    Doosberg

    Edelmann

    Fuschsberg

    Gutenberg

    Hasensprung

    Hendelberg

    Herrnberg

    Höllenberg

    Jungfer

    Kapellenberg

    Kilzberg

    Klaus

    Kläuserweg

    Klosterberg

    Königin

    Langenstück

    Lenchen

    Magdalenenkreuz

    Marcobrunn

    Michelmark

    Mönchspfad

    Nußbrunnen

    Rosengarten

    Sandgrub

    Schönhell

    Schützenhaus

    Selingmacher

    Sonnenberg

    St. Nikolaus

    Taubenberg

    Viktoriaberg

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Assmannshausen

    Aulhausen

    Böddiger

    Eltville

    Erbach

    Flörsheim

    Frankfurt

    Geisenheim

    Hallgarten

    Hattenheim

    Hochheim

    Johannisberg

    Kiedrich

    Lorch

    Lorchhausen

    Mainz-Kostheim

    Martinsthal

    Massenheim

    Mittelheim

    Niederwalluf

    Oberwalluf

    Oestrich

    Rauenthal

    Reichartshausen

    Rüdesheim

    Steinberg

    Vollrads

    Wicker

    Wiesbaden

    Wiesbaden-Dotzheim

    Wiesbaden-Frauenstein

    Wiesbaden-Schierstein

    Winkel

    1.2.7. Región determinada: Rheinhessen

    a) Subregiones:

    Bereich Bingen

    Bereich Nierstein

    Bereich Wonnegau

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Abtey

    Adelberg

    Auflangen

    Bergkloster

    Burg Rodenstein

    Domblick

    Domherr

    Gotteshilfe

    Güldenmorgen

    Gutes Domtal

    Kaiserpfalz

    Krötenbrunnen

    Kurfürstenstück

    Liebfrauenmorgen

    Petersberg

    Pilgerpfad

    Rehbach

    Rheinblick

    Rheingrafenstein

    Sankt Rochuskapelle

    Sankt Alban

    Spiegelberg

    Sybillinenstein

    Vögelsgärten

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Adelpfad

    Äffchen

    Alte Römerstraße

    Altenberg

    Aulenberg

    Aulerde

    Bildstock

    Binger Berg

    Blücherpfad

    Blume

    Bockshaut

    Bockstein

    Bornpfad

    Bubenstück

    Bürgel

    Daubhaus

    Doktor

    Ebersberg

    Edle Weingärten

    Eiserne Hand

    Engelsberg

    Fels

    Felsen

    Feuerberg

    Findling

    Frauenberg

    Fraugarten

    Frühmesse

    Fuchsloch

    Galgenberg

    Geiersberg

    Geisterberg

    Gewürzgärtchen

    Geyersberg

    Goldberg

    Goldenes Horn

    Goldgrube

    Goldpfad

    Goldstückchen

    Gottesgarten

    Götzenborn

    Hähnchen

    Hasenbiß

    Hasensprung

    Haubenberg

    Heil

    Heiligenhaus

    Heiligenpfad

    Heilighäuschen

    Heiligkreuz

    Herrengarten

    Herrgottspfad

    Himmelsacker

    Himmelthal

    Hipping

    Hoch

    Hochberg

    Hockenmühle

    Hohberg

    Hölle

    Höllenbrand

    Homberg

    Honigberg

    Horn

    Hornberg

    Hundskopf

    Johannisberg

    Kachelberg

    Kaisergarten

    Kallenberg

    Kapellenberg

    Katzebuckel

    Kehr

    Kieselberg

    Kirchberg

    Kirchenstück

    Kirchgärtchen

    Kirchplatte

    Klausenberg

    Kloppenberg

    Klosterberg

    Klosterbruder

    Klostergarten

    Klosterweg

    Knopf

    Königsstuhl

    Kranzberg

    Kreuz

    Kreuzberg

    Kreuzblick

    Kreuzkapelle

    Kreuzweg

    Leckerberg

    Leidhecke

    Lenchen

    Liebenberg

    Liebfrau

    Liebfrauenberg

    Liebfrauenthal

    Mandelbaum

    Mandelberg

    Mandelbrunnen

    Michelsberg

    Mönchbäumchen

    Mönchspfad

    Moosberg

    Morstein

    Nonnengarten

    Nonnenwingert

    Ölberg

    Osterberg

    Paterberg

    Paterhof

    Pfaffenberg

    Pfaffenhalde

    Pfaffenkappe

    Pilgerstein

    Rheinberg

    Rheingrafenberg

    Rheinhöhe

    Ritterberg

    Römerberg

    Römersteg

    Rosenberg

    Rosengarten

    Rotenfels

    Rotenpfad

    Rotenstein

    Rotes Kreuz

    Rothenberg

    Sand

    Sankt Georgen

    Saukopf

    Sauloch

    Schelmen

    Schildberg

    Schloß

    Schloßberg

    Schloßberg-Schwätzerchen

    Schloßhölle

    Schneckenberg

    Schönberg

    Schützenhütte

    Schwarzenberg

    Schloß Hammerstein

    Seilgarten

    Silberberg

    Siliusbrunnen

    Sioner Klosterberg

    Sommerwende

    Sonnenberg

    Sonnenhang

    Sonnenweg

    Sonnheil

    Spitzberg

    St. Annaberg

    St. Julianenbrunnen

    St. Georgenberg

    St. Jakobsberg

    Steig

    Steig-Terassen

    Stein

    Steinberg

    Steingrube

    Tafelstein

    Teufelspfad

    Vogelsang

    Wartberg

    Wingertstor

    Wißberg

    Zechberg

    Zellerweg am schwarzen Herrgott

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Abenheim

    Albig

    Alsheim

    Alzey

    Appenheim

    Armsheim

    Aspisheim

    Badenheim

    Bechenheim

    Bechtheim

    Bechtolsheim

    Bermersheim

    Bermersheim vor der Höhe

    Biebelnheim

    Biebelsheim

    Bingen

    Bodenheim

    Bornheim

    Bretzenheim

    Bubenheim

    Budenheim

    Büdesheim

    Dalheim

    Dalsheim

    Dautenheim

    Dexheim

    Dienheim

    Dietersheim

    Dintesheim

    Dittelsheim-Hessloch

    Dolgesheim

    Dorn-Dürkheim

    Drais

    Dromersheim

    Ebersheim

    Eckelsheim

    Eich

    Eimsheim

    Elsheim

    Engelstadt

    Ensheim

    Eppelsheim

    Erbes-Büdesheim

    Esselborn

    Essenheim

    Finthen

    Flomborn

    Flonheim

    Flörsheim-Dalsheim

    Framersheim

    Freilaubersheim

    Freimersheim

    Frettenheim

    Friesenheim

    Fürfeld

    Gabsheim

    Gau-Algesheim

    Gau-Bickelheim

    Gau-Bischofshei

    Gau-Heppenheim

    Gau-Köngernheim

    Gau-Odernheim

    Gau-Weinheim

    Gaulsheim

    Gensingen

    Gimbsheim

    Grolsheim

    Gross-Winternheim

    Gumbsheim

    Gundersheim

    Gundheim

    Guntersblum

    Hackenheim

    Hahnheim

    Hangen-Weisheim

    Harxheim

    Hechtsheim

    Heidesheim

    Heimersheim

    Heppenheim

    Herrnsheim

    Hessloch

    Hillesheim

    Hohen-Sülzen

    Horchheim

    Horrweiler

    Ingelheim

    Jugenheim

    Kempten

    Kettenheim

    Klein-Winterheim

    Köngernheim

    Kriegsheim

    Laubenheim

    Leiselheim

    Lonsheim

    Lörzweiler

    Ludwigshöhe

    Mainz

    Mauchenheim

    Mettenheim

    Mölsheim

    Mommenheim

    Monsheim

    Monzernheim

    Mörstadt

    Nack

    Nackenheim

    Neu-Bamberg

    Nieder-Flörsheim

    Nieder-Hilbersheim

    Nieder-Olm

    Nieder-Saulheim

    Nieder-Wiesen

    Nierstein

    Ober-Flörsheim

    Ober-Hilbersheim

    Ober-Olm

    Ockenheim

    Offenheim

    Offstein

    Oppenheim

    Osthofen

    Partenheim

    Pfaffen-Schwabenheim

    Spiesheim

    Sponsheim

    Sprendlingen

    Stadecken-Elsheim

    Stein-Bockenheim

    Sulzheim

    Tiefenthal

    Udenheim

    Uelversheim

    Uffhofen

    Undenheim

    Vendersheim

    Volxheim

    Wachenheim

    Wackernheim

    Wahlheim

    Wallertheim

    Weinheim

    Weinolsheim

    Weinsheim

    Weisenau

    Welgesheim

    Wendelsheim

    Westhofen

    Wies-Oppenheim

    Wintersheim

    Wolfsheim

    Wöllstein

    Wonsheim

    Worms

    Wörrstadt

    Zornheim

    Zotzenheim

    1.2.8. Región determinada: Pfalz (Palatinado)

    a) Subregiones:

    Bereich Mittelhaardt Deutsche Weinstrasse

    Bereich südliche Weinstrasse

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Bischofskreuz

    Feuerberg

    Grafenstück

    Guttenberg

    Herrlich

    Hochmess

    Hofstück

    Höllenpfad

    Honigsäckel

    Kloster

    Liebfrauenberg

    Kobnert

    Königsgarten

    Mandelhöhe

    Mariengarten

    Meerspinne

    Ordensgut

    Pfaffengrund

    Rebstöckel

    Schloss Ludwigshöhe

    Schnepfenpflug vom Zellertal

    Schnepfenpflug an der Weinstrasse

    Schwarzerde

    Trappenberg

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Abtsberg

    Altenberg

    Altes Löhl

    Baron

    Benn

    Berg

    Bergel

    Bettelhaus

    Biengarten

    Bildberg

    Bischofsgarten

    Bischofsweg

    Bubeneck

    Burgweg

    Doktor

    Eselsbuckel

    Eselshaut

    Forst

    Frauenländchen

    Frohnwingert

    Fronhof

    Frühmeß

    Fuchsloch

    Gässel

    Geißkopf

    Gerümpel

    Goldberg

    Gottesacker

    Gräfenberg

    Hahnen

    Halde

    Hasen

    Hasenzeile

    Heidegarten

    Heilig Kreuz

    Heiligenberg

    Held

    Herrenberg

    Herrenmorgen

    Herrenpfad

    Herrgottsacker

    Hochbenn

    Hochgericht

    Höhe

    Hohenrain

    Hölle

    Honigsack

    Im Sonnenschein

    Johanniskirchel

    Kaiserberg

    Kalkgrube

    Kalkofen

    Kapelle

    Kapellenberg

    Kastanienbusch

    Kastaniengarten

    Kirchberg

    Kirchenstück

    Kirchlöh

    Kirschgarten

    Klostergarten

    Klosterpfad

    Klosterstück

    Königswingert

    Kreuz

    Kreuzberg

    Heidegarten

    Heilig Kreuz

    Heiligenberg

    Held

    Herrenberg

    Herrenmorgen

    Herrenpfad

    Herrgottsacker

    Hochbenn

    Hochgericht

    Martinshöhe

    Michelsberg

    Münzberg

    Musikantenbuckel

    Mütterle

    Narrenberg

    Neuberg

    Nonnengarten

    Nonnenstück

    Nußbien

    Nußriegel

    Oberschloß

    Ölgassel

    Oschelskopf

    Osterberg

    Paradies

    Pfaffenberg

    Reiterpfad

    Rittersberg

    Römerbrunnen

    Römerstraße

    Römerweg

    Roßberg

    Rosenberg

    Rosengarten

    Rosenkranz

    Rosenkränzel

    Roter Berg

    Sauschwänzel

    Schäfergarten

    Schloßberg

    Schloßgarten

    Schwarzes Kreuz

    Seligmacher

    Silberberg

    Sonnenberg

    St. Stephan

    Steinacker

    Steingebiß

    Steinkopf

    Stift

    Venusbuckel

    Vogelsang

    Vogelsprung

    Wolfsberg

    Wonneberg

    Zchpeter

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Albersweiler

    Albisheim

    Albsheim

    Alsterweiler

    Altdorf

    Appenhofen

    Asselheim

    Arzheim

    Bad Dürkheim

    Bad Bergzabern

    Barbelroth

    Battenberg

    Bellheim

    Berghausen

    Biedesheim

    Billigheim

    Billigheim-Ingenheim

    Birkweiler

    Bischheim

    Bissersheim

    Bobenheim am Berg

    Böbingen

    Böchingen

    Bockenheim

    Bolanden

    Bornheim

    Bubenheim

    Burrweiler

    Colgenstein-Heidesheim

    Dackenheim

    Dammheim

    Deidesheim

    Diedesfeld

    Dierbach

    Dirmstein

    Dörrenbach

    Drusweiler

    Duttweiler

    Edenkoben

    Edesheim

    Einselthum

    Ellerstadt

    Erpolzheim

    Eschbach

    Essingen

    Flemlingen

    Forst

    Frankenthal

    Frankweiler

    Freckenfeld

    Freimersheim

    Freinsheim

    Freisbach

    Friedelsheim

    Gauersheim

    Geinsheim

    Gerolsheim

    Gimmeldingen

    Gleisweiler

    Gleiszellen-Gleishorbach

    Göcklingen

    Godramstein

    Gommersheim

    Gönnheim

    Gräfenhausen

    Gronau

    Grossfischlingen

    Grosskarlbach

    Grossniedesheim

    Grünstadt

    Haardt

    Hainfeld

    Hambach

    Harxheim

    Hassloch

    Heidesheim

    Heiligenstein

    Hergersweiler

    Herxheim am Berg

    Herxheim bei Landau

    Herxheimweyher

    Hessheim

    Heuchelheim

    Heuchelheim bei Frankental

    Heuchelheim-Klingen

    Hochdorf-Assenheim

    Hochstadt

    Ilbesheim

    Immesheim

    Impflingen

    Ingenheim

    Insheim

    Kallstadt

    Kandel

    Kapellen

    Kapellen-Drusweiler

    Kapsweyer

    Kindenheim

    Kirchheim an der Weinstrasse

    Kirchheimbolanden

    Kirrweiler

    Kleinfischlingen

    Kleinkarlbach

    Kleinniedesheim

    Klingen

    Klingenmünster

    Knittelsheim

    Knöringen

    Königsbach an der Weinstrasse

    Lachen/Speyerdorf

    Lachen

    Landau in der Pfalz

    Laumersheim

    Lautersheim

    Leinsweiler

    Leistadt

    Lustadt

    Maikammer

    Marnheim

    Mechtersheim

    Meckenheim

    Mertesheim

    Minfeld

    Mörlheim

    Morschheim

    Mörzheim

    Mühlheim

    Mühlhofen

    Mussbach an der Weinstrasse

    Neuleiningen

    Neustadt an der Weinstrasse

    Niederhorbach

    Niederkirchen

    Niederotterbach

    Niefernheim

    Nussdorf

    Oberhausen

    Oberhofen

    Oberotterbach

    Obersülzen

    Obrigheim

    Offenbach

    Ottersheim/Zellerthal

    Ottersheim

    Pleisweiler

    Pleisweiler-Oberhofen

    Queichheim

    Ranschbach

    Rechtenbach

    Rhodt

    Rittersheim

    Rödersheim-Gronau

    Rohrbach

    Römerberg

    Roschbach

    Ruppertsberg

    Rüssingen

    Sausenheim

    Schwegenheim

    Schweigen

    Schweigen-Rechtenbach

    Schweighofen

    Siebeldingen

    Speyerdorf

    St. Johann

    St. Martin

    Steinfeld

    Steinweiler

    Stetten

    Ungstein

    Venningen

    Vollmersweiler

    Wachenheim

    Walsheim

    Weingarten

    Weisenheim am Berg

    Weyher in der Pfalz

    Winden

    Zeiskam

    Zell

    Zellertal

    1.2.9. Región determinada: Franken (Franconia)

    a) Subregiones:

    Bereich Bayerischer Bodensee

    Bereich Maindreieck

    Bereich Mainviereck

    Bereich Steigerwald

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Burgweg

    Ewig Leben

    Heiligenthal

    Herrenberg

    Hofrat

    Honigberg

    Kapellenberg

    Kirchberg

    Markgraf Babenberg

    Ölspiel

    Ravensburg

    Renschberg

    Rosstal

    Schild

    Schlossberg

    Schlosstück

    Teufelstor

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Abtsberg

    Abtsleite

    Altenberg

    Benediktusberg

    Berg

    Berg-Rondell

    Bischofsberg

    Burg Hoheneck

    Centgrafenberg

    Cyriakusberg

    Dabug

    Dachs

    Domherr

    Eselsberg

    Falkenberg

    Feuerstein

    First

    Fischer

    Fürstenberg

    Glatzen

    Harstell

    Heiligenberg

    Heroldsberg

    Herrgottsweg

    Herrrenberg

    Herrschaftsberg

    Himmelberg

    Hofstück

    Hohenbühl

    Höll

    Homburg

    Johannisberg

    Julius-Echter-Berg

    Kaiser Karl

    Kalb

    Kalbenstein

    Kallmuth

    Kapellenberg

    Karthäuser

    Katzenkopf

    Kelter

    Kiliansberg

    Kirchberg

    Königin

    Krähenschnabel

    Kreuzberg

    Kronsberg

    Küchenmeister

    Lämmerberg

    Landsknecht

    Langenberg

    Lump

    Mainleite

    Marsberg

    Maustal

    Paradies

    Pfaffenberg

    Ratsherr

    Reifenstein

    Rosenberg

    Scharlachberg

    Schloßberg

    Schwanleite

    Sommertal

    Sonnenberg

    Sonnenleite

    Sonnenschein

    Sonnenstuhl

    St. Klausen

    Stein

    Stein/Harfe

    Steinbach

    Stollberg

    Storchenbrünnle

    Tannenberg

    Teufel

    Teufelskeller

    Trautlestal

    Vögelein

    Vogelsang

    Wachhügel

    Weinsteig

    Wölflein

    Zehntgaf

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Abtswind

    Adelsberg

    Adelshofen

    Albertheim

    Albertshofen

    Altmannsdorf

    Alzenau

    Arnstein

    Aschaffenburg

    Aschfeld

    Astheim

    Aub

    Aura an der Saale

    Bad Windsheim

    Bamberg

    Bergrheinfeld

    Bergtheim

    Bibergau

    Bieberehren

    Bischwind

    Böttigheim

    Breitbach

    Brück

    Buchbrunn

    Bullenheim

    Bürgstadt

    Castell

    Dampfach

    Dettelbach

    Dietersheim

    Dingolshausen

    Donnersdorf

    Dorfprozelten

    Dottenheim

    Düttingsfeld

    Ebelsbach

    Eherieder Mühle

    Eibelstadt

    Eichenbühl

    Eisenheim

    Elfershausen

    Elsenfeld

    Eltmann

    Engelsberg

    Engental

    Ergersheim

    Erlabrunn

    Erlasee

    Erlenbach bei Marktheidenfeld

    Erlenbach am Main

    Eschau

    Escherndorf

    Euerdorf

    Eussenheim

    Fahr

    Falkenstein

    Feuerthal

    Frankenberg

    Frankenwinheim

    Frickenhausen

    Fuchstadt

    Gädheim

    Gaibach

    Gambach

    Gerbrunn

    Germünden

    Gerolzhofen

    Gnötzheim

    Gössenheim

    Grettstadt

    Greussenheim

    Greuth

    Grossheubach

    Grosslangheim

    Grossostheim

    Grosswallstadt

    Güntersleben

    Haidt

    Hallburg

    Hammelburg

    Handthal

    Hassfurt

    Hassloch

    Heidingsfeld

    Helmstadt

    Hergolshausen

    Herlheim

    Herrnsheim

    Hesslar

    Himmelstadt

    Höchberg

    Hoheim

    Hohenfeld

    Höllrich

    Holzkirchen

    Holzkirchhausen

    Homburg am Main

    Hösbach

    Humprechtsau

    Hundelshausen

    Hüttenheim

    Ickelheim

    Iffigheim

    Ingolstadt

    Iphofen

    Ippesheim

    Ipsheim

    Kammerforst

    Karlburg

    Karlstadt

    Karsbach

    Kaubenheim

    Kemmern

    Kirchschönbach

    Kitzingen

    Kleinheubach

    Kleinlangheim

    Kleinochsenfurt

    Klingenberg

    Knetzgau

    Köhler

    Kolitzheim

    Königsberg in Bayern

    Krassolzheim

    Krautheim

    Kreuzwertheim

    Krum

    Külsheim

    Laudenbach

    Leinach

    Lengfeld

    Lengfurt

    Lenkersheim

    Lindac

    Lindelbach

    Lülsfeld

    Machtilshausen

    Mailheim

    Mainberg

    Mainbernheim

    Mainstockheim

    Margetshöchheim

    Markt Nordheim

    Markt Einersheim

    Markt Erlbach

    Marktbreit

    Marktheidenfeld

    Marktsteft

    Martinsheim

    Michelau

    Michelbach

    Michelfeld

    Miltenberg

    Mönchstockheim

    Mühlbach

    Mutzenroth

    Neubrunn

    Neundorf

    Neuses am Berg

    Neusetz

    Nordheim am Main

    Obereisenheim

    Oberhaid

    Oberleinach

    Obernau

    Obernbreit

    Oberntief

    Oberschleichach

    Oberschwappach

    Oberschwarzach

    Obervolkach

    Ochsenfurt

    Ottendorf

    Pflaumheim

    Possenheim

    Prappach

    Prichsenstadt

    Prosselsheim

    Ramsthal

    Randersacker

    Remlingen

    Repperndorf

    Retzbach

    Retzstadt

    Reusch

    Riedenheim

    Rimbach

    Rimpar

    Rödelsee

    Rossbrunn

    Rothenburg ob der Tauber

    Rottenberg

    Rottendorf

    Röttingen

    Rück

    Rüdenhausen

    Rüdisbronn

    Rügshofen

    Saaleck

    Sand am Main

    Schallfeld

    Scheinfeld

    Schmachtenberg

    Schnepfenbach

    Schonungen

    Schwanfeld

    Schwarzach

    Schwarzenau

    Schweinfurt

    Segnitz

    Seinsheim

    Sickershausen

    Sommerach

    Sommerau

    Sommerhausen

    Staffelbach

    Stammheim

    Steigerwald

    Steinbach

    Stetten

    Sugenheim

    Sulzfeld

    Sulzheim

    Sulzthal

    Tauberrettersheim

    Tauberzell

    Theilheim

    Thüngen

    Thüngersheim

    Tiefenstockheim

    Tiefenthal

    Traustadt

    Triefenstein

    Trimberg

    Uettingen

    Uffenheim

    Ullstadt

    Unfinden

    Unterdürrbach

    Untereisenheim

    Unterhaid

    Unterleinach

    Veitshöchheim

    Viereth

    Vogelsburg

    Vögnitz

    Volkach

    Waigolshausen

    Waigolsheim

    Walddachsbach

    Wasserlos

    Wässerndorf

    Weigenheim

    Weiher

    Weilbach

    Weimersheim

    Wenigumstadt

    Werneck

    Westheim

    Wiebelsberg

    Wiesenbronn

    Wiesenfeld

    Wiesentheid

    Willanzheim

    Winterhausen

    Wipfeld

    Wirmsthal

    Wonfurt

    Wörth am Main

    Würzburg

    Wüstenfelden

    Wüstenzell

    Zeil am Main

    Zeilitzheim

    Zell am Ebersberg

    Zell am Main

    Zellingen

    Ziegelanger

    1.2.10. Región determinada: Württemberg

    a) Subregiones:

    Bereich Württembergischer Bodensee

    Bereich Kocher-Jagst-Tauber

    Bereich Oberer Neckar

    Bereich Remstal-Stuttgart

    Bereich Württembergisch Unterland

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Heuchelberg

    Hohenneuffen

    Kirchenweinberg

    Kocherberg

    Kopf

    Lindauer Seegarten

    Lindelberg

    Salzberg

    Schalkstein

    Schozachtal

    Sonnenbühl

    Stautenberg

    Stromberg

    Tauberberg

    Wartbühl

    Weinsteige

    Wunnenstein

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Altenberg

    Berg

    Burgberg

    Burghalde

    Dachsberg

    Dachsteiger

    Dezberg

    Dieblesberg

    Eberfürst

    Felsengarten

    Flatterberg

    Forstberg

    Goldberg

    Grafenberg

    Halde

    Harzberg

    Heiligenberg

    Herrlesberg

    Himmelreich

    Hofberg

    Hohenberg

    Hoher Berg

    Hundsberg

    Jupiterberg

    Kaiserberg

    Katzenbeißer

    Katzenöhrle

    Kayberg

    Kirchberg

    Klosterberg

    König

    Kriegsberg

    Kupferhalde

    Lämmler

    Lichtenberg

    Liebenberg

    Margarete

    Michaelsberg

    Mönchberg

    Mönchsberg

    Mühlbächer

    Neckarhälde

    Paradies

    Propstberg

    Ranzenberg

    Rappen

    Reichshalde

    Rozenberg

    Sankt Johännser

    Schafsteige

    Schanzreiter

    Schelmenklinge

    Schenkenberg

    Scheuerberg

    Schloßberg

    Schloßsteige

    Schmecker

    Schneckenhof

    Sommerberg

    Sommerhalde

    Sonnenberg

    Sonntagsberg

    Steinacker

    Steingrube

    Stiftsberg

    Wachtkopf

    Wanne

    Wardtberg

    Wildenberg

    Wohlfahrtsberg

    Wurmberg

    Zweifelsberg

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Abstatt

    Adolzfurt

    Affalterbach

    Affaltrach

    Aichelberg

    Aichwald

    Allmersbach

    Aspach

    Asperg

    Auenstein

    Baach

    Bad Mergentheim

    Bad Friedrichshall

    Bad Cannstatt

    Beihingen

    Beilstein

    Beinstein

    Belsenberg

    Bensingen

    Besigheim

    Beuren

    Beutelsbach

    Bieringen

    Bietigheim

    Bietigheim-Bisssingen

    Bissingen

    Bodolz

    Bönnigheim

    Botenheim

    Brackenheim

    Brettach

    Bretzfeld

    Breuningsweiler

    Bürg

    Burgbronn

    Cleebronn

    Cleversulzbach

    Creglingen

    Criesbach

    Degerloch

    Diefenbach

    Dimbach

    Dörzbach

    Dürrenzimmern

    Duttenberg

    Eberstadt

    Eibensbach

    Eichelberg

    Ellhofen

    Elpersheim

    Endersbach

    Ensingen

    Enzweihingen

    Eppingen

    Erdmannhausen

    Erlenbach

    Erligheim

    Ernsbach

    Eschelbach

    Eschenau

    Esslingen

    Fellbach

    Feuerbach

    Flein

    Forchtenberg

    Frauenzimmern

    Freiberg am Neckar

    Freudenstein

    Freudenthal

    Frickenhausen

    Gaisburg

    Geddelsbach

    Gellmersbach

    Gemmrigheim

    Geradstetten

    Gerlingen

    Grantschen

    Gronau

    Grossbottwar

    Grossgartach

    Grossheppach

    Grossingersheim

    Grunbach

    Güglingen

    Gündelbach

    Gundelsheim

    Haagen

    Haberschlacht

    Häfnerhaslach

    Hanweiler

    Harsberg

    Hausen an der Zaber

    Hebsack

    Hedelfingen

    Heilbronn

    Hertmannsweiler

    Hessigheim

    Heuholz

    Hirschau

    Hof und Lembach

    Hofen

    Hoheneck

    Hohenhaslach

    Hohenstein

    Höpfigheim

    Horkheim

    Horrheim

    Hösslinsülz

    Illingen

    Ilsfeld

    Ingelfingen

    Ingersheim

    Kappishäusern

    Kernen

    Kesselfeld

    Kirchberg

    Kirchheim

    Kleinaspach

    Kleinbottwar

    Kleingartach

    Kleinheppach

    Kleiningersheim

    Kleinsachsenheim

    Klingenberg

    Knittlingen

    Kohlberg

    Korb

    Kressbronn/Bodensee

    Künzelsau

    Langenbeutingen

    Laudenbach

    Lauffen

    Lehrensteinsfeld

    Leingarten

    Leonbronn

    Lienzingen

    Lindau

    Linsenhofen

    Löchgau

    Löwenstein

    Ludwigsburg

    Maienfels

    Marbach/Neckar

    Markelsheim

    Markgröningen

    Massenbachhausen

    Maulbronn

    Meimsheim

    Metzingen

    Michelbach am Wald

    Möckmühl

    Mühlacker

    Mühlhausen an der Enz

    Mülhausen

    Mundelsheim

    Münster

    Murr

    Neckarsulm

    Neckarweihingen

    Neckarwestheim

    Neipperg

    Neudenau

    Neuenstadt am Kocher

    Neuenstein

    Neuffen

    Neuhausen

    Neustadt

    Niederhofen

    Niedernhall

    Niederstetten

    Nonnenhorn

    Nordhausen

    Nordheim

    Oberderdingen

    Oberohrn

    Obersöllbach

    Oberstenfeld

    Oberstetten

    Obersulm

    Obertürkheim

    Ochsenbach

    Ochsenburg

    Oedheim

    Offenau

    Öhringen

    Ötisheim

    Pfaffenhofen

    Pfedelbach

    Poppenweiler

    Ravensburg

    Reinsbronn

    Remshalden

    Reutlingen

    Rielingshausen

    Riet

    Rietenau

    Rohracker

    Rommelshausen

    Rosswag

    Rotenberg

    Rottenburg

    Sachsenheim

    Schluchtern

    Schnait

    Schöntal

    Schorndorf

    Schozach

    Schützingen

    Schwabbach

    Schwaigern

    Siebeneich

    Siglingen

    Spielberg

    Steinheim

    Sternenfels

    Stetten im Remstal

    Stetten am Heuchelberg

    Stockheim

    Strümpfelbach

    Stuttgart

    Sülzbach

    Taldorf

    Talheim

    Tübingen

    Uhlbach

    Untereisesheim

    Untergruppenbach

    Unterheimbach

    Unterheinriet

    Unterjesingen

    Untersteinbach

    Untertürkheim

    Vaihingen

    Verrenberg

    Vorbachzimmern

    Waiblingen

    Waldbach

    Walheim

    Wangen

    Wasserburg

    Weikersheim

    Weiler bei Weinsberg

    Weiler an der Zaber

    Weilheim

    Weinsberg

    Weinstadt

    Weissbach

    Wendelsheim

    Wermutshausen

    Widdern

    Willsbach

    Wimmental

    Windischenbach

    Winnenden

    Winterbach

    Winzerhausen

    Wurmlingen

    Wüstenrot

    Zaberfeld

    Zuffenhausen

    1.2.11. Región determinada: Baden

    a) Subregiones:

    Bereich Badische Bergstrasse Kraichgau

    Bereich Badisches Frankenland

    Bereich Bodensee

    Bereich Breisgau

    Bereich Kaiserstuhl

    Bereich Tuniberg

    Bereich Markgräflerland

    Bereich Ortenau

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Attilafelsen

    Burg Lichteneck

    Burg Neuenfels

    Burg Zähringen

    Fürsteneck

    Hohenberg

    Lorettoberg

    Mannaberg

    Rittersberg

    Schloss Rodeck

    Schutterlindenberg

    Stiftsberg

    Stiftsberg

    Tauberklinge

    Tauberklinge

    Vogtei Rötteln

    Vogtei Rötteln

    Vulkanfelsen

    Vulkanfelsen

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Abtsberg

    Alte Burg

    Altenberg

    Alter Gott

    Baßgeige

    Batzenberg

    Betschgräbler

    Bienenberg

    Bühl

    Burggraf

    Burgstall

    Burgwingert

    Castellberg

    Eckberg

    Eichberg

    Engelsberg

    Engelsfelsen

    Enselberg

    Feuerberg

    Fohrenberg

    Gänsberg

    Gestühl

    Haselstaude

    Hasenberg

    Henkenberg

    Herrenberg

    Herrenbuck

    Herrenstück

    Hex von Dasenstein

    Himmelreich

    Hochberg

    Hummelberg

    Kaiserberg

    Kapellenberg

    Käsleberg

    Katzenberg

    Kinzigtäler

    Kirchberg

    Klepberg

    Kochberg

    Kreuzhalde

    Kronenbühl

    Kuhberg

    Lasenberg

    Lerchenberg

    Lotberg

    Maltesergarten

    Mandelberg

    Mühlberg

    Oberdürrenberg

    Oelberg

    Ölbaum

    Ölberg

    Pfarrberg

    Plauelrain

    Pulverbuck

    Rebtal

    Renchtäler

    Rosenberg

    Roter Berg

    Rotgrund

    Schäf

    Scheibenbuck

    Schloßberg

    Schloßgarten

    Silberberg

    Sommerberg

    Sonnenberg

    Sonnenstück

    Sonnhalde

    Sonnhohle

    Sonnhole

    Spiegelberg

    St. Michaelsberg

    Steinfelsen

    Steingässle

    Steingrube

    Steinhalde

    Steinmauer

    Sternenberg

    Teufelsburg

    Ulrichsberg

    Weingarten

    Weinhecke

    Winklerberg

    Wolfhag

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Achern

    Achkarren

    Altdorf

    Altschweier

    Amoltern

    Auggen

    Bad Bellingen

    Bad Rappenau

    Bad Krozingen

    Bad Mingolsheim

    Bad Mergentheim

    Baden-Baden

    Badenweiler

    Bahlingen

    Bahnbrücken

    Ballrechten-Dottingen

    Bamlach

    Bauerbach

    Beckstein

    Berghaupten

    Berghausen

    Bermatingen

    Bermersbach

    Berwangen

    Bickensohl

    Biengen

    Bilfingen

    Binau

    Binzen

    Bischoffingen

    Blankenhornsberg

    Blansingen

    Bleichheim

    Bodmann

    Bollschweil

    Bombach

    Bottenau

    Bötzingen

    Breisach

    Britzingen

    Broggingen

    Bruchsal

    Buchholz

    Buggingen

    Bühl

    Bühlertal

    Burkheim

    Dainbach

    Dattingen

    Denzlingen

    Dertingen

    Diedesheim

    Dielheim

    Diersburg

    Diestelhausen

    Dietlingen

    Dittigheim

    Dossenheim

    Durbach

    Dürrn

    Eberbach

    Ebringen

    Efringen-Kirchen

    Egringen

    Ehrenstetten

    Eichelberg

    Eichstetten

    Eichtersheim

    Eimeldingen

    Eisental

    Eisingen

    Ellmendingen

    Elsenz

    Emmendingen

    Endingen

    Eppingen

    Erlach

    Ersingen

    Erzingen

    Eschbach

    Eschelbach

    Ettenheim

    Feldberg

    Fessenbach

    Feuerbach

    Fischingen

    Flehingen

    Freiburg

    Friesenheim

    Gailingen

    Gemmingen

    Gengenbach

    Gerlachsheim

    Gissigheim

    Glottertal

    Gochsheim

    Gottenheim

    Grenzach

    Grossrinderfeld

    Grosssachsen

    Grötzingen

    Grunern

    Hagnau

    Haltingen

    Haslach

    Hassmersheim

    Hecklingen

    Heidelberg

    Heidelsheim

    Heiligenzell

    Heimbach

    Heinsheim

    Heitersheim

    Helmsheim

    Hemsbach

    Herbolzheim

    Herten

    Hertingen

    Heuweiler

    Hilsbach

    Hilzingen

    Hochburg

    Hofweier

    Höhefeld

    Hohensachsen

    Hohenwettersbach

    Holzen

    Horrenberg

    Hügelheim

    Hugsweier

    Huttingen

    Ihringen

    Immenstaad

    Impfingen

    Istein

    Jechtingen

    Jöhlingen

    Kappelrodeck

    Karlsruhe-Durlach

    Kembach

    Kenzingen

    Kiechlinsbergen

    Kippenhausen

    Kippenheim

    Kirchardt

    Kirchberg

    Kirchhofen

    Kleinkems

    Klepsau

    Klettgau

    Köndringen

    Königheim

    Königschaffhausen

    Königshofen

    Konstanz

    Kraichtal

    Krautheim

    Külsheim

    Kürnbach

    Lahr

    Landshausen

    Langenbrücken

    Lauda

    Laudenbach

    Lauf

    Laufen

    Lautenbach

    Lehen

    Leimen

    Leiselheim

    Leutershausen

    Liel

    Lindelbach

    Lipburg

    Lörrach

    Lottstetten

    Lützelsachsen

    Mahlberg

    Malsch

    Mauchen

    Meersburg

    Mengen

    Menzingen

    Merdingen

    Merzhausen

    Michelfeld

    Mietersheim

    Mösbach

    Mühlbach

    Mühlhausen

    Müllheim

    Münchweier

    Mundingen

    Münzesheim

    Munzingen

    Nack

    Neckarmühlbach

    Neckarzimmern

    Nesselried

    Neudenau

    Neuenbürg

    Neuershausen

    Neusatz

    Neuweier

    Niedereggenen

    Niederrimsingen

    Niederschopfheim

    Niederweiler

    Nimburg

    Nordweil

    Norsingen

    Nussbach

    Nussloch

    Oberachern

    Oberacker

    Oberbergen

    Obereggenen

    Obergrombach

    Oberkirch

    Oberlauda

    Oberöwisheim

    Oberrimsingen

    Oberrotweil

    Obersasbach

    Oberschopfheim

    Oberschüpf

    Obertsrot

    Oberuhldingen

    Oberweier

    Odenheim

    Ödsbach

    Offenburg

    Ohlsbach

    Opfingen

    Ortenberg

    Östringen

    Ötlingen

    Ottersweier

    Paffenweiler

    Rammersweier

    Rauenberg

    Rechberg

    Rechberg

    Reichenau

    Reichenbach

    Reichholzheim

    Renchen

    Rettigheim

    Rheinweiler

    Riedlingen

    Riegel

    Ringelbach

    Ringsheim

    Rohrbach am Gisshübel

    Rotenberg

    Rümmingen

    Sachsenflur

    Salem

    Sasbach

    Sasbachwalden

    Schallbach

    Schallstadt

    Schelingen

    Scherzingen

    Schlatt

    Schliengen

    Schmieheim

    Schriesheim

    Seefelden

    Sexau

    Singen

    Sinsheim

    Sinzheim

    Söllingen

    Stadelhofen

    Staufen

    Steinbach

    Steinenstadt

    Steinsfurt

    Stetten

    Stettfeld

    Sulz

    Sulzbach

    Sulzburg

    Sulzfeld

    Tairnbach

    Tannenkirch

    Tauberbischofsheim

    Tiefenbach

    Tiengen

    Tiergarten

    Tunsel

    Tutschfelden

    Überlingen

    Ubstadt

    Ubstadt-Weiler

    Uissigheim

    Ulm

    Untergrombach

    Unteröwisheim

    Unterschüpf

    Varnhalt

    Wagenstadt

    Waldangelloch

    Waldulm

    Wallburg

    Waltershofen

    Walzbachtal

    Wasenweiler

    Weiher

    Weil

    Weiler

    Weingarten

    Weinheim

    Weisenbach

    Weisloch

    Welmlingen

    Werbach

    Wertheim

    Wettelbrunn

    Wildtal

    Wintersweiler

    Wittnau

    Wolfenweiler

    Wollbach

    Wöschbach

    Zaisenhausen

    Zell-Weierbach

    Zeutern

    Zungweier

    Zunzingen

    e) Otros:

    Affental/Affentaler

    Badisch Rotgold

    Ehrentrudis

    1.2.12. Región determinada: Saale-Unstrut

    a) Subregiones:

    Bereich Schloß Neuenburg

    Bereich Thüringen

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Blütengrund

    Göttersitz

    Kelterberg

    Schweigenberg

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Hahnenberg

    Mühlberg

    Rappental

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Bad Sulza

    Bad Kösen

    Burgscheidungen

    Domburg

    Dorndorf

    Eulau

    Freyburg

    Gleina

    Goseck

    Großheringen

    Großjena

    Gröst

    Höhnstedt

    Jena

    Kaatschen

    Kalzendorf

    Karsdorf

    Kirchscheidungen

    Klosterhäseler

    Langenbogen

    Laucha

    Löbaschütz

    Müncheroda

    Naumburg

    Nebra

    Neugönna

    Reinsdorf

    Rollsdorf

    Roßbach

    Schleberoda

    Schulpforte

    Seeburg

    Spielberg

    Steigra

    Vitzenburg

    Weischütz

    Weißenfels

    Werder/Havel

    Zeuchfeld

    Zscheiplitz

    1.2.13. Región determinada: Sachsen (Sajonia)

    a) Subregiones:

    Bereich Dresden

    Bereich Elstertal

    Bereich Meißen

    b) Grandes zonas (Grosslagen):

    Elbhänge

    Lößnitz

    Schloßweinberg

    Spaargebirge

    c) Viñedos (Einzellagen):

    Kapitelberg

    Heinrichsburg

    d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Belgern

    Jessen

    Kleindröben

    Meißen

    Merbitz

    Ostritz

    Pesterwitz

    Pillnitz

    Proschwitz

    Radebeul

    Schlieben

    Seußlitz

    Weinböhla

    1.2.14. Otras indicaciones

    Liebfraumilch

    Liebfrauenmilch

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    Ahrtaler Landwein

    Altrheingauer Landwein

    Bayerischer Bodensee-Landwein

    Fränkischer Landwein

    Landwein der Ruwer

    Landwein der Saar

    Landwein der Mosel

    Mitteldeutscher Landwein

    Nahegauer Landwein

    Pfälzer Landwein

    Regensburger Landwein

    Rheinburgen-Landwein

    Rheinischer Landwein

    Saarländischer Landwein der Mosel

    Sächsischer Landwein

    Schwäbischer Landwein

    Starkenburger Landwein

    Südbadischer Landwein

    Taubertäler Landwein

    Unterbadischer Landwein

    B. Expresiones tradicionales

    Auslese

    Beerenauslese

    Deutsches Weinsiegel

    Eiswein

    Hochgewächs

    Kabinett

    Landwein

    Qualitätswein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

    Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

    Qualitätswein mit Prädikat/Q.b.A.m.Pr./Prädikatswein

    Schillerwein

    Spätlese

    Trockenbeerenauslese

    Weissherbst

    Winzersekt

    II. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

    1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

    1.1.1. Regiones: Alsace (Alsacia) y Est (Este)

    1.1.1.1. Denominaciones de origen controladas

    Alsace

    "Alsace" seguida de un topónimo local ("lieu-dit"):

    - Altenberg de Bergbieten

    - Altenberg de Bergheim

    - Altenberg de Wolxheim

    - Brand

    - Bruderthal

    - Eichberg

    - Engelberg

    - Florimont

    - Frankstein

    - Froehn

    - Furstentum

    - Geisberg

    - Gloeckelberg

    - Goldert

    - Hatschbourg

    - Hengst

    - Kanzlerberg

    - Kastelberg

    - Kessler

    - Kirchberg de Barr

    - Kirchberg de Ribeauvillé

    - Kitterlé

    - Mambourg

    - Mandelberg

    - Marckrain

    - Moenchberg

    - Muenchberg

    - Ollwiller

    - Osterberg

    - Pfersigberg

    - Pfingstberg

    - Praelatenberg

    - Rangen

    - Rosacker

    - Saering

    - Schlossberg

    - Schoenenbourg

    - Sommerberg

    - Sonnenglanz

    - Spiegel

    - Sporen

    - Steingrubler

    - Steinert

    - Steinklotz

    - Vorbourg

    - Wiebelsberg

    - Wineck-Schlossberg

    - Winzenberg

    - Zinnkoepflé

    - Zotzenberg

    Côtes de Toul

    1.1.1.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Moselle

    1.1.2. Región: Champagne (Champaña)

    1.1.2.1. Denominaciones de origen controladas

    Champagne

    Coteaux Champenois

    Riceys

    1.1.3. Región: Bourgogne (Borgoña)

    1.1.3.1. Denominaciones de origen controladas

    Aloxe-Corton

    Auxey-Duresses

    Auxey-Duresses Côte de Beaune

    Bâtard-Montrachet

    Beaujolais

    Beaujolais, seguida del nombre del municipio de origen:

    - Arbuisonnas

    - Beaujeu

    - Blacé

    - Cercié

    - Chânes

    - Charentay

    - Chenas

    - Chiroubles

    - Denicé

    - Durette

    - Emeringes

    - Fleurie

    - Juliénas

    - Jullié

    - La Chapelle-de-Guinchay

    - Lancié

    - Lantignié

    - Le Perréon

    - Les Ardillats

    - Leynes

    - Marchampt

    - Montmelas

    - Odenas

    - Pruzilly

    - Quincié

    - Regnié

    - Rivolet

    - Romanèche

    - Saint-Amour-Bellevue

    - Saint-Etienne-des-Ouillères

    - Saint-Etienne-la-Varenne

    - Saint-Julien

    - Saint-Lager

    - Saint-Symphorien-d'Ancelles

    - Saint-Vérand

    - Salles

    - Vaux

    - Vauxrenard

    - Villié Morgon

    Beaujolais-Villages

    Beaune

    Bienvenues Bâtard-Montrachet

    Blagny

    Blagny Côte de Beaune

    Bonnes Mares

    Bourgogne

    Bourgogne Aligoté

    Bourgogne o Bourgogne Clairet, seguida o no del nombre de la subregión:

    - Côte Chalonnaise

    - Côtes d'Auxerre

    - Hautes-Côtes de Beaune

    - Hautes-Côtes de Nuits

    - Vézélay

    Bourgogne o Bourgogne Clairet, seguida o no del nombre del municipio de origen:

    - Chitry

    - Coulanges-la-Vineuse

    - Epineuil

    - Irancy

    Bourgogne o Bourgogne Clairet, seguida o no de:

    - Côte Saint-Jacques

    - En Montre-Cul

    - La Chapelle Notre-Dame

    - Le Chapitre

    - Montrecul

    - Montre-cul

    Bouzeron

    Brouilly

    Chablis

    Chablis, seguida o no del "Climat d'origine":

    - Blanchot

    - Bougros

    - Les Clos

    - Grenouilles

    - Preuses

    - Valmur

    - Vaudésir

    Chablis, seguida o no del "Climat d'origine" o de una de las indicaciones siguientes:

    - Mont de Milieu

    - Montée de Tonnerre

    - Chapelot

    - Pied d'Aloup

    - Côte de Bréchain

    - Fourchaume

    - Côte de Fontenay

    - L'Homme mort

    - Vaulorent

    - Vaillons

    - Chatains

    - Séchers

    - Beugnons

    - Les Lys

    - Mélinots

    - Roncières

    - Les Epinottes

    - Montmains

    - Forêts

    - Butteaux

    - Côte de Léchet

    - Beauroy

    - Troesmes

    - Côte de Savant

    - Vau Ligneau

    - Vau de Vey

    - Vaux Ragons

    - Vaucoupin

    - Vosgros

    - Vaugiraut

    - Les Fourneaux

    - Morein

    - Côte des Près-Girots

    - Côte de Vaubarousse

    - Berdiot

    - Chaume de Talvat

    - Côte de Jouan

    - Les Beauregards

    - Côte de Cuissy

    Chambertin

    Chambertin Clos de Bèze

    Chambolle-Musigny

    Chapelle-Chambertin

    Charlemagne

    Charmes-Chambertin

    Chassagne-Montrachet

    Chassagne-Montrachet Côte de Beaune

    Chenas

    Chevalier-Montrachet

    Chiroubles

    Chorey-lès-Beaune

    Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune

    Clos de la Roche

    Clos des Lambrays

    Clos de Tart

    Clos de Vougeot

    Clos Saint-Denis

    Corton

    Corton-Charlemagne

    Côte de Beaune

    Côte de Beaune-Villages

    Côte de Brouilly

    Côte de Nuits-Villages

    Côte Roannaise

    Criots Bâtard-Montrachet

    Echezeaux

    Fixin

    Fleurie

    Gevrey-Chambertin

    Givry

    Grands Echezeaux

    Griotte-Chambertin

    Juliénas

    La Grande Rue

    Ladoix

    Ladoix Côte de Beaune

    Latricières-Chambertin

    Mâcon

    Mâcon-Villages

    Mâcon, seguida del nombre del municipio de origen:

    - Azé

    - Berzé-la-Ville

    - Berzé-le-Chatel

    - Bissy-la-Mâconnaise

    - Burgy

    - Bussières

    - Chaintres

    - Chânes

    - Chardonnay

    - Charnay-lès-Mâcon

    - Chasselas

    - Chevagny-lès-Chevrières

    - Clessé

    - Crèches-sur-Saône

    - Cruzilles

    - Davayé

    - Fuissé

    - Grévilly

    - Hurigny

    - Igé

    - La Chapelle-de-Guinchay

    - La Roche Vineuse

    - Leynes

    - Loché

    - Lugny

    - Milly-Lamartine

    - Montbellet

    - Peronne

    - Pierreclos

    - Prissé

    - Pruzilly

    - Romanèche-Thorins

    - Saint-Amour-Bellevue

    - Saint-Gengoux-de-Scissé

    - Saint-Symphorien-d'Ancelles

    - Saint-Vérand

    - Sologny

    - Solutré-Pouilly

    - Uchizy

    - Vergisson

    - Verzé

    - Vinzelles

    - Viré

    Maranges, seguida o no del "Climat d'origine" o de una de las indicaciones siguientes:

    - Clos de la Boutière

    - La Croix Moines

    - La Fussière

    - Le Clos des Loyères

    - Le Clos des Rois

    - Les Clos Roussots

    Maranges Côte de Beaune

    Marsannay

    Mazis-Chambertin

    Mazoyères-Chambertin

    Mercurey

    Meursault

    Meursault Côte de Beaune

    Montagny

    Monthélie

    Monthélie Côte de Beaune

    Montrachet

    Morey-Saint-Denis

    Morgon

    Moulin-à-Vent

    Musigny

    Nuits

    Nuits-Saint-Georges

    Pernand-Vergelesses

    Pernand-Vergelesses Côte de Beaune

    Petit Chablis, seguida o no del nombre del municipio de origen:

    - Beine

    - Béru

    - Chablis

    - La Chapelle-Vaupelteigne

    - Chemilly-sur-Serein

    - Chichée

    - Collan

    - Courgis

    - Fleys

    - Fontenay

    - Lignorelles

    - Ligny-le-Châtel

    - Maligny

    - Poilly-sur-Serein

    - Préhy

    - Saint-Cyr-les-Colons

    - Villy

    - Viviers

    Pommard

    Pouilly-Fuissé

    Pouilly-Loché

    Pouilly-Vinzelles

    Puligny-Montrachet

    Puligny-Montrachet Côte de Beaune

    Régnié

    Richebourg

    Romanée (La)

    Romanée Conti

    Romanée Saint-Vivant

    Ruchottes-Chambertin

    Rully

    Saint-Amour

    Saint-Aubin

    Saint-Aubin Côte de Beaune

    Saint-Romain

    Saint-Romain Côte de Beaune

    Saint-Véran

    Santenay

    Santenay Côte de Beaune

    Savigny

    Savigny Côte de Beaune

    Savigny-lès-Beaune

    Savigny-lès-Beaune Côte de Beaune

    Tâche (La)

    Vin Fin de la Côte de Nuits

    Volnay

    Volnay Santenots

    Vosne-Romanée

    Vougeot

    1.1.3.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Côtes du Forez

    Saint Bris

    1.1.4. Regiones: Jura y Savoie (Saboya)

    1.1.4.1. Denominaciones de origen controladas

    Arbois

    Arbois Pupillin

    Château Châlon

    Côtes du Jura

    Coteaux du Lyonnais

    Crépy

    Jura

    L'Etoile

    Macvin du Jura

    Savoie, seguida de la indicación:

    - Abymes

    - Apremont

    - Arbin

    - Ayze

    - Bergeron

    - Chautagne

    - Chignin

    - Chignin Bergeron

    - Cruet

    - Frangy

    - Jongieux

    - Marignan

    - Marestel

    - Marin

    - Monterminod

    - Monthoux

    - Montmélian

    - Ripaille

    - St-Jean de la Porte

    - St-Jeoire Prieuré

    Seyssel

    1.1.4.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Bugey

    Bugey, seguida del nombre de un "cru":

    - Anglefort

    - Arbignieu

    - Cerdon

    - Chanay

    - Lagnieu

    - Machuraz

    - Manicle

    - Montagnieu

    - Montagnieu

    - Virieu-le-Grand

    - Virieu-le-Grand

    1.1.5. Región: Côtes du Rhône

    1.1.5.1. Denominaciones de origen controladas

    Beaumes-de-Venise

    Château Grillet

    Châteauneuf-du-Pape

    Châtillon-en-Diois

    Condrieu

    Cornas

    Côte Rôtie

    Coteaux de Die

    Coteaux de Pierrevert

    Coteaux du Tricastin

    Côtes du Lubéron

    Côtes du Rhône

    Côtes du Rhône Villages

    Côtes du Rhône Villages, seguida del nombre del municipio de origen:

    - Beaumes de Venise

    - Cairanne

    - Chusclan

    - Laudun

    - Rasteau

    - Roaix

    - Rochegude

    - Rousset-les-Vignes

    - Sablet

    - Saint-Gervais

    - Saint-Maurice sur Eygues

    - Saint-Pantaléon-les-Vignes

    - Séguret

    - Valréas

    - Vinsobres

    - Visan

    Côtes du Ventoux

    Crozes-Hermitage

    Crozes Ermitage

    Die

    Ermitage

    Gigondas

    Hermitage

    Lirac

    Rasteau

    Saint-Joseph

    Saint-Péray

    Tavel

    Vacqueyras

    1.1.5.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Côtes du Vivarais

    Côtes du Vivarais, seguida del nombre de un "cru":

    - Orgnac-l'Aven

    - Saint-Montant

    - Saint-Remèze

    1.1.6. Regiones: Provence (Provenza) y Corse (Córcega)

    1.1.6.1. Denominaciones de origen controladas

    Ajaccio

    Bandol

    Bellet

    Cap Corse

    Cassis

    Corse, seguida o no de:

    - Calvi

    - Coteaux du Cap-Corse

    - Figari

    - Sartène

    - Porto Vecchio

    Coteaux d'Aix-en-Provence

    Les-Baux-de-Provence

    Coteaux Varois

    Côtes de Provence

    Palette

    Patrimonio

    Provence

    1.1.7. Región: Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón)

    1.1.7.1. Denominaciones de origen controladas

    Banyuls

    Bellegarde

    Collioure

    Corbières

    Costières de Nîmes

    Coteaux du Languedoc

    Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet

    Coteaux du Languedoc, seguida o no de una de las indicaciones siguientes:

    - Cabrières

    - Coteaux de La Méjanelle

    - Coteaux de Saint-Christol

    - Coteaux de Vérargues

    - La Clape

    - La Méjanelle

    - Montpeyroux

    - Pic-Saint-Loup

    - Quatourze

    - Saint-Christol

    - Saint-Drézéry

    - Saint-Georges-d'Orques

    - Saint-Saturnin

    - Vérargues

    Côtes du Roussillon

    Côtes du Roussillon Villages

    Côtes du Roussillon Villages Caramany

    Côtes du Roussillon Villages Latour de France

    Côtes du Roussillon Villages Lesquerde

    Côtes du Roussillon Villages Tautavel

    Faugères

    Fitou

    Frontignan

    Languedoc, seguida o no del nombre del municipio de origen:

    - Adissan

    - Aspiran

    - Le Bosc

    - Cabrières

    - Ceyras

    - Fontès

    - Lieuran-Cabrières

    - Nizas

    - Paulhan

    - Péret

    - Saint-André-de-Sangonis

    Limoux

    Lunel

    Maury

    Minervois

    Mireval

    Saint-Jean-de-Minervois

    Rivesaltes

    Roussillon

    Saint-Chinian

    1.1.7.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Cabardès

    Côtes du Cabardès et de l'Orbiel

    Côtes de la Malepère

    Côtes de Millau

    1.1.8. Región: Sud-Ouest (Suroeste)

    1.1.8.1. Denominaciones de origen controladas

    Béarn

    Béarn-Bellocq

    Bergerac

    Buzet

    Cahors

    Côtes de Bergerac

    Côtes de Duras

    Côtes du Frontonnais

    Côtes du Frontonnais Fronton

    Côtes du FrontonnaisVillaudric

    Côtes du Marmandais

    Côtes de Montravel

    Floc de Gascogne

    Gaillac

    Gaillac Premières Côtes

    Haut-Montravel

    Irouléguy

    Jurançon

    Madiran

    Marcillac

    Monbazillac

    Montravel

    Pacherenc du Vic-Bilh

    Pécharmant

    Rosette

    Saussignac

    1.1.8.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Côtes de Brulhois

    Côtes de Saint-Mont

    Tursan

    Entraygues

    Estaing

    Fel

    Lavilledieu

    1.1.9. Región: Bordeaux (Burdeos)

    1.1.9.1. Denominaciones de origen controladas

    Barsac

    Blaye

    Bordeaux

    Bordeaux Clairet

    Bordeaux Côtes de Francs

    Bordeaux Haut-Benauge

    Bourg

    Bourgeais

    Côtes de Bourg

    Cadillac

    Cérons

    Côtes Canon-Fronsac

    Canon-Fronsac

    Côtes de Blaye

    Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

    Côtes de Castillon

    Entre-Deux-Mers

    Entre-Deux-Mers Haut-Benauge

    Fronsac

    Graves

    Graves de Vayres

    Haut-Médoc

    Lalande de Pomerol

    Listrac-Médoc

    Loupiac

    Lussac Saint-Emilion

    Margaux

    Médoc

    Montagne Saint-Emilion

    Moulis

    Moulis-en-Médoc

    Néac

    Pauillac

    Pessac-Léognan

    Pomerol

    Premières Côtes de Blaye

    Premières Côtes de Bordeaux

    Premières Côtes de Bordeaux, seguida del nombre del municipio de origen:

    - Bassens

    - Baurech

    - Béguey

    - Bouliac

    - Cadillac

    - Cambes

    - Camblanes

    - Capian

    - Carbon blanc

    - Cardan

    - Carignan

    - Cenac

    - Cenon

    - Donzac

    - Floirac

    - Gabarnac

    - Haux

    - Latresne

    - Langoiran

    - Laroque

    - Le Tourne

    - Lestiac

    - Lormont

    - Monprimblanc

    - Omet

    - Paillet

    - Quinsac

    - Rions

    - Saint-Caprais-de-Bordeaux

    - Saint-Eulalie

    - Saint-Germain-de-Graves

    - Saint-Maixant

    - Semens

    - Tabanac

    - Verdelais

    - Villenave de Rions

    - Yvrac

    Puisseguin Saint-Emilion

    Sainte-Croix-du-Mont

    Saint-Emilion

    Saint-Estèphe

    Sainte-Foy Bordeaux

    Saint-Georges Saint-Emilion

    Saint-Julien

    Sauternes

    1.1.10. Región: Val de Loire (Valle del Loira)

    1.1.10.1. Denominaciones de origen controladas

    Anjou

    Anjou Coteaux de la Loire

    Anjou-Villages

    Anjou-Villages Brissac

    Blanc Fumé de Pouilly

    Bourgueil

    Bonnezeaux

    Cheverny

    Chinon,

    Coteaux de l'Aubance

    Coteaux du Giennois

    Coteaux du Layon

    Coteaux du Layon, seguida del nombre del municipio de origen:

    - Beaulieu-sur Layon

    - Faye-d'Anjou

    - Rablay-sur-Layon

    - Rochefort-sur-Loire

    - Saint-Aubin-de-Luigné

    - Saint-Lambert-du-Lattay

    Coteaux du Layon Chaume

    Coteaux du Loir

    Coteaux de Saumur

    Cour-Cheverny

    Jasnières

    Loire

    Menetou Salon, seguida o no del nombre del municipio de origen:

    - Aubinges

    - Menetou-Salon

    - Morogues

    - Parassy

    - Pigny

    - Quantilly

    - Saint-Céols

    - Soulangis

    - Vignoux-sous-les-Aix

    - Humbligny

    Montlouis

    Muscadet

    Muscadet Coteaux de la Loire

    Muscadet Sèvre-et-Maine

    Muscadet Côtes de Grandlieu

    Pouilly-sur-Loire

    Pouilly Fumé

    Quarts-de-Chaume

    Quincy

    Reuilly

    Sancerre

    Saint-Nicolas-de-Bourgueil

    Saumur

    Saumur Champigny

    Savennières

    Savennières-Coulée-de-Serrant

    Savennières-Roche-aux-Moines

    Touraine

    Touraine Azay-le-Rideau

    Touraine Amboise

    Touraine Mesland

    Val de Loire

    Vouvray

    1.1.10.2. Vinos delimitados de calidad superior

    Châteaumeillant

    Côteaux d'Ancenis

    Coteaux du Vendômois

    Côtes d'Auvergne, seguida o no del nombre del municipio de origen:

    - Boudes

    - Chanturgue

    - Châteaugay

    - Corent

    - Madargues

    Fiefs-Vendéens, seguida obligatoriamente de uno de los nombres siguientes:

    - Brem

    - Mareuil

    - Pissotte

    - Vix

    Gros Plant du Pays Nantais

    Haut Poitou

    Orléanais

    Saint-Pourçain

    Thouarsais

    Valençay

    1.1.11. Región: Cognac

    1.1.11.1. Denominación de origen controlada

    Charentes

    2. Vinos de la tierra descritos mediante el nombre de una entidad geográfica

    Vin de pays de l'Agenais

    Vin de pays d'Aigues

    Vin de pays de l'Ain

    Vin de pays de l'Allier

    Vin de pays d'Allobrogie

    Vin de pays des Alpes de Haute-Provence

    Vin de pays des Alpes Maritimes

    Vin de pays de l'Ardailhou

    Vin de pays de l'Ardèche

    Vin de pays d'Argens

    Vin de pays de l'Ariège

    Vin de pays de l'Aude

    Vin de pays de l'Aveyron

    Vin de pays des Balmes dauphinoises

    Vin de pays de la Bénovie

    Vin de pays du Bérange

    Vin de pays de Bessan

    Vin de pays de Bigorre

    Vin de pays des Bouches du Rhône

    Vin de pays du Bourbonnais

    Vin de pays de Cassan

    Vin de pays Catalans

    Vin de pays de Caux

    Vin de pays de Cessenon

    Vin de pays des Cévennes

    Vin de pays des Cévennes "Mont Bouquet"

    Vin de pays Charentais

    Vin de pays Charentais "Ile de Ré"

    Vin de pays Charentais "Saint-Sornin"

    Vin de pays de la Charente

    Vin de pays des Charentes-Maritimes

    Vin de pays du Cher

    Vin de pays de la cité de Carcassonne

    Vin de pays des collines de la Moure

    Vin de pays des collines rhodaniennes

    Vin de pays du comté de Grignan

    Vin de pays du comté tolosan

    Vin de pays des comtés rhodaniens

    Vin de pays de Corrèze

    Vin de pays de la Côte Vermeille

    Vin de pays des coteaux charitois

    Vin de pays des coteaux d'Enserune

    Vin de pays des coteaux de Besilles

    Vin de pays des coteaux de Cèze

    Vin de pays des coteaux de Coiffy

    Vin de pays des coteaux de Foncaude

    Vin de pays des coteaux de Glanes

    Vin de pays des coteaux de l'Ardèche

    Vin de pays des coteaux de l'Auxois

    Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse

    Vin de pays des coteaux de Laurens

    Vin de pays des coteaux de Miramont

    Vin de pays des coteaux de Murviel

    Vin de pays des coteaux de Narbonne

    Vin de pays des coteaux de Peyriac

    Vin de pays des coteaux des Baronnies

    Vin de pays des coteaux des Fenouillèdes

    Vin de pays des coteaux du Cher et de l'Arnon

    Vin de pays des coteaux du Grésivaudan

    Vin de pays des coteaux du Libron

    Vin de pays des coteaux du Littoral audois

    Vin de pays des coteaux du Pont du Gard

    Vin de pays des coteaux du Quercy

    Vin de pays des coteaux du Salagou

    Vin de pays des coteaux du Verdon

    Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban

    Vin de pays des côtes catalanes

    Vin de pays des côtes de Gascogne

    Vin de pays des côtes de Lastours

    Vin de pays des côtes de Montestruc

    Vin de pays des côtes de Pérignan

    Vin de pays des côtes de Prouilhe

    Vin de pays des côtes de Thau

    Vin de pays des côtes de Thongue

    Vin de pays des côtes du Brian

    Vin de pays des côtes de Ceressou

    Vin de pays des côtes du Condomois

    Vin de pays des côtes du Tarn

    Vin de pays des côtes du Vidourle

    Vin de pays de la Creuse

    Vin de pays de Cucugnan

    Vin de pays des Deux-Sèvres

    Vin de pays de la Dordogne

    Vin de pays du Doubs

    Vin de pays de la Drôme

    Vin de pays du Duché d'Uzès

    Vin de pays de Franche Comté

    Vin de pays de Franche Comté "Coteaux de Champlitte"

    Vin de pays du Gard

    Vin de pays du Gers

    Vin de pays des gorges de l'Hérault

    Vin de pays des Hautes-Alpes

    Vin de pays de la Haute-Garonne

    Vin de pays de la Haute-Marne

    Vin de pays des Hautes-Pyrénées

    Vin de pays d'Hauterive

    Vin de pays d'Hauterive "Val d'Orbieu"

    Vin de pays d'Hauterive "Coteaux du Termenès"

    Vin de pays d'Hauterive "Côtes de Lézignan"

    Vin de pays de la Haute-Saône

    Vin de pays de la Haute-Vienne

    Vin de pays de la haute vallée de l'Aude

    Vin de pays de la haute vallée de l'Orb

    Vin de pays des hauts de Badens

    Vin de pays de l'Hérault

    Vin de pays de l'île de Beauté

    Vin de pays de l'Indre et Loire

    Vin de pays de l'Indre

    Vin de pays de l'Isère

    Vin de pays du jardin de la France

    Vin de pays du jardin de la France "Marches de Bretagne"

    Vin de pays du jardin de la France "Pays de Retz"

    Vin de pays des Landes

    Vin de pays de Loire-Atlantique

    Vin de pays du Loir et Cher

    Vin de pays du Loiret

    Vin de pays du Lot

    Vin de pays du Lot et Garonne

    Vin de pays des Maures

    Vin de pays de Maine et Loire

    Vin de pays de la Meuse

    Vin de pays du Mont Baudile

    Vin de pays du Mont Caumes

    Vin de pays des Monts de la Grage

    Vin de pays de la Nièvre

    Vin de pays d'Oc

    Vin de pays du Périgord

    Vin de pays de la Petite Crau

    Vin de pays de Pézenas

    Vin de pays de la principauté d'Orange

    Vin de pays du Puy de Dôme

    Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques

    Vin de pays des Pyrénées-Orientales

    Vin de pays des Sables du golfe du Lion

    Vin de pays de Saint-Sardos

    Vin de pays de Sainte Marie la Blanche

    Vin de pays de Saône et Loire

    Vin de pays de la Sarthe

    Vin de pays de Seine et Marne

    Vin de pays du Tarn

    Vin de pays du Tarn et Garonne

    Vin de pays des Terroirs landais

    Vin de pays des Terroirs landais "Coteaux de Chalosse"

    Vin de pays des Terroirs landais "Côtes de l'Adour"

    Vin de pays des Terroirs landais "sables fauves"

    Vin de pays des Terroirs landais "sables de l'océan"

    Vin de pays de Thézac-Perricard

    Vin de pays du Torgan

    Vin de pays d'Urfé

    Vin de pays du Val de Cesse

    Vin de pays du Val de Dagne

    Vin de pays du Val de Montferrand

    Vin de pays de la vallée du Paradis

    Vin de pays des vals d'Agly

    Vin de pays du Var

    Vin de pays du Vaucluse

    Vin de pays de la Vaunage

    Vin de pays de la Vendée

    Vin de pays de la Vicomté d'Aumelas

    Vin de pays de la Vienne

    Vin de pays de la Vistrenque

    Vin de pays de l'Yonne

    B. Expresiones tradicionales

    1er cru

    Premier cru

    1er cru classé

    Premier cru classé

    1er grand cru classé

    Premier grand cru classé

    2e cru classé

    Deuxième cru classé

    Appellation contrôlée/AC

    Appellation d'origine/AO

    Appellation d'origine contrôlée/AOC

    Clos

    Cru

    Cru artisan

    Cru bourgeois

    Cru classé

    Edelzwicker

    Grand cru

    Grand cru classé

    Schillerwein

    Sélection de grains nobles

    Vendange tardive

    Vin de paille

    Vin de pays

    Vin délimité de qualité supérieure/VDQS

    III. VINOS ORIGINARIOS DEL REINO DE ESPAÑA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

    1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

    Abona

    Alella

    Alicante

    Almansa

    Ampurdán-Costa Brava

    Bierzo

    Binissalem-Mallorca

    Bullas

    Calatayud

    Campo de Borja

    Cariñena

    Cava

    Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko txakolina

    Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina

    Cigales

    Conca de Barberà

    Condado de Huelva

    Costers del Segre

    Hierro

    Jerez/Xérès/Sherry

    Jumilla

    Lanzarote

    Madrid

    Málaga

    La Mancha

    Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

    Méntrida

    Monterrei

    Montilla-Moriles

    Navarra

    Palma

    Penedés

    Priorato

    Rias Baixas

    Ribeiro

    Ribera del Duero

    Rioja (DO Ca)

    Rueda

    Somontano

    Tacoronte-Acentejo

    Tarragona

    Terra Alta

    Toro

    Utiel-Requena

    Valdeorras

    Valdepeñas

    Valencia

    Valle de Güímar

    Valle de la Orotava

    Ycoden-Daute-Isora

    Yecla

    1.2. Denominaciones de las subregiones y municipios

    1.2.1. Región determinada: Abona

    Adeje

    Vilaflor

    Arona

    San Miguel de Abona

    Granadilla de Abona

    Villa de Arico

    Fasnia

    1.2.2. Región determinada: Alella

    Alella

    Argentona

    Cabrils

    Martorelles

    Masnou

    Mongat

    Montornès del Vallès

    Orrius

    Premià de Dalt

    Premià de Mar

    Roca del Vallès, La

    San Fost de Campcentelles

    Santa Maria de Martorelles

    Teià

    Tiana

    Vallromanes

    Vilassar de Dalt

    Vilanova del Vallès

    1.2.3. egión determinada: Alicante

    (a) Alicante

    Algueña

    Alicante

    Bañeres

    Benejama

    Biar

    Campo de Mirra

    Cañada

    Castalla

    Elda

    Hondón de los Frailes

    Hondón de las Nieves

    Ibi

    Mañán

    Monóvar

    Onil

    Petrer

    Pinoso

    Romana

    Salinas

    Sax

    Tibi

    Villena

    (b) La Marina

    Alcalalí

    Beniarbeig

    Benichembla

    Benidoleig

    Benimeli

    Benissa

    Benitachell

    Calpe

    Castell de Castells

    Denia

    Gata de Gorgos

    Jalón

    Llíber

    Miraflor

    Murla

    Ondara

    Orba

    Parcent

    Pedreguer

    Sagra

    Sanet y Negrals

    Senija

    Setla y Mirarrosa

    Teulada

    Tormos

    Vall de Laguart

    Vergel

    Xabia

    1.2.4. Región determinada: Almansa

    Alpera

    Almansa

    Bonete

    Chinchilla de Monte-Aragón

    Corral-Rubio

    Higueruela

    Hoya Gonzalo

    Pétrola

    Villar de Chinchilla

    1.2.5. Región determinada: Ampurdán-Costa Brava

    Agullana

    Avinyonet de Puigventós

    Boadella

    Cabanes

    Cadaqués

    Cantallops

    Capmany

    Colera

    Darnius

    Espolla

    Figueres

    Garriguella

    Jonquera

    Llançà

    Llers

    Masarach

    Mollet de Perelada

    Palau-Sabardera

    Pau

    Pedret i Marsà

    Perelada

    Pont de Molins

    Port-Bou

    Port de la Selva

    Rabós

    Roses

    Riumors

    Sant Climent de Sescebes

    Selva de Mar

    Terrades

    Vilafant

    Vilajuïga

    Vilamaniscle

    Vilanant

    Viure

    1.2.6. Región determinada: El Bierzo

    Arganza

    Bembibre

    Borrenes

    Cabañas Raras

    Cacabelos

    Camponaraya

    Carracedelo

    Carucedo

    Castropodame

    Congosto

    Corullón

    Cubillos del Sil

    Fresnedo

    Molinaseca

    Noceda

    Ponferrada

    Priaranza

    Puente de Domingo Flórez

    Sancedo

    Toral de los Vados

    Vega de Espinareda

    Villadecanes

    Villafranca del Bierzo

    1.2.7. Región determinada: Binissalem-Mallorca

    Binissalem

    Consell

    Santa Maria del Camí

    Sancellas

    Santa Eugenia

    1.2.8. Región determinada: Bullas

    Bullas

    Cehegín

    Mula

    Ricote

    Calasparra

    Caravaca

    Moratalla

    Lorca

    1.2.9. Región determinada: Calatayud

    Abanto

    Acered

    Alarba

    Alhama de Aragón

    Aniñón

    Ateca

    Belmonte de Gracián

    Bubierca

    Calatayud

    Cárenas

    Castejón de Alarba

    Castejón de las Armas

    Cervera de la Cañada

    Clarés de Ribota

    Codos

    Fuentes de Jiloca

    Godojos

    Ibdes

    Maluenda

    Mara

    Miedes

    Monterde

    Montón

    Morata de Jiloca

    Moros

    Munébrega

    Nuévalos

    Olvés

    Orera

    Paracuellos de Jiloca

    Ruesca

    Sediles

    Terrer

    Torralba de Ribota

    Torrijo de la Cañada

    Valtorres

    Villalba del Perejil

    Villalengua

    Villaroya de la Sierra

    Viñuela

    1.2.10. Región determinada: Campo de Borja

    Agón

    Ainzón

    Alberite de San Juan

    Albeta

    Ambel

    Bisimbre

    Borja

    Bulbuente

    Bureta

    Buste

    Fuendejalón

    Magallón

    Maleján

    Pozuelo de Aragón

    Tabuenca

    Vera de Moncayo

    1.2.11. Región determinada: Cariñena

    Aguarón

    Aladrén

    Alfamén

    Almonacid de la Sierra

    Alpartir

    Cariñena

    Cosuenda

    Encinacorba

    Longares

    Muel

    Mezalocha

    Paniza

    Tosos

    Villanueva de Huerva

    1.2.12. Región determinada: Cigales

    Cabezón de Pisuerga

    Cigales

    Corcos del Valle

    Cubillas de Santa Marta

    Dueñas

    Fuensaldaña

    Mucientes

    Quintanilla de Trigueros

    San Martín de Valveni

    Santovenia de Pisuerga

    Trigueros del Valle

    Valoria la Buena

    1.2.13. Región determinada: Conca de Barberà

    Barberà de la Conca

    Blancafort

    Conesa

    Forés

    Espluga de Francolí

    Montblanc

    Pira

    Rocafort de Queralt

    Sarral

    Senan

    Solivella

    Vallclara

    Vilaverd

    Vimbodí

    1.2.14. Región determinada: Condado de Huelva

    Almonte

    Beas

    Bollullos del Condado

    Bonares

    Chucena

    Hinojos

    Lucena del Puerto

    Manzanilla

    Moguer

    Niebla

    Palma del Condado

    Palos de la Frontera

    Rociana del Condado

    San Juan del Puerto

    Trigueros

    Villalba del Alcor

    Villarrasa

    1.2.15. Región determinada: Costers del Segre

    (a) Subregión: Raimat

    Lleida

    (b) Subregión: Artesa

    Alòs de Balaguer

    Artesa de Segre

    Foradada

    Penelles

    Preixens

    (c) Subregión: Valle del Río Corb

    Belianes

    Ciutadilla

    Els Omells de na Gaia

    Granyanella

    Granyena de Segarra

    Guimerà

    Maldà

    Montoliu de Segarra

    Montornès de Segarra

    Nalec

    Preixana

    San Martí de Riucorb

    Tàrrega

    Vallbona de les Monges

    Vallfogona de Riucorb

    Verdú

    (d) Subregión: Les Garrigues

    Arbeca

    Bellaguarda

    Cervià de les Garrigues

    El Vilosell

    Els Omellons

    Fulleda

    Albi

    Espluga Calba

    La Floresta

    La Pobla de Cèrvoles

    Tarrès

    Vinaixa

    1.2.16. Región determinada: Chacolí de Bizkaia/Bizkaiko Txakolina

    Bakio

    Balmaseda

    Barakaldo

    Derio

    Durango

    Elorrio

    Erandio

    Forua

    Galdames

    Gamiz-Fika

    Gatika

    Gernika

    Gordexola

    Gueñes

    Larrabetzu

    Lezama

    Lekeitio

    Markina

    Mendata

    Mendexa

    Morga

    Mungia

    Muskiz

    Muxika

    Orduña

    Sestao

    Sopelana

    Sopuerta

    Zalla

    Zamudio

    Zaratamo

    1.2.17. Región determinada: Chacolí de Getaria/Getariako Txakolína

    Aia

    Getaria

    Zarautz

    1.2.18. Región determinada: El Hierro

    Frontera

    Valverde

    1.2.19. Región determinada: Jerez-Xeres-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

    Chiclana de la Frontera

    Chipiona

    Jerez de la Frontera

    Lebrija

    Puerto de Santa María

    Puerto Real

    Rota

    Sanlúcar de Barrameda

    Trebujena

    1.2.20. Región determinada: Jumilla

    Albatana

    Fuente-Álamo

    Hellín

    Jumilla

    Montealegre del Castillo

    Ontur

    Tobarra

    1.2.21. Región determinada: Lanzarote

    Arrecife

    Haría

    San Bartolomé

    Teguise

    Tías

    Tinajo

    Yaiza

    1.2.22. Región determinada: Málaga

    Alameda

    Alcaucín

    Alfarnate

    Alfarnatejo

    Algarrobo

    Alhaurín de la Torre

    Almachar

    Almogía

    Antequera

    Archez

    Archidona

    Arenas

    Benamargosa

    Benamocarra

    Borge

    Campillos

    Canillas de Albaida

    Canillas de Aceituno

    Casabermeja

    Casares

    Colmenar

    Comares

    Cómpeta

    Cuevas de San Marcos

    Cuevas Bajas

    Cútar

    Estepona

    Frigiliana

    Fuente Piedra

    Humilladero

    Iznate

    Macharaviaya

    Manilva

    Moclinejo

    Mollina

    Nerja

    Periana

    Rincón de la Victoria

    Riogordo

    Salares

    Sayalonga

    Sedella

    Sierra de Yeguas

    Torrox

    Totalán

    Vélez-Málaga

    Villanueva del Trabuco

    Villanueva de Tapia

    Villanueva del Rosario

    Villanueva de Algaidas

    Viñuela

    1.2.23. Región determinada: La Mancha

    Acabrón

    Ajofrín

    Albaladejo

    Alberca de Záncara

    Alcázar de San Juan

    Alcolea de Calatrava

    Alconchel de la Estrella

    Aldea del Rey

    Alhambra

    Almagro

    Almarcha

    Almedina

    Almendros

    Almodóvar del Campo

    Almonacid del Marquesado

    Almonacid de Toledo

    Arenas de San Juan

    Argamasilla de Alba

    Argamasilla de Calatrava

    Atalaya del Cañavate

    Ballesteros de Calatrava

    Barajas de Melo

    Belinchón

    Belmonte

    Bolaños de Calatrava

    Cabañas de Yepes

    Cabezamesada

    Calzada de Calatrava

    Campo de Criptana

    Camuñas

    Cañada de Calatrava

    Cañadajuncosa

    Cañavate

    Carrascosa de Haro

    Carrión de Calatrava

    Carrizosa

    Casas de Fernando Alonso

    Casas de Haro

    Casas de los Pinos

    Casas de Benítez

    Casas de Guijarro

    Castellar de Santiago

    Castillo de Garcimuñoz

    Cervera del Llano

    Chueca

    Ciruelos

    Ciudad Real

    Consuegra

    Corral de Almaguer

    Cortijos

    Cózar

    Daimiel

    Dosbarrios

    Fernancaballero

    Fuenllana

    Fuensanta

    Fuente el Fresno

    Fuente de Pedro Naharro

    Fuentelespino de Haro

    Granátula de Calatrava

    Guardia, La

    Herencia

    Hinojosa

    Hinojosos

    Honrubia

    Hontanaya

    Horcajo de Santiago

    Huelves

    Huerta de Valdecarábanos

    Labores

    Leganiel

    Lezuza

    Lillo

    Madridejos

    Malagón

    Manzanares

    Manzaneque

    Marjaliza

    Mascaraque

    Membrilla

    Mesas

    Miguel Esteban

    Miguelturra

    Minaya

    Monreal del Llano

    Montalbanejo

    Montalvos

    Montiel

    Mora

    Mota del Cuervo

    Munera

    Nambroca

    Noblejas

    Ocaña

    Olivares de Júcar

    Ontígola con Oreja

    Orgaz con Arísgotas

    Osa de la Vega

    Ossa de Montiel

    Pedernoso

    Pedro Muñoz

    Pedroñeras

    Picón

    Piedrabuena

    Pinarejo

    Poblete

    Porzuna

    Pozoamargo

    Pozorrubio

    Pozuelo de Calatrava

    Pozoamargo

    Provencio, El

    Puebla de Almoradiel

    Puebla del Príncipe

    Puebla de Almenara

    Puerto Lápice

    Quero

    Quintanar de la Orden

    Rada de Haro

    Roda

    Romeral

    Rozalén del Monte

    Saelices

    San Clemente

    Santa Cruz de la Zarza

    Santa María de los Llanos

    Santa Cruz de los Cáñamos

    Santa María del Campo

    Sisante

    Socuéllamos

    Solana

    Sonseca con Casalgordo

    Tarancón

    Tarazona de la Mancha

    Tembleque

    Terrinches

    Toboso, El

    Tomelloso

    Torralba de Calatrava

    Torre de Juan Abad

    Torrubia del Campo

    Torrubia del Castillo

    Tresjuncos

    Tribaldos

    Turleque

    Uclés

    Urda

    Valenzuela de Calatrava

    Valverde de Júcar

    Vara de Rey

    Villa de Don Fadrique

    Villacañas

    Villaescusa de Haro

    Villafranca de los Caballeros

    Villahermosa

    Villamanrique

    Villamayor de Calatrava

    Villamayor de Santiago

    Villaminaya

    Villamuelas

    Villanueva de Alcardete

    Villanueva de Bogas

    Villanueva de los Infantes

    Villanueva de la Fuente

    Villar del Pozo

    Villar de la Encina

    Villanueva de los Infantes

    Villar del Pozo

    Villar de la Encina

    Villar de Cañas

    Villarejo de Fuentes

    Villares del Saz

    Villarrobledo

    Villarrubia de Santiago

    Villarrubia de los Ojos

    Villarrubio

    Villarta de San Juan

    Villasequilla de Yepes

    Villatobas

    Villaverde y Pasaconsol

    Yébenes, Los

    Yepes

    Zarza del Tajo

    1.2.24. Región determinada: Méntrida

    Albarreal de Tajo

    Alcabón

    Aldea en Cabo

    Almorox

    Arcicóllar

    Barcience

    Burujón

    Camarena

    Camarenilla

    Carmena

    Carranque

    Casarrubios del Monte

    Castillo de Bayuela

    Cebolla

    Cedillo del Condado

    Cerralbos

    Chozas de Canales

    Domingo Pérez

    Escalona

    Escalonilla

    Fuensalida

    Gerindote

    Hinojosa de San Vicente

    Hormigos

    Huecas

    Lominchar

    Lucillos

    Maqueda

    Méntrida- Montearagón

    Nombela

    Novés

    Otero

    Palomeque

    Paredes

    Paredes de Escalona

    Pelahustán

    Portillo

    Real de San Vicente

    Recas

    Rielves

    Santa Olalla

    Santa Cruz del Retamar

    Torre de Esteban Hambrán

    Torrijos

    Val de Santo Domingo

    Valmojado

    Ventas de Retamosa

    Villamiel

    Viso

    Yunclillos

    1.2.25. Región determinada: Montilla-Moriles

    Aguilar de la Frontera

    Baena

    Cabra

    Castro del Río

    Doña Mencía

    Espejo

    Fernán-Núñez

    Lucena

    Montalbán

    Montemayor

    Montilla

    Monturque

    Moriles

    Nueva Carteya

    Puente Genil

    Rambla

    Santaella

    1.2.26. Región determinada: Navarra

    (a) Subregión: Ribera Baja

    Ablitas

    Arguedas

    Barillas

    Cascante

    Castejón

    Cintruénigo

    Corella

    Fitero

    Monteagudo

    Murchante

    Tudela

    Tulebras

    Valtierra

    (b) Subregión: Ribera Alta

    Artajona

    Beire

    Berbinzana

    Cadreita

    Caparroso

    Cárcar

    Carcastillo

    Falces

    Funes

    Larraga

    Lerín

    Lodosa

    Marcilla

    Mélida

    Milagro

    Miranda de Arga

    Murillo el Fruto

    Murillo el Cuende

    Olite

    Peralta

    Pitillas

    Sansoain

    Santacara

    Sesma

    Tafalla

    Villafranca

    (c) Subregión: Tierra Estella

    Aberín

    Allo

    Arcos

    Arellano

    Arróniz

    Ayegui

    Barbarín

    Busto

    Desojo

    Discastillo

    Espronceda

    Estella

    Igúzquiza

    Lazagurria

    Luquín

    Mendaza

    Morentín

    Oteiza de la Solana

    Sansol

    Torralba del Río

    Torres del Río

    Valle de Yerri

    Villatuerta

    Villamayor de Monjardín

    (d) Subregión: Valdizarbe

    Adiós

    Añorbe

    Artazu

    Barásoain

    Biurrun

    Cirauqui

    Etxauri

    Enériz

    Garinoain

    Guirguillano

    Legarda

    Leoz

    Mañeru

    Mendigorría

    Muruzábal

    Obanos

    Orisoain

    Olóriz

    Puente la Reina

    Pueyo

    Tiebas-Muruarte de Reta

    Tirapu

    Ucar

    Unzué

    Uterga

    (e) Subregión: Baja Montaña

    Aibar

    Aoiz

    Cáseda

    Eslava

    Ezprogui

    Gallipienzo

    Javier

    Leache

    Lerga

    Llédena

    Lumbier

    Sada

    San Martín de Unx

    Sangüesa

    Ujué

    1.2.27. Región determinada: Penedès

    Abrera

    Aiguamurcia

    Albinyana

    Avinyonet

    Banyeres

    Begues

    Bellvei

    Bisbal del Penedès, La

    Bonastre

    Cabanyes

    Cabrera d'Igualada

    Calafell

    Canyelles

    Castellet i Gornal

    Castellví Rosanes

    Castellví de la Marca

    Cervelló

    Corbera de Llobregat

    Creixell

    Cubelles

    Cunit

    Font-rubí

    Gelida

    Granada

    Hostalets de Pierola

    Llacuna

    Llorenç del Penedès

    Martorell

    Mascefa

    Mediona

    Montmell

    Olèrdola

    Olesa de Bonesvalls

    Olivella

    Pacs del Penedès

    Piera

    Pla del Penedès

    Pontons

    Puigdàlber

    Roda de Barà

    Sant Llorenç d'Hortons

    Sant Quintí de Mediona

    Sant Sadurní d'Anoia

    Sant Cugat Sesgarrigues

    Sant Esteve Sesrovires

    Sant Jaume dels Domenys

    Santa Margarida i els Monjos

    Santa Fe del Penedès

    Santa Maria de Miralles

    Santa Oliva

    Sant Jaume dels Domenys

    Sant Martí Sarroca

    Sant Pere de Ribes

    Sant Pere de Riudebitlles

    Sitges

    Subirats

    Torrelavid

    Torrelles de Foix

    Vallirana

    Vendrell, El

    Vilafranca del Penedès

    Vilanova i la Geltrú

    Viloví

    1.2.28. Región determinada: Priorato

    Bellmunt del Priorat

    Gratallops

    Lloà

    Morera de Montsant

    Poboleda

    Porrera

    Torroja del Priorat

    Vilella Alta

    Vilella Baixa

    1.2.29. Región determinada: Rias Baixas

    (a) Subregión: Val do Salnés

    Caldas de Reis

    Cambados

    Meaño

    Meis

    Portas

    Ribadumia

    Sanxenxo

    Vilanova de Arousa

    Villagarcia de Arousa

    (b) Subregión: Condado do Tea

    A Cañiza

    Arbo

    As Neves

    Crecente

    Salvaterra de Miño

    (c) Subregión: O Rosal

    O Rosal

    Tomiño

    Tui

    1.2.30. Región determinada: Ribeiro

    Arnoia

    Beade

    Carballeda de Avia

    Castrelo de Miño

    Cenlle

    Cortegada

    Leiro

    Punxin

    Ribadavia

    1.2.31. Región determinada: Ribera del Duero

    Adrada de Haza

    Aguilera

    Alcubilla de Avellaneda

    Aldehorno

    Anguix

    Aranda de Duero

    Baños de Valdearados

    Berlangas de Roa

    Boada de Roa

    Bocos de Duero

    Burgo de Osma

    Caleruega

    Campillo de Aranda

    Canalejas de Peñafiel

    Castillejo de Robledo

    Castrillo de la Vega

    Castrillo de Duero

    Cueva de Roa

    Curiel de Duero

    Fompedraza

    Fresnilla de las Dueñas

    Fuentecén

    Fuentelcésped

    Fuentelisendo

    Fuentemolinos

    Fuentenebro

    Fuentespina

    Gumiel del Mercado

    Gumiel de Hizán

    Guzmán

    Haza

    Honrubia de la Cuesta

    Hontangas

    Hontoria de Valdearados

    Horra

    Hoyales de Roa

    Langa de Duero

    Mambrilla de Castrejón

    Manzanillo

    Milagros

    Miño de San Esteban

    Montejo de la Vega de la Serrezuela

    Moradillo de Roa

    Nava de Roa

    Olivares de Duero

    Olmedillo de Roa

    Olmos de Peñafiel

    Pardilla

    Pedrosa de Duero

    Peñafiel

    Peñaranda de Duero

    Pesquera de Duero

    Piñel de Abajo

    Piñel de Arriba

    Quemada

    Quintana del Pidio

    Quintanamanvirgo

    Quintanilla de Onésimo

    Quintanilla de Arriba

    Rábano

    Roa de Duero

    Roturas

    San Esteban de Gormaz

    San Juan del Monte

    San Martín de Rubiales

    Santa Cruz de la Salceda

    Sequera de Haza

    Sotillo de la Ribera

    Terradillos de Esgueva

    Torre de Peñafiel

    Torregalindo

    Tórtoles de Esgueva

    Tubilla del Lago

    Vadocondes

    Valbuena de Duero

    Valcabado de Roa

    Valdeande

    Valdearcos de la Vega

    Valdezate

    Vid

    Villaescusa de Roa

    Villalba de Duero

    Villalbilla de Gumiel

    Villatuelda

    Villaverde de Montejo

    Villovela de Esgueva

    Zazuar

    1.2.32. Región determinada: Rioja

    (a) Subregión: Rioja Alavesa:

    Baños de Ebro

    Barriobusto

    Cripán

    Elciego

    Elvillar de Álava

    Labastida

    Labraza

    Laguardia

    Lanciego

    Lapuebla de Labarca

    Leza

    Moreda de Álava

    Navaridas

    Oyón

    Salinillas de Buradón

    Samaniego

    Villanueva de Álava

    Yécora

    (b) Subregión: Rioja Alta

    Abalos

    Alesón

    Alesanco

    Anguciana

    Arenzana de Arriba

    Arenzana de Abajo

    Azofra

    Badarán

    Bañares

    Baños de Río Tobía

    Baños de Rioja

    Berceo

    Bezares

    Bobadilla

    Briñas

    Briones

    Camprovín

    Canillas

    Cañas

    Cárdenas

    Casalarreina

    Castañares de Rioja

    Cellorigo

    Cenicero

    Cidamón

    Cihuri

    Cirueña

    Cordovín

    Cuzcurrita de Río Tirón

    Daroca de Rioja

    Entrena

    Estollo

    Fonseca

    Fonzaleche

    Fuenmayor

    Galbárruli

    Gimileo

    Haro

    Herramélluri

    Hervías

    Hormilleja

    Hormilla

    Hornos de Moncalvillo

    Huércanos

    Lardero

    Leiva

    Logroño

    Manjarrés

    Matute

    Medrano

    Nájera

    Navarrete

    Ochánduri

    Ollauri

    Rodezno

    Sajazarra

    San Millán de Yécora

    San Torcuato

    San Vicente de la Sonsierra

    San Asensio

    Santa Coloma

    Sojuela

    Sorzano

    Sotés

    Tirgo

    Tormantos

    Torrecilla sobre Alesanco

    Torremontalbo

    Treviana

    Tricio

    Uruñuela

    Ventosa

    Villarejo

    Villalba de Rioja

    Villar de Torre

    Zarratón

    (c) Subregión: Rioja Baja

    Agoncillo

    Aguilar del Río Alhama

    Albelda de Iregua

    Alberite

    Alcanadre

    Aldeanueva de Ebro

    Alfaro

    Andosilla

    Aras

    Arnedo

    Arrúbal

    Ausejo

    Autol

    Azagra

    Bargota

    Bergasa

    Bergasilla

    Calahorra

    Cervera del Río Alhama

    Clavijo

    Corera

    Cornago

    Galilea

    Grávalos

    Herce

    Igea

    Lagunilla del Jubera

    Leza del Río Leza

    Mendavia

    Molinos de Ocón

    Murillo del Río Leza

    Nalda

    Ocón

    Pradejón

    Quel

    Redal

    Ribafrecha

    Rincón de Soto

    San Adrián

    Santa Engracia de Jubera

    Sartaguda

    Tudelilla

    Viana

    Villa de Ocón

    Villamediana de Iregua

    Villar de Arnedo

    1.2.33. Región determinada: Rueda

    Aguasal

    Alaejos

    Alcazarén

    Aldehuela del Codonal

    Almenara de Adaja

    Ataquines

    Bernuy de Coca

    Blasconuño de Matacabras

    Bobadilla del Campo

    Bocigas

    Brahojos de Medina

    Campillo

    Carpio del Campo

    Castrejón

    Castronuño

    Cervillejo de la Cruz

    Codorniz

    Donhierro

    Fresno el Viejo

    Fuente Olmedo

    Fuente de Santa Cruz

    Fuente el Sol

    Gomeznarro

    Hornillos

    Juarros de Voltoya

    Llano de Olmedo

    Llomoviejo

    Madrigal de las Altas Torres

    Matapozuelos

    Medina del Campo

    Mojados

    Montejo de Arévalo

    Montuenga

    Moraleja de Coca

    Moraleja de las Panaderas

    Muriel

    Nava del Rey

    Nava de La Asunción

    Nieva

    Nueva Villa de las Torres

    Olmedo

    Pollos

    Pozal de Gallinas

    Pozáldez

    Puras

    Ramiro

    Rapariegos

    Rodilana

    Rubi de Bracamonte

    Rueda

    San Cristóbal de la Vega

    Santiuste de San Juan Bautista

    Salvador de Zapardiel

    San Pablo de la Moraleja

    Seca

    Serrada

    Siete Iglesias de Travancos

    Tordesillas

    San Vicente del Palacio

    Torrecilla de la Orden

    Torrecilla de la Abadesa

    Torrecilla del Valle

    Tolocirio

    Valdestillas

    Velascálvaro

    Ventosa de la Cuesta

    Villafranca de Duero

    Villagonzalo de Coca

    Villanueva de Duero

    Villaverde de Medina

    Zarza

    1.2.34. Región determinada: Somontano

    Abiego

    Adahuesca

    Angués

    Alcalá del Obispo

    Alquézar

    Antillón

    Argavieso

    Azara

    Azlor

    Barbastro

    Barbuñales

    Berbegal

    Bierge

    Blecua y Torres

    Capella

    Casbas de Huesca

    Castillazuelo

    Colungo

    Estada

    Estadilla

    Fonz

    Grado

    Graus

    Hoz y Costeán

    Ibieca

    Ilche

    Laluenga

    Laperdiguera

    Lascellas-Ponzano

    Naval

    Olvena

    Peralta de Alcofea

    Peraltilla

    Perarrúa

    Pertusa

    Pozán de Vero

    Puebla de Castro

    Salas Altas

    Salas Bajas

    Santa María Dulcis

    Secastilla

    Siétamo

    Torres de Alcanadre

    1.2.35. Región determinada: Tacoronte-Acentejo

    El Sauzal

    Matanza de Acentejo

    Victoria de Acentejo

    Laguna

    Santa Úrsula

    Tacoronte

    Tegueste

    1.2.36. Región determinada: Tarragona

    (a) Subregión: Campo de Tarragona

    Alcover

    Aleixar

    Alforja

    Alió

    Almoster

    Altafulla

    Argentera

    Ascó

    Benisanet

    Borges del Camp

    Botarell

    Bràfim

    Cabra del Camp

    Cambrils

    Castellvell del Camp

    Catllar

    Colldejou

    Constantí

    Cornudella

    Duesaigües

    Figuerola del Camp

    Garcia

    Garidells

    Ginestar

    Masó

    Masllorens

    Maspujols

    Milà

    Miraver

    Montbrió del Camp

    Montferrí

    Mont-roig

    Mora d'Ebre

    Mora la Nova

    Morell

    Nou de Gaià

    Nulles

    Pallaresos

    Perafort

    Pla de Santa Maria

    Pobla de Montornès

    Pobla de Mafumet

    Puigpelat

    Renau

    Reus

    Riera de Gaià

    Riudecanyes

    Rodonyà

    Rourell

    Riudecols

    Riudoms

    Salomó

    Secuita

    Selva del Camp

    Tarragona

    Tivissa

    Torre del Espanyol

    Torredembarra

    Ulldemolins

    Vallmoll

    Valls

    Vespella

    Vila-rodona

    Vilabella

    Vilallonga del Camp

    Vilanova d'Escornalbou

    Vilaseca i Salou

    Vinebre

    Vinyols i els Arcs

    (b) Subregión: Falset

    Cabassers

    Capçanes

    Figuera

    Guiamets, Els, i Marçà

    Masroig

    Pradell

    Torre de Fontaubella

    1.2.37. Región determinada: Terra Alta

    Arnes

    Batea

    Bot Pinell de Brai

    Caseres

    Corbera de Terra Alta

    Fatarella, Gandesa

    Horta de Sant Joan

    Pobla de Massalauca

    Prat de Comte

    Vilalba dels Arcs

    1.2.38. Región determinada: Toro

    Argujillo

    Bóveda de Toro

    Morales de Toro

    Pego, El

    Peleagonzalo

    Piñero

    San Román de Hornija

    San Miguel de la Ribera

    Sanzoles

    Toro

    Valdefinjas

    Venialbo

    Villabuena del Puente

    Villafranca de Duero

    1.2.39. Región determinada: Utiel-Requena

    Camporrobles

    Caudete

    Fuenterrobles

    Siete Aguas

    Sinarcas

    Utiel

    Venta del Moro

    Villagordo

    1.2.40. Región determinada: Valdeorras

    Barco

    Bollo

    Carballeda de Valdeorras

    Laroco

    Petín

    Rúa

    Rubiana

    Villamartín

    1.2.41. Región determinada: Valdepeñas

    Alcubillas

    Moral de Calatrava

    San Carlos del Valle

    Santa Cruz de Mudela

    Torrenueva

    Valdepeñas

    1.2.42. Región determinada: Valencia

    Camporrobles

    Caudete de las Fuentes

    Fuenterrobles

    Requena

    Sieteaguas

    Sinarcas

    Utiel

    Venta del Moro

    Villargordo del Cabriel

    (a) Subregión: Alto Turia

    Alpuente

    Aras de Alpuente

    Chelva

    La Yesa

    Titaguas

    Tuéjar

    (b) Subregión: Valentino

    Alborache

    Alcublas

    Andilla

    Bugarra

    Buñol

    Casinos

    Cheste

    Chiva

    Chulilla

    Domeño

    Estivella

    Gestalgar

    Godelleta

    Higueruelas

    Lliria

    Losa del Obispo

    Macastre

    Monserrat

    Montroy

    Montserrat

    Pedralba

    Real de Montroy

    Turís

    Villamarxant

    Villar del Arzobispo

    (c) Subregión: Moscatel de Valencia

    Catadau

    Cheste

    Chiva

    Godelleta

    Llombai

    Monserrat

    Montroy

    Real de Montroy

    Turis

    (d) Subregión: Clariano

    Adzaneta de Albaida

    Agullent

    Albaida

    Alfarrasí

    Ayelo de Malferit

    Ayelo de Rugat

    Bèlgida

    Bellús

    Beniatjar

    Benicolet

    Benigànim

    Bocairem

    Bufalí

    Castelló de Rugat

    Font la Figuera

    Fontanars dels Alforins

    Guadasequies

    L'Olleria

    La Pobla del Duc

    Llutxent

    Moixent

    Montaberner

    Montesa

    Montichelvo

    Ontinyent

    Otos

    Palomar

    Pinet

    Quatretonda

    Ràfol de Salem

    Sempere

    Terrateig

    Vallada

    1.2.43. Región determinada: Valle de Güimar

    Arafo

    Candelaria

    Güimar

    1.2.44. Región determinada: Valle de la Orotava

    La Orotava

    Puerto de la Cruz

    Los Realejos

    1.2.45. Región determinada: Vinos de Madrid

    (a) Subregión: Arganda

    Ambite

    Aranjuez

    Arganda del Rey

    Belmonte de Tajo

    Campo Real

    Carabaña

    Chinchón

    Colmenar de Oreja

    Fuentidueña de Tajo

    Getafe

    Loeches

    Mejorada del Campo

    Morata de Tajuña

    Orusco

    Perales de Tajuña

    Pezuela de las Torres

    Pozuelo del Rey

    Tielmes

    Titulcia

    Valdaracete

    Valdelaguna

    Valdilecha

    Villaconejos

    Villamanrique de Tajo

    Villar del Olmo

    Villarejo de Salvanés

    (b) Subregión: Navalcarnero

    Álamo

    Aldea del Fresno

    Arroyomolinos

    Batres

    Brunete

    Fuenlabrada

    Griñón

    Humanes de Madrid

    Moraleja de Enmedio

    Móstoles

    Navalcarnero

    Parla

    Serranillos del Valle

    Sevilla la Nueva

    Valdemorillo

    Villamanta

    Villamantilla

    Villanueva de la Cañada

    Villaviciosa de Odón

    (c) Subregión: San Martín de Valdeiglesias

    Cadalso de los Vidrios

    Cenicientos

    Chapinería

    Colmenar de Arroyo

    Navas del Rey

    Pelayos de la Presa

    Rozas de Puerto Real

    San Martín de Valdeiglesias

    Villa del Prado

    1.2.46. Región determinada: Ycoden-Daute-Isora

    San Juan de la Rambla

    La Guancha

    Icod de los vinos

    Garachico

    Los Silos

    Buenavista del Norte

    El Tanque

    Santiago del Teide

    Guía de Isora

    1.2.47. Región determinada: Yecla

    Yecla

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    Abanilla

    Bages

    Bajo Aragón

    Cádiz

    Campo de Cartagena

    Cañamero

    Cebreros

    Contraviesa-Alpujarra

    Fermoselle-Arribes del Duero

    Gálvez

    La Gomera

    Gran Canaria-El Monte

    Manchuela

    Matanegra

    Medina del Campo

    Montánchez

    Plà i Llevant de Mallorca

    Pozohondo

    Ribeira Sacra

    Ribera Alta del Guadiana

    Ribera Baja del Guadiana

    Sacedón-Mondéjar

    Sierra de Alcaraz

    Tierra de Barros

    Tierra del Vino de Zamora

    Tierra Baja de Aragón

    Valdejalón

    Valdevimbre-Los Oteros

    Valle del Cinca

    Valle del Miño-Ourense

    B. Expresiones tradicionales

    Amontillado

    Chacolí-Txakolina

    Criadera

    Criaderas y Soleras

    Crianza

    Denominación de Origen/DO

    Denominación de Origen calificada/DOCa

    Fino

    Fondillón

    Lágrima

    Oloroso

    Pajarete

    Palo cortado

    Raya

    Vendimia temprana

    Vendimia seleccionada

    Vino de la Tierra

    IV. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

    1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

    1.1.1. Ονομασία προελεύσεως ελεγχομένη (denominación de origen controlada)

    Σάμος (Samos)

    Πατρών (Patrás)

    Ρίου Πατρών (Patrás)

    Κεφαλληνίας (Cefalonia)

    Ρόδου (Rodas)

    Λήμνου (Lemnos)

    1.1.2. Ονομασία προελεύσεως ανωτέρας ποιότητας (denominación de origen de calidad superior)

    Σητεία (Sitía)

    Νεμέα (Nemea)

    Σαντορίνη (Santorín)

    Δαφνές (Dafnés)

    Ρόδος (Rodas)

    Νάουσα (Nausa)

    Κεφαλληνίας (Cefalonia)

    Ραψάνη (Rapsani)

    Μαντινεία (Mantinea)

    Πεζά (Pesa)

    Αρχάνες (Arjanes)

    Πατρών (Patrás)

    Ζίτσα (Zitsa)

    Αμύνταιον (Aminteon)

    Γουμένισσα (Gumenissa)

    Πάρος (Paros)

    Λήμνος (Lemnos)

    Αγχίαλος (Angíalos)

    Πλαγιές Μελίτωνα (Colinas de Meliton)

    Μεσενικόλα (Mesenicola)

    2. Vinos de mesa

    2.1. Oνομασία κατά παράδοση (denominación tradicional)

    Αττικής (Ática)

    Βοιωτίας (Beocia)

    Ευβοίας (Eubea)

    Μεσογείων (Mesogion)

    Κρωπίας (Cropia)

    Κορωπίου (Coropis)

    Μαρκοπούλου (Marcópulo)

    Μεγάρων (Megara)

    Παιανίας (Peania)

    Λιοπεσίου (Liopesio)

    Παλλήνης (Palini)

    Πικερμίου (Pikermio)

    Σπάτων (Spata)

    Θηβών (Tebas)

    Γιάλτρων (Yaltro)

    Καρύστου (Karysto)

    Χαλκίδας (Calcis)

    Ζακύνθου (Zante)

    2.2. "Τοπικός οίνος" (vino de la tierra)

    Τοπικός οίνος Τριφυλίας (vino de la tierra de Trifilia)

    Μεσημβριώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Mesembria)

    Επανωμίτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Epanomia)

    Τοπικός οίνος Πλαγιών ορεινής Κορινθίας (vino de la tierra de las colinas de Corintia)

    Τοπικός οίνος Πυλίας (vino de la tierra de Pilia)

    Τοπικός οίνος Πλαγιές Βερτίσκου (vino de la tierra de las colinas de Vertiskos)

    Ηρακλειώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Heraclion)

    Λασιθιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Lasiti)

    Πελοποννησιακός τοπικός οίνος (vino de la tierra del Peloponeso)

    Μεσσηνιακός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Mesenia)

    Μακεδονικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Macedonia)

    Κρητικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Creta)

    Θεσσαλικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Tesalia)

    Τοπικός οίνος Κισάμου (vino de la tierra de Kisamos)

    Τοπικός οίνος Τυρνάβου (vino de la tierra de Tírnavo)

    Τοπικός οίνος Πλαγιές Αμπέλου (vino de la tierra de las colinas de Ampelos)

    Τοπικός οίνος Βίλλιζας (vino de la tierra de Vilisa)

    Τοπικός οίνος Γρεβενών (vino de la tierra de Grevena)

    Τοπικός οίνος Αττικής (vino de la tierra del Ática)

    Αγιορείτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra "Agiorítikos")

    Δωδεκανησιακός τοπικός οίνος (vino de la tierra del Dodecaneso)

    Aναβυσιωτικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Anávisis)

    Παιανίτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra "Peanítikos")

    Τοπικός οίνος Δράμας (vino de la tierra de Drama)

    Κρανιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Crania)

    Τοπικός οίνος πλαγιών Πάρνηθας (vino de la tierra de las colinas de Párniza)

    Συριανός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Siros)

    Θηβαϊκός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Tebas)

    Τοπικός οίνος πλαγιών Κιθαιρώνα (vino de la tierra de las colinas de Citeron)

    Τοπικός οίνος πλαγιών Πετρωτού (vino de la tierra de las colinas de Petrotos)

    Τοπικός οίνος Γερανίων (vino de la tierra de Gerania)

    Παλληνιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Palini)

    Αττικός τοπικός οίνος (vino de la tierra del Ática)

    Αγοριανός τοπικός οίνος (vino de la tierra "Agorianós")

    Τοπικός οίνος Κοιλάδας Αταλάντης (Vino de la tierra del valle de Atalante)

    Τοπικός οίνος Αρκαδίας (vino de la tierra de Arcadia)

    Παγγαιορείτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra "Pangeorítikos")

    Τοπικός οίνος Μεταξάτων (vino de la tierra de Metaxata)

    Τοπικός οίνος Κλημέντι (vino de la tierra de Climenti)

    Τοπικός οίνος Ημαθίας (vino de la tierra de Ematia)

    Τοπικός οίνος Κέρκυρας (vino de la tierra de Corfú)

    Τοπικός οίνος Σιθωνίας (vino de la tierra de Sitonia)

    Τοπικός οίνος Μαντζαβινάτων (vino de la tierra de Mantsavinata)

    Ισμαρικός τοπικός οίνος (Vino de la tierra "Ismarikós")

    Τοπικός οίνος Αβδήρων (vino de la tierra de Abdera)

    Τοπικός οίνος Ιωαννίνων (vino de la tierra de Ioannina)

    Τοπικός οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας (vino de la tierra de las colinas de Egialea)

    Τοπικός οίνος Πλαγιές του Αίνου (vino de la tierra de la ribera del Enos)

    Θρακικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Tracia)

    Τοπικός οίνος Ιλιου (vino de la tierra de Ilion)

    Μετσοβίτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Metsovo)

    Κορωπιότικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Coropi)

    Τοπικός οίνος Θαψάνων (vino de la tierra de Zapsano)

    Σιατιστινός τοπικός οίνος (vino de la tierra "Siatistinós")

    Τοπικός οίνος Ριτσώνας Αυλίδος (vino de la tierra de Ritsona de Aulis)

    Τοπικός οίνος Λετρίνων (vino de la tierra de Letrina)

    Τοπικός οίνος Τεγέας (vino de la tierra de Tegea)

    Αιγαιοπελαγίτικος τοπικός οίνος ή (vino de la tierra del Egeo) o

    Τοπικός οίνος Αιγαίου Πελάγους (vino de la tierra del mar Egeo)

    Τοπικός οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού (vino de la tierra de las colinas del norte de Penteli)

    Σπατανέικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Spata)

    Μαρκοπουλιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Marcópulo)

    Τοπικός οίνος Ληλαντίου Πεδίου (Vino de la tierra de la llanura de Lilantio)

    Τοπικός οίνος Χαλκιδικής (vino de la tierra de Calcídica)

    Καρυστινός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Caristos)

    Τοπικός οίνος Χαλικούνας (vino de la tierra de Jalicuna)

    Τοπικός οίνος Οπουντίας Λοκρίδος (vino de la tierra Opuntia de Lócrida)

    Τοπικός οίνος Πέλλας (vino de la tierra de Pela)

    Ανδριανιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Andriani)

    Τοπικός οίνος Σερρών (vino de la tierra de Serres)

    Τοπικός οίνος Στερεάς Ελλάδος (vino de la tierra de Grecia central)

    B. Expresiones tradicionales

    Ονομασία προελεύσεως ελεγχομένη (denominación de origen controlada)

    Ονομασία προελεύσεως ανωτέρας ποιότητας (denominación de origen de calidad superior)

    Ονομασία κατά παράδοση Ρετσίνα (designación tradicional Retsina)

    Ονομασία κατά παράδοση Βερντέα Ζακύνθου (designación tradicional Verdea de Zante)

    Τοπικός οίνος (vino local o vino de la tierra)

    από διαλεκτούς αμπελώνες ("grand cru")

    Κάβα (Cava)

    Ρετσίνα (Retsina)

    Κτήμα (Ktima)

    Αρχοντικό (Arjontikó)

    Αμπελώνες (Ampelones)

    Οίνος φυσικώς γλυκύς (vino dulce natural)

    V. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ITALIANA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("vino di qualità prodotto in una regione determinata")

    1.1. Vcprd designados por la mención "Denominazione di origine controllata e garantita"

    Albana di Romagna

    Asti

    Barbaresco

    Barolo

    Brachetto d'Acqui

    Brunello di Montalcino

    Carmignano

    Chianti/Chianti Classico, acompañado o no de una de las indicaciones siguientes:

    - Montalbano

    - Rufina

    - Colli fiorentini

    - Colli senesi

    - Colli aretini

    - Colline pisane

    - Montespertoli

    Cortese di Gavi

    Franciacorta

    Gattinara

    Gavi

    Ghemme

    Montefalco Sagrantino

    Montepulciano

    Recioto di Soave

    Taurasi

    Torgiano

    Valtellina

    Valtellina Grumello

    Valtellina Inferno

    Valtellina Sassella

    Valtellina Valgella

    Vernaccia di San Gimignano

    Vermentino di Gallura

    1.2. Vcprd designados por la mención "Denominazione di origine controllata"

    1.2.1. Región: Piemonte (Piamonte)

    Alba

    Albugnano

    Alto Monferrato

    Acqui

    Asti

    Boca

    Bramaterra

    Caluso

    Canavese

    Cantavenna

    Carema

    Casalese

    Casorzo d'Asti

    Castagnole Monferrato

    Castelnuovo Don Bosco

    Chieri

    Colli tortonesi

    Colline novaresi

    Colline saluzzesi

    Coste della Sesia

    Diano d'Alba

    Dogliani

    Fara

    Gabiano

    Langhe monregalesi

    Langhe

    Lessona

    Loazzolo

    Monferrato

    Monferrato Casalese

    Ovada

    Piemonte

    Pinorelese

    Roero

    Sizzano

    Valsusa

    Verduno

    1.2.2. Región: Val d'Aosta (Valle de Aosta)

    Arnad-Montjovet

    Chambave

    Nus

    Donnas

    La Salle

    Enfer d'Arvier

    Morgex

    Torrette

    Valle d'Aosta

    Vallée d'Aoste

    1.2.3. Región: Lombardia (Lombardía)

    Botticino

    Capriano del Colle

    Cellatica

    Garda

    Garda Colli Mantovani

    Lugana

    Mantovano

    Oltrepò Pavese

    Riviera del Garda Bresciano

    San Colombano al Lambro

    San Martino Della Battaglia

    Terre di Franciacorta

    Valcalepio

    1.2.4. Región: Trentino-Alto Adige (Trentino-Alto Adigio)

    Alto Adige

    Bozner Leiten

    Bressanone

    Brixner

    Buggrafler

    Burgraviato

    Caldaro

    Casteller

    Colli di Bolzano

    Eisacktaler

    Etschtaler

    Gries

    Kalterer

    Kalterersee

    Lago di Caldaro

    Meraner Hügel

    Meranese di collina

    Santa Maddalena

    Sorni

    St. Magdalener

    Südtirol

    Südtiroler

    Terlaner

    Terlano

    Teroldego Rotaliano

    Trentino

    Trento

    Val Venosta

    Valdadige

    Valle Isarco

    Vinschgau

    1.2.5. Región: Veneto (Véneto)

    Bagnoli di Sopra

    Bagnoli

    Bardolino

    Breganze

    Breganze Torcolato

    Colli Asolani

    Colli Berici

    Colli Berici Barbarano

    Colli di Conegliano

    Colli di Conegliano Fregona

    Colli di Conegliano Refrontolo

    Colli Euganei

    Conegliano

    Conegliano Valdobbiadene

    Conegliano Valdobbiadene Cartizze

    Custoza

    Etschtaler

    Gambellara

    Garda

    Lessini Durello

    Lison Pramaggiore

    Lugana

    Montello

    Piave

    San Martino della Battaglia

    Soave

    Valdadige

    Valdobbiadene

    Valpantena

    Valpolicella

    1.2.6. Región: Friuli-Venezia Giulia (Friul - Venecia Julia)

    Carso

    Colli Orientali del Friuli

    Colli Orientali del Friuli Cialla

    Colli Orientali del Friuli Ramandolo

    Colli Orientali del Friuli Rosazzo

    Collio

    Collio Goriziano

    Friuli Annia

    Friuli Aquileia

    Friuli Grave

    Friuli Isonzo

    Friuli Latisana

    Isonzo del Friuli

    Lison Pramaggiore

    1.2.7. Región: Liguria

    Albenga

    Albenganese

    Cinque Terre

    Colli di Luni

    Colline di Levanto

    Dolceacqua

    Finale

    Finalese

    Golfo del Tigullio

    Riviera Ligure di Ponente

    Riviera dei fiori

    1.2.8. Región: Emilia-Romagna (Emilia-Romaña)

    Bosco Eliceo

    Castelvetro

    Colli Bolognesi

    Colli Bolognesi Classico

    Colli Bolognesi Colline di Riosto

    Colli Bolognesi Colline Marconiane

    Colli Bolognesi Colline Oliveto

    Colli Bolognesi Monte San Pietro

    Colli Bolognesi Serravalle

    Colli Bolognesi Terre di Montebudello

    Colli Bolognesi Zola Predosa

    Colli d'Imola

    Colli di Faenza

    Colli di Parma

    Colli di Rimini

    Colli di Scandiano e Canossa

    Colli Piacentini

    Colli Piacentini Monterosso

    Colli Piacentini Val d'Arda

    Colli Piacentini Val Nure

    Colli Piacentini Val Trebbia

    Reggiano

    Reno

    Romagna

    Santa Croce

    Sorbara

    1.2.9. Región: Toscana

    Barco Reale di Carmignano

    Bolgheri

    Bolgheri Sassicaia

    Candia dei Colli Apuani

    Carmignano

    Chianti

    Chianti classico

    Colli Apuani

    Colli dell'Etruria Centrale

    Colli di Luni

    Colline Lucchesi

    Costa dell'"Argentario"

    Elba

    Empolese

    Montalcino

    Montecarlo

    Montecucco

    Montepulciano

    Montereggio di Massa Marittima

    Montescudaio

    Parrina

    Pisano di San Torpè

    Pitigliano

    Pomino

    San Gimignano

    San Torpè

    Sant'Antimo

    Scansano

    Val d'Arbia

    Val di Cornia

    Val di Cornia Campiglia Marittima

    Val di Cornia Piombino

    Val di Cornia San Vincenzo

    Val di Cornia Suvereto

    Valdichiana

    Valdinievole

    1.2.10. Región: Umbria (Umbría)

    Assisi

    Colli Martani

    Colli Perugini

    Colli Amerini

    Colli Altotiberini

    Colli del Trasimeno

    Lago di Corbara

    Montefalco

    Orvieto

    Orvietano

    Todi

    Torgiano

    1.2.11. Región: Marche (Las Marcas)

    Castelli di Jesi

    Colli pesaresi

    Colli Ascolani

    Colli maceratesi

    Conero

    Esino

    Focara

    Matelica

    Metauro

    Morro d'Alba

    Piceno

    Roncaglia

    Serrapetrona

    1.2.12. Región: Lazio (Lacio)

    Affile

    Aprilia

    Capena

    Castelli Romani

    Cerveteri

    Circeo

    Colli albani

    Colli della Sabina

    Colli lanuvini

    Colli etruschi viterbesi

    Cori

    Frascati

    Genazzano

    Gradoli

    Marino

    Montecompatri Colonna

    Montefiascone

    Olevano romano

    Orvieto

    Piglio

    Tarquinia

    Velletri

    Vignanello

    Zagarolo

    1.2.13. Región: Abruzzi (Abruzos)

    Abruzzo

    Abruzzo Colline teramane

    Controguerra

    Molise

    1.2.14. Región: Molise

    Biferno

    Pentro d'Isernia

    1.2.15. Región: Campania

    Avellino

    Aversa

    Campi Flegrei

    Capri

    Castel San Lorenzo

    Cilento

    Costa d'Amalfi Furore

    Costa d'Amalfi Ravello

    Costa d'Amalfi Tramonti

    Costa d'Amalfi

    Falerno del Massico

    Galluccio

    Guardiolo

    Guardia Sanframondi

    Ischia

    Massico

    Penisola Sorrentina

    Penisola Sorrentina-Gragnano

    Penisola Sorrentina-Lettere

    Penisola Sorrentina-Sorrento

    Sannio

    Sant'Agata de' Goti

    Solopaca

    Taburno

    Tufo

    Vesuvio

    1.2.16. Región: Puglia (Pulla)

    Alezio

    Barletta

    Brindisi

    Canosa

    Castel del Monte

    Cerignola

    Copertino

    Galatina

    Gioia del Colle

    Gravina

    Leverano

    Lizzano

    Locorotondo

    Lucera

    Manduria

    Martinafranca

    Matino

    Nardò

    Ortanova

    Ostuni

    Puglia

    Salice salentino

    San Severo

    Squinzano

    Trani

    1.2.17. Región: Basilicata

    Vulture

    1.2.18. Región: Calabria

    Bianco

    Bivongi

    Cirò

    Donnici

    Lamezia

    Melissa

    Pollino

    San Vito di Luzzi

    Sant'Anna di Isola Capo Rizzuto

    Savuto

    Scavigna

    Verbicaro

    1.2.19. Región: Sicilia

    Alcamo

    Contea di Sclafani

    Contessa Entellina

    Delia Nivolalli

    Eloro

    Etna

    Faro

    Lipari

    Marsala

    Menfi

    Noto

    Pantelleria

    Sambuca di Sicilia

    Santa Margherita di Belice

    Sciacca

    Siracusa

    Vittoria

    1.2.20. Región: Sardegna (Cerdeña)

    Alghero

    Arborea

    Bosa

    Cagliari

    Campidano di Terralba

    Mandrolisai

    Oristano

    Sardegna

    Sardegna-Capo Ferrato

    Sardegna-Jerzu

    Sardegna-Mogoro

    Sardegna-Nepente di Oliena

    Sardegna-Oliena

    Sardegna-Semidano

    Sardegna-Tempio Pausania

    Sorso Sennori

    Sulcis

    Terralba

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    2.1. Abruzzi (Abruzos)

    Alto tirino

    Colline Teatine

    Colli Aprutini

    Colli del sangro

    Colline Pescaresi

    Colline Frentane

    Histonium

    Terre di Chieti

    Valle Peligna

    Vastese

    2.2. Basilicata

    Basilicata

    2.3. Provincia Autónoma de Bolzano

    Dolomiti

    Dolomiten

    Mitterberg

    Mitterberg tra Cauria e Tel

    Mitterberg zwischen Gfrill und Toll

    2.4. Calabria

    Arghilla

    Calabria

    Condoleo

    Costa Viola

    Esaro

    Lipuda

    Locride

    Palizzi

    Pellaro

    Scilla

    Val di Neto

    Valdamato

    Valle dei Crati

    2.5. Campania

    Colli di Salerno

    Dugenta

    Epomeo

    Irpinia

    Paestum

    Pompeiano

    Roccamonfina

    Terre del Volturno

    2.6. Emilia-Romagna (Emilia-Romaña)

    Castelfranco Emilia

    Bianco dei Sillaro

    Emilia

    Fortana del Taro

    Forlí

    Modena

    Ravenna

    Rubicone

    Sillaro

    Terre die Veleja

    Val Tidone

    2.7. Friuli - Venezia Giulia (Friul - Venecia Julia)

    Alto Livenza

    Venezia Giulia

    Venezie

    2.8. Lazio (Lacio)

    Civitella d'Agliano

    Colli Cimini

    Frusinate

    Dei Frusinate

    Lazio

    Nettuno

    2.9. Liguria

    Colline Savonesi

    Val Polcevera

    2.10. Lombardia (Lombardía)

    Alto Mincio

    Benaco bresciano

    Bergamasca

    Collina del Milanese

    Montenetto di Brescia

    Mantova

    Pavia

    Quistello

    Ronchi di Brescia

    Sabbioneta

    Sebino

    Terrazze Retiche di Sondrio

    2.11. Marche (Las Marcas)

    Marche

    2.12. Molise

    Osco

    Rotae

    Terre degli Osci

    2.13. Puglia (Pulla)

    Daunia

    Murgia

    Puglia

    Salento

    Tarantino

    Valle d'Itria

    2.14. Sardegna (Cerdeña)

    Barbagia

    Colli del Limbara

    Isola dei Nuraghi

    Marmila

    Nuoro

    Nurra

    Ogliastro

    Parteolla

    Planargia

    Romangia

    Sibiola

    Tharros

    Trexenta

    Valle dei Tirso

    Valli di Porto Pino

    2.15. Sicilia

    Camarro

    Colli Ericini

    Fontanarossa di Cerda

    Salemi

    Salina

    Sicilia

    Valle Belice

    2.16. Toscana

    Alta Valle della Greve

    Colli della Toscano centrale

    Maremma toscana

    Orcia

    Toscana

    Toscano

    Val di Magra

    2.17. Provincia Autónoma de Trento

    Dolomiten

    Dolomiti

    Atesino

    Venezie

    Vallagarina

    2.18. Umbria (Umbría)

    Allerona

    Bettona

    Cannara

    Narni

    Spello

    Umbria

    2.19. Veneto (Véneto)

    Alto Livenza

    Colli Trevigiani

    Conselvano

    Dolomiten

    Dolomiti

    Venezie

    Marca Trevigiana

    Vallagarina

    Veneto

    Veneto orientale

    Verona

    Veronese

    B. Expresiones tradicionales

    Amarone

    Auslese

    Buttafuoco

    Cacc'e mmitte

    Cannellino

    Cerasuolo

    Denominazione di origine controllata/DOC/DOC

    Denominazione di origine controllata e garantita/DOCG/DOCG

    Est! Est!! Est!!!

    Fior d'arancio

    Governo all'uso Toscano

    Gutturnio

    Indicazione geografica tipica/IGT/IGT

    Lacrima

    Lacrima Christi

    Lambiccato

    Ramie

    Rebola

    Recioto

    Sangue di Guida

    Scelto

    Sciacchetrà

    Sforzato, Sfurzat

    Torcolato

    Vendemmia Tardiva

    Vin Santo Occhio di Pernice

    Vin Santo

    Vino nobile

    VI. VINOS ORIGINARIOS DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

    1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

    Ahn

    Assel

    Bech-Kleinmacher

    Born

    Bous

    Burmerange

    Canach

    Ehnen

    Ellange

    Elvange

    Erpeldange

    Gostingen

    Greiveldange

    Grevenmacher

    Lenningen

    Machtum

    Mertert

    Moersdorf

    Mondorf

    Niederdonven

    Oberdonven

    Oberwormeldange

    Remerschen

    Remich

    Rolling

    Rosport

    Schengen

    Schwebsange

    Stadtbredimus

    Trintange

    Wasserbillig

    Wellenstein

    Wintringen

    Wormeldange

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    ...

    B. Expresiones tradicionales

    Grand premier cru

    Marque Nationale Appellation contrôlée/AC

    Premier cru

    Vin de pays

    VII. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("vinho de qualidade produzido em região determinada")

    1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

    Alcobaça

    Alenquer

    Almeirim

    Arruda

    Bairrada

    Biscoitos

    Borba

    Bucelas

    Carcavelos

    Cartaxo

    Castelo Rodrigo

    Chamusca

    Chaves

    Colares

    Coruche

    Cova da Beira

    Dão

    Douro

    Encostas da Nave

    Encostas de Aire

    Evora

    Graciosa

    Granja-Amareleja

    Lafões

    Lagoa

    Lagos

    Madeira/Madère/Madera

    Setúbal

    Moura

    Óbidos

    Palmela

    Pico

    Pinhel

    Planalto Mirandês

    Portalegre

    Portimão

    Porto/Port/Oporto/Portwein/Portvin/Portwijn

    Redondo

    Reguengos

    Santarém

    Tavira

    Tomar

    Torres Vedras

    Valpaços

    Varosa

    Vidigueira

    Vinho Verde

    Vinhos Verdes

    1.2. Denominaciones de las subregiones

    1.2.1. Región determinada: Dão

    Alva

    Besteiros

    Castendo

    Serra da Estrela

    Silgueiros

    Terras de Senhorim

    Terras de Azurara

    1.2.3. Región determinada: Douro

    Alijó

    Lamego

    Meda

    Sabrosa

    Vila Real

    1.2.4. Subregión: Favaios

    1.2.5. Región determinada: Varosa

    Tarouca

    1.2.6. Región determinada: Vinhos Verdes

    Amarante

    Basto

    Braga

    Lima

    Monção

    Penafiel

    Vinho Verde

    1.2.7. Otros

    Dão Nobre

    Setubal roxo

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    Alentejo

    Algarve

    Alta Estremadura

    Beira Litoral

    Beira Alta

    Beiras

    Estremadura

    Ribatejo

    Minho

    Terras Durienses

    Terras de Sico

    Terras do Sado

    Trás-os-Montes

    B. Expresiones tradicionales

    Colheita Seleccionada

    Denominação de Origem/DO

    Denominação de Origem Controlada/DOC

    Garrafeira

    Indicação de Proveniência Regulamentada/IPR

    Região demarcada

    Roxo

    Vinho leve

    Vinho regional

    Region "Madeira"

    Frasqueira

    Region "Porto"

    Crusted/Crusting

    Lágrima

    Late Bottled Vintage/L.B.V

    Ruby

    Tawny

    Vintage

    VIII. VINOS ORIGINARIOS DEL REINO UNIDO

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

    English Vineyards

    Welsh Vineyards

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    English Counties

    Welsh Counties

    B. Expresiones tradicionales

    Regional wine

    IX. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE AUSTRIA

    A. Indicaciones geográficas

    1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete")

    1.1. Denominaciones de las regiones vitícolas

    Burgenland

    Niederösterreich

    Steiermark

    Tirol

    Vorarlberg

    Wien

    1.2. Denominaciones de las regiones determinadas

    1.2.1. Región determinada: Burgenland

    Neusiedlersee

    Neusiedlersee-Hügelland

    Mittelburgenland

    Südburgenland

    1.2.2. Región determinada: Niederösterreich (Baja Austria)

    Carnuntum

    Donauland

    Kamptal

    Kremstal

    Thermenregion

    Traisental

    Wachau

    Weinviertel

    1.2.3. Región determinada: Steiermark (Estiria)

    Süd-Oststeiermark

    Südsteiermark

    Weststeiermark

    1.2.4. Región determinada: Wien (Viena)

    Wien

    1.3. Municipios, localidades dentro de los municipios, Großlagen, Riede, Flure y Einzellagen

    1.3.1. Región determinada: Neusiedlersee

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Kaisergarten

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Altenberg

    Bauernaussatz

    Bergäcker

    Edelgründe

    Gabarinza

    Goldberg

    Hansagweg

    Heideboden

    Henneberg

    Herrnjoch

    Herrnsee

    Hintenaussere Weingärten

    Jungerberg

    Kaiserberg

    Kellern

    Kirchäcker

    Kirchberg

    Kleinackerl

    Königswiese

    Kreuzjoch

    Kurzbürg

    Ladisberg

    Lange Salzberg

    Langer Acker

    Lehendorf

    Neuberg

    Pohnpühl

    Prädium

    Rappbühl-Weingärten

    Römerstein

    Rustenäcker

    Sandflur

    Sandriegel

    Satz

    Seeweingärten

    Ungerberg

    Vierhölzer

    Weidener Zeiselberg

    Weidener Ungerberg

    Weidener Rosenberg

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Andau

    Apetlon

    Bruckneudorf

    Deutsch Jahrndorf

    Edelstal

    Frauenkirchen

    Gattendorf

    Gattendorf-Neudorf

    Gols

    Halbturn

    Illmitz

    Jois

    Kittsee

    Mönchhof

    Neudorf bei Parndorf

    Neusiedl am See

    Nickelsdorf

    Pamhagen

    Parndorf

    Podersdorf

    Potzneusiedl

    St. Andrä am Zicksee

    Tadten

    Wallern im Burgenland

    Weiden am See

    Winden am See

    Zurndorf

    1.3.2. Región determinada: Neusiedlersee-Hügelland

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Rosaliakapelle

    Sonnenberg

    Vogelsang

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Adler/Hrvatski vrh

    Altenberg

    Bergweinärten

    Edelgraben

    Fölligberg

    Gaisrücken

    Goldberg

    Großgebirge/Veliki vrh

    Hasenriegel

    Haussatz

    Hochkramer

    Hölzlstein

    Isl

    Johanneshöh

    Katerstein

    Kirchberg

    Kleingebirge/Mali vrh

    Kleinhöfleiner Hügel

    Klosterkeller Siegendorf

    Kogel

    Kogl/Gritsch

    Krci

    Kreuzweingärten

    Langäcker/Dolnj sirick

    Leithaberg

    Lichtenbergweingärten

    Marienthal

    Mitterberg

    Mönchsberg/Lesicak

    Purbacher Bugstall

    Reisbühel

    Ripisce

    Römerfeld

    Römersteig

    Rosenberg

    Rübäcker/Ripisce

    Schmaläcker

    St. Vitusberg

    Steinhut

    Wetterkreuz

    Wolfsbach

    Zbornje

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Antau

    Baumgarten

    Breitenbrunn

    Donnerskirchen

    Draßburg

    Draßburg-Baumgarten

    Eisenstadt

    Forchtenstein

    Forchtenau

    Großhöflein

    Hirm

    Hirm-Antau

    Hornstein

    Kleinhöflein

    Klingenbach

    Krensdorf

    Leithaprodersdorf

    Loipersbach

    Loretto

    Marz

    Mattersburg

    Mörbisch/See

    Müllendorf

    Neudörfl

    Neustift an der Rosalia

    Oggau

    Oslip

    Pöttelsdorf

    Pöttsching

    Purbach/See

    Rohrbach

    Rust

    St. Georgen

    St. Margarethen

    Schattendorf

    Schützengebirge

    Siegendorf

    Sigless

    Steinbrunn

    Steinbrunn-Zillingtal

    Stöttera

    Stotzing

    Trausdorf/Wulka

    Walbersdorf

    Wiesen

    Wimpassing/Leitha

    Wulkaprodersdorf

    Zagersdorf

    Zemendorf

    1.3.3. Región determinada: Mittelburgenland

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Goldbachtal

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Altes Weingebirge

    Deideckwald

    Dürrau

    Gfanger

    Goldberg

    Himmelsthron

    Hochäcker

    Hochberg

    Hochplateau

    Hölzl

    Im Weingebirge

    Kart

    Kirchholz

    Pakitsch

    Raga

    Sandhoffeld

    Sinter

    Sonnensteig

    Spiegelberg

    Weingfanger

    Weislkreuz

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Deutschkreutz

    Frankenau

    Frankenau-Unterderpullendorf

    Girm

    Großmutschen

    Großwarasdorf

    Haschendorf

    Horitschon

    Kleinmutschen

    Kleinwarasdorf

    Klostermarienberg

    Kobersdorf

    Kroatisch Gerersdorf

    Kroatisch Minihof

    Lackenbach

    Lackendorf

    Lutzmannsburg

    Mannersdorf

    Markt St. Martin

    Nebersdorf

    Neckenmarkt

    Nikitsch

    Raiding

    Raiding-Unterfrauenhaid

    Ritzing

    Stoob

    Strebersdorf

    Unterfrauenheid

    Unterpetersdorf

    Unterpullendorf

    1.3.4. Región determinada: Südburgenland

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Pinkatal

    Rechnitzer Geschriebenstein

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Gotscher

    Rosengarten

    Schiller

    Tiefer Weg

    Wohlauf

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Bonisdorf

    Burg

    Burgauberg

    Burgauberg-Neudauberg

    Deutsch Tschantschendorf

    Deutschschützen-Eisenberg

    Deutsch Bieling

    Deutsch Ehrensdorf

    Deutsch Kaltenbrunn

    Deutsch-Schützen

    Eberau

    Edlitz

    Eisenberg an der Pinka

    Eltendorf

    Gaas

    Gamischdorf

    Gerersdorf-Sulz

    Glasing

    Großmürbisch

    Güssing

    Güttenbach

    Hackerberg

    Hagensdorf

    Hannersdorf

    Harmisch

    Hasendorf

    Heiligenbrunn

    Hoell

    Inzenhof

    Kalch

    Kirchfidisch

    Kleinmürbisch

    Kohfidisch

    Königsdorf

    Kotezicken

    Kroatisch Tschantschendorf

    Kroatisch Ehrensdorf

    Krobotek

    Krottendorf bei Güssing

    Krottendorf bei Neuhaus am Klausenbach

    Kukmirn

    Kulmhohe Gfang

    Limbach

    Luising

    Markt-Neuhodis

    Minihof-Liebau

    Mischendorf

    Moschendorf

    Mühlgraben

    Neudauberg

    Neumarkt im Tauchental

    Neusiedl

    Neustift

    Oberbildein

    Ollersdorf

    Poppendorf

    Punitz

    Rax

    Rechnitz

    Rehgraben

    Reinersdorf

    Rohr

    Rohrbrunn

    Schallendorf

    St. Michael

    St. Nikolaus

    St. Kathrein

    Stadtschlaining

    Steinfurt

    Strem

    Sulz

    Sumetendorf

    Tobau

    Tschanigraben

    Tudersdorf

    Unterbildein

    Urbersdorf

    Weichselbaum

    Weiden bei Rechnitz

    Welgersdorf

    Windisch Minihof

    Winten

    Woppendorf

    Zuberbach

    1.3.5. Región determinada: Thermenregion

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Badener Berg

    Vöslauer Hauerberg

    Weißer Stein

    Tattendorfer Steinhölle (Stahölln)

    Schatzberg

    Kappellenweg

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Am Hochgericht

    Badener Berg

    Brunner Berg

    Dornfeld

    Goldeck

    Gradenthal

    Großriede Les'hanl

    Hochleiten

    Holzspur

    In Brunnerberg

    Jenibergen

    Kapellenweg

    Kirchenfeld

    Kramer

    Lange Bamhartstäler

    Mandl-Höh

    Mitterfeld

    Oberkirchen

    Pfaffstättner Kogel

    Prezessbühel

    Rasslerin

    Römerberg

    Satzing

    Steinfeld

    Weißer Stein

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Bad Fischau-Brunn

    Bad Vöslau

    Bad Fischau

    Baden

    Berndorf

    Blumau

    Blumau-Neurißhof

    Braiten

    Brunn am Gebirge

    Brunn/Schneebergbahn

    Brunnenthal

    Deutsch-Brodersdorf

    Dornau

    Dreitstetten

    Ebreichsdorf

    Eggendorf

    Einöde

    Enzesfeld

    Frohsdorf

    Gainfarn

    Gamingerhof

    Gießhübl

    Großau

    Gumpoldskirchen

    Günselsdsorf

    Guntramsdorf

    Hirtenberg

    Josefsthal

    Katzelsdorf

    Kottingbrunn

    Landegg

    Lanzenkirchen

    Leesodrf

    Leobersdorf

    Lichtenwörth

    Lindabrunn

    Maria Enzersdorf

    Markt Piesting

    Matzendorf

    Matzendorf-Hölles

    Mitterberg

    Mödling

    Möllersdorf

    Münchendorf

    Obereggendorf

    Oberwaltersdorf

    Oyenhausen

    Perchtoldsdorf

    Pfaffstätten

    Pottendorf

    Rauhenstein

    Reisenberg

    Schönau/Triesting

    Seibersdorf

    Siebenhaus

    Siegersdorf

    Sollenau

    Sooß

    St. Veit

    Steinabrückl

    Steinfelden

    Tattendorf

    Teesdorf

    Theresienfeld

    Traiskirchen

    Tribuswinkel

    Trumau

    Vösendorf

    Wagram

    Wampersdorf

    Weigelsdorf

    Weikersdorf/Steinfeld

    Wiener Neustadt

    Wiener Neudorf

    Wienersdorf

    Winzendorf

    Winzendorf-Muthmannsdorf

    Wöllersdorf

    Wöllersdorf-Steinabrückl

    Zillingdorf

    1.3.6. Región determinada: Kremstal

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Göttweiger Berg

    Kaiser Stiege

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Ebritzstein

    Ehrenfelser

    Emmerlingtal

    Frauengrund

    Gartl

    Gärtling

    Gedersdorfer Kaiserstiege

    Goldberg

    Großer Berg

    Hausberg

    Herrentrost

    Hochäcker

    Im Berg

    Kirchbühel

    Kogl

    Kremsleithen

    Pellingen

    Pfaffenberg

    Pfennigberg

    Pulverturm

    Rammeln

    Reisenthal

    Rohrendorfer Gebling

    Sandgrube

    Scheibelberg

    Schrattenpoint

    Sommerleiten

    Sonnageln

    Spiegel

    Steingraben

    Tümelstein

    Weinzierlberg

    Zehetnerin

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Aigen

    Angern

    Brunn im Felde

    Droß

    Egelsee

    Eggendorf

    Furth

    Gedersdorf

    Gneixendorf

    Göttweig

    Höbenbach

    Hollenburg

    Hörfarth

    Imbach

    Krems

    Krems an der Donau

    Krustetten

    Landersdorf

    Meidling

    Neustift bei Schönberg

    Oberfucha

    Oberrohrendorf

    Palt

    Paudorf

    Priel

    Rehberg

    Rohrendorf bei Krems

    Scheibenhof

    Senftenberg

    Stein an der Donau

    Steinaweg-Kleinwien

    Stift Göttweig

    Stratzing

    Stratzing-Droß

    Thallern

    Tiefenfucha

    Unterrohrendorf

    Walkersdorf am Kamp

    Weinzierl bei Krems

    1.3.7. Región determinada: Kamptal

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    -

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Anger

    Auf der Setz

    Friesenrock

    Gaisberg

    Gallenberg

    Gobelsberg

    Heiligenstein

    Hiesberg

    Hofstadt

    Kalvarienberg

    Kremstal

    Loiser Berg

    Obritzberg

    Pfeiffenberg

    Sachsenberg

    Sandgrube

    Spiegel

    Stein

    Steinhaus

    Weinträgerin

    Wohra

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Altenhof

    Diendorf am Walde

    Diendorf/Kamp

    Elsarn im Straßertale

    Engabrunn

    Etsdorf am Kamp

    Etsdorf-Haitzendorf

    Fernitz

    Gobelsburg

    Grunddorf

    Hadersdorf am Kamp

    Hadersdorf-Kammern

    Haindorf

    Kammern am Kamp

    Kamp

    Langenlois

    Lengenfeld

    Mittelberg

    Mollands

    Obernholz

    Oberreith

    Plank/Kamp

    Peith

    Rothgraben

    Schiltern

    Schönberg am Kamp

    Schönbergneustift

    Sittendorf

    Stiefern

    Straß im Straßertale

    Thürneustift

    Unterreith

    Walkersdorf

    Wiedendorf

    Zöbing

    1.3.8. Región determinada: Donauland

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Klosterneuburger Weinberge

    Tulbinger Kogel

    Wagram-Donauland

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Altenberg

    Bromberg

    Erdpreß

    Franzhauser

    Fuchsberg

    Gänsacker

    Georgenberg

    Glockengießer

    Gmirk

    Goldberg

    Halterberg

    Hengsberg

    Hengstberg

    Himmelreich

    Hirschberg

    Hochrain

    Kreitschental

    Kühgraben

    Leben

    Ortsried

    Purgstall

    Satzen

    Schillingsberg

    Schloßberg

    Sonnenried

    Steinagrund

    Traxelgraben

    Vorberg

    Wadenthal

    Wagram

    Weinlacke

    Wendelstatt

    Wora

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Ahrenberg

    Abstetten

    Altenberg

    Ameisthal

    Anzenberg

    Atzelsdorf

    Atzenbrugg

    Baumgarten/Reidling

    Baumgarten/Wagram

    Baumgarten/Tullnerfeld

    Chorherrn

    Dietersdorf

    Ebersdorf

    Egelsee

    Einsiedl

    Elsbach

    Engelmannsbrunn

    Fels

    Fels/Wagram

    Feuersbrunn

    Freundorf

    Gerasdorf b.Wien

    Gollarn

    Gösing

    Grafenwörth

    Groß-Rust

    Großriedenthal

    Großweikersdorf

    Großwiesendorf

    Gugging

    Hasendorf

    Henzing

    Hintersdorf

    Hippersdorf

    Höflein an der Donau

    Holzleiten

    Hütteldorf

    Judenau-Baumgarten

    Katzelsdorf im Dorf

    Katzelsdorf/Zeil

    Kierling

    Kirchberg/Wagram

    Kleinwiesendorf

    Klosterneuburg

    Königsbrunn

    Königsbrunn/Wagram

    Königstetten

    Kritzendorf

    Landersdorf

    Michelhausen

    Michelndorf

    Mitterstockstall

    Mossbierbaum

    Neudegg

    Oberstockstall

    Ottenthal

    Pixendorf

    Plankenberg

    Pöding

    Reidling

    Röhrenbach

    Ruppersthal

    Saladorf

    Sieghartskirchen

    Sitzenberg-Reidling

    Spital

    St. Andrä-Wördern

    Staasdorf

    Stettenhof

    Tautendorf

    Thürnthal

    Tiefenthal

    Trasdorf

    Tulbing

    Tulln

    Unterstockstall

    Wagram am Wagram

    Waltendorf

    Weinzierl bei Ollern

    Wipfing

    Wolfpassing

    Wördern

    Würmla

    Zaußenberg

    Zeißelmauer

    1.3.9. Región determinada: Traisental

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Traismaurer Weinberge

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Am Nasenberg

    Antingen

    Brunberg

    Eichberg

    Fuchsenrand

    Gerichtsberg

    Grillenbühel

    Halterberg

    Händlgraben

    Hausberg

    In der Wiegn'n

    In der Leithen

    Kellerberg

    Kölbing

    Kreit

    Kufferner Steinried

    Leithen

    Schullerberg

    Sonnleiten

    Spiegelberg

    Tiegeln

    Valterl

    Weinberg

    Wiegen

    Zachling

    Zwirch

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Absdorf

    Adletzberg

    Ambach

    Angern

    Diendorf

    Dörfl

    Edering

    Eggendorf

    Einöd

    Etzersdorf

    Franzhausen

    Frauendorf

    Fugging

    Gemeinlebarn

    Getzersdorf

    Großrust

    Grünz

    Gutenbrunn

    Haselbach

    Herzogenburg

    Hilpersdorf

    Inzersdorf ob der Traisen

    Inzersdorf-Geztersdorf

    Kappeln

    Katzenberg

    Killing

    Kleinrust

    Kuffern

    Langmannersdorf

    Mitterndorf

    Neusiedl

    Neustift

    Nußdorf ob derTraisen

    Oberndorf am Gebirge

    Oberndorf in der Ebene

    Oberwinden

    Oberwölbing

    Obritzberg-Rust

    Ossarn

    Pfaffing

    Rassing

    Ratzersdorf

    Reichersdorf

    Ried

    Rottersdorf

    Schweinern

    St. Andrä/Traisen

    St. Pölten

    Statzendorf

    Stollhofen

    Thallern

    Theyern

    Traismauer

    Unterradlberg

    Unterwölbing

    Wagram an der Traisen

    Waldletzberg

    Walpersdorf

    Weidling

    Weißenkrichen/Perschling

    Wetzmannsthal

    Wielandsthal

    Wölbing

    1.3.10. Región determinada: Carnuntum

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    -

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Aubühel

    Braunsberg

    Dorfbrunnenäcker

    Füllenbeutel

    Gabler

    Golden

    Haidäcker

    Hausweinäcker

    Hausweingärten

    Hexenberg

    Kirchbergen

    Lange Letten

    Lange Weingärten

    Mitterberg

    Mühlbachacker

    Mühlweg

    Rosenberg

    Spitzerberg

    Steinriegl

    Tilhofen

    Ungerberg

    Unterschilling

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Arbesthal

    Au am Leithagebirge

    Bad Deutsch-Altenburg

    Berg

    Bruck an der Leitha

    Deutsch-Haslau

    Ebergassing

    Enzersdorf/Fischa

    Fischamend

    Gallbrunn

    Gerhaus

    Göttlesbrunn

    Göttlesbrunn-Arbesthal

    Gramatneusiedl

    Hainburg/Donau

    Haslau/Donau

    Haslau-Maria Ellend

    Himberg

    Hof/Leithaberge

    Höflein

    Hollern

    Hundsheim

    Mannersdorf/Leithagebirge

    Margarethen am Moos

    Maria Ellend

    Moosbrunn

    Pachfurth

    Petronell

    Petronell-Carnuntum

    Prellenkirchen

    Regelsbrunn

    Rohrau

    Sarasdorf

    Scharndorf

    Schloß Prugg

    Schönabrunn

    Schwadorf

    Sommerein

    Stixneusiedl

    Trautmannsdorf/Leitha

    Velm

    Wienerherberg

    Wildungsmauer

    Wilfleinsdorf

    Wolfsthal-Berg

    Zwölfaxing

    1.3.11. Región determinada: Wachau

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Frauenweingärten

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Burgberg

    Frauengrund

    Goldbügeln

    Gottschelle

    Höhlgraben

    Im Weingebirge

    Katzengraben

    Kellerweingärten

    Kiernberg

    Klein Gebirg

    Mitterweg

    Neubergen

    Niederpoigen

    Schlucht

    Setzberg

    Silberbühel

    Singerriedel

    Spickenberg

    Steiger

    Stellenleiten

    Tranthal

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Aggsbach

    Aggsbach-Markt

    Baumgarten

    Bergern/Dunkelsteinerwald

    Dürnstein

    Eggendorf

    Elsarn am Jauerling

    Furth

    Groisbach

    Gut am Steg

    Höbenbach

    Joching

    Köfering

    Krustetten

    Loiben

    Mautern

    Mauternbach

    Mitterarnsdorf

    Mühldorf

    Oberarnsdorf

    Oberbergern

    Oberloiben

    Rossatz-Rührsdorf

    Schwallenbach

    Spitz

    St. Lorenz

    St. Johann

    St. Michael

    Tiefenfucha

    Unterbergern

    Unterloiben

    Vießling

    Weißenkirchen/Wachau

    Weißenkirchen

    Willendorf

    Willendorf in der Wachau

    Wösendorf/Wachau

    1.3.12. Región determinada: Weinviertel

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Bisamberg-Kreuzenstein

    Falkensteiner Hügelland

    Matzner Hügel

    Retzer Weinberge

    Wolkersdorfer Hochleithen

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Adamsbergen

    Altenberg

    Altenbergen

    Alter Kirchenried

    Altes Gebirge

    Altes Weingebirge

    Am Berghundsleithen

    Am Lehmim

    Am Wagram

    Antlasbergen

    Antonibergen

    Aschinger

    Auberg

    Auflangen

    Bergen

    Bergfeld

    Birthaler

    Bogenrain

    Bruch

    Bürsting

    Detzenberg

    Die alte Haider

    Ekartsberg

    Feigelbergen

    Fochleiten

    Freiberg

    Freybergen

    Fuchsenberg

    Fürstenbergen

    Gaisberg

    Galgenberg

    Gerichtsberg

    Geringen

    Goldberg

    Goldbergen

    Gollitschen

    Großbergen

    Grundern

    Haad

    Haidberg

    Haiden

    Haspelberg

    Hausberg

    Hauseingärten

    Hausrucker

    Heiligengeister

    Hermannschachern

    Herrnberg

    Hinter der Kirchen

    Hirschberg

    Hochfeld

    Hochfeld

    Hochstraß

    Holzpoint

    Hundsbergen

    Im Inneren Rain

    Im Potschallen

    In Aichleiten

    In den Hausweingärten

    In Hamert

    In Rothenpüllen

    In Sechsern

    In Trenken

    Johannesbergen

    Jungbirgen

    Junge Frauenberge

    Jungherrn

    Kalvarienberg

    Kapellenfeld

    Kirchbergen

    Kirchenberg

    Kirchluß

    Kirchweinbergen

    Kogelberg

    Köhlberg

    Königsbergen

    Kreuten

    Lamstetten

    Lange Ried

    Lange Vierteln

    Lange Weingärten

    Leben

    Lehmfeld

    Leitenberge

    Leithen

    Lichtenberg

    Ließen

    Lindau

    Lissen

    Martal

    Maxendorf

    Merkvierteln

    Mitterberge

    Mühlweingärten

    Neubergergen

    Neusatzen

    Nußberg

    Ölberg

    Ölbergen

    Platten

    Pöllitzern

    Preussenberg

    Purgstall

    Raschern

    Reinthal

    Reishübel

    Retzer Winberge

    Rieden um den Heldenberg

    Rösel

    Rosenberg

    Roseneck

    Saazen

    Sandbergen

    Sandriegl

    Satzen

    Sätzweingärten

    Sauenberg

    Sauhaut

    Saurüßeln

    Schachern

    Schanz

    Schatz

    Schatzberg

    Schilling

    Schmallissen

    Schmidatal

    Schwarzerder

    Sechterbergen

    Silberberg

    Sommerleiten

    Sonnberg

    Sonnen

    Sonnleiten

    Steinberg

    Steinbergen

    Steinhübel

    Steinperz

    Stöckeln

    Stolleiten

    Strassfeld

    Stuffeln

    Tallusfeld

    Veigelberg

    Vogelsinger

    Vordere Bergen

    Warthberg

    Weinried

    Weintalried

    Weisser Berg

    Zeiseln

    Zuckermandln

    Zuckermantel

    Zuckerschleh

    Züngel

    Zutrinken

    Zwickeln

    Zwiebelhab

    Zwiefänger

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Alberndorf im Pulkautal

    Alt Höflein

    Alt Ruppersdorf

    Altenmarkt im Thale

    Altenmarkt

    Altlichtenwarth

    Altmanns

    Ameis

    Amelsdorf

    Angern an der March

    Aschendorf

    Asparn an der Zaya

    Aspersdorf

    Atzelsdorf

    Au

    Auersthal

    Auggenthal

    Bad Pirawarth

    Baierdorf

    Bergau

    Bernhardsthal

    Bisamberg

    Blumenthal

    Bockfließ

    Bogenneusiedl

    Bösendürnbach

    Braunsdorf

    Breiteneich

    Breitenwaida

    Bruderndorf

    Bullendorf

    Burgschleinitz

    Burgschleinitz-Kühnring

    Deinzendorf

    Diepolz

    Dietersdorf

    Dietmannsdorf

    Dippersdorf

    Dobermannsdorf

    Drasenhofen

    Drösing

    Dürnkrut

    Dürnleis

    Ebendorf

    Ebenthal

    Ebersbrunn

    Ebersdorf an der Zaya

    Eggenburg

    Eggendorf am Walde

    Eggendorf

    Eibesbrunn

    Eibesthal

    Eichenbrunn

    Eichhorn

    Eitzersthal

    Engelhartstetten

    Engelsdorf

    Enzersdorf bei Staatz

    Enzersdorf im Thale

    Enzersfeld

    Erdberg

    Erdpreß

    Ernstbrunn

    Etzmannsdorf

    Fahndorf

    Falkenstein

    Fallbach

    Föllim

    Frättingsdorf

    Frauendorf/Schmida

    Friebritz

    Füllersdorf

    Furth

    Gaindorf

    Gaisberg

    Gaiselberg

    Gaisruck

    Garmanns

    Gars am Kamp

    Gartenbrunn

    Gaubitsch

    Gauderndorf

    Gaweinstal

    Gebmanns

    Geitzendorf

    Gettsdorf

    Ginzersdorf

    Glaubendorf

    Gnadendorf

    Goggendorf

    Goldgeben

    Göllersdorf

    Gösting

    Götzendorf

    Grabern

    Grafenberg

    Grafensulz

    Groißenbrunn

    Groß Ebersdorf

    Groß-Engersdorf

    Groß-Inzersdorf

    Groß-Schweinbarth

    Großharras

    Großkadolz

    Großkrut

    Großmeiseldorf

    Großmugl

    Großnondorf

    Großreipersdorf

    Großrußbach

    Großstelzendorf

    Großwetzdorf

    Grub an der March

    Grübern

    Grund

    Gumping

    Guntersdorf

    Guttenbrunn

    Hadres

    Hagenberg

    Hagenbrunn

    Hagendorf

    Hanfthal

    Hardegg

    Harmannsdorf

    Harrersdorf

    Hart

    Haselbach

    Haslach

    Haugsdorf

    Hausbrunn

    Hauskirchen

    Hausleiten

    Hautzendorf

    Heldenberg

    Herrnbaumgarten

    Herrnleis

    Herzogbirbaum

    Hetzmannsdorf

    Hipples

    Höbersbrunn

    Hobersdorf

    Höbertsgrub

    Hochleithen

    Hofern

    Hohenau an der March

    Hohenruppersdorf

    Hohenwarth

    Hohenwarth-Mühlbach

    Hollabrunn

    Hollenstein

    Hörersdorf

    Horn

    Hornsburg

    Hüttendorf

    Immendorf

    Inkersdorf

    Jedenspeigen

    Jetzelsdorf

    Kalladorf

    Kammersdorf

    Karnabrunn

    Kattau

    Katzelsdorf

    Kettlasbrunn

    Ketzelsdorf

    Kiblitz

    Kirchstetten

    Kleedorf

    Klein Hadersdorf

    Klein Riedenthal

    Klein Haugsdorf

    Klein-Harras

    Klein-Meiseldorf

    Klein-Reinprechtsdorf

    Klein-Schweinbarth

    Kleinbaumgarten

    Kleinebersdorf

    Kleinengersdorf

    Kleinhöflein

    Kleinkadolz

    Kleinkirchberg

    Kleinrötz

    Kleinsierndorf

    Kleinstelzendorf

    Kleinstetteldorf

    Kleinweikersdorf

    Kleinwetzdorf

    Kleinwilfersdorf

    Klement

    Kollnbrunn

    Königsbrunn

    Kottingneusiedl

    Kotzendorf

    Kreuttal

    Kreuzstetten

    Kronberg

    Kühnring

    Laa an der Thaya

    Ladendorf

    Langenzersdorf

    Lanzendorf

    Leitzersdorf

    Leobendorf

    Leodagger

    Limberg

    Loidesthal

    Loosdorf

    Magersdorf

    Maigen

    Mailberg

    Maisbirbaum

    Maissau

    Mallersbach

    Manhartsbrunn

    Mannersdorf

    Marchegg

    Maria Roggendorf

    Mariathal

    Martinsdorf

    Matzelsdorf

    Matzen

    Matzen-Raggendorf

    Maustrenk

    Meiseldorf

    Merkersdorf

    Michelstetten

    Minichhofen

    Missingdorf

    Mistelbach

    Mittergrabern

    Mitterretzbach

    Mödring

    Mollmannsdorf

    Mörtersdorf

    Mühlbach a. M.

    Münichsthal

    Naglern

    Nappersdorf-Kammersdorf

    Neubau

    Neudorf bei Staatz

    Neuruppersdorf

    Neusiedl/Zaya

    Nexingin

    Niederabsdorf

    Niederfellabrunn

    Niederhollabrunn

    Niederkreuzstetten

    Niederleis

    Niederrußbach

    Niederschleinz

    Niedersulz

    Nursch

    Oberdürnbach

    Oberfellabrunn

    Obergänserndorf

    Obergrabern

    Obergrub

    Oberhautzental

    Oberkreuzstetten

    Obermallebarn

    Obermarkersdorf

    Obernalb

    Oberolberndorf

    Oberparschenbrunn

    Oberravelsbach

    Oberretzbach

    Oberrohrbach

    Oberrußbach

    Oberschoderlee

    Obersdorf

    Obersteinabrunn

    Oberstinkenbrunn

    Obersulz

    Oberthern

    Oberzögersdorf

    Obritz

    Olbersdorf

    Olgersdorf

    Ollersdorf

    Ottendorf

    Ottenthal

    Paasdorf

    Palterndorf

    Palterndorf/Dobermannsdorf

    Paltersdorf

    Passauerhof

    Passendorf

    Patzenthal

    Patzmannsdorf

    Peigarten

    Pellendorf

    Pernersdorf

    Pernhofen

    Pettendorf

    Pfaffendorf

    Pfaffstetten

    Pfösing

    Pillersdorf

    Pillichsdorf

    Pirawarth

    Platt

    Pleißling

    Porrau

    Pottenhofen

    Poysbrunn

    Poysdorf

    Pranhartsberg

    Prinzendorf/Zaya

    Prottes

    Puch

    Pulkau

    Pürstendorf

    Putzing

    Pyhra

    Rabensburg

    Radlbrunn

    Raffelhof

    Rafing

    Ragelsdorf

    Raggendorf

    Rannersdorf

    Raschala

    Ravelsbach

    Reikersdorf

    Reinthal

    Retz

    Retz-Altstadt

    Retz-Stadt

    Retzbach

    Reyersdorf

    Riedenthal

    Ringelsdorf

    Ringelsdorf-Niederabsdorf

    Ringendorf

    Rodingersdorf

    Roggendorf

    Rohrbach

    Rohrendorf/Pulkau

    Ronthal

    Röschitz

    Röschitzklein

    Roseldorf

    Rückersdorf

    Rußbach

    Schalladorf

    Schleinbach

    Schletz

    Schönborn

    Schöngrabern

    Schönkirchen

    Schönkirchen-Reyersdorf

    Schrattenberg

    Schrattenthal

    Schrick

    Seebarn

    Seefeld

    Seefeld-Kadolz

    Seitzerdorf-Wolfpassing

    Senning

    Siebenhirten

    Sierndorf

    Sierndorf/March

    Sigmundsherberg

    Simonsfeld

    Sitzendorf an der Schmida

    Sitzenhart

    Sonnberg

    Sonndorf

    Spannberg

    St.Bernhard-Frauenhofen

    St.Ulrich

    Staatz

    Staatz-Kautzendorf

    Starnwörth

    Steinabrunn

    Steinbrunn

    Steinebrunn

    Stetteldorf/Wagram

    Stetten

    Stillfried

    Stockerau

    Stockern

    Stoitzendorf

    Straning

    Stranzendorf

    Streifing

    Streitdorf

    Stronsdorf

    Stützenhofen

    Sulz im Weinviertel

    Suttenbrunn

    Tallesbrunn

    Traunfeld

    Tresdorf

    Ulrichskirchen

    Ulrichskirchen-Schleinbach

    Ungerndorf

    Unterdürnbach

    Untergrub

    Unterhautzental

    Untermallebarn

    Untermarkersdorf

    Unternalb

    Unterolberndorf

    Unterparschenbrunn

    Unterretzbach

    Unterrohrbach

    Unterstinkenbrunn

    Unterthern

    Velm

    Velm-Götzendorf

    Viendorf

    Waidendorf

    Waitzendorf

    Waltersdorf

    Waltersdorf/March

    Walterskirchen

    Wartberg

    Waschbach

    Watzelsdorf

    Weikendorf

    Wetzelsdorf

    Wetzleinsdorf

    Weyerburg

    Wieselsfeld

    Wiesern

    Wildendürnbach

    Wilfersdorf

    Wilhelmsdorf

    Windisch-Baumgarten

    Windpassing

    Wischathal

    Wolfpassing an der Hochleithen

    Wolfpassing

    Wolfsbrunn

    Wolkersdorf/Weinviertel

    Wollmannsberg

    Wullersdorf

    Wultendorf

    Wulzeshofen

    Würnitz

    Zellerndorf

    Zemling

    Ziersdorf

    Zissersdorf

    Zistersdorf

    Zlabern

    Zogelsdorf

    Zwentendorf

    Zwingendorf

    1.3.13. Región determinada: Südsteiermark (Estiria del Sur)

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Sausal

    Südsteirisches Rebenland

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Altenberg

    Brudersegg

    Burgstall

    Czamillonberg/Kaltenegg

    Eckberg

    Eichberg

    Einöd

    Gauitsch

    Graßnitzberg

    Harrachegg

    Hochgraßnitzberg

    Karnerberg

    Kittenberg

    Königsberg

    Kranachberg

    Lubekogel

    Mitteregg

    Nußberg

    Obegg

    Päßnitzerberger Römerstein

    Pfarrweingarten

    Schloßberg

    Sernauberg

    Speisenberg

    Steinriegl

    Stermitzberg

    Urlkogel

    Wielitsch

    Wilhelmshöhe

    Witscheinberg

    Witscheiner Herrenberg

    Zieregg

    Zoppelberg

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Aflenz an der Sulm

    Altenbach

    Altenberg

    Arnfels

    Berghausen

    Brudersegg

    Burgstall

    Eckberg

    Ehrenhausen

    Eichberg-Arnfels

    Eichberg-Trautenburg

    Einöd

    Empersdorf

    Ewitsch

    Flamberg

    Fötschach

    Gamlitz

    Gauitsch

    Glanz

    Gleinstätten

    Goldes

    Göttling

    Graßnitzberg

    Greith

    Großklein

    Großwalz

    Grottenhof

    Grubtal

    Hainsdorf/Schwarzautal

    Hasendorf an der Mur

    Heimschuh

    Höch

    Kaindorf an der Sulm

    Kittenberg

    Kitzeck im Sausal

    Kogelberg

    Kranach

    Kranachberg

    Labitschberg

    Lang

    Langaberg

    Langegg

    Lebring - St. Margarethen

    Leibnitz

    Leutschach

    Lieschen

    Maltschach

    Mattelsberg

    Mitteregg

    Muggenau

    Nestelbach

    Nestelberg/Heimschuh

    Nestelberg/Großklein

    Neurath

    Obegg

    Oberfahrenbach

    Obergreith

    Oberhaag

    Oberlupitscheni

    Obervogau

    Ottenberg

    Paratheregg

    Petzles

    Pistorf

    Pößnitz

    Prarath

    Ratsch an der Weinstraße

    Remschnigg

    Rettenbach

    Rettenberg

    Retznei

    Sausal

    Sausal-Kerschegg

    Schirka

    Schloßberg

    Schönberg

    Schönegg

    Seggauberg

    Sernau

    Spielfeld

    St.Andrä i.S.

    St.Andrä-Höch

    St.Johann im Saggautal

    St.Nikolai im Sausal

    St.Nikolai/Draßling

    St.Ulrich/Waasen

    Steinbach

    Steingrub

    Steinriegel

    Sulz

    Sulztal an der Weinstraße

    Tillmitsch

    Unterfahrenbach

    Untergreith

    Unterhaus

    Unterlupitscheni

    Vogau

    Wagna

    Waldschach

    Weitendorf

    Wielitsch

    Wildon

    Wolfsberg/Schw.

    Zieregg

    1.3.14. Región determinada: Weststeiermark (Estiria del Oeste)

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    -

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Burgegg

    Dittenberg

    Guntschenberg

    Hochgrail

    St. Ulrich i. Gr.

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Aibl

    Bad Gams

    Deutschlandsberg

    Frauental an der Laßnitz

    Graz

    Greisdorf

    Groß St. Florian

    Großradl

    Gundersdorf

    Hitzendorf

    Hollenegg

    Krottendorf

    Lannach

    Ligist

    Limberg

    Marhof

    Mooskirchen

    Pitschgau

    Preding

    Schwanberg

    Seiersberg

    St. Bartholomä

    St. Martin i.S.

    St. Stefan ob Stainz

    St. Johann ob Hohenburg

    St. Peter i.S.

    Stainz

    Stallhofen

    Straßgang

    Sulmeck-Greith

    Unterbergla

    Unterfresen

    Weibling

    Wernersdorf

    Wies

    1.3.15. Región determinada: Südoststeiermark (Estiria del Sureste)

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Oststeirisches Hügelland

    Vulkanland

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Annaberg

    Buchberg

    Burgfeld

    Hofberg

    Hoferberg

    Hohenberg

    Hürtherberg

    Kirchleiten

    Klöchberg

    Königsberg

    Prebensdorfberg

    Rathenberg

    Reiting

    Ringkogel

    Rosenberg

    Saziani

    Schattauberg

    Schemming

    Schloßkogel

    Seindl

    Steintal

    Stradenberg

    Sulzberg

    Weinberg

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Aigen

    Albersdorf-Prebuch

    Allerheiligen bei Wildon

    Altenmarkt bei Fürstenfeld

    Altenmarkt bei Riegersburg

    Aschau

    Aschbach bei Fürstenfeld

    Auersbach

    Aug-Radisch

    Axbach

    Bad Waltersdorf

    Bad Radkersburg

    Bad Gleichenberg

    Bairisch Kölldorf

    Baumgarten bei Gnas

    Bierbaum am Auersbach

    Bierbaum

    Breitenfeld/Rittschein

    Buch-Geiseldorf

    Burgfeld

    Dambach

    Deutsch Goritz

    Deutsch Haseldorf

    Dienersdorf

    Dietersdorf am Gnasbach

    Dietersdorf

    Dirnbach

    Dörfl

    Ebersdorf

    Edelsbach bei Feldbach

    Edla

    Eichberg bei Hartmannsdorf

    Eichfeld

    Entschendorf am Ottersbach

    Entschendorf

    Etzersdorf-Rollsdorf

    Fehring

    Feldbach

    Fischa

    Fladnitz im Raabtal

    Flattendorf

    Floing

    Frannach

    Frösaugraben

    Frössauberg

    Frutten

    Frutten-Geißelsdorf

    Fünfing bei Gleisdorf

    Fürstenfeld

    Gabersdorf

    Gamling

    Gersdorf an der Freistritz

    Gießelsdorf

    Gleichenberg-Dorf

    Gleisdorf

    Glojach

    Gnaning

    Gnas

    Gniebing

    Goritz

    Gosdorf

    Gossendorf

    Grabersdorf

    Grasdorf

    Greinbach

    Großhartmannsdorf

    Grössing

    Großsteinbach

    Großwilfersdorf

    Grub

    Gruisla

    Gschmaier

    Gutenberg an der Raabklamm

    Gutendorf

    Habegg

    Hainersdorf

    Haket

    Halbenrain

    Hart bei Graz

    Hartberg

    Hartberg-Umgebung

    Hartl

    Hartmannsdorf

    Haselbach

    Hatzendorf

    Herrnberg

    Hinteregg

    Hirnsdorf

    Hochenegg

    Hochstraden

    Hof bei Straden

    Hofkirchen bei Hardegg

    Höflach

    Hofstätten

    Hofstätten bei Deutsch

    Hohenbrugg

    Hohenkogl

    Hopfau

    Ilz

    Ilztal

    Jagerberg

    Jahrbach

    Jamm

    Johnsdorf-Brunn

    Jörgen

    Kaag

    Kaibing

    Kainbach

    Lalch

    Kapfenstein

    Karbach

    Kirchberg an der Raab

    Klapping

    Kleegraben

    Kleinschlag

    Klöch

    Klöchberg

    Kohlgraben

    Kölldorf

    Kornberg bei Riegersburg

    Krennach

    Krobathen

    Kronnersdorf

    Krottendorf

    Krusdorf

    Kulm bei Weiz

    Laasen

    Labuch

    Landscha bei Weiz

    Laßnitzhöhe

    Leitersdorf im Raabtal

    Lembach bei Riegersburg

    Lödersdorf

    Löffelbach

    Loipersdorf bei Fürstenfeld

    Lugitsch

    Maggau

    Magland

    Mahrensdorf

    Maierdorf

    Maierhofen

    Markt Hartmannsdorf

    Marktl

    Merkendorf

    Mettersdorf am Saßbach

    Mitterdorf an der Raab

    Mitterlabill

    Mortantsch

    Muggendorf

    Mühldorf bei Feldbach

    Mureck

    Murfeld

    Nägelsdorf

    Nestelbach im Ilztal

    Neudau

    Neudorf

    Neusetz

    Neustift

    Nitscha

    Oberdorf am Hochegg

    Obergnas

    Oberkarla

    Oberklamm

    Oberspitz

    Obertiefenbach

    Öd

    Ödgraben

    Ödt

    Ottendorf an der Rittschein

    Penzendorf

    Perbersdorf bei St. Peter

    Persdorf

    Pertlstein

    Petersdorf

    Petzelsdorf

    Pichla bei Radkersburg

    Pichla

    Pirsching am Traubenberg

    Pischelsdorf in der Steiermark

    Plesch

    Pöllau

    Pöllauberg

    Pölten

    Poppendorf

    Prebensdorf

    Pressguts

    Pridahof

    Puch bei Weiz

    Raabau

    Rabenwald

    Radersdorf

    Radkersburg Umgebung

    Radochen

    Ragnitz

    Raning

    Ratschendorf

    Reichendorf

    Reigersberg

    Reith bei Hartmannsdorf

    Rettenbach

    Riegersburg

    Ring

    Risola

    Rittschein

    Rohr an der Raab

    Rohr bei Hartberg

    Rohrbach am Rosenberg

    Rohrbach bei Waltersdorf

    Romatschachen

    Ruppersdorf

    Saaz

    Schachen am Römerbach

    Schölbing

    Schönau

    Schönegg bei Pöllau

    Schrötten bei Deutsch-Goritz

    Schwabau

    Schwarzau im Schwarzautal

    Schweinz

    Sebersdorf

    Siebing

    Siegersdorf bei Herberstein

    Sinabelkirchen

    Söchau

    Speltenbach

    St. Peter am Ottersbach

    St. Johann bei Herberstein

    St. Veit am Vogau

    St. Kind

    St. Anna am Aigen

    St. Georgen an der Stiefing

    St. Johann in der Haide

    St. Margarethen an der Raab

    St. Nikolai ob Draßling

    St. Marein bei Graz

    St. Magdalena am Lemberg

    St. Stefan im Rosental

    St. Lorenzen am Wechsel

    Stadtbergen

    Stainz bei Straden

    Stang bei Hatzendorf

    Staudach

    Stein

    Stocking

    Straden

    Straß

    Stubenberg

    Sulz bei Gleisdorf

    Sulzbach

    Takern

    Tatzen

    Tautendorf

    Tiefenbach bei Kaindorf

    Tieschen

    Trautmannsdorf/Oststeiermark

    Trössing

    Übersbach

    Ungerdorf

    Unterauersbach

    Unterbuch

    Unterfladnitz

    Unterkarla

    Unterlamm

    Unterlaßnitz

    Unterzirknitz

    Vockenberg

    Wagerberg

    Waldsberg

    Walkersdorf

    Waltersdorf in der Oststeiermark

    Waltra

    Wassen am Berg

    Weinberg an der Raab

    Weinberg

    Weinburg am Sassbach

    Weißenbach

    Weiz

    Wetzelsdorf bei Jagerberg

    Wieden

    Wiersdorf

    Wilhelmsdorf

    Wittmannsdorf

    Wolfgruben bei Gleisdorf

    Zehensdorf

    Zelting

    Zerlach

    Ziegenberg

    1.3.16. Región determinada: Wien (Viena)

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    Bisamberg-Wien

    Georgenberg

    Kahlenberg

    Nußberg

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    Altweingarten

    Auckenthal

    Bellevue

    Breiten

    Burgstall

    Falkenberg

    Gabrissen

    Gallein

    Gebhardin

    Gernen

    Herrenholz

    Hochfeld

    Jungenberg

    Jungherrn

    Kuchelviertel

    Langteufel

    Magdalenenhof

    Mauer

    Mitterberg

    Oberlaa

    Preußen

    Reisenberg

    Rosengartl

    Schenkenberg

    Steinberg

    Wiesthalen

    (c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

    Dornbach

    Grinzing

    Groß Jedlersdorf

    Heiligenstadt

    Innere Stadt

    Josefsdorf

    Kahlenbergerdorf

    Kalksburg

    Liesing

    Mauer

    Neustift

    Nußdorf

    Ober Sievering

    Oberlaa-Stadt

    Ottakring

    Pötzleinsdorf

    Rodaun

    Stammersdorf

    Strebersdorf

    Unter Sievering

    1.3.17. Región determinada: Vorarlberg

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    -

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    -

    (c) Municipios:

    Bregenz

    Röthis

    1.3.18. Región determinada: Tirol

    (a) Grandes zonas (Großlagen):

    -

    (b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

    -

    (c) Municipio:

    Zirl

    2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

    Burgenland

    Niederösterreich

    Steiermark

    Tirol

    Vorarlberg

    Wien

    B. Expresiones tradicionales

    Ausbruchwein

    Auslese

    Auslesewein

    Beerenauslese

    Beerenauslesewein

    Bergwein

    Eiswein

    Heuriger

    Kabinett

    Kabinettwein

    Landwein

    Prädikatswein

    Qualitätswein besonderer Reife und Leseart

    Spätlese

    Spätlesewein

    Strohwein

    Sturm

    Trockenbeerenauslese

    B. Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de Suiza

    I. Indicaciones geográficas

    1. Cantones

    Zürich

    Bern/Berne (Berna)

    Luzern (Lucerna)

    Uri

    Schwyz

    Nidwalden

    Glarus

    Fribourg/Freiburg (Friburgo)

    Basel-Land (región de Basilea)

    Basel-Stadt (ciudad de Basilea)

    Solothurn

    Schaffhausen

    Appenzell Innerrhoden

    Appenzell Ausserrhoden

    St. Gallen

    Graubünden

    Aargau

    Thurgau

    Ticino

    Vaud

    Valais/Wallis

    Neuchâtel

    Genève (Ginebra)

    Jura

    1.1. Zürich

    1.1.1. Zürichsee

    Erlenbach

    - Mariahalde

    - Turmgut

    Herrliberg

    - Schipfgut

    Hombrechtikon

    - Feldbach

    - Rosenberg

    - Trüllisberg

    Küsnacht

    Kilchberg

    Männedorf

    Meilen

    - Appenhalde

    - Chorherren

    Richterswil

    Stäfa

    - Lattenberg

    - Sternenhalde

    - Uerikon

    Thalwil

    Uetikon am See

    Wädenswil

    Zollikon

    1.1.2. Limmattal

    Höngg

    Oberengstringen

    Oetwil an der Limmat

    Weiningen

    1.1.3. Züricher Unterland

    Bachenbülach

    Boppelsen

    Buchs

    Bülach

    Dielsdorf

    Eglisau

    Freienstein

    - Teufen

    - Schloss Teufen

    Glattfelden

    Hüntwangen

    Kloten

    Lufingen

    Niederhasli

    Niederwenigen

    Nürensdorf

    Oberembrach

    Otelfingen

    Rafz

    Regensberg

    Regensdorf

    Steinmaur

    Wasterkingen

    Wil

    Winkel

    Weiach

    1.1.4. Weinland

    Adlikon

    Andelfingen

    - Heiligberg

    Benken

    Berg am Irchel

    Buch am Irchel

    Dachsen

    Dättlikon

    Dinhard

    Dorf

    - Goldenberg

    - Schloss Goldenberg

    - Schwerzenberg

    Elgg

    Ellikon

    Elsau

    Flaach

    - Worrenberg

    Flurlingen

    Henggart

    Hettlingen

    Humlikon

    - Klosterberg

    Kleinandelfingen

    - Schiterberg

    Marthalen

    Neftenbach

    - Wartberg

    Ossingen

    Pfungen

    Rheinau

    Rickenbach

    Seuzach

    Stammheim

    Trüllikon

    - Rudolfingen

    - Wildensbuch

    Truttikon

    Uhwiesen (Laufen-Uhwiesen)

    Volken

    Waltalingen

    - Schloss Schwandegg

    - Schloss Giersberg

    Wiesendangen

    Wildensbuch

    Winterthur-Wülflingen

    1.2. Bern/Berne (Berna)

    Biel/Bienne

    Erlach/Cerlier

    Gampelen/Champion

    Ins/Anet

    Neuenstadt/La Neuveville

    - Schafis/Chavannes

    Ligerz/Gléresse

    - Schernelz

    Oberhofen

    Sigriswil

    Spiez

    Tschugg

    Tüscherz/Daucher

    - Alfermée

    Twann/Douane

    - St. Petersinsel/Ile St-Pierre

    Vignelz/Vigneule

    1.3. Luzern (Lucerna)

    Aesch

    Altwis

    Dagmersellen

    Ermensee

    Gelfingen

    Heidegg

    Hitzkirch

    Hohenrain

    Horw

    Meggen

    Weggis

    1.4. Uri

    Bürglen

    Flüelen

    1.5. Schwyz

    Altendorf

    Küssnacht am Rigi

    Leutschen

    Wangen

    Wollerau

    1.6. Nidwalden

    Stans

    1.7. Glarus

    Niederurnen

    Glarus

    1.8. Fribourg/Freiburg (Friburgo)

    Vully

    - Nant

    - Praz

    - Sugiez

    - Môtier

    - Mur

    Cheyres

    Font

    1.9. Basel-Land (región de Basilea)

    Aesch

    - Tschäpperli

    Arisdorf

    Arlesheim

    Balstahl

    - Klus

    Biel-Benken

    Binningen

    Bottmingen

    Buus

    Ettingen

    Itingen

    Liestal

    Maisprach

    Muttenz

    Oberdorf

    Pfeffingen

    Pratteln

    Reinach

    Sissach

    Tenniken

    Therwil

    Wintersingen

    Ziefen

    Zwingen

    1.10. Basel-Stadt (ciudad de Basilea)

    Riehen

    1.11. Solothurn

    Buchegg

    Dornach

    Erlinsbach

    Flüh

    Hofstetten

    Rodersdorf

    Witterswil

    1.12. Schaffhausen

    Altdorf

    Beringen

    Buchberg

    Buchegg

    Dörflingen

    - Heerenberg

    Gächlingen

    Hallau

    Löhningen

    Oberhallau

    Osterfingen

    Rüdlingen

    Schaffhausen

    - Heerenberg

    - Munot

    - Rheinhalde

    Schleitheim

    Siblingen

    - Eisenhalde

    Stein am Rhein

    - Blaurock

    - Chäferstei

    Thayngen

    Trasadingen

    Wilchingen

    1.13. Appenzell Innerrhoden

    Oberegg

    1.14. Appenzell Ausserrhoden

    Lutzenberg

    1.15. St. Gallen

    Altstätten

    - Forst

    Amden

    Au

    - Monstein

    Ragaz

    - Freudenberg

    Balgach

    Berneck

    - Pfauenhalde

    - Rosenberg

    Bronchhofen

    Eichberg

    Flums

    Frümsen

    Grabs

    - Werdenberg

    Heerbrugg

    Jona

    Marbach

    Mels

    Oberriet

    Pfäfers

    Quinten

    Rapperswil

    Rebstein

    Rheineck

    Rorschacherberg

    Sargans

    Sax

    Sevelen

    St. Margrethen

    Thal

    - Buchberg

    Tscherlach

    Walenstadt

    Wartau

    Weesen

    Werdenberg

    Wil

    1.16. Graubünden

    Bonaduz

    Cama

    Chur

    Domat/Ems

    Felsberg

    Fläsch

    Grono

    Igis

    Jenins

    Leggia

    Maienfeld

    - St. Luzisteig

    Malans

    Mesolcina

    Monticello

    Roveredo

    San Vittore

    Verdabbio

    Zizers

    1.17. Aargau

    Auenstein

    Baden

    Bergdietikon

    - Herrenberg

    Biberstein

    Birmenstorf

    Böttstein

    Bözen

    Bremgarten

    - Stadtreben

    Döttingen

    Effingen

    Egliswil

    Elfingen

    Endingen

    Ennetbaden

    - Goldwand

    Erlinsbach

    Frick

    Gansingen

    Gebensdorf

    Gipf-Oberfrick

    Habsburg

    Herznach

    Hornussen

    - Stiftshalde

    Hottwil

    Kaisten

    Kirchdorf

    Klingnau

    Küttigen

    Lengnau

    Lenzburg

    - Goffersberg

    - Burghalden

    Magden

    Manndach

    Meisterschwanden

    Mettau

    Möriken

    Muri

    Niederrohrdorf

    Oberflachs

    Oberhof

    Oberhofen

    Obermumpf

    Oberrohrdorf

    Oeschgen

    Remigen

    Rüfnach

    - Bödeler

    - Rütiberg

    Schaffisheim

    Schinznach

    Schneisingen

    Seengen

    - Berstenberg

    - Wessenberg

    Steinbruck

    Spreitenbach

    Sulz

    Tegerfelden

    Thalheim

    Ueken

    Unterlunkhofen

    Untersiggenthal

    Villigen

    - Schlossberg

    - Steinbrüchler

    Villnachern

    Wallenbach

    Wettingen

    Wil

    Wildegg

    Wittnau

    Würenlingen

    Würenlos

    Zeiningen

    Zufikon

    1.18. Thurgau

    1.18.1. Produktionszone I (Zona de producción I)

    Diessenhofen

    - St. Katharinental

    Frauenfeld

    - Guggenhürli

    - Holderberg

    Herdern

    - Kalchrain

    - Schloss Herdern

    Hüttwilen

    - Guggenhüsli

    - Stadtschryber

    Niederneuenforn

    - Trottenhalde

    - Landvogt

    - Chrachenfels

    Nussbaumen

    - St.Anna-Oelenberg

    - Chindsruet-Chardüsler

    Oberneuenforn

    - Farhof

    - Burghof

    Schlattingen

    - Herrenberg

    Stettfurt

    - Schloss Sonnenberg

    - Sonnenberg

    Uesslingen

    - Steigässli

    Warth

    - Karthause Ittingen

    1.18.2. Produktionszone II (Zona de producción II)

    Amlikon

    Amriswil

    Buchackern

    Götighofen

    - Buchenhalde

    - Hohenfels

    Griesenberg

    Hessenreuti

    Märstetten

    - Ottenberg

    Sulgen

    - Schützenhalde

    Weinfelden

    - Bachtobel

    - Scherbengut

    - Schloss Bachtobel

    Schmälzler

    Straussberg

    Sunnehalde

    Thurgut

    1.18.3. Produktionszone III (Zona de producción III)

    Berlingen

    Ermatingen

    Eschenz

    - Freudenfels

    Fruthwilen

    Mammern

    Mannenbach

    Salenstein

    - Arenenberg

    Steckborn

    1.19. Ticino

    1.19.1. Bellinzona

    Arbedo-Castione

    Bellinzona

    Cadenazzo

    Camorino

    Giubiasco

    Gnosca

    Gorduno

    Gudo

    Lumino

    Medeglia

    Moleno

    Monte Carasso

    Pianezzo

    Preonzo

    Robasacco

    Sanantonino

    Sementina

    1.19.2. Blenio

    Corzoneso

    Dongio

    Malvaglia

    Ponte-Valentino

    Semione

    1.19.3. Leventina

    Anzonico

    Bodio

    Giornico

    Personico

    Pollegio

    1.19.4. Locarno

    Ascona

    Auressio

    Berzona

    Borgnone

    Brione s/Minusio

    Brissago

    Caviano

    Cavigliano

    Contone

    Corippo

    Cugnasco

    Gerra Gambarogno

    Gerra Verzasca

    Gordola

    Intragna

    Lavertezzo

    Locarno

    Loco

    Losone

    Magadino

    Mergoscia

    Minusio

    Mosogno

    Muralto

    Orselina

    Piazzogna

    Ronco s/Ascona

    San Nazzaro

    S. Abbondio

    Tegna

    Tenero-Contra

    Verscio

    Vira Gambarogno

    Vogorno

    1.19.5. Lugano

    Agno

    Agra

    Aranno

    Arogno

    Astano

    Barbengo

    Bedano

    Bedigliora

    Bioggio

    Bironico

    Bissone

    Busco Luganese

    Breganzona

    Brusion Arsizio

    Cademario

    Cadempino

    Cadro

    Cagiallo

    Camignolo

    Canobbio

    Carabbia

    Carabietta

    Carona

    Caslano

    Cimo

    Comano

    Croglio

    Cureggia

    Cureglia

    Curio

    Davesco Soragno

    Gentilino

    Grancia

    Gravesano

    Iseo

    Lamone

    Lopagno

    Lugaggia

    Lugano

    Magliaso

    Manno

    Maroggia

    Massagno

    Melano

    Melide

    Mezzovico-Vira

    Miglieglia

    Montagnola

    Monteggio

    Morcote

    Muzzano

    Neggio

    Novaggio

    Origlio

    Pambio-Noranco

    Paradiso

    Pazallo

    Ponte Capriasca

    Porza

    Pregassona

    Pura

    Rivera

    Roveredo

    Rovio

    Sala Capriasca

    Savosa

    Sessa

    Sigirino

    Sonvico

    Sorengo

    Tesserete

    Torricella-Taverne

    Vaglio

    Vernate

    Vezia

    Vico Morcote

    Viganello

    Villa Luganese

    1.19.6. Mendrisio

    Arzo

    Balerna

    Besazio

    Bruzella

    Caneggio

    Capolago

    Casima

    Castel San Pietro

    Chiasso

    Chiasso-Pedrinate

    Coldrerio

    Genestrerio

    Ligornetto

    Mendrisio

    Meride

    Monte

    Morbio Inferiore

    Morbio Superiore

    Novazzano

    Rancate

    Riva San Vitale

    Salorino

    Stabio

    Tremona

    Vacallo

    1.19.7. Riviera

    Biasca

    Claro

    Cresciano

    Iragna

    Lodrino

    Osogna

    1.19.8. Valle Maggia

    Aurigeno

    Avegno

    Cavergno

    Cevio

    Giumaglio

    Gordevio

    Lodano

    Maggia

    Moghegno

    Someo

    1.20. Vaud

    1.20.1. Región "Est de Lausanne" (Este de Lausana)

    Aigle

    Belmont- sur-Lausanne

    Bex

    Blonay

    Calamin

    Chardonne

    - Cure d'Attalens

    Chexbres

    Corbeyrier

    Corseaux

    Corsier-sur-Vevey

    Cully

    Dezaley

    Dezaley-Marsens

    Epesses

    Grandvaux

    Jongny

    La Tour-de-Peilz

    Lavey-Morcles

    Lutry

    - Savuit

    Montreux

    Ollon

    Paudex

    Puidoux

    Pully

    Riex

    Rivaz

    Roche

    St-Légier-La Chiésaz

    St-Saphorin

    - Burignon

    - Faverges

    Treytorrens

    Vevey

    Veytaux

    Villeneuve

    Villette

    - Châtelard

    Yvorne

    1.20.2. Región "Ouest de Lausanne" (Oeste de Lausana)

    Aclens

    Allaman

    Arnex-sur-Nyon

    Arzier

    Aubonne

    Begnins

    Bogis-Bossey

    Borex

    Bougy-Villars

    Bremblens

    Buchillon

    Bursinel

    Bursins

    Bussigny-près-Lausanne

    Bussy-Chardonney

    Chigny

    Clarmont

    Coinsins

    Colombier

    Commugny

    Coppet

    Crans-près-Céligny

    Crassier

    Crissier

    Denens

    Denges

    Duillier

    Dully

    Echandens

    Echichens

    Ecublens

    Essertines-sur-Rolle

    Etoy

    Eysins

    Féchy

    Founex

    Genolier

    Gilly

    Givrins

    Gollion

    Gland

    Grens

    Lavigny

    Lonay

    Luins

    - Château de Luins

    Lully

    Lussy-sur-Morges

    Mex

    Mies

    Monnaz

    Mont-sur-Rolle

    Morges

    Nyon

    Perroy

    Prangins

    Préverenges

    Prilly

    Reverolle

    Rolle

    Romanel-sur-Morges

    Saint-Livres

    Saint-Prex

    Signy-Avenex

    St-Saphorin-sur-Morges

    Tannay

    Tartegnin

    Saint-Sulpice

    Tolochenaz

    Trélex

    Vaux-sur-Morges

    Vich

    Villars-Sainte-Croix

    Villars-sous-Yens

    Vinzel

    Vufflens-la-Ville

    Vufflens-le-Château

    Vullierens

    Yens

    1.20.3. Côtes-de-l'Orbe

    Agiez

    Arnex-sur-Orbe

    Baulmes

    Bavois

    Belmont-sur-Yverdon

    Chamblon

    Champvent

    Chavornay

    Corcelles-sur-Chavornay

    Eclépens

    Essert-sous-Champvent

    La Sarraz

    Mathod

    Montcherand

    Orbe

    Orny

    Pompaples

    Rances

    Suscévaz

    Treycovagnes

    Valeyres-sous-Rances

    Villars-sous-Champvent

    Yvonand

    1.20.4. Nord vaudois (Norte de Vaud)

    Bonvillars

    Concise

    Corcelles-près-Concise

    Fiez

    Fontaines-sur-Grandson

    Grandson

    Montagny-près-Yverdon

    Novalles

    Onnens

    Valeyres-sous-Montagny

    1.20.5. Vully

    Bellerive

    Chabrey

    Champmartin

    Constantine

    Montmagny

    Mur

    Vallamand

    Villars-le-Grand

    1.21. Valais/Wallis

    Agarn

    Ardon

    Ausserberg

    Ayent

    - Signèse

    Baltschieder

    Bovernier

    Bratsch

    Brig/Brigue

    Chablais

    Chalais

    Chamoson

    - Ravanay

    - Saint Pierre-de-Clage

    - Trémazières

    Charrat

    Chermignon

    - Ollon

    Chippis

    Collombey-Muraz

    Collonges

    Conthey

    Dorénaz

    Eggerberg

    Embd

    Ergisch

    Evionnaz

    Fully

    - Beudon

    - Branson

    - Châtaignier

    Gampel

    Grimisuat

    - Champlan

    - Molignon

    - Le Mont

    - Saint Raphaël

    Grône

    Hohtenn

    Lalden

    Lens

    - Flanthey

    - Saint-Clément

    - Vaas

    Leytron

    - Grand-Brûlé

    - Montagnon

    - Montibeux

    - Ravanay

    Leuk/Loèche

    - Lichten

    Martigny

    - Coquempey

    Martigny-Combe

    - Plan Cerisier

    Miège

    Montana

    - Corin

    Monthey

    Nax

    Nendaz

    Niedergesteln

    Port-Valais

    - Les Evouettes

    Randogne

    - Loc

    Raron/Rarogne

    Riddes

    Saillon

    Saint-Léonard

    Saint-Maurice

    Salgesch/Salquenen

    Salins

    Saxon

    Savièse

    - Diolly

    Sierre

    - Champsabé

    - Crétaplan

    - Géronde

    - Goubing

    - Granges

    - La Millière

    - Muraz

    - Noës

    Sion

    - Batassé

    - Bramois

    - Châteauneuf

    - Châtroz

    - Clavoz

    - Corbassière

    - La Folie

    - Lentine

    - Maragnenaz

    - Molignon

    - Le Mont

    - Mont d'Or

    - Montorge

    - Pagane

    - Uvrier

    Stalden

    Staldenried

    Steg

    Troistorrents

    Turtmann/Tourtemagne

    Varen/Varone

    Venthône

    - Anchette

    - Darnonaz

    Vernamiège

    Vétroz

    - Balavaud

    - Magnot

    Veyras

    - Bernune

    Muzot

    Ravyre

    Vernayaz

    Vex

    Vionnaz

    Visp/Viège

    Visperterminen

    Vollèges

    Vouvry

    Zeneggen

    1.22. Neuchâtel

    Auvernier

    Bevaix

    Bôle

    Boudry

    Colombier

    Corcelles

    Cormondrèche

    Cornaux

    Cortaillod

    Cressier

    Fresens

    Gorgier

    Hauterive

    Le Landeron

    Neuchâtel

    - Champréveyres

    - La Coudre

    Peseux

    Saint-Aubin

    Saint-Blaise

    Vaumarcus

    1.23. Genève (Ginebra)

    Aire-la-Ville

    Anières

    Avully

    Avusy

    Bardonnex

    - Charrot

    - Landecy

    Bellevue

    Bernex

    - Lully

    Cartigny

    Céligny ou Côte Céligny

    Chancy

    Choulex

    Collex-Bossy

    Collonge-Bellerive

    Cologny

    Confignon

    Corsier

    Dardagny

    - Essertines

    Genthod

    Gy

    Hermance

    Jussy

    Laconnex

    Meinier

    - Le Carre

    Meyrin

    Perly-Certoux

    Plans-les-Ouates

    Presinge

    Puplinges

    Russin

    Satigny

    - Bourdigny

    - Choully

    - Peissy

    Soral

    Troinex

    Vandoeuvres

    Vernier

    Veyrier

    1.24. Jura

    Buix

    Soyhières

    II. Expresiones tradicionales suizas

    Appellation d'origine

    Appellation d'origine contrôlée

    Attestierter Winzerwy

    Bondola

    Clos

    Cru

    Denominazione di origine

    Denominazione di origine controllata

    Dôle

    Dorin

    Fendant

    Goron

    Grand Cru

    Kontrollierte Ursprungsbezeichnung

    La Gerle

    Landwein

    Nostrano

    Perdrix Blanche

    Perlan

    Premier Cru

    Salvagnin

    Schiller

    Terravin

    Ursprungsbezeichnung

    Vin de pays

    Vinatura

    VITI

    Winzerwy

    (1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 59.

    (2) DO L 184 de 24.7.1996, p. 1.

    (3) DO L 373 de 31.12.1988, p. 59.

    (4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 11.

    Apéndice 3

    referente a los artículos 6 y 25

    I. La protección de las denominaciones que figuran en el artículo 6 del Anexo no impedirá la utilización de los nombres de las siguientes variedades de vid para designar los vinos originarios de Suiza, siempre y cuando se utilicen de conformidad con la legislación suiza y junto con una denominación geográfica que indique claramente el origen del vino:

    - Ermitage/Hermitage

    - Johannisberg

    II. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6 del presente Anexo referentes a las designaciones tradicionales y a la espera de que, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, Suiza adopte las disposiciones necesarias para definir las denominaciones que se enumeran a continuación con objeto de que puedan estar protegidas como expresión tradicional a efectos del Título II del presente Anexo, dichas denominaciones podrán utilizarse para designar y presentar vinos originarios de Suiza siempre que se comercialicen fuera del territorio de la Comunidad

    - Auslese

    - Beerenauslese

    - Beerli

    - Beerliwein

    - Eiswein

    - Gletscherwein

    - Oeil de Perdrix

    - Sélection de grain noble

    - Spätlese

    - Strohwein

    - Süssdruck

    - Trockenbeerenauslese

    - Vendange tardive

    - Vendemmia tardiva

    - Vin de gelée

    - Vin des Glaciers

    - Vin de paille

    - Vin doux naturel

    - Weissherbst

    No obstante, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3201/90, las denominaciones "Auslese", "Beerliwein" y "Spätlese" podrán utilizarse para la comercialización en la Comunidad.

    III. De conformidad con la letra b) del artículo 25, y no obstante las disposiciones específicas aplicables al régimen de los documentos de acompañamiento de los transportes, el Anexo no se aplicará a los productos vitivinícolas:

    a) cuando estén contenidos en el equipaje de viajeros con fines de consumo privado;

    b) cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

    c) cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

    d) cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

    e) cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

    f) cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internacionales.

    ANEXO 8

    SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES EN EL SECTOR DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LAS BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE VINO

    Artículo 1

    Sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, las Partes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas a base de vino.

    Artículo 2

    El presente Anexo será aplicable a los productos siguientes:

    a) las bebidas espirituosas tal como se definen:

    - en el caso de la Comunidad, en el Reglamento (CEE) n° 1576/89, cuya última modificación la constituye el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia,

    - en el caso de Suiza, en el Capítulo 39 del Ordenamiento sobre productos alimenticios, modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 303),

    correspondientes a la partida 2208 del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías;

    b) los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, denominados en lo sucesivo "bebidas aromatizadas", tal como se definen:

    - en el caso de la Comunidad, en el Reglamento (CEE) n° 1601/91, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2061/96,

    - en el caso de Suiza, en el Capítulo 36 del Ordenamiento sobre productos alimenticios, modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 303),

    correspondientes a las partidas 2205 y ex 2206 del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

    Artículo 3

    A efectos de la aplicación del presente Anexo, se entenderá por:

    a) "bebida espirituosa originaria de", seguida del nombre de una de las Partes, una bebida espirituosa que figure en los Apéndices 1 y 2 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

    b) "bebida aromatizada originaria de", seguida del nombre de una de las Partes, una bebida aromatizada que figure en los Apéndices 3 y 4 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

    c) "designación": las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, y en la publicidad;

    d) "etiquetado": el conjunto de las designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada y que aparezcan en el mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

    e) "presentación": las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

    f) "embalaje": los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes.

    Artículo 4

    1. Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

    a) por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 1;

    b) por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 2;

    c) por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 3;

    d) por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 4.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 y no obstante el párrafo segundo de la letra f) del apartado 4 de su artículo 1, la denominación "orujo o marc" o "aguardiente de orujo" podrá sustituirse por la denominación "Grappa" para las bebidas espirituosas producidas en las regiones suizas de expresión italiana, a partir de uvas procedentes de esas regiones, y enumeradas en el Apéndice 2.

    Artículo 5

    1. En Suiza, las denominaciones protegidas comunitarias:

    - sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y

    - se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad a las que sean aplicables.

    2. En la Comunidad, las denominaciones protegidas suizas:

    - sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y

    - se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de Suiza a las que sean aplicables.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio que figuran en el Anexo 1C del Acuerdo que instituye la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo "acuerdo ADPIC"), las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Anexo, para garantizar la protección mutua de las denominaciones indicadas en el artículo 4, utilizadas para la designación de bebidas espirituosas o aromatizadas originarias del territorio de las Partes. Cada Parte proporcionará a las Partes interesadas los medios jurídicos necesarios para evitar la utilización de una denominación para designar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada que no sea originaria del lugar designado por dicha denominación o del lugar donde dicha denominación se haya venido usando tradicionalmente.

    4. Las Partes no denegarán la protección establecida en el presente artículo en las circunstancias definidas en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 24 del acuerdo ADPIC.

    Artículo 6

    La protección contemplada en el artículo 5 se aplicará incluso cuando se indique el origen auténtico de la bebida espirituosa o cuando la denominación figure traducida o acompañada de términos tales como "clase", "tipo", "estilo", "modo", "imitación", "método" u otras expresiones análogas que incluyan símbolos gráficos que puedan originar confusión.

    Artículo 7

    En caso de que existan denominaciones homónimas de bebidas espirituosas o aromatizadas, la protección se concederá a cada una de las denominaciones. Las Partes determinarán las condiciones prácticas necesarias para diferenciar las indicaciones homónimas en cuestión, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores afectados y de no inducir a error a los consumidores.

    Artículo 8

    Las disposiciones del presente Anexo se entenderán sin perjuicio del derecho de toda persona a emplear para fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, siempre que dicho nombre no se utilice de forma que pueda inducir a error a los consumidores.

    Artículo 9

    Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Anexo a proteger una denominación de la otra Parte que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.

    Artículo 10

    Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de exportación y de comercialización de bebidas espirituosas o de bebidas aromatizadas originarias de las Partes fuera de sus respectivos territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes en virtud del presente Anexo no se utilicen para designar o presentar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada originaria de la otra Parte.

    Artículo 11

    En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección proporcionada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.

    Artículo 12

    En caso de que la designación o la presentación de una bebida espirituosa o aromatizada, sobre todo en la etiqueta o en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumplan los términos del presente Acuerdo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva del nombre protegido.

    Artículo 13

    El presente Anexo no será aplicable a las bebidas espirituosas ni a las bebidas aromatizadas que:

    a) estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o

    b) sean originarias de una de las Partes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las siguientes modalidades:

    aa) cuando estén contenidas en el equipaje personal de viajeros con fines de consumo privado;

    bb) cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

    cc) cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

    dd) cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

    ee) cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

    ff) cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internationacionales.

    Artículo 14

    1. Cada una de las Partes designará los organismos responsables del control de la aplicación del presente Anexo.

    2. Las Partes se informarán mutuamente de los nombres y direcciones de esos organismos a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Anexo. Dichos organismos cooperarán estrecha y directamente.

    Artículo 15

    1. En caso de que uno de los organismos a que se refiere el artículo 14 tenga motivos para sospechar:

    a) que una bebida espirituosa o una bebida aromatizada definida en el artículo 2 y que sea o haya sido objeto de una transacción comercial entre Suiza y la Comunidad no cumple las disposiciones del presente Anexo, la normativa comunitaria o la legislación suiza aplicable al sector de las bebidas espirituosas y de las bebidas aromatizadas, y

    b) que ese incumplimiento presenta un interés especial para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a procedimientos judiciales,

    dicho organismo informará de inmediato al respecto a la Comisión y a los organismos competentes de la otra Parte.

    2. La información facilitada con arreglo al apartado 1 deberá ir acompañada de los documentos adecuados, oficiales, comerciales o de otro tipo, indicándose asimismo las posibles medidas administrativas o procedimientos judiciales. Concretamente, la información incluirá los siguientes datos sobre la bebida espirituosa o aromatizada en cuestión:

    a) el nombre del productor y de la persona en cuyo poder se encuentre la bebida espirituosa o aromatizada;

    b) la composición de dicha bebida;

    c) su designación y presentación;

    d) la naturaleza de la infracción de las normas de producción y comercialización.

    Artículo 16

    1. Las Partes celebrarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Anexo.

    2. La Parte que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

    3. En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, se podrán adoptar medidas provisionales de salvaguardia, sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.

    4. En caso de que, una vez finalizadas las consultas previstas en el apartado 1, las Partes no lleguen a un acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente Anexo.

    Artículo 17

    1. El Grupo de trabajo sobre "bebidas espirituosas", denominado en lo sucesivo "Grupo de trabajo", creado con arreglo al apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, se reunirá a petición de una de las Partes y de acuerdo con las necesidades que plantee la aplicación del Acuerdo, alternativamente en la Comunidad y en Suiza.

    2. El Grupo de trabajo examinará todas las cuestiones que plantee la aplicación del presente Anexo. Concretamente, podrá presentar al Comité recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Anexo.

    Artículo 18

    En la medida en que la legislación de una de las Partes se modifique para proteger denominaciones distintas de las que figuran en los Apéndices del presente Anexo, la inclusión de dichas denominaciones tendrá lugar una vez finalizadas las consultas, en un plazo razonable.

    Artículo 19

    1. Las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas que, en el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, hayan sido producidas, designadas y presentadas legalmente, aunque prohibidas por el presente Anexo, podrán ser comercializadas por los mayoristas durante un período de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y por los minoristas hasta que se agoten las existencias. A partir de la entrada en vigor del presente Anexo, las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas cubiertas por el mismo ya no podrán ser producidas fuera de los límites de su región de origen.

    2. Salvo que el Comité decida lo contrario, la comercialización de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas producidas, designadas y presentadas de conformidad con el presente Acuerdo, cuya designación y presentación dejen de ser conformes como consecuencia de una modificación de dicho Acuerdo, podrá continuar hasta el agotamiento de las existencias.

    Apéndice 1

    Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad

    1. Ron

    Rhum de la Martinique

    Rhum de la Guadeloupe

    Rhum de la Réunion

    Rhum de la Guyane

    (Estas denominaciones podrán ir completadas con la indicación "tradicional".)

    Ron de Málaga

    Ron de Granada

    Rum da Madeira

    2. a) Whisky

    Scotch Whisky

    Irish Whisky

    Whisky español

    (Estas denominaciones podrán ir completadas con las indicaciones "malt" o "grain".)

    b) Whiskey

    Irish Whiskey

    Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey

    (Estas denominaciones podrán ir completadas con la indicación "Pot Still".)

    3. Bebida espirituosas de cereales

    Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

    Korn

    Kornbrand

    4. Aguardiente de vino

    Eau-de-vie de Cognac

    Eau-de-vie des Charentes

    Cognac

    (Esta denominación podrá ir acompañada de una de las indicaciones siguientes:

    - Fine,

    - Grande Fine Champagne,

    - Grande Champagne,

    - Petite Fine Champagne,

    - Fine Champagne,

    - Borderies,

    - Fins Bois,

    - Bons Bois.)

    Fine Bordeaux

    Armagnac

    Bas-Armagnac

    Haut-Armagnac

    Ténarèse

    Eau-de-vie de vin de la Marne

    Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine

    Eau-de-vie de vin de Bourgogne

    Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

    Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

    Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

    Eau-de-vie de vin de Savoie

    Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

    Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

    Eau-de-vie de vin originaire de Provence

    Faugères ou eau-de-vie de Faugères

    Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

    Aguardente do Minho

    Aguardente do Douro

    Aguardente da Beira Interior

    Aguardente da Bairrada

    Aguardente do Oeste

    Aguardente do Ribatejo

    Aguardente do Alentejo

    Aguardente do Algarve

    5. Brandy

    Brandy de Jerez

    Brandy del Penedès

    Brandy italiano

    Brandy Αττικής /Brandy del Ática

    Brandy Πελοποννήσου /Brandy del Peloponeso

    Brandy Κεντρικής Ελλάδας /Brandy de Grecia central

    Deutscher Weinbrand

    Wachauer Weinbrand, Weinbrand Dürnstein

    6. Aguardiente de orujo de uva

    Eau-de-vie de marc de Champagne o Marc de Champagne

    Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine

    Eau-de-vie de marc de Bourgogne

    Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

    Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

    Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

    Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

    Marc de Bourgogne

    Marc de Savoie

    Marc d'Auvergne

    Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

    Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

    Eau-de-vie de marc originaire de Provence

    Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

    Marc d'Alsace Gewürztraminer

    Marc de Lorraine

    Bagaceira do Minho

    Bagaceira do Douro

    Bagaceira da Beira Interior

    Bagaceira da Bairrada

    Bagaceira do Oeste

    Bagaceira do Ribatejo

    Bagaceiro do Alentejo

    Bagaceira do Algarve

    Orujo gallego

    Grappa

    Grappa di Barolo

    Grappa piemontese o del Piemonte

    Grappa lombarda o di Lombardia

    Grappa trentina o del Trentino

    Grappa friulana o del Friuli

    Grappa veneta o del Veneto

    Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige

    Τσικουδιά Κρήτης /Tsikoudia de Creta

    Τσίπουρο Μακεδονίας /Tsipouro de Macedonia

    Τσίπουρο Θεσσαλίας /Tsipouro de Tesalia

    Τσίπουρο Τυρνάβου /Tsipouro de Tyrnavos

    Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

    7. Aguardiente de fruta

    Schwarzwälder Kirschwasser

    Schwarzwälder Himbeergeist

    Schwarzwälder Mirabellenwasser

    Schwarzwälder Williamsbirne

    Schwarzwälder Zwetschgenwasser

    Fränkisches Zwetschgenwasser

    Fränkisches Kirschwasser

    Fränkischer Obstler

    Mirabelle de Lorraine

    Kirsch d'Alsace

    Quetsch d'Alsace

    Framboise d'Alsace

    Mirabelle d'Alsace

    Kirsch de Fougerolles

    Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige

    Südtiroler Aprikot o Südtiroler

    Marille/Aprikot dell'Alto Adige o Marille dell'Alto Adige

    Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige

    Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige

    Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige

    Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige

    Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige

    Williams friulano o del Friuli

    Sliwovitz del Veneto

    Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

    Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

    Distillato di mele trentino o del Trentino

    Williams trentino o del Trentino

    Sliwovitz trentino o del Trentino

    Aprikot trentino o del Trentino

    Medronheira do Algarve

    Medronheira do Buçaco

    Kirsch o Kirschwasser friulano

    Kirsch o Kirschwasser trentino

    Kirsch o Kirschwasser veneto

    Aguardente de pêra da Lousa

    Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

    Wachauer Marillenbrand

    8. Aguardiente de pera y de sidra

    Calvados du Pays d'Auge

    Calvados

    Eau-de-vie de cidre de Bretagne

    Eau-de-vie de poiré de Bretagne

    Eau-de-vie de cidre de Normandie

    Eau-de-vie de poiré de Normandie

    Eau-de-vie de cidre du Maine

    Aguardiente de sidra de Asturias

    Eau-de-vie de poiré du Maine

    9. Aguardiente de genciana

    Bayerischer Gebirgsenzian

    Südtiroler Enzian/Genzians dell'Alto Adige

    Genziana trentina o del Trentino

    10. Bebidas espirituosas de frutas

    Pacharán

    Pacharán navarro

    11. Bebidas espirituosas con sabor a enebro

    Ostfriesischer Korngenever

    Genièvre Flandre Artois

    Hasseltse jenever

    Balegemse jenever

    Péket de Wallonie

    Steinhäger

    Plymouth Gin

    Gin de Mahón

    12. Bebidas espirituosas con sabor a alcaravea

    Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

    Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

    13. Bebidas espirituosas anisadas

    Anís español

    Évoca anisada

    Cazalla

    Chinchón

    Ojén

    Rute

    Ouzo/Oύζο

    14. Licores

    Berliner Kümmel

    Hamburger Kümmel

    Münchener Kümmel

    Chiemseer Klosterlikör

    Bayerischer Kräuterlikör

    Cassis de Dijon

    Cassis de Beaufort

    Irish Cream

    Palo de Mallorca

    Ginjinha portuguesa

    Licor de Singeverga

    Benediktbeurer Klosterlikör

    Ettaler Klosterlikör

    Ratafia de Champagne

    Ratafia catalana

    Anis português

    Finnish berry/fruit liqueur

    Großglockner Alpenbitter

    Marizzeller Magenlikör

    Mariazeller Jagasaftl

    Puchheimer Bitter

    Puchheimer Schloßgeist

    Steinfelder Magenbitter

    Wachauer Marüllenlikör

    Jâgertee, Jagertee, Jagatee

    15. Bebidas espirituosas

    Pommeau de Bretagne

    Pommeau du Maine

    Pommeau de Normandie

    Svensk Punsch/Swedish Punsch

    16. Vodka

    Svensk Vodka/Swedish Vodka

    Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

    Apéndice 2

    Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza

    Aguardiente de vino

    Eau-de-vie de vin du Valais

    Brandy du Valais

    Aguardiente de orujo de uva

    Baselbieter Marc

    Grappa del Ticino/Grappa Ticinese

    Grappa della Val Calanca

    Grappa della Val Bregaglia

    Grappa della Val Mesolcina

    Grappa della Valle di Poschiavo

    Marc d'Auvernier

    Marc de Dôle du Valais

    Aguardiente de fruta

    Aargauer Bure Kirsch

    Abricot du Valais

    Abricotine du Valais

    Baselbieterkirsch

    Baselbieter Zwetschgenwasser

    Bernbieter Kirsch

    Bernbieter Mirabellen

    Bernbieter Zwetschgenwasser

    Bérudges de Cornaux

    Canada du Valais

    Coing d'Ajoie

    Coing du Valais

    Damassine d'Ajoie

    Damassine de la Baroche

    Emmentaler Kirsch

    Framboise du Valais

    Freiämter Zwetschgenwasser

    Fricktaler Kirsch

    Golden du Valais

    Gravenstein du Valais

    Kirsch d'Ajoie

    Kirsch de la Béroche

    Kirsch du Valais

    Kirsch suisse

    Luzerner Kirsch

    Luzerner Zwetschgenwasser

    Mirabelle d'Ajoie

    Mirabelle du Valais

    Poire d'Ajoie

    Poire d'Orange de la Baroche

    Pomme d'Ajoie

    Pomme du Valais

    Prune d'Ajoie

    Prune du Valais

    Prune impériale de la Baroche

    Pruneau du Valais

    Rigi Kirsch

    Seeländer Pflümliwasser

    Urschwyzerkirsch

    Williams du Valais

    Zuger Kirsch

    Aguardiente de pera y de sidra

    Bernbieter Birnenbrand

    Freiämter Theilerbirnenbrand

    Luzerner Birnenträsch

    Luzerner Theilerbirnenbrand

    Aguardiente de genciana

    Gentiane du Jura

    Bebidas espirituosas con sabor a enebro

    Genièvre du Jura

    Licores

    Bernbieter Cherry Brandy Liqueur

    Bernbieter Griottes Liqueur

    Bernbieter Kirschen Liqueur

    Liqueur de poires Williams du Valais

    Liqueur d'abricot du Valais

    Liqueur de framboise du Valais

    Aguardiente de hierbas (bebidas espirituosas)

    Bernbieter Kräuterbitter

    Eau-de-vie d'herbes du Jura

    Eau-de-vie d'herbes du Valais

    Genépi du Valais

    Gotthard Kräuterbrand

    Luzerner Chrüter (Kräuterbrand)

    Walliser Chrüter (Kräuterbrand)

    Otras

    Lie du Mandement

    Lie de Dôle du Valais

    Lie du Valais

    Apéndice 3

    Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

    Clarea

    Sangría

    Nürnberger Glühwein

    Thüringer Glühwein

    Vermouth de Chambéry

    Vermouth di Torino

    Apéndice 4

    Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

    Ninguna.

    ANEXO 9

    PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

    Artículo 1

    Objeto

    Sin perjuicio de sus obligaciones respecto de los productos no procedentes de las Partes ni de las demás disposiciones legales vigentes, las Partes se comprometen a fomentar, en condiciones de no discriminación y reciprocidad, el comercio de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica, procedentes de la Comunidad y Suiza y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1. El presente Anexo se aplica a los productos vegetales y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

    2. Las Partes se comprometen a ampliar el ámbito de aplicación del presente Anexo a los animales, productos de origen animal y productos alimenticios que contengan ingredientes de origen animal en cuanto hayan adoptado sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en la materia. El Comité podrá decidir esta ampliación del Anexo, una vez haya comprobado la equivalencia de las normas de conformidad con el artículo 3, modificando el Apéndice 1 con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8.

    Artículo 3

    Principio de equivalencia

    1. Las Partes reconocen la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas que figuran en el Apéndice 1 del presente Anexo. Las Partes podrán acordar excluir determinados aspectos o productos del régimen de equivalencia, extremo que deberán precisar en el Apéndice 1.

    2. Las Partes harán todo lo posible para garantizar que las disposiciones legales y reglamentarias que regulen específicamente los productos contemplados en el artículo 2 evolucionen de manera equivalente.

    Artículo 4

    Libre circulación de productos ecológicos

    Las Partes contratantes adoptarán, con arreglo a sus respectivos procedimientos de Derecho interno previstos con tal fin, las medidas necesarias para permitir la importación y la comercialización de los productos contemplados en el artículo 2 que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte recogidas en el Apéndice 1.

    Artículo 5

    Etiquetado

    1. Con objeto de establecer regímenes que permitan evitar el doble etiquetado de los productos ecológicos regulados por el presente Anexo, las Partes harán todo lo posible por garantizar en sus disposiciones legales y reglamentarias respectivas:

    - la protección de los mismos términos en sus distintas lenguas oficiales para designar los productos ecológicos;

    - la utilización de los mismos términos obligatorios para las declaraciones que figuren en la etiqueta de los productos que respondan a condiciones equivalentes.

    2. Las Partes podrán disponer que los productos importados procedentes de la otra Parte cumplan las condiciones de etiquetado contempladas en sus disposiciones legales y reglamentarias recogidas en el Apéndice 1.

    Artículo 6

    Terceros países

    1. Las Partes contratantes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

    2. Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a terceros países, las Partes contratantes celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país en la lista establecida con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.

    Artículo 7

    Intercambio de información

    En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información siguiente:

    - la lista de las autoridades competentes y de los organismos de inspección con su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables;

    - la lista de decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y procedentes de un tercer país;

    - las irregularidades e infracciones detectadas en relación con la disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

    Artículo 8

    Grupo de trabajo de productos ecológicos

    1. El Grupo de trabajo de productos ecológicos, en lo sucesivo denominado Grupo de trabajo, creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relativas al presente Anexo y su aplicación.

    2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes en los sectores regulados por el presente Anexo. Será especialmente responsable de:

    - comprobar la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes con vistas a su inclusión en el Apéndice 1;

    - recomendar al Comité, cuando así proceda, la introducción, en el Apéndice 2 del presente Anexo, de las disposiciones de aplicación necesarias para garantizar la coherencia de la ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el presente Anexo en los territorios respectivos de las Partes;

    - recomendar al Comité la ampliación del ámbito de aplicación del presente Anexo a productos no recogidos en el apartado 1 del artículo 2.

    Artículo 9

    Medidas de salvaguardia

    1. Cuando las posibles demoras acarreen un perjuicio de difícil reparación, podrán adoptarse medidas de salvaguardia provisionales sin consultas previas, a condición de que dichas consultas se inicien inmediatamente después de la adopción de las citadas medidas.

    2. Si las consultas a que se refiere el apartado 1 no permiten a las Partes llegar a un acuerdo, la Parte que las haya solicitado o que haya adoptado las medidas que se indican en el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para permitir la aplicación del presente Anexo.

    Apéndice 1

    Disposiciones reglamentarias aplicables en la Comunidad Europea

    - Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1900/98 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998 (DO L 247 de 5.9.1998, p. 6)

    - Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión, de 14 de enero de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 11 de 17.1.1992, p. 14) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1367/98 de la Comisión (DO L 185 de 30.6.1998, p. 11)

    - Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 350 de 1.12.1992, p. 56)

    - Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento (DO L 25 de 2.2.1993, p. 5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 345/97 de la Comisión (DO L 58 de 27.2.1997, p. 38)

    Disposiciones reglamentarias aplicables en Suiza

    - Orden de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos vegetales y los productos alimenticios ecológicos (Orden sobre agricultura ecológica, modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 399)

    - Orden del Ministerio Federal de Economía y Hacienda, de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica, modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 292)

    Exclusión del régimen de equivalencia

    Productos suizos a base de componentes producidos en el marco de la conversión hacia la agricultura ecológica.

    Apéndice 2

    Disposiciones de aplicación

    Ninguna

    ANEXO 10

    RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    El presente Anexo será aplicable a las frutas y hortalizas frescas que vayan a ser consumidas en estado fresco y para las cuales la Comunidad ha fijado normas de comercialización sobre la base del Reglamento (CE) n° 2200/96, con exclusión de los cítricos.

    Artículo 2

    Objeto

    1. Los productos mencionados en el artículo 1 y originarios de Suiza o de la Comunidad cuando sean reexportados de Suiza a la Comunidad y vayan acompañados del certificado de control contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Comunidad, a un control de conformidad a las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad.

    2. La Oficina Federal de Agricultura será habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad a las normas comunitarias o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Comunidad cuando éstos se reexporten de Suiza a la Comunidad. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el Apéndice para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:

    - la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados;

    - estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3;

    - los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.

    3. En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad a normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente Anexo a fin de que los productos originarios de la Comunidad no estén sometidos a este tipo de control.

    Artículo 3

    Certificado de control

    1. A efectos del presente Anexo, se entenderá por certificado de control:

    - bien el formulario previsto en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2251/92,

    - bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,

    - bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al "régimen" de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.

    2. El certificado de control acompañará al lote de productos originarios de Suiza o de la Comunidad cuando éstos se reexporten de Suiza a la Comunidad hasta su despacho a libre práctica en el territorio de la Comunidad.

    3. El certificado de control deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el Apéndice del presente Anexo.

    4. Cuando se retire la autorización mencionada en el apartado 2 del artículo 2, los certificados de control expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente Anexo.

    Artículo 4

    Intercambio de información

    1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad a las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Comunidad cuando se reexporten de Suiza a la Comunidad y vayan acompañados del certificado de control.

    2. A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el tercer guión del apartado 2 del artículo 2, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.

    3. El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.

    Artículo 5

    Cláusula de salvaguardia

    1. Las Partes Contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

    2. La Parte Contratante que solicite las consultas comunicará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un examen minucioso del caso estudiado.

    3. En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Comunidad, cuando se reexporten de Suiza a la Comunidad y vayan acompañados del certificado de control, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas.

    4. Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente Anexo.

    Artículo 6

    Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas

    1. El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente Anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo.

    2. El Grupo elaborará propuestas que presentará al Comité con vistas a adaptar y actualizar el Apéndice del presente Anexo.

    Apéndice

    Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de control establecido en el artículo 3 del Anexo 10

    1. Fruit-Union Suisse Baarer Str. 88 CH - 6302 ZUG

    2. Union Suisse du Légume Banhofstraße 87 CH - 3232 INS

    ANEXO 11

    RELATIVO A LAS MEDIDAS SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS APLICABLES AL COMERCIO DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

    Artículo 1

    1. El Título I del presente Anexo se refiere:

    - a las medidas de lucha contra determinadas enfermedades animales y a la notificación de esas enfermedades;

    - a los intercambios y la importación de terceros países de animales vivos, esperma, óvulos y embriones.

    2. El Título I del presente Anexo se refiere al comercio de productos de origen animal.

    TÍTULO I

    COMERCIO DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES

    Artículo 2

    1. Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de medidas de lucha contra las enfermedades animales y de notificación de estas enfermedades.

    2. Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 1. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

    Artículo 3

    Las Partes acuerdan que los intercambios de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las legislaciones que figuran en el Apéndice 2, cuya aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

    Artículo 4

    1. Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de importación de terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones.

    2. Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 3. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

    Artículo 5

    Las Partes acuerdan, en materia de zootecnia, las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.

    Artículo 6

    Las Partes acuerdan que los controles de los intercambios y de las importaciones de los terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.

    TÍTULO II

    COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

    Artículo 7

    Objetivo

    El objetivo del presente Título es facilitar el comercio de productos de origen animal entre las Partes mediante el establecimiento de un mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas por las Partes coherente con la protección de la salud pública y de la sanidad animal, y mejorar la comunicación y la cooperación en materia de medidas sanitarias.

    Artículo 8

    Obligaciones multilaterales

    El presente Título no limitará en modo alguno los derechos ni las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS).

    Artículo 9

    Ámbito de aplicación

    1. El ámbito de aplicación del presente Título se limitará inicialmente a las medidas sanitarias aplicadas por cada una de las Partes en relación con los productos de origen animal enumerados en la lista del Apéndice 6.

    2. Salvo que se disponga lo contrario en los Apéndices del presente Título y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Anexo, el presente Título no se aplicará a las medidas sanitarias relacionadas con los aditivos alimentarios (todos los aditivos y colorantes, productos auxiliares de elaboración y aromas), la irradiación, los contaminantes (contaminantes físicos y residuos de medicamentos veterinarios), los productos químicos derivados de la migración de sustancias procedentes de materiales de envasado, los productos químicos no autorizados (aditivos no autorizados, productos auxiliares de elaboración, medicamentos veterinarios ilegales, etc.), el etiquetado de los productos alimenticios, los piensos medicados y las premezclas.

    Artículo 10

    Definiciones

    Para los fines del presente Título, se entenderá por:

    a) productos de origen animal: los productos de origen animal contemplados en las disposiciones que se enumeran en el Apéndice 6;

    b) medidas sanitarias: las medidas sanitarias definidas en el apartado 1 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

    c) nivel apropiado de protección sanitaria: el nivel de protección definido en el apartado 5 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

    d) autoridades competentes:

    i) Suiza: las autoridades mencionadas en la letra A del Apéndice 7;

    ii) Comunidad Europea: las autoridades citadas en la letra B del Apéndice 7.

    Artículo 11

    Adaptación a las condiciones regionales

    1. A efectos de los intercambios comerciales entre las Partes, se aplicarán las disposiciones del artículo 2 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

    2. En caso de que una de las Partes considere que tiene un estatuto sanitario especial con respecto a una enfermedad concreta, podrá solicitar el reconocimiento del mismo. La Parte interesada podrá asimismo solicitar garantías suplementarias, acordes con el estatuto sanitario establecido, para la importación de productos de origen animal. Las garantías relativas a las enfermedades concretas se especificarán en el Apéndice 8.

    Artículo 12

    Equivalencia

    1. El reconocimiento de la equivalencia requerirá la evaluación y aceptación de:

    - la legislación, las normas y procedimientos y los programas vigentes para hacer posible el control y garantizar que se cumplen los requisitos nacionales y los del país importador;

    - el organigrama de la autoridad o las autoridades competentes, sus prerrogativas, su vía jerárquica, su modo de funcionamiento y los recursos de que disponen;

    - las facultades de la autoridad competente en relación con la aplicación del programa de control y el nivel de garantía alcanzado.

    Al realizar esta evaluación, las Partes tendrán en cuenta la experiencia adquirida.

    2. La equivalencia se aplicará a las medidas sanitarias vigentes en los sectores o subsectores de productos de origen animal, a las disposiciones legislativas, a los regímenes o partes de regímenes de inspección y control o a las disposiciones legislativas específicas y requisitos de inspección o higiene específicos.

    Artículo 13

    Determinación de la equivalencia

    1. Para determinar si una medida sanitaria aplicada por una Parte exportadora presenta un nivel apropiado de protección sanitaria, las Partes seguirán un procedimiento que incluirá las siguientes fases:

    i) identificación de las medidas sanitarias para las que se pide el reconocimiento de la equivalencia;

    ii) explicación por la Parte importadora del objetivo de sus medidas sanitarias, incluida una evaluación, acorde con las circunstancias, de los riesgos que pretenden prevenir, y definición por la Parte importadora de su nivel apropiado de protección sanitaria;

    iii) demostración por la Parte exportadora de que sus medidas sanitarias alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora;

    iv) determinación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora alcanzan su nivel apropiado de protección sanitaria;

    v) aceptación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora son equivalentes si la Parte exportadora demuestra objetivamente que sus medidas alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora.

    2. Cuando no haya sido reconocida la equivalencia, el comercio podrá efectuarse en las condiciones requeridas por la Parte importadora, necesarias para que se alcance su nivel apropiado de protección, con arreglo a las disposiciones del Apéndice 6. La Parte exportadora podrá acceder a cumplir las condiciones de la Parte importadora, sin perjuicio del resultado del procedimiento establecido en el apartado 1.

    Artículo 14

    Reconocimiento de las medidas sanitarias

    1. En el Apéndice 6 se establece la lista de los sectores o subsectores para los que las respectivas medidas sanitarias se reconocen como equivalentes a efectos comerciales en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. Para estos sectores o subsectores, los intercambios de productos de origen animal se efectuarán con arreglo a las legislaciones recogidas en el Apéndice 6. La aplicación de estas legislaciones estará sometida a las disposiciones particulares previstas en dicho Apéndice.

    2. Asimismo, el Apéndice 6 enumera los sectores o subsectores a los que las Partes aplican diferentes medidas sanitarias.

    Artículo 15

    Controles en las fronteras y tasas de inspección

    Los controles de los intercambios de productos de origen animal entre la Comunidad y Suiza se efectuarán de conformidad con las disposiciones de:

    a) la parte A del Apéndice 10 para las medidas que se reconocen como equivalentes;

    b) la parte B del Apéndice 10 para las medidas que no se reconocen como equivalentes;

    c) la parte C del Apéndice 10 para las medidas especiales;

    d) la parte D del Apéndice 10 para las tasas de inspección.

    Artículo 16

    Comprobación

    1. Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Título, cada una de las Partes estará facultada para llevar a cabo procedimientos de auditoría y comprobación de la Parte exportadora, procedimientos que podrán incluir:

    a) una evaluación total o parcial del programa de control de las autoridades competentes que incluya, cuando proceda, la revisión de los programas de inspección y auditoría;

    b) inspecciones sobre el terreno.

    Dichos procedimientos serán aplicados con arreglo a las disposiciones del Apéndice 9.

    2. En el caso de la Comunidad:

    - la Comunidad aplicará los procedimientos de auditoría y comprobación contemplados en el apartado 1;

    - los Estados miembros efectuarán las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.

    3. En el caso de Suiza, las autoridades suizas efectuarán los procedimientos de auditoría y comprobación previstos en el apartado 1 y las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.

    4. Cada una de las Partes podrá, con el consentimiento mutuo de la otra:

    a) compartir los resultados y conclusiones de sus procedimientos de auditoría y comprobación y de sus inspecciones fronterizas con países que no sean signatarios del presente Anexo;

    b) utilizar los resultados y conclusiones de los procedimientos de auditoría y comprobación y de las inspecciones fronterizas de países que no sean signatarios del presente Anexo.

    Artículo 17

    Notificación

    1. En la medida en que no estén reguladas por las disposiciones pertinentes de los artículos 2 y 20 del presente Anexo, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente artículo.

    2. Cada una de las Partes notificará a la otra:

    - dentro de las 24 horas, los cambios significativos habidos en la situación sanitaria;

    - lo más rápidamente posible, las observaciones de carácter epidemiológico en relación con enfermedades no referidas en el apartado 1 o en relación con nuevas enfermedades;

    - las normas suplementarias que rebasen los requisitos básicos de sus respectivas medidas sanitarias, adoptadas con objeto de controlar o erradicar epizootias o proteger la salud pública, así como cualquier cambio introducido en las normas relativas a la prevención, incluidas las relativas a la vacunación.

    3. Las notificaciones contempladas en el apartado 2 se efectuarán por escrito a los puntos de contacto establecidos en el Apéndice 11.

    4. En caso de preocupación grave y urgente por cuestiones de salud pública o de sanidad animal, se realizará una notificación verbal a los puntos de contacto previstos en el Apéndice 11, seguida de una confirmación por escrito en un plazo de 24 horas.

    5. Si alguna de las Partes tuviere serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud pública o para la sanidad animal, se celebrarán consultas al respecto previa solicitud, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días. En tales situaciones, cada una de las Partes procurará aportar toda la información necesaria para evitar alteraciones del comercio y alcanzar una solución mutuamente aceptable.

    Artículo 18

    Intercambio de información y presentación de investigaciones y datos científicos

    1. Las Partes intercambiarán la información pertinente para la aplicación del presente Título de manera uniforme y sistemática, con objeto de aportar garantías, lograr la confianza mutua y demostrar la eficacia de los programas controlados. Cuando proceda, podrá reforzarse el logro de estos objetivos mediante el intercambio de funcionarios.

    2. El intercambio de información acerca de los cambios habidos en las respectivas medidas sanitarias y los demás datos pertinentes incluirán:

    - la posibilidad de examinar las propuestas de modificación de las normas reglamentarias o requisitos que puedan afectar al presente Título antes de su ratificación; cuando proceda, el Comité mixto veterinario podrá ser consultado a requerimiento de una de las dos Partes;

    - la información sobre los acontecimientos que puedan afectar al comercio de productos de origen animal;

    - la información sobre los resultados de los procedimientos de comprobación establecidos en el artículo 16.

    3. Las Partes facilitarán a las instancias científicas competentes la documentación o los datos científicos necesarios para respaldar sus observaciones o reclamaciones. Las instancias científicas evaluarán tales datos a su debido tiempo y comunicarán los resultados de la evaluación a ambas Partes.

    4. En el Apéndice 11 se establecen los puntos de contacto para este intercambio de información.

    TÍTULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 19

    Comité mixto veterinario

    1. Se crea un Comité mixto veterinario compuesto de representantes de las Partes. Dicho Comité examinará cualquier cuestión relacionada con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se le asignan en el presente Anexo.

    2. El Comité mixto veterinario podrá adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Anexo. Las Partes ejecutarán las decisiones de dicho Comité de acuerdo con sus propias normas.

    3. El Comité mixto veterinario examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los campos cubiertos por el presente Anexo. Podrá decidir la modificación de los Apéndices del presente Anexo con vistas a su adaptación y actualización.

    4. El Comité mixto veterinario se pronunciará de común acuerdo.

    5. El Comité mixto veterinario adoptará su reglamento interno. Dependiendo de las necesidades, podrá ser convocado a petición de una de las Partes.

    6. El Comité mixto veterinario podrá constituir grupos de trabajo técnicos, compuestos por expertos de las Partes, encargados de identificar y abordar las cuestiones técnicas y científicas que se deriven del presente Anexo. En caso de que sea necesario un peritaje, el Comité mixto veterinario podrá instituir también grupos de trabajo técnicos ad hoc, especialmente científicos, cuya composición no se limitará necesariamente a los representantes de las Partes.

    Artículo 20

    Cláusula de salvaguardia

    1. Si la Comunidad Europea o Suiza tuvieren la intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de la otra Parte Contratante, informarán previamente a la otra Parte. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán lo antes posible consultas para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

    2. Si un Estado miembro de la Comunidad Europea tuviere la intención de aplicar medidas provisionales de salvaguardia respecto de Suiza, informará de ello previamente a esta última.

    3. Si la Comisión adoptare una medida de salvaguardia con respecto a una zona del territorio de la Comunidad Europea o de un tercer país, el servicio competente informará a las autoridades competentes suizas en el plazo más breve posible. Tras estudiar la situación, Suiza adoptará las medidas derivadas de esa decisión excepto si las considera injustificadas. En esta última hipótesis, se aplicarán las disposiciones establecidas en el apartado 1.

    4. Si Suiza adoptare una medida de salvaguardia con respecto a un tercer país, informará a los servicios competentes de la Comisión en el plazo más breve posible. Sin perjuicio de la posibilidad de que Suiza aplique inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán consultas cuanto antes para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

    Apéndice 1

    Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

    I. Fiebre aftosa

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. En principio, la Comisión y la Oficina veterinaria federal se notificarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible dentro del Comité mixto veterinario.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    3. El laboratorio común de referencia para la identificación del virus de la fiebre aftosa es "The Institute for animal Health, Pirbright laboratory, England". Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones del citado laboratorio son las establecidas en la Decisión 89/531/CEE (DO L 279 de 28.9.1989, p. 32).

    II. Peste porcina clásica

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. La Comisión y la Oficina veterinaria federal se comunicarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. Se celebrarán consultas dentro del Comité mixto veterinario en el plazo más breve posible.

    2. En caso necesario y en aplicación del apartado 5 del artículo 117 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal decretará disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al marcado y tratamiento de las carnes procedente de las zonas de protección y vigilancia.

    3. En aplicación del artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza se compromete a aplicar un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con el artículo 6bis de la Directiva 80/217/CEE. Se celebrarán consultas dentro del Comité mixto veterinario en el plazo más breve posible.

    4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 14bis de la Directiva 80/217/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    6. Si fuere necesario, en aplicación del apartado 2 del artículo 89 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE.

    7. El laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica es el "Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover", Bischofsholer Damm 15, Hannover. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE.

    III. Peste equina

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. Cuando se desarrolle en Suiza una epizootia que presente un carácter de gravedad excepcional, el Comité mixto veterinario se reunirá para examinar la situación. Las autoridades competentes suizas se comprometen a adoptar las medidas necesarias a raíz de los resultados de dicho examen.

    2. El laboratorio común de referencia para la peste equina es el Laboratorio de Sanidad y Producción animal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 28119 Algete, Madrid, España. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo III de la Directiva 92/35/CEE.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 92/35/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    IV. Influenza aviar

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. Disposiciones especiales de aplicación

    1. El laboratorio común de referencia para la influenza aviar es el "Central Veterinary laboratory, New Haw", Weybridge, Surrey KT15 3NB, United Kingdom. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo V de la Directiva 92/40/CEE.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de urgencia al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 92/40/CEE y del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    V. Enfermedad de Newcastle

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. El laboratorio común de referencia para la enfermedad de Newcastle es el "Central Veterinary laboratory", New Haw, Weybridge, Surrey KT15 3NB, United Kingdom. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de urgencia al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    3. La información contemplada en los artículos 17 y 19 de la Directiva 92/66/CEE se llevará a cabo en el seno del Comité mixto veterinario.

    4. La realización de los controles in situ correrá a cargo del Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/66/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VI. Enfermedades de los peces

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. Actualmente, no está autorizada la cría del salmón en Suiza ni existe dicha especie. Por lo tanto, la normativa suiza considera la anemia infecciosa del salmón simplemente como una enfermedad que debe vigilarse. En el marco del presente Anexo, las autoridades suizas se comprometen a modificar su legislación con el fin de considerar la anemia infecciosa del salmón como una enfermedad que debe combatirse. El Comité mixto veterinario volverá a estudiar esta situación un año después de la entrada en vigor del presente Anexo.

    2. En la actualidad, no se practica en Suiza la cría de ostras planas. En caso de aparición de bonamiosis o de marteiliosis, la Oficina veterinaria federal se compromete a adoptar las medidas de urgencia necesarias que se ajusten a la normativa comunitaria sobre la base del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    3. En los casos contemplados en el artículo 7 de la Directiva 93/53/CEE, se informará en el seno del Comité mixto veterinario.

    4. El laboratorio común de referencia para las enfermedades de los peces es el "Statens Veterinæe Serumlaboratorium", Landbrugsministeriet, Hangövej 2, 8200 Århus, Danmark. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo C de la Directiva 93/53/CEE.

    5. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    6. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 93/53/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VII. Otras enfermedades

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. En los casos contemplados en el artículo 6, se informará en el seno del Comité mixto veterinario.

    2. El laboratorio común de referencia para la enfermedad vesicular del cerdo es el "AFR Institute for animal Health", Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Woking Surrey, GU240NF, United Kingdom. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo III de la Directiva 92/119/CEE.

    3. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de urgencia al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

    4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/119/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VIII. Notificación de las enfermedades

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    La Comisión, en colaboración con la Oficina veterinaria federal, incorporará a Suiza dentro del sistema de notificación de epizootias de los animales, establecido en la Directiva 82/894/CEE.

    Apéndice 2

    Sanidad animal: intercambios y comercialización

    I. Especies bovina y porcina

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. En aplicación del párrafo primero del artículo 297 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal procederá a la autorización de los centros de agrupación definidos en el artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE.

    2. La información a que se refiere el apartado 8 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE se llevará a cabo en el seno del Comité mixto veterinario.

    3. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en el apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la brucelosis bovina. En cuanto al mantenimiento del estatuto de explotación bovina oficialmente libre de brucelosis, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

    a) notificar a las autoridades competentes todos los casos de animales de la especie bovina sospechosos de estar infectados de brucelosis y someter a todos los animales a las pruebas oficiales de detección de la brucelosis que incluyen al menos dos pruebas serológicas con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;

    b) durante el período de sospecha, que se mantendrá hasta que las pruebas mencionadas en la letra a) den resultados negativos, suspender el estatuto de oficialmente libre de brucelosis de la explotación a la que pertenezca el animal o los animales de la especie bovina sospechosos.

    El Comité mixto veterinario deberá recibir un informe epidemiológico sobre las explotaciones que hayan arrojado resultados positivos. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el párrafo primero del apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario con el fin de revisar las disposiciones del presente apartado.

    4. A efectos del presente Anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en el apartado 14 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la tuberculosis bovina. En cuanto al mantenimiento del estatuto de explotación bovina oficialmente libre de tuberculosis, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

    a) establecer un sistema de identificación que permita remontar a la explotación de origen de cada animal;

    b) someter a cada animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

    c) notificar a las autoridades competentes toda sospecha de tuberculosis en un animal vivo, muerto o sacrificado;

    d) en cada caso, las autoridades competentes deberán llevar a cabo las investigaciones necesarias para invalidar o confirmar la sospecha, incluidas las investigaciones posteriores en el caso de las explotaciones de origen y de tránsito. Cuando en la autopsia o en el sacrificio se descubran lesiones que puedan atribuirse a la tuberculosis, las autoridades competentes procederán a examinar dichas lesiones en un laboratorio;

    e) suspender el estatuto de oficialmente libre de tuberculosis de las explotaciones de origen y de tránsito de los bovinos sospechosos y mantener la suspensión hasta que los exámenes clínicos o de laboratorio, o las pruebas de tuberculina, hayan invalidado la existencia de la tuberculosis bovina;

    f) retirar el estatuto de explotación oficialmente libre de tuberculosis a las explotaciones de origen y de tránsito cuando las pruebas de tuberculina o los exámenes clínicos o de laboratorio confirmen la sospecha de tuberculosis;

    g) no restablecer el estatuto de oficialmente libre de tuberculosis hasta que se eliminen todos los animales reconocidos contaminados del rebaño, se desinfecten los locales y el material y reaccionen negativamente todos los animales restantes de más de seis semanas, a dos inoculaciones intradérmicas de tuberculina, como mínimo, efectuadas con carácter oficial, de conformidad con el Anexo B de la Directiva 64/432/CEE, la primera de las cuales se efectuará al menos seis meses después de que el animal contaminado haya dejado el rebaño y la segunda al menos seis meses después de la primera.

    El Comité mixto veterinario deberá recibir un informe epidemiológico e información detallada sobre los rebaños contaminados. En caso de que Suiza deje de reunir alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo primero del apartado 14 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

    5. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza reúne las condiciones establecidas en el capítulo I.B. del Anexo G de la Directiva 64/432/CEE por lo que se refiere a la leucosis bovina enzoótica. En lo que respecta al mantenimiento del estatuto de explotación bovina oficialmente libre de leucosis bovina enzoótica, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

    a) supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará para afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados por la leucosis bovina enzoótica;

    b) someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

    c) notificar a las autoridades competentes toda sospecha surgida durante un examen clínico, una autopsia o una inspección de carne;

    d) en caso de sospecha o detección de la leucosis bovina enzoótica, suspender el estatuto de oficialmente libre de la explotación en cuestión hasta que se levante el embargo;

    e) el embargo se levantará si, después de la eliminación de los animales contaminados y, en su caso, de sus becerros, dos exámenes serológicos efectuados con 90 días de intervalo, como mínimo, ofrecen un resultado negativo.

    Si se comprueba la existencia de leucosis bovina enzoótica en un 0,2 % de las explotaciones, la Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

    6. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza está oficialmente libre de rinotraqueítis infecciosa bovina. Para mantener ese estatuto, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

    a) supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará para afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,1 % de los rebaños están contaminados por rinotraqueítis infecciosa bovina;

    b) someter anualmente a un examen serológico a los toros de cría de más de 24 meses;

    c) notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter el animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la rinotraqueítis infecciosa bovina que deberá incluir pruebas virológicas o serológicas;

    d) en caso de sospecha o comprobación de existencia de rinotraqueítis infecciosa bovina, suspender el estatuto de oficialmente libre de la explotación en cuestión hasta que se levante el embargo;

    e) el embargo se levantará si un examen serológico efectuado, como mínimo, 30 días después de la eliminación de los animales contaminados arroja un resultado negativo.

    Debido al reconocimiento del estatuto de Suiza, las disposiciones de la Decisión 93/42/CEE se aplicarán mutatis mutandis.

    La Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan prevalecido en el reconocimiento del estatuto. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

    7. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza está oficialmente libre de la enfermedad de Aujeszky. Para mantener este estatuto, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

    a) supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará para poder afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,1 % los rebaños están contaminados por la enfermedad de Aujeszky;

    b) notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la enfermedad de Aujeszky que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;

    c) en caso de sospecha o detección de la enfermedad de Aujeszky, suspender el estatuto de oficialmente libre de la explotación en cuestión hasta que se levante el embargo;

    d) el embargo se levantará si, después de la eliminación de los animales contaminados, dos exámenes serológicos de todos los animales reproductores y de un número representativo de animales de engorde efectuados con 21 días de intervalo, como mínimo, ofrecen un resultado negativo.

    Debido al reconocimiento del estatuto de Suiza, las disposiciones de la Decisión 93/24/CEE se aplicarán mutatis mutandis.

    La Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan prevalecido en el reconocimiento del estatuto. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

    8. Por lo que respecta a la gastroenteritis transmisible del cerdo (GET) y al síndrome reproductor y respiratorio del ganado porcino (SDRP), la cuestión de las posibles garantías adicionales será estudiada lo antes posible por el Comité mixto veterinario. La Comisión informará a la Oficina veterinaria federal de la evolución de esta cuestión.

    9. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna se encargará del control oficial de las tuberculinas según lo dispuesto en el punto 12 del Anexo B de la Directiva 64/432/CEE.

    10. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna se encargará del control oficial de los antígenos (brucelosis) según lo dispuesto en el punto 9 de la parte A del Anexo C de la Directiva 64/432/CEE.

    11. Los animales bovinos y porcinos que sean objeto de intercambios entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el Anexo F de la Directiva 64/432/CEE, adaptados de la siguiente forma:

    - en los títulos, se añaden los siguientes términos: "y Suiza";

    - en el punto 3, se añaden los siguientes términos: "o de Suiza";

    - en la nota 4 relativa al modelo I, en la nota 5 relativa al modelo II, en la nota 4 relativa al modelo III y en la nota 5 relativa al modelo IV, se añaden los siguientes términos: "en Suiza: veterinario de control".

    II. Especies ovina y caprina

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. A efectos de la aplicación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 91/68/CEE, la información se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 91/68/CEE y del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    3. A efectos de la aplicación del presente Anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de brucelosis ovina y caprina. Para poder mantener este estatuto, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el punto II.2 del capítulo I del Anexo A.

    En caso de aparición o de recrudecimiento de la brucelosis ovina y caprina, Suiza informará al Comité mixto veterinario para que se adopten las medidas necesarias en función de la evolución de la situación.

    4. Durante un período de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo, los caprinos de engorde y de explotación destinados a Suiza deberán cumplir las condiciones siguientes:

    - los caprinos del establecimiento de origen de más de seis meses se deberán haber sometido a un examen serológico para la detección de la artritis-encefalitis viral caprina, cuyos resultados sean negativos, tres veces durante los últimos tres años, con un intervalo de doce meses;

    - los caprinos deberán haberse sometido a un examen serológico para la detección de la artritis-encefalitis viral caprina, cuyos resultados sean negativos, en los treinta días antes de la expedición.

    Las disposiciones del presente apartado se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario en el plazo de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.

    5. Los ovinos y caprinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el Anexo E de la Directiva 91/68/CEE, adaptados de la siguiente forma:

    - en los títulos, se añaden los siguientes términos: "y Suiza";

    - en el punto III.a, se añaden los siguientes términos: "o de Suiza".

    III. Équidos

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. A efectos de la aplicación del artículo 3 de la Directiva 90/426/CEE, la información se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 90/426/CEE, la información se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 90/426/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    4. a) Las disposiciones del Anexo B de la Directiva 90/426/CEE serán aplicables a Suiza mutatis mutandis.

    b) Las disposiciones del Anexo C de la Directiva 90/426/CEE serán aplicables a Suiza mutatis mutandis. En el título, se añaden los siguientes términos: "y Suiza". En la nota c) a pie de página, se trata, en el caso de Suiza, del veterinario de control.

    IV. Aves y huevos para incubar

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. A efectos de la aplicación del artículo 3 de la Directiva 90/539/CEE, Suiza presentará al Comité mixto veterinario un plan en el que se detallarán las medidas que tenga intención de aplicar para la autorización de sus establecimientos.

    2. En virtud del artículo 4 de la Directiva 90/539/CEE, el laboratorio nacional de referencia para Suiza es el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna.

    3. En el primer guión del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    4. En caso de envío de huevos para incubar a la Comunidad, las autoridades suizas se comprometen a respetar las normas de marcado previstas en el Reglamento (CEE) n° 1868/77 de la Comisión. La sigla elegida para Suiza es "CH".

    5. En la letra a) del artículo 9 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    6. En la letra a) del artículo 10 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    7. En el primer guión del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    8. A efectos de la aplicación del presente Anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE por lo que respecta a la enfermedad de Newcastle y dispone, por lo tanto, del estatuto según el cual no se vacuna contra la enfermedad de Newcastle. La Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones indispensables para el reconocimiento del estatuto. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

    9. Durante un período de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo, las aves de corral de cría y de explotación destinadas a Suiza deberán cumplir las condiciones siguientes:

    - no deberá haberse diagnosticado ningún caso de laringotraqueítis infecciosa en la manada de origen ni en el establecimiento de incubación durante al menos los seis meses previos a la expedición;

    - las aves de corral de cría y de explotación no deberán vacunarse contra la laringotraqueítis infecciosa aviar.

    Las disposiciones del presente apartado se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario en el plazo de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.

    10. En el artículo 15, las referencias al nombre del Estado miembro serán aplicables mutatis mutandis a Suiza.

    11. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, los certificados sanitarios serán los que figuran en el Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE. En el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino:" se sustituyen por: "Estado de destino: Suiza".

    b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, los certificados sanitarios serán los que figuran en el Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE, adaptados de la manera siguiente:

    - en el título, los términos "Comunidad Europea" se sustituyen por "Suiza";

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de origen" se sustituyen por "Estado de origen: Suiza";

    - en el epígrafe 14, las certificaciones de la letra a) se sustituyen por lo siguiente:

    Modelo 1: "Los huevos arriba descritos cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

    Modelo 2: "Los pollitos de un día arriba descritos cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

    Modelo 3: "Las aves arriba descritas cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

    Modelo 4: "Las aves o los huevos para incubar arriba descritos cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

    Modelo 5: "Las aves arriba descritas cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

    Modelo 6: "Las aves arriba descritas cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    12. En caso de envío de Suiza a Finlandia o Suecia, las autoridades suizas se comprometen a proporcionar, en lo que respecta a las salmonelas, las garantías previstas por la legislación comunitaria.

    V. Animales y productos de la acuicultura

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. La información contemplada en el artículo 4 de la Directiva 91/67/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    2. La posible aplicación de los artículos 5, 6 y 10 de la Directiva 91/67/CEE a Suiza será competencia del Comité mixto veterinario.

    3. La posible aplicación de los artículos 12 y 13 de la Directiva 91/67/CEE a Suiza será competencia del Comité mixto veterinario.

    4. A efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva 91/67/CEE, las autoridades suizas se comprometen a aplicar los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico conformes a la normativa comunitaria.

    5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 91/67/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    6. a) Cuando se comercialicen pescados vivos, huevos y gametos procedentes de una zona autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo I del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

    Cuando las autoridades suizas cumplimenten dicho documento, en el punto VI los términos "de la Directiva 91/67/CEE" se sustituirán por "del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto V del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    b) Cuando se comercialicen pescados vivos, huevos y gametos procedentes de una explotación autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo II del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

    Cuando las autoridades suizas cumplimenten dicho documento, en el punto VI los términos "de la Directiva 91/67/CEE" se sustituirán por "del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto V del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    c) Cuando se comercialicen moluscos procedentes de una zona litoral autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo III del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

    d) Cuando se comercialicen moluscos procedentes de una explotación autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo IV del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

    e) Cuando se comercialicen peces, moluscos o crustáceos de cría, o sus huevos y gametos, que no pertenezcan a especies sensibles, según los casos, a la NHI, SHV, bonamiosis o marteiliosis, el modelo de documento de transporte será el que figura en el Anexo I de la Decisión 93/22/CEE de la Comisión.

    Cuando las autoridades suizas cumplimenten dicho documento, en la letra c) del punto V las palabras "a que se refiere la columna 2 de las listas I y II del Anexo A de la Directiva 91/67/CEE" se sustituirán por los términos: ", según los casos, la NHI, SHV, bonamiosis o marteiliosis".

    f) Cuando se comercialicen peces, moluscos o crustáceos silvestres vivos, o sus huevos o gametos, el modelo de documento de transporte será el que figura en el Anexo II de la Decisión 93/22/CEE de la Comisión.

    VI. Embriones de bovino

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 89/556/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    2. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo C de la Directiva 89/556/CEE. En el epígrafe 9, las palabras "Estado miembro de destino:" se sustituyen por: "Estado de destino: Suiza".

    b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo C de la Directiva 89/556/CEE, adaptado de la manera siguiente:

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por: "Estado de recogida: Suiza";

    - en las letras a) y b) del epígrafe 13, los términos "la Directiva 89/556/CEE" se sustituyen por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto VI del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    VII. Esperma bovino

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE, se observa que en Suiza todos los centros incluyen únicamente animales que han ofrecido un resultado negativo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA.

    2. La información contemplada en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 88/407/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 88/407/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    4. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo D de la Directiva 88/407/CEE.

    b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, el certificado sanitario que figura en el Anexo D de la Directiva 88/407/CEE se adaptará de la manera siguiente:

    - en el epígrafe IV, las referencias a la Directiva 88/407/CEE se sustituyen por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto VII del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    VIII. Esperma porcino

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. La información contemplada en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/429/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 90/429/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    3. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo D de la Directiva 90/429/CEE, adaptado del siguiente modo: en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por: "Estado de destino: Suiza".

    b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo D de la Directiva 90/429/CEE, adaptado de la manera siguiente:

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por: "Estado de recogida: Suiza";

    - en el epígrafe 13, las referencias a la Directiva 90/429/CEE se sustituyen por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto VIII del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    IX. Otras especies

    A. LEGISLACIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. A efectos de la aplicación del presente Anexo, este punto cubre los intercambios de animales vivos no sujetos a las disposiciones de los puntos I a V inclusive, de esperma, óvulos y embriones no sujetos a las disposiciones de los puntos VI a VIII inclusive.

    2. La Comunidad Europea y Suiza se comprometen a que los intercambios comerciales de los animales vivos, esperma, óvulos y embriones contemplados en el punto 1 no sean prohibidos o limitados por otras razones de policía sanitaria además de las resultantes de la aplicación del presente Anexo, y en particular de las medidas de salvaguardia adoptadas, en su caso, en virtud de su artículo 20.

    3. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza de los ungulados de especies distintas de las contempladas en los puntos I, II y III, será aplicable el certificado sanitario que figura en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado por el certificado mencionado en la letra f) del apartado 1 del punto A del artículo 6 de la Directiva 92/65/CEE.

    b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, será aplicable el certificado sanitario previsto en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado por el certificado mencionado en la letra f) del apartado 1 del punto A del artículo 6 de la Directiva 92/65/CEE con las siguientes adaptaciones:

    - la referencia a la Directiva 64/432/CEE se sustituye por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IX del Apéndice 2 del Anexo 11)".

    4. a) Para los envíos de lagomorfos de la Comunidad Europea a Suiza, será aplicable el certificado sanitario que figura en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado, en su caso, por el certificado que figura en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9, de la Directiva 92/65/CEE.

    b) Para los envíos de lagomorfos de Suiza a la Comunidad Europea, será aplicable el certificado sanitario que figura en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado, en su caso, por el certificado que figura en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE. Las autoridades suizas podrán adaptar este certificado con el fin de incluir in extenso los requisitos del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE.

    5. La información contemplada en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    6. a) Los envíos de perros y gatos de la Comunidad Europea a Suiza se harán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE.

    b) Los envíos de perros y gatos de Suiza a Estados miembros de la Comunidad Europea que no sean el Reino Unido, Irlanda o Suecia se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE. Las autoridades suizas podrán adaptar el certificado contemplado en el quinto guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 con el fin de hacer figurar in extenso los requisitos de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 y de la letra b) del apartado 3 de la Directiva 92/65/CEE.

    c) Los envíos de perros y gatos de Suiza hacia el Reino Unido, Irlanda y Suecia se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE. Se utilizará el certificado que figura en la Decisión 94/273/CE de la Comisión con la siguiente adaptación: Los términos "Estado miembro expedidor" se sustituyen por "Estado expedidor: Suiza". El sistema de identificación es el establecido en la Decisión 94/274/CE de la Comisión.

    7. a) Para los envíos a Suiza de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina de la Comunidad Europea, se aplicarán los certificados contemplados en la Decisión 95/388/CE con las siguientes adaptaciones:

    - en los títulos, los términos ", o con Suiza," se insertan tras la palabra "intracomunitarios";

    - en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

    b) Para los envíos a la Comunidad Europea de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina de Suiza, se aplicarán los certificados contemplados en la Decisión 95/388/CE con las siguientes adaptaciones:

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza";

    - en el epígrafe 13, las autoridades suizas podrán incluir in extenso los requisitos que allí se mencionan.

    8. a) Para los envíos de esperma de la especie equina de la Comunidad Europea hacia Suiza, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/307/CE de la Comisión con la adaptación siguiente:

    - en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

    b) Para los envíos de esperma de la especie equina de Suiza hacia la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/307/CE de la Comisión con la adaptación siguiente:

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza".

    9. a) Para los envíos hacia Suiza de óvulos y embriones de la especie equina de la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/294/CE de la Comisión con la adaptación siguiente:

    - en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

    b) Para los envíos de óvulos y embriones de la especie equina de Suiza hacia la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/294/CE de la Comisión con las siguientes adaptaciones:

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza".

    10. a) Para los envíos hacia Suiza de óvulos y embriones de la especie porcina de la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/483/CE de la Comisión con las siguientes adaptaciones:

    - en el título, las palabras ", o con Suiza," se insertan tras la palabra "intracomunitarios";

    - en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

    b) En los envíos de óvulos y embriones de la especie porcina de Suiza hacia la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/483/CE de la Comisión con la siguiente adaptación:

    - en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza".

    11. A efectos de la aplicación del artículo 24 de la Directiva 92/65/CEE, la información contemplada en el apartado 2 se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    12. En los intercambios comerciales de los animales vivos contemplados en el punto 1 entre la Comunidad Europea y Suiza, se aplicará mutatis mutandis el certificado establecido en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE.

    Apéndice 3

    Importación de animales vivos y de determinados productos de origen animal procedentes de terceros países

    I. Comunidad Europea - Legislación

    A. Ganado bovino, porcino, ovino y caprino

    Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (DO L 302 de 31.12.1972, p. 28), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    B. Équidos

    Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (DO L 224 de 18.8.1990, p. 42), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    C. Aves y huevos para incubar

    Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (DO L 303 de 31.10.1990, p. 6), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE del Consejo (DO L 243 de 11.10.1995, p. 1)

    D. Animales de acuicultura

    Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46 de 19.2.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE del Consejo (DO L 243 de 11.10.1995, p. 1)

    E. Moluscos

    Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (DO L 268 de 24.9.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    F. Embriones de bovino

    Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (DO L 53 de 24.2.1994, p. 23)

    G. Esperma de bovino

    Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    H. Esperma de porcino

    Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    I. Otros animales vivos

    Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (DO L 117 de 24.5.1995, p. 23)

    II. Suiza - Legislación

    Orden relativa a la importación, tránsito y exportación de animales y productos animales, de 20 de abril de 1988 (OITE), modificada por última vez el 14 de mayo de 1997 (RS 916.443.11)

    III. Normas de aplicación

    Como norma general, la Oficina veterinaria federal aplicará las mismas disposiciones que figuran en el punto I del presente Apéndice. No obstante, la Oficina veterinaria federal podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la aplicación inmediata de esas medidas, se llevarán a cabo consultas en el seno del Comité mixto veterinario con el fin de buscar las soluciones adecuadas. En caso de que la Oficina veterinaria federal desee aplicar medidas menos restrictivas, informará previamente a los servicios competentes de la Comisión. En este caso, se celebrarán consultas en el seno del Comité mixto veterinario con el fin de encontrar las soluciones adecuadas. En espera de estas soluciones, las autoridades suizas no aplicarán las medidas previstas.

    Apéndice 4

    Zootecnia, incluida la importación de terceros países

    I. Comunidad Europea - Legislación

    A. Ganado bovino

    Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 206 de 12.8.1977, p. 8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    B. Ganado porcino

    Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

    C. Ganado ovino y caprino

    Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30)

    D. Équidos

    (a) Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55)

    (b) Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 60)

    E. Animales de pura raza

    Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE (DO L 85 de 5.4.1991, p. 37)

    F. Importación de terceros países

    Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66)

    II. Suiza - Legislación

    Las autoridades suizas han elaborado y llevado a consulta un proyecto de ley sobre agricultura. Este proyecto establece que el Consejo federal tendrá competencia para adoptar órdenes en el sector a que se refiere el presente Apéndice. A partir de la entrada en vigor del presente Anexo, las autoridades suizas se comprometen a adoptar una legislación similar, que lleve a resultados idénticos, a la que figura en el punto I del presente Apéndice. Las disposiciones del presente Apéndice se revisarán lo antes posible a la vista de las nuevas disposiciones adoptadas por las autoridades suizas.

    III. Disposiciones transitorias

    Sin perjuicio de las disposiciones relativas a los controles zootécnicos que figuran en los Apéndices 5 y 6, las autoridades suizas se comprometen a garantizar que los envíos de animales, esperma, óvulos y embriones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/28/CE del Consejo.

    En caso de dificultades en los intercambios comerciales, se recurrirá al Comité mixto veterinario a petición de una de las Partes.

    Apéndice 5

    Controles y tasas de inspección

    CAPÍTULO 1

    Intercambios entre la Comunidad Europea y Suiza

    I. Sistema ANIMO

    La Comisión, en colaboración con la Oficina veterinaria federal, integrará a Suiza en el sistema informático ANIMO. En caso necesario, el Comité mixto veterinario establecerá medidas transitorias.

    II. Normas aplicables a los équidos

    Los controles relativos a los intercambios entre la Comunidad Europea y Suiza se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).

    La aplicación de las disposiciones de los artículos 9 y 22 corresponderá al Comité mixto veterinario.

    III. Normas aplicables a los animales destinados al pastoreo fronterizo

    1. El veterinario oficial del país de expedición:

    - informará, con 48 horas de antelación, al veterinario oficial del país de destino del envío de los animales;

    - procederá al examen de los animales dentro de las 48 horas anteriores a la salida de éstos hacia las zonas de pastoreo; los animales deberán estar debidamente identificados;

    - expedirá un certificado que se ajuste al modelo que establezca el Comité mixto veterinario.

    2. El veterinario oficial del país de destino efectuará el control de los animales una vez que hayan entrado en el país de destino para comprobar su conformidad con las normas establecidas en el presente Anexo.

    3. Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.

    4. Mediante una declaración escrita, el propietario de los animales deberá:

    a) aceptar ajustarse a todas las medidas adoptadas en aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Anexo y a cualquier otra medida aplicada a escala local, al igual que cualquier propietario originario de la Comunidad o de Suiza;

    b) pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente Anexo;

    c) prestar su entera colaboración para la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.

    5. El pastoreo deberá limitarse a una zona fronteriza de 10 km o, en caso de condiciones especiales debidamente justificadas, a una profundidad mayor a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Comunidad.

    6. En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes.

    Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. En caso necesario, se consultará al Comité mixto veterinario.

    IV. Normas especiales

    A. Sólo se efectuará un control documental de los animales de abasto destinados al matadero de Basilea en uno de los lugares de entrada al territorio Suizo. Esta norma será válida únicamente para los animales originarios del departamento de Haut-Rhin o de los Landkreise de Lörrach, Waldshut, Breisgau-Hochschwarzwald y de la ciudad de Friburgo de Brisgovia. Esta disposición podrá hacerse extensiva a otros mataderos situados a lo largo de la frontera entre la CE y Suiza.

    B. Sólo se efectuará un control documental en Ponte Gallo de los animales destinados al enclave aduanero de Livigno. Esta norma será válida únicamente para los animales originarios del cantón de Grisons. Esta disposición podrá hacerse extensiva a otras zonas bajo control aduanero que se hallen situadas a lo largo de la frontera entre la CE y Suiza.

    C. Sólo se efectuará un control documental en Drossa de los animales destinados al cantón de Grisons. Esta norma será válida únicamente para los animales originarios del enclave aduanero de Livigno. Esta disposición podrá hacerse extensiva a otras zonas situadas a lo largo de la frontera entre la CE y Suiza.

    D. Tratándose de animales vivos que se carguen directa o indirectamente en tren en un lugar del territorio de la CE para ser descargados en otro lugar de la CE después de haber efectuado un tránsito en territorio Suizo, sólo se exigirá que las autoridades veterinarias informen con antelación. Esta norma será válida únicamente en el caso de los trenes cuya composición no se modifique durante el transporte.

    V. Normas aplicables a los animales que vayan a atravesar el territorio de la Comunidad o de Suiza

    A. En el caso de los animales vivos originarios de la Comunidad que deban atravesar el territorio suizo, las autoridades suizas efectuarán únicamente un control documental. En caso de sospecha, podrán efectuar todos los controles necesarios.

    B. En el caso de los animales vivos originarios de Suiza que deban atravesar el territorio de la Comunidad, las autoridades comunitarias efectuarán únicamente un control documental. En caso de sospecha, podrán efectuar todos los controles necesarios. Las autoridades suizas garantizarán que estos animales vayan acompañados de un certificado por el que no se rechaza la entrada, expedido por las autoridades del primer país tercero destinatario.

    VI. Normas generales

    Las presentes disposiciones serán aplicables en los casos que no estén regulados por los apartados II a V.

    A. En el caso de los animales vivos originarios de la Comunidad o de Suiza destinados a la importación, deberán efectuarse los controles siguientes:

    - documentales,

    - de identidad

    y, en caso de sospecha:

    - físicos.

    B. En el caso de los animales vivos de países distintos de los regulados por el presente Anexo, que se hayan sometido a los controles previstos en la Directiva 91/496/CEE, se deberán efectuar los controles siguientes:

    - documentales,

    - de identidad

    y, en caso de sospecha:

    - físicos.

    VII. Puestos de inspección fronterizos - Intercambios entre la Comunidad Europea y Suiza

    A. En la Comunidad:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 2

    Importaciones de terceros países

    I. Legislación

    Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán de conformidad con las disposiciones de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.4.1991, p. 56), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

    II. Disposiciones de aplicación

    A. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos serán los siguientes: Aeropuerto de Basilea-Mulhouse, Aeropuerto de Ginebra y Aeropuerto de Zurich. Las modificaciones posteriores de la lista serán competencia del Comité mixto veterinario.

    B. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 91/496/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    CAPÍTULO 3

    Disposiciones especiales

    - En Francia, el caso de los aeropuertos de Ferney-Voltarie/Ginebra y de St. Louis/Basilea se someterá a consultas en el Comité mixto veterinario.

    - En Suiza, el caso de los aeropuertos de Ginebra-Cointrin y de Basilea-Mulhouse se someterá a consultas en el Comité mixto veterinario.

    I. Asistencia mutua

    A. LEGISLACIÓN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    La aplicación de los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE corresponderá al Comité mixto veterinario.

    II. Identificación de los animales

    A. LEGISLACIÓN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. La aplicación del apartado 2 del artículo 3, del apartado 2 y del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/102/CEE serán competencia del Comité mixto veterinario.

    2. Para los movimientos internos en Suiza de animales de las especies porcina, ovina y caprina, la fecha que deberá tenerse en cuenta en virtud del apartado 3 del artículo 5 es el 1 de julio de 1999.

    3. Con arreglo al artículo 10 de la Directiva 92/102/CEE, la coordinación para la posible aplicación de dispositivos electrónicos de identificación corresponderá al Comité mixto veterinario.

    III. Sistema SHIFT

    A. LEGISLACIÓN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    La Comisión, en colaboración con la Oficina veterinaria federal, integrará a Suiza en el sistema SHIFT, tal como establece la Decisión 92/438/CEE del Consejo.

    IV. Protección de los animales

    A. LEGISLACIÓN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. Las autoridades suizas se comprometen a respetar las disposiciones de la Directiva 91/628/CE en los intercambios comerciales entre Suiza y la Comunidad Europea y en las importaciones de terceros países.

    2. La información contemplada en el párrafo cuarto del artículo 8 de la Directiva 91/628/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 91/628/CEE y el artículo 65 de la Orden relativa a la importación, tránsito y exportación de animales y productos animales de 20 de abril de 1988, modificada por última vez el 14 de mayo de 1997 (RS 916.443.11).

    4. La información contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 91/628/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

    V. Esperma, óvulos y embriones

    Las disposiciones del punto VI del Capítulo 1 y del Capítulo 2 del presente Apéndice se aplicarán mutatis mutandis.

    VI. Tasas de inspección

    A. En el caso de los controles de los animales vivos procedentes de países distintos de los regulados por el presente Anexo, las autoridades suizas se comprometen a percibir al menos las tasas previstas en el Capítulo 2 del Anexo C de la Directiva 96/43/CE.

    B. En el caso de los animales vivos originarios de la Comunidad o de Suiza, destinados a la importación en la Comunidad o en Suiza, se percibirán las tasas siguientes:

    2,5 EUR/t, con un mínimo de 15 euros y un máximo de 175 EUR por lote.

    C. No se percibirá ninguna tasa por:

    - los animales de abasto destinados al matadero de Basilea;

    - los animales destinados al enclave aduanero de Livigno;

    - los animales destinados al cantón de Grisons;

    - los animales vivos que se carguen directa o indirectamente en tren en un lugar del territorio de la CE para ser descargados en otro lugar de la CE;

    - los animales vivos originarios de la Comunidad que atraviesen el territorio de Suiza;

    - los animales vivos originarios de Suiza que atraviesen el territorio de la Comunidad;

    - los équidos.

    D. En el caso de los animales destinados al pastoreo fronterizo, se percibirán las tasas siguientes:

    1 EUR/cabeza, tanto en el caso del país de expedición como en el de destino, con un mínimo de 10 EUR y un máximo de 100 EUR por lote, en cada caso.

    E. A efectos de aplicación del presente capítulo, se entenderá por lote una cantidad de animales del mismo tipo, cubiertos por el mismo certificado o documento sanitario, reunidos en el mismo medio de transporte, enviados por un solo expedidor, procedentes del mismo país exportador o de la misma región exportadora y con un mismo destino.

    Apéndice 6

    Productos de origen animal

    CAPÍTULO 1

    Sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

    Productos:

    Leche y productos lácteos de la especie bovina destinados al consumo humano

    Leche y productos lácteos de la especie bovina no destinados al consumo humano

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Productos:

    Residuos animales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO II

    Otros sectores distintos de los cubiertos por el Capítulo I

    I. Exportaciones de la Comunidad a Suiza

    Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones establecidas para los intercambios intracomunitarios. No obstante, en todos los casos, las autoridades competentes expedirán un certificado que acompañará a los lotes en el que conste que se cumplen estas condiciones.

    En caso necesario, los modelos de certificado se estudiarán en el Comité mixto veterinario.

    II. Exportaciones de Suiza a la Comunidad

    Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones pertinentes establecidas en la normativa comunitaria. Los modelos de certificado se estudiarán en el Comité mixto veterinario.

    Mientras se establecen estos modelos, se aplicarán los certificados que se exigen actualmente.

    CAPÍTULO III

    Transición de un sector del Capítulo II al Capítulo I

    Tan pronto como Suiza apruebe una legislación que considere equivalente a la normativa comunitaria, la cuestión se planteará al Comité mixto veterinario. A la mayor brevedad posible, el Capítulo I del presente Apéndice se completará a la vista de los resultados del examen efectuado.

    Apéndice 7

    Autoridades competentes

    PARTE A

    Suiza

    Las competencias en materia de control sanitario y veterinario se compartirán entre el Departamento Federal de Economía Pública y el Departamento Federal de Interior. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

    - si se trata de exportaciones a la Comunidad, el Departamento Federal de Economía Pública es responsable de la certificación zoosanitaria que acredita el cumplimiento de las normas y los requisitos veterinarios establecidos;

    - si se trata de importaciones de alimentos de origen animal, el Departamento Federal de Economía Pública es responsable de las normas y requisitos veterinarios relativos a la carne (incluidos los peces, los crustáceos y los moluscos) y los productos cárnicos (incluidos los de pescado, crustáceos y moluscos), y el Departamento Federal de Interior se ocupa de la leche, los productos lácteos, los huevos y los ovoproductos;

    - si se trata de importaciones de otros productos de origen animal, el Departamento Federal de Economía es responsable de las normas y requisitos veterinarios.

    PARTE B

    Comunidad Europea

    Las competencias en materia de control veterinario se compartirán entre los servicios veterinarios nacionales de los Estados miembros y la Comisión Europea:

    - si se trata de exportaciones a Suiza, los Estados miembros son responsables del control de las circunstancias y los procedimientos de producción, incluidas las inspecciones legales y la expedición de certificados zoosanitarios acredita el cumplimiento de las normas y los requisitos veterinarios establecidos;

    - la Comisión Europea es responsable de la coordinación general, los regímenes de inspección y auditoría de las inspecciones y la acción legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos veterinarios dentro del mercado único europeo.

    Apéndice 8

    Adaptaciones a las condiciones regionales

    Apéndice 9

    Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

    A efectos de la aplicación del presente Apéndice, se entenderá por auditoría la evaluación de la eficacia.

    1. Principios generales

    1.1. Las auditorías deberán realizarse en cooperación entre la Parte auditora (el "auditor") y la Parte auditada (el "auditado"), con arreglo a las disposiciones del presente Apéndice. Las inspecciones de establecimientos o instalaciones podrán realizarse cuando se considere necesario.

    1.2. El objetivo de las auditorías será controlar la eficacia de la autoridad encargada del control, y no tanto rechazar animales, grupos de animales, envíos de productos alimentarios o establecimientos. Cuando una auditoría ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública o para la sanidad animal, el auditado adoptará inmediatamente medidas de corrección. El proceso podrá incluir el estudio de las normas pertinentes, el método de aplicación, la evaluación del resultado final, el índice de cumplimiento y las consiguientes medidas de corrección.

    1.3. La frecuencia de las auditorías se basará en la eficacia. Un bajo nivel de eficacia dará lugar a una mayor frecuencia de auditorías; el auditado deberá corregir una eficacia insuficiente a satisfacción del auditor.

    1.4. Las auditorías y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo transparente y coherente.

    2. Principios relativos al auditor

    Los responsables de la auditoría prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales reconocidas, que cubrirá los siguientes puntos:

    2.1. objeto, alcance y ámbito de la auditoría;

    2.2. fecha y lugar de la auditoría, así como calendario que incluya la fecha de elaboración del informe final;

    2.3. lengua o lenguas en las que se realizará la auditoría y se redactará el informe;

    2.4. identidad de los auditores incluida, si se trata de un equipo, la de su director; podrá exigirse una cualificación profesional especial para realizar auditorías de regímenes y programas especializados;

    2.5. programa de reuniones con agentes y visitas a establecimientos o instalaciones, cuando proceda; no será necesario comunicar por adelantado la identidad de los establecimientos o instalaciones;

    2.6. sin perjuicio de las normas vigentes sobre libertad de información, el auditor respetará la confidencialidad comercial; se evitarán conflictos de intereses;

    2.7. cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y de los derechos del operario.

    Este plan será revisado previamente junto con representantes del auditado.

    3. Principios relativos al auditado

    Los siguientes principios serán aplicables a las medidas adoptadas por el auditado con objeto de facilitar la auditoría:

    3.1. El auditado deberá cooperar totalmente con el auditor y designará al personal responsable de esta tarea. La cooperación podrá incluir, por ejemplo:

    - acceso a todas las disposiciones y normas pertinentes;

    - acceso a programas de aplicación y a registros y documentos adecuados;

    - acceso a informes de auditoría y de inspección;

    - documentación sobre medidas de corrección y sanciones;

    - acceso a los establecimientos.

    3.2. El auditado deberá elaborar un programa documentado para demostrar a terceros que estas normas se cumplen de forma coherente y uniforme.

    4. Procedimientos

    4.1. Reunión de apertura

    Se celebrará una reunión de apertura entre los representantes de ambas Partes. En esta reunión, el auditor se encargará de revisar el plan de auditoría y de confirmar que se dispone de recursos adecuados, documentación y cualquier otra ayuda para realizar la auditoría.

    4.2. Revisión documental

    Esta revisión podrá consistir en el examen de los documentos y registros contemplados en el punto 3.1., las estructuras y poderes del auditado y cualquier modificación pertinente de los regímenes de inspección y certificación alimentaria desde la celebración del presente Anexo o desde la última auditoría, haciendo hincapié en la aplicación del régimen de inspección y certificación de animales y productos en cuestión de interés. Podrá incluirse un examen de los registros y documentos pertinentes de inspección y certificación.

    4.3. Comprobación sobre el terreno

    4.3.1. La decisión de incluir esta etapa se basará en una evaluación del riesgo que tendrá en cuenta factores como los productos de que se trate, los antecedentes de conformidad con los requisitos del sector industrial o país exportador, el volumen de producción e importación o exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y el carácter de los regímenes nacionales de inspección y certificación.

    4.3.2. La comprobación sobre el terreno podrá implicar visitas a instalaciones de producción y fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y laboratorios de control, con objeto de estudiar si la realidad se ajusta a los datos contenidos en la documentación contemplada en el punto 4.2.

    4.4. Auditoría de seguimiento

    Cuando se realice una auditoría de seguimiento para comprobar la corrección de las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya observado la necesidad de correcciones.

    5. Documentos de trabajo

    Los impresos que se utilicen para comunicar las observaciones y conclusiones de la auditoría deberán estar normalizados en la medida de lo posible, a fin de lograr un enfoque más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir todas las listas de control o datos necesarios que se evalúen. Dichas listas de control podrán cubrir:

    - legislación;

    - estructura y actuación de los servicios de inspección y certificación;

    - datos sobre los establecimientos y procedimientos de trabajo;

    - estadísticas sanitarias, planes de muestreo y resultados;

    - medidas y procedimientos de aplicación;

    - procedimientos de comunicación y reclamación;

    - programas de formación.

    6. Reunión de clausura

    Deberá celebrarse una reunión de clausura entre representantes de ambas Partes, con la presencia, cuando proceda, de agentes responsables de los programas nacionales de inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los resultados de la auditoría. La información se presentará de forma clara y concisa, y de tal modo que las conclusiones de la auditoría resulten claramente comprensibles.

    El auditado elaborará un plan de corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente con fechas para el cumplimiento de sus objetivos.

    7. Informe

    El proyecto de informe de la auditoría se enviará al auditado con la mayor brevedad. Éste dispondrá de un mes para realizar sus comentarios. Todos los comentarios del auditado se incluirán en el informe final.

    Apéndice 10

    Inspecciones fronterizas y tasas de inspección

    A. Inspecciones fronterizas en los sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. Inspecciones fronterizas en los sectores distintos de los contemplados en la letra A

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    C. Medidas especiales

    1. Se toma nota de lo dispuesto en el Anexo 3 de la Recomendación n° 1/94 de la Comisión mixta CEE-Suiza, sobre la facilitación de determinadas inspecciones y formalidades veterinarias de productos de origen animal y de animales vivos. Esta cuestión se volverá a examinar a la mayor brevedad posible en el Comité mixto veterinario.

    2. La cuestión de los intercambios francosuizos de productos de la pesca procedentes del lago Leman y de los intercambios germanosuizos de productos de la pesca procedentes del lago de Constanza se examinará a la mayor brevedad posible en el Comité mixto veterinario.

    D. Tasas de inspección

    1. En los sectores en los que la equivalencia se reconoce de manera recíproca, se percibirán las tasas siguientes:

    1,5 EUR/t, con un mínimo de 30 EUR y un máximo de 350 EUR por lote.

    2. En los sectores distintos de los contemplados en el punto 1, se percibirán las tasas siguientes:

    3,2 EUR/t, con un mínimo de 30 EUR y un máximo de 350 EUR por lote.

    Las disposiciones del presente apartado se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario un año después de la entrada en vigor del presente Anexo.

    Apéndice 11

    Puntos de contacto

    Comunidad Europea

    Director DG VI/B/II "Salud pública y sanidad animal y vegetal" Comisión Europea B - 1049 Bruselas

    Otros contactos importantes:

    Director Oficina Alimentaria y Veterinaria Dublín Irlanda

    Jefe de unidad DG VI/B/II/4 "Coordinación de las cuestiones sanitarias horizontales" Comisión Europea B - 1049 Bruselas

    Suiza

    Office vétérinaire fédéral Case postale 3003 Berna Suiza Tel. (41-31) 323 85 01/02 Telecopiadora: (41-31) 323 85 90

    Otros contactos importantes:

    Office fédéral de la santé publique Case postale 3003 Berna Tel: (41-31) 322 21 11 Telecopiadora: (41-31) 322 95 07

    Centrale du Service d'inspection et de consultation en matière d'économie laitière Schwareznburgstraße 161 3097 Liebefeld-Berna Tel: (41-31) 323 81 03 Telecopiadora: (41-31) 323 82 27

    Acta Final

    Los plenipotenciarios

    de la COMUNIDAD EUROPEA

    y

    de la CONFEDERACIÓN SUIZA,

    reunidos en Luxemburgo, el veintiuno de junio del año mil novecientos noventa y nueve, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta Final:

    - Declaración conjunta sobre los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza,

    - Declaración conjunta sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas,

    - Declaración conjunta sobre el sector cárnico,

    - Declaración conjunta sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico,

    - Declaración conjunta sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario,

    - Declaración conjunta sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad comercializados en el territorio suizo,

    - Declaración conjunta sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,

    - Declaración conjunta en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,

    - Declaración conjunta sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal,

    - Declaración conjunta sobre futuras negociaciones adicionales.

    - Igualmente han tomado nota de las Declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final:

    Declaración de la Comunidad Europea sobre los preparados denominados "fondues",

    - Declaración de Suiza sobre la Grappa,

    - Declaración de Suiza sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría,

    - Declaración sobre la participación de Suiza en los Comités.

    Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

    Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems.

    Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig.

    Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα.

    Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.

    Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf.

    Fatto a Lussembourgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove.

    Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig.

    Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove.

    Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.

    Som skedde i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio.

    Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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    Por la Confederación Suiza

    For Det Schweiziske Edsforbund

    Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

    Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

    For the Swiss Confederation

    Pour la Confédération suisse

    Per la Confederazione svizzera

    Voor de Zwitserse Bondsstaat

    Pela Confederação Suíça

    Sveitsin valaliiton puolesta

    På Schweiziska edsförbundets vägnar

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    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

    La Comunidad Europea y Suiza reconocen que las disposiciones de los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza son aplicables sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la pertenencia de los Estados que son Parte en ellos a la Unión Europea o a la Organización Mundial del Comercio.

    Por otra parte, se entiende que las disposiciones de dichos Acuerdos se mantendrán únicamente cuando sean compatibles con el derecho comunitario, en el cual se incluyen los Acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas

    Con el fin de garantizar y mantener el valor de las concesiones otorgadas por la Comunidad a Suiza en lo referente a determinados polvos de hortalizas y de frutas mencionados en el Anexo 2 del Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas, las autoridades aduaneras de las Partes acuerdan examinar la actualización de la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación de las concesiones arancelarias.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre el sector cárnico

    A partir del 1 de julio de 1999, habida cuenta de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y de las medidas adoptadas por determinados Estados miembros respecto a las exportaciones suizas, la Comunidad abrirá con carácter excepcional un contingente anual autónomo de 700 toneladas netas de carne de vacuno seca sujetas al derecho ad valorem y exentas del derecho específico, que aplicará hasta un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Esta situación se revisará en caso de que, en esa fecha, no se hayan abolido las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por determinados Estados miembros.

    Como contrapartida, Suiza mantendrá durante el mismo periodo y en las mismas condiciones que las aplicadas hasta ahora las concesiones ya existentes (respecto a las 480 toneladas netas de jamón de Parma y San Daniele, las 50 toneladas netas de jamón Serrano y las 170 toneladas netas de Bresaola).

    Las normas de origen aplicables serán las del régimen no preferente.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico

    La Comunidad Europea y Suiza declaran su intención de revisar conjuntamente, teniendo en cuenta las disposiciones de la OMC, el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico, con vistas a implantar un método que ponga menos obstáculos al comercio.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario

    Suiza y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas las Partes, se comprometen a aplicar lo antes posible el Anexo 4 relativo al sector fitosanitario. La aplicación de dicho Anexo se realizará a medida que la legislación suiza aplicable a los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración vaya haciéndose equivalente a la legislación de la Comunidad Europea enumerada en el Apéndice B de la citada Declaración, de acuerdo con un procedimiento destinado a integrar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4 y las legislaciones de las Partes en el Apéndice 2 del citado Anexo. Dicho procedimiento también tiene por objeto completar los Apéndices 3 y 4 del citado Anexo sobre la base de los Apéndices C y D de la presente Declaración en lo que respecta a la Comunidad, por una parte, y sobre la base de las disposiciones correspondientes en lo que respecta a Suiza, por otra.

    Los artículos 9 y 10 del Anexo 4 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del citado Anexo, con el fin de constituir lo más rápidamente posible los instrumentos que permitan consignar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4, consignar las disposiciones legislativas de las Partes que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en el Apéndice 2 del Anexo 4, consignar los organismos oficiales encargados de expedir los pasaportes fitosanitarios en el Apéndice 3 del Anexo 4 y, en su caso, definir las zonas y los requisitos particulares relativos a las mismas en el Apéndice 4 del Anexo 4.

    El Grupo de trabajo fitosanitario contemplado en el artículo 10 del Anexo 4 examinará lo antes posible las modificaciones legislativas suizas con objeto de evaluar si conducen a resultados equivalentes a las disposiciones de la Comunidad Europea en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Velará por la aplicación gradual del Anexo 4 de forma que éste se aplique rápidamente al mayor número posible de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración.

    Con el fin de favorecer la constitución de legislaciones que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, las Partes se comprometen a entablar consultas técnicas.

    Apéndice A

    VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PARA LOS CUALES LAS DOS PARTES INTENTARAN ENCONTRAR UNA SOLUCION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 4

    A. VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL TERRITORIO DE UNA Y OTRA PARTE

    1. Vegetales y productos vegetales, cuando se pongan en circulación

    1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

    Beta vulgaris L.

    Humulus lupulus L.

    Prunus L.(1)

    1.2. Partes de vegetales distintas de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

    Chaenomeles Lindl.

    Cotoneaster Ehrh.

    Crataegus L.

    Cydonia Mill.

    Eriobotrya Lindl.

    Malus Mill.

    Mespilus Mill.

    Pyracantha Roem.

    PyrusL.

    Sorbus L. con excepción de S. Intermedia (Ehrh.) Pers.

    Stranvaesia Lindl.

    1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

    Solanum L. y sus híbridos

    1.4. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

    Vitis L.

    2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados a producir para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y respecto de los cuales los (organismos oficiales competentes de las) Partes garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos

    2.1. Vegetales, con excepción de las semillas

    Abies Mill.

    Apium graveolens L.

    Argyranthemum spp.

    Aster spp.

    Brassica spp.

    Castanea Mill.

    Cucumis spp.

    Dendranthema (dc) des Moul.

    Dianthus L. y sus híbridos

    Exacum spp.

    Fragaria L.

    Gerbera Cass.

    Gypsophila L.

    Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva-Guinea

    Lactuca spp.

    Larix Mill.

    Leucanthemum L.

    Lupinus L.

    Pelargonium L'Hérit. ex Ait.

    Picea A. Dietr.

    Pinus L.

    Populus L.

    Pseudotsuga Carr.

    Quercus L.

    Rubus L.

    Spinacia L.

    Tanacetum L.

    Tsuga Carr.

    Verbena L.

    2.2. Vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas

    Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

    2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

    Araceae

    Marantaceae

    Musaceae

    Persea Mill.

    Strelitziaceae

    2.4. Semillas y bulbos

    Allium ascalonicum L.

    Allium cepa L.

    Allium schoenoprasum L.

    2.5. Vegetales destinados a la plantación

    Allium porrum L.

    2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

    Camassia Lindl.

    Chionodoxa Boiss.

    Crocus flavus Weston CV. Golden Yellow

    Galanthus L.

    Galtonia candicans (Baker) Decne

    Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Pantano, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.

    Hyacinthus L.

    Iris L.

    Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)

    Muscari Mill.

    Narcissus L.

    Ornithogalum L.

    Puschkinia Adams

    Scilla L.

    Tigridia Juss.

    Tulipa L.

    B. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA LETRA A

    3. Todos los vegetales destinados a la plantación

    a excepción de:

    - las semillas distintas de las contempladas en el punto 4;

    - los siguientes vegetales:

    Citrus L.

    Clausena Burm. f.

    Fortunella Swingle

    Murraya Koenig ex L.

    Palmae

    Poncirus Raf.

    4. Semillas

    4.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

    Cruciferae

    Gramineae

    Trifolium spp.

    4.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

    Allium cepa L.

    Allium porrum L.

    Allium schoenoprasum L.

    Capsicum spp.

    Helianthus annuus L.

    Lycopersicon lycopersicum (L) Karst. ex Farw.

    Medicago sativa L.

    Phaseolus L.

    Prunus L.

    Rubus L.

    Zea mays L.

    4.3. Semillas originarias de Afganistán, la India, Iraq, México, Nepal, Paquistán y los Estados Unidos de América, de los géneros

    Triticum

    Secale

    X Triticosecale

    5. Vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

    Vitis L.

    6. Partes de vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

    Coniferales

    Dendranthema (dC) des Moul.

    Dianthus L.

    Pelargonium L'Hérit. ex Ait.

    Populus L.

    Prunus L. (originario de países no europeos)

    Quercus L.

    7. Frutos (originarios de países no europeos)

    Annona L.

    Cydonia Mill.

    Diospyros L.

    Malus Mill.

    Mangifera L.

    Passiflora L.

    Prunus L.

    Psidium L.

    Pyrus L.

    Ribes L.

    Syzygium Gaertn.

    Vaccinium L.

    8. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación

    Solanum tuberosum L.

    9. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

    a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los siguientes vegetales:

    - Castanea Mill.

    - Castanea Mill., Quercus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)

    - Coniferales distintos de Pinus L. (originarios de países no europeos, incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)

    - Pinus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)

    - Populus L. (originario de países de América)

    - Acer saccharum Marsh. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)

    y

    b)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Las paletas simples de las paletas-caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas "UIC" y llevan una marca que certifica esta conformidad.

    10. Tierra y medio de cultivo

    a) tierra y medio de cultivo como tal, constituido total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus incluidas turba o cortezas, distintos del constituido enteramente de turba;

    b) tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituido total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituido total o parcialmente de turba o de cualquier otra materia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales.

    (1) Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas contra el virus de la Sharka.

    Apéndice B

    LEGISLACIONES

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    - Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa

    - Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado

    - Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el piojo de San José

    - Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel

    - Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión de 8 de enero de 1998

    - Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. Et al.

    - Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad

    - Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/17/CE de la Comisión de 11 de marzo de 1998

    - Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro

    - Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes fitosanitarios y las condiciones y procedimientos para su sustitución

    - Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América

    - Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá

    - Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente

    - Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera

    - Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera

    - Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial

    - Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma

    - Decisión 93/452/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., respectivamente, originarios del Japón, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/711/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 1996

    - Decisión 93/467/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o de Estados Unidos de América, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/724/CE de la Comisión de 29 de noviembre de 1996

    - Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata

    - Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los Anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos o para actividades de selección de variedades, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997

    - Decisión 95/506/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/649/CE de la Comisión de 26 de septiembre de 1997

    - Decisión 96/301/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con referencia a Egipto

    - Decisión 96/618/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de las patatas originarias de la República de Senegal, que no sean para siembra

    - Decisión 97/5/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter Michiganensis (Smith) Davis et al spp. Sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al

    - Decisión 97/353/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas

    - Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países

    Apéndice C

    ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

    Comunidad Europea

    Ministère des Classes moyennes et de l'Agriculture Service de la Qualité et de la Protection des végétaux WTC 3 - 6e étage

    Boulevard Simon Bolivar 30

    B - 1210 Bruxelles Tel.: (32-2) 208 37 04 Fax: (32-2) 208 37 05

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskerei Plantedirektoratet Skovbrynet 20 DK - 2800 Lyngby Tel.: (45) 45 96 66 00 Fax: (45) 45 96 66 10

    Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten Rochusstraße 1 D - 53123 Bonn 1 Tel.: (49-228) 529 35 90 Fax: (49-228) 529 42 62

    Ministry of Agriculture Directorate of Plant Produce

    Plant Protection Service

    3-5, Ippokratous Str. GR - 10164 Athens Tel.: (30-1) 360 54 80 Fax: (30-1) 361 71 03

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

    Subdirección General de Sanidad Vegetal

    MAPA, c/Velázquez, 147 1a Planta E - 28002 Madrid Tel.: (34-1) 347 82 54 Fax: (34-1) 347 82 63

    Ministry of Agriculture and Forestry Plant Production Inspection Centre

    Plant Protection Service

    Vilhonvuorenkatu 11 C, PO box 42 FIN - 00501 Helsinki Tel.: (358-0) 13 42 11 Fax: (358-0) 13 42 14 99

    Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation Direction générale de l'Alimentation

    Sous-direction de la Protection des végétaux

    175 rue du Chevaleret F - 75013 Paris Tel.: (33-1) 49 55 49 55 Fax: (33-1) 49 55 59 49

    Ministero delle Risorse Agricole, Alimentari e Forestali DGPAAN - Servizio Fitosanitario Centrale Via XX Settembre, 20 I - 00195 Roma Tel.: (39-6) 488 42 93/46 65 50 70 Fax: (39-6) 481 46 28

    Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij Plantenziektenkundige Dienst (PD) Geertjesweg 15 - Postbus 9102 6700 HC Wageningen Países Bajos Tel.: (31-317) 49 69 11 Fax: (31-317) 42 17 01

    Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft Stubenring 1 Abteilung Pflanzenschutzdienst A - 1012 Wien Tel.: (43-1) 711 00 68 06 Fax.: (43-1) 711 00 65 07

    Direcção-geral de Protecção das culturas Quinta do Marquês P - 2780 Oeiras Tel.: (351-1) 443 50 58/443 07 72/3 Fax: (351-1) 442 06 16/443 05 27

    Swedish Board of Agriculture Plant Protection Service S - 551 82 Jönkoping Tel.: (46-36) 15 59 13 Fax: (46-36) 12 25 22

    Ministère de l'Agriculture ASTA 16, route d'Esch - BP 1904 L - 1019 Luxembourg Tel.: (352) 45 71 72 218 Fax: (352) 45 71 72 340

    Department of Agriculture, Food and Forestry Plant Protection Service Agriculture House (7 West), Kildare street Dublin 2 Irlanda Tel.: (353-1) 607 20 03 Fax: (353-1) 661 62 63

    Ministry of Agriculture, Fisheries and Food Plant Health Division Foss House, Kings Pool

    1-2 Peasholme Green

    York YO1 2PX Reino Unido Tel.: (44-1904) 45 51 61 Fax: (44-1904) 45 51 63

    Apendice D

    ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

    Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    - Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    - Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    - Directiva 93/106/CEE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    - Directiva 93/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    - Directiva 94/61/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE

    - Directiva 95/4/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    - Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    - Directiva 95/65/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    - Directiva 95/66/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    - Directiva 96/14/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 12 de marzo de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    - Directiva 96/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    - Directiva 96/76/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    - Directiva 95/41/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    - Directiva 98/17/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y comercializados en el territorio suizo

    El apartado 1 del artículo 4 del Anexo 7, en combinación con la letra A del Apéndice 1 del mismo Anexo, sólo autoriza la mezcla en el territorio suizo de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad entre sí o con productos de otros orígenes en caso de que se reúnan las condiciones establecidas por la normativa comunitaria pertinente o, en su defecto, por la normativa de los Estados miembros a que se refiere el Apéndice 1. Por consiguiente, las disposiciones del artículo 371 de la Orden suiza sobre los productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 no se aplicarán a esos productos.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

    Deseosas de establecer condiciones propicias para facilitar y fomentar el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a base de vino entre ambas y, con este fin, suprimir los obstáculos técnicos al comercio de dichas bebidas, las Partes acuerdan lo siguiente:

    Suiza se compromete a equiparar su legislación a la legislación comunitaria en la materia y a iniciar sin demora los procedimientos vigentes al respecto para adaptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, su legislación sobre la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

    En cuanto Suiza haya establecido una legislación que ambas Partes consideren equivalente a la comunitaria, la Comunidad Europea y Suiza iniciarán los procedimientos oportunos para incluir en el Acuerdo un Anexo referente al reconocimiento mutuo de su legislación sobre las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    La Comunidad Europea y Suiza (denominadas en lo sucesivo "las Partes") acuerdan que la protección recíproca de las denominaciones de origen (DOP) y las indicaciones geográficas (IGP) constituye un elemento esencial de la liberalización del comercio de productos agrícolas y alimenticios entre ambas. La inclusión de disposiciones al respecto en el Acuerdo agrario bilateral constituye un complemento necesario del Anexo 7 del Acuerdo, referente al comercio de productos vitivinícolas, y, en particular, de su Título II, que trata de la protección recíproca de las denominaciones de esos productos, y del Anexo 8, referente al reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

    Las Partes prevén incluir disposiciones sobre la protección mutua de las DOP e IGP en el Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas basándose en la equivalencia de las legislaciones, tanto en lo que respecta a las condiciones de registro de las DOP e IGP como a los regímenes de control. Dichas disposiciones deberán incorporarse en una fecha aceptable para ambas Partes y no antes de haber concluido la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo en la Comunidad en su composición actual. Mientras tanto, y teniendo en cuenta los requisitos legales, las Partes se mantendrán informadas del avance de sus trabajos al respecto.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

    La Comisión de las Comunidades Europeas, en colaboración con los Estados miembros, vigilará de cerca la evolución de la encefalopatía espongiforme bovina y las medidas de lucha contra ella adoptadas por Suiza con el fin de encontrar una solución apropiada. En estas circunstancias, Suiza se compromete a no iniciar procedimientos contra la Comunidad o sus Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre futuras negociaciones adicionales

    La Comunidad Europea y la Confederación Suiza declaran su intención de entablar negociaciones con el fin de celebrar acuerdos en los ámbitos de interés común como la actualización del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, la participación suiza en determinados programas comunitarios para la formación, la juventud, los medios de comunicación, las estadísticas y el medio ambiente. Estas negociaciones deberían prepararse rápidamente después de la conclusión de las negociaciones bilaterales actuales.

    DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    sobre los preparados denominados "fondues"

    La Comunidad Europea declara que, en el contexto de la adaptación del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, está dispuesta a examinar la lista de los quesos que se utilizan en la composición de los preparados denominados "fondues".

    DECLARACIÓN DE SUIZA

    sobre la grappa

    Suiza declara que se compromete a respetar la definición establecida en la Comunidad de la denominación Grappa (aguardiente de orujo, orujo o marc) a que se refiere la letra f) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989.

    DECLARACIÓN DE SUIZA

    sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría

    Suiza declara que, en el momento actual, no dispone de una legislación específica sobre el sistema de cría y la denominación de las aves de corral.

    No obstante, declara asimismo su intención de iniciar sin demora los procedimientos pertinentes con el fin de adoptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, una legislación específica al respecto que sea equivalente a la legislación comunitaria en este ámbito.

    Suiza declara que dispone de una legislación pertinente sobre la protección del consumidor contra el fraude, la protección de los animales, la protección de las marcas y la competencia desleal.

    Declara asimismo que la legislación existente se aplica de manera que se proporcione al consumidor una información adecuada y objetiva que garantice una competencia leal entre las aves de corral de origen suizo y comunitario. En concreto, procura impedir el uso de indicaciones inexactas o engañosas que puedan inducir a error al consumidor sobre la naturaleza de los productos, el método de cría y la denominación de las aves de corral que se comercialicen en el mercado suizo.

    DECLARACIÓN

    sobre la participación de Suiza en los Comités

    El Consejo acuerda que los representantes de Suiza participen en calidad de observadores para los puntos que les afectan en las reuniones de los Comités y grupos de expertos siguientes:

    - Comités de programas para la investigación; incluido el Comité de investigación científica y técnica (CREST);

    - Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes;

    - Grupo de coordinación sobre el reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior;

    - Comités Consultivos sobre las rutas aéreas y para la aplicación de las normas de competencia en el ámbito de los transportes aéreos.

    Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones.

    En lo relativo a los demás Comités que tratan de los ámbitos cubiertos por los presentes acuerdos y para los cuales Suiza, o bien ha asumido el acervo comunitario, o bien lo aplica por equivalencia, la Comisión consultará a los expertos de Suiza con arreglo a la fórmula del artículo 100 del acuerdo EEE.

    Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura

    Habiendo tenido lugar, el 17 de abril de 2002, la notificación definitiva de la conclusión de los trámites necesarios para la entrada en vigor de los siete acuerdos entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en los siguientes sectores: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura, firmados en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, dichos acuerdos entrarán en vigor simultáneamente el 1 de junio de 2002.

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