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Document 32023R1674

    Reglamento Delegado (UE) 2023/1674 de la Comisión de 19 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a la inclusión de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz y otros cereales, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y determinadas salsas y condimentos en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/3854

    DO L 216 de 1.9.2023, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1674/oj

    1.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 216/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1674 DE LA COMISIÓN

    de 19 de junio de 2023

    por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a la inclusión de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz y otros cereales, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y determinadas salsas y condimentos en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letras d) y h), y su artículo 77, apartado 1, letra k),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (2) establece la lista de productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

    (2)

    El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) establecía determinados requisitos para las partidas de productos compuestos que se introdujesen en la Unión procedentes de terceros países o de regiones de estos. Los productos compuestos no perecederos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos tenían que cumplir dichos requisitos. El 15 de diciembre de 2022, el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 quedó derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (4). Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 hace referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/625, a fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario sustituir en el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 la referencia al artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, que ha quedado derogado, por una referencia al artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, por el que se establecen requisitos aplicables a los productos compuestos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países o regiones de estos.

    (3)

    Dado que los productos compuestos no perecederos de los códigos NC 1806 90 60, 1806 90 70, 1904 10, 1904 20, 1904 90, 1905 90, 2005 20 20 y 2103 en forma de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y miso que contenga consomé de pescado y salsa de soja que contenga consomé de pescado presentan un bajo riesgo para la salud humana y animal, estos productos también deben estar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Las galletas saladas se consideran un tipo de producto de galletería y, por lo tanto, también deben estar exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

    (4)

    El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122de la Comisión (5) establece normas para los casos y condiciones en los que determinadas categorías de animales y mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

    (5)

    Dado que, en virtud del presente Reglamento, determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630, dichos productos compuestos también deben mencionarse en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 como productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Dado que estas últimas modificaciones son una consecuencia directa de las primeras, procede introducirlas mediante un único acto.

    (6)

    La lista de productos exentos del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se refiere a las mismas mercancías que las que figuran en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630. Dado que, en virtud del presente Reglamento, se añaden en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 determinados productos compuestos no perecederos de bajo riesgo que no contengan carne, es necesario modificar también el punto 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 y armonizar las listas de productos compuestos exentos en ambos Reglamentos Delegados. Dado que ambas listas están sustancialmente vinculadas entre sí y están destinadas a aplicarse conjuntamente, procede introducir las modificaciones de dichas listas mediante un único acto.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2122 y (UE) 2021/630 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se modifica como sigue:

    1.

    En el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

    «i)

    los productos cumplen los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (*1),

    (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»."

    2.

    El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:

    1.

    En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE 2

    Lista de mercancías que no están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra c)

    Código de la nomenclatura combinada  ((*))

    Designación de la mercancía

    Puntualizaciones y aclaraciones

    ex capítulo 2

    (0201 -0210 )

    Carne y despojos comestibles

    Todo, salvo las ancas (patas) de rana (código NC 0208 90 70 )

    0401 -0406

    Productos lácteos

    Todo

    ex 0504 00 00

    Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

    Todo, salvo las tripas artificiales

    ex 0511

    Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos del anexo I, segunda parte, sección 1, capítulos 1 o 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, impropios para el consumo humano

    Solo alimentos para animales de compañía

    1501 00

    Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503

    Todo

    1502 00

    Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503

    Todo

    1503 00

    Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

    Todo

    1506 00 00

    Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

    Todo

    1601 00

    Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos

    Todo, salvo los insectos

    1602

    Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o insectos

    Todo, salvo los insectos

    1702 11 00

    1702 19 00

    Lactosa y jarabe de lactosa

    Todo

    ex 1901

    Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas

    ex 1902

    Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

    Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las pastas alimenticias, los fideos y el cuscús no perecederos que no contengan carne  ((**))

    ex 1905

    Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, papel de arroz y productos similares

    Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos tostados similares, y chips y otros productos de aperitivo crujientes no perecederos que no contengan carne  ((***))

    ex 2004

    Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006  ((****))

    Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas

    ex 2005

    Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006

    Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata no perecederos que no contengan carne  ((*****))

    ex 2103

    Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

    Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas

    ex 2104

    Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

    Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final no perecederos que no contengan carne  ((******))

    ex 2105 00

    Helados, incluso con cacao

    Solo las preparaciones que contengan leche

    ex 2106

    Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano), no perecederos y que no contengan carne  ((*******))

    ex 2309

    Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

    Solo los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de harinas que contengan carne, leche o ambas

    Notas:

    1.

    Columna 1: en caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código concreto y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código llevará la marca “ex” (por ejemplo, ex 19 01: deben incluirse solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas).

    2.

    Columna 2: la designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

    3.

    Columna 3: en esta columna se detallan los productos incluidos.

    2.

    En el anexo III, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   Productos exentos

    Los productos siguientes están exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630:

    artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate blanco y demás preparaciones alimenticias, sin cacao, y artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias, pastas para untar y preparaciones para bebidas, que contengan cacao;

    pastas alimenticias, fideos y cuscús;

    productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (por ejemplo, cereales de desayuno, mueslis, granolas), y productos a base de arroz y otros cereales;

    productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos similares tostados, y chips y otros productos de aperitivo crujientes (incluidas las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata);

    aceitunas rellenas de pescado;

    extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate;

    achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados;

    miso que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado y salsa de soja que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado;

    consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final;

    complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano);

    licores.

    Los productos compuestos en cuya composición los únicos productos de origen animal sean enzimas, aromatizantes, aditivos o vitamina D3 no están sujetos a las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 45).

    ((*))  Anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    ((**))  De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).

    ((***))  De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.

    ((****))  La partida 2006 se refiere a: “Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)”.

    ((*****))  De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.

    ((******))  De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.

    ((*******))  De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».


    ANEXO

    «ANEXO

    Lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Artículo 3)

    Esta lista establece los productos compuestos, de conformidad con la nomenclatura combinada (NC) que se utiliza en la Unión, que no tienen que someterse a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

    Notas del cuadro:

    Columna 1: Código NC

    Esta columna indica el código de la NC. La NC, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [“Sistema Armonizado (SA)”] elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la Organización Mundial de Aduanas, y aprobado mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1). La NC reproduce las partidas y las subpartidas del SA hasta seis dígitos. Los dígitos séptimo y octavo identifican otras subpartidas de la NC.

    Cuando se utilice un código de cuatro, seis u ocho dígitos no marcado con “ex”, y salvo que se especifique lo contrario, todos los productos compuestos que vayan precedidos o estén incluidos dentro de estos cuatro, seis u ocho dígitos no tendrán que ser sometidos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

    Cuando solamente determinados productos compuestos especificados comprendidos en un código de cuatro, seis u ocho dígitos contengan productos de origen animal, y no exista ninguna subdivisión específica dentro de dicho código en la NC, el código llevará la marca “ex”. Por ejemplo, con respecto a “ex 2001 90 65”, no se exigen controles en los puestos de control fronterizos para los productos indicados en la columna 2.

    Columna 2: Explicaciones

    En esta columna se detallan los productos compuestos amparados por la exención de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

    Códigos NC

    Explicaciones

    1)

    2)

    1704 , ex 1806

    Artículos de confitería (incluidos los caramelos) y chocolate blanco, sin cacao, y artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias, pastas para untar y preparaciones para bebidas, que contengan cacao, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 1902 19 , ex 1902 30 , ex 1902 40

    Pastas alimenticias, fideos y cuscús que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 1904 10 , ex 1904 20 , ex 1904 90

    Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a) (por ejemplo, cereales de desayuno, mueslis, granolas).

    Preparaciones alimenticias a base de arroz y otros cereales que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 1905 10 , ex 1905 20 , ex 1905 31 , ex 1905 32 , ex 1905 40 , ex 1905 90

    Productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos similares tostados, y chips y otros productos de aperitivo crujientes que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 2001 90 65 , ex 2005 70 00 , ex 1604

    Aceitunas rellenas de pescado que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 2005 20 20

    Chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    2101

    Extractos, esencias y concentrados, de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 2103

    Miso que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado y salsa de soja que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 2104

    Consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 2106

    Complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano) que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    ex 2208 70

    Licores que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a).

    »

    (1)  Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).


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