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Document 32022R2564
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/2564 of 16 August 2022 amending Delegated Regulation (EU) 2021/2064 supplementing Regulation (EU) No 1380/2013 of the European Parliament and of the Council as regards the establishment of a de minimis exemption to the landing obligation for certain demersal fisheries in the Adriatic and south-eastern Mediterranean
Reglamento Delegado (UE) 2022/2564 de la Comisión de 16 de agosto de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental
Reglamento Delegado (UE) 2022/2564 de la Comisión de 16 de agosto de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental
C/2022/5698
DO L 330 de 23.12.2022, p. 126–129
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023
23.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/126 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2564 DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2022
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. |
(2) |
Con el fin de evitar la desproporción de los costes de la manipulación de las capturas no deseadas, el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 estableció una exención de minimis que se aplicaba a las especies demersales. Dicho Reglamento Delegado expiró el 31 de diciembre de 2021. Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 de la Comisión (3) se estableció una nueva exención de minimis. Esta exención se estableció para las especies demersales hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras que, para las capturas accesorias de pequeños pelágicos efectuadas en pesquerías demersales la exención solamente se estableció hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(3) |
Croacia, Italia y Eslovenia («Grupo de Alto Nivel Adriatica») y Grecia, Italia, Chipre y Malta («Grupo de Alto Nivel Sudestmed») tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, respectivamente. El 1 de mayo de 2022 y el 6 de junio de 2022, el Grupo de Alto Nivel Adriatica y el Grupo de Alto Nivel Sudestmed solicitaron la ampliación de la exención de minimis para las capturas accesorias de pequeños pelágicos efectuadas en pesquerías demersales que se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064. Ambos grupos también presentaron pruebas científicas en apoyo de su solicitud. |
(4) |
Las pruebas científicas fueron evaluadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) entre el 16 y el 20 de mayo de 2022 (4). |
(5) |
El 8 de julio de 2022, el Grupo de Alto Nivel Adriatica y el Grupo de Alto Nivel Sudestmed presentaron una Recomendación conjunta actualizada sobre la ampliación de la exención de minimis a la obligación de desembarque por un año. |
(6) |
La Comisión observa que, en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, las especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que da lugar a costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. |
(7) |
El CCTEP reconoció que una reducción general del esfuerzo pesquero de las redes de arrastre de fondo y el establecimiento de zonas de pesca restringida como vedas permanentes para las pesquerías demersales probablemente reducirían la cantidad de capturas accesorias de pequeños pelágicos. |
(8) |
El CCTEP observó además que, mientras que el enfoque combinado de minimis incluido en las pruebas científicas abarca un amplio grupo de especies con diferentes tasas de descartes, una cobertura tan amplia es un enfoque válido, dada la complejidad de las pesquerías del mar Adriático y del Mediterráneo sudoriental. |
(9) |
Por añadidura, el CCTEP consideró que las exenciones individuales de minimis aplicables a una única especie darían lugar a muchas exenciones distintas, cuya supervisión resultaría igualmente difícil. |
(10) |
El Grupo de Alto Nivel Adriatica aportó pruebas científicas actualizadas sobre los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Aunque el CCTEP señaló que se facilitaron estimaciones del aumento de los costes, subrayó las dificultades para evaluar el nivel en que los costes pasan a ser desproporcionados. El CCTEP también reconoció que el reciente incremento de los costes del combustible ha empeorado la situación general. El CCTEP señaló además los nuevos resultados del proyecto de selectividad y que es necesario seguir investigando estos dispositivos de selectividad para encontrar un equilibrio entre la mejora de la selectividad y la minimización de las pérdidas económicas. Por último, el CCTEP señaló que debía darse prioridad a la reducción del nivel de capturas no deseadas mediante el uso de artes selectivos o zonas marinas protegidas. |
(11) |
La Comisión agradece el compromiso asumido por el Grupo de Alto Nivel Adriatica de seguir trabajando en la selectividad y en las restricciones espaciales de las pesquerías como prioridad para lograr la reducción de las capturas no deseadas. Por consiguiente, la Comisión considera que el progreso en la selectividad y los costes desproporcionados justifican que la exención se prorrogue por un año con los porcentajes propuestos. |
(12) |
Las pruebas científicas actualizadas proporcionadas por el Grupo de Alto Nivel Adriatica proponían la prórroga de la exención de minimis para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.) hasta un máximo de un 5 % en 2023 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). |
(13) |
El CCTEP consideró que, aunque la tasa de descartes es muy significativa para esta pesquería, todavía hay proyectos de selectividad en curso. |
(14) |
La Comisión considera que las pruebas facilitadas son suficientes para prorrogar la exención por un año, con los porcentajes propuestos. El Grupo de Alto Nivel Adriatica debe presentar datos adicionales, basados en los proyectos en curso. |
(15) |
El Grupo de Alto Nivel Sudestmed aportó pruebas científicas actualizadas sobre los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Aunque el CCTEP señaló que se facilitaron estimaciones del aumento de los costes, subrayó las dificultades para evaluar el nivel en que los costes son desproporcionados. El CCTEP también reconoció que el reciente incremento de los costes del combustible ha empeorado la situación general. El CCTEP tomó nota de los estudios en curso cuya finalización está prevista para 2023. El CCTEP señaló además que debía darse prioridad a la reducción del nivel de capturas no deseadas mediante el uso de artes selectivos o zonas marinas protegidas. |
(16) |
La Comisión agradece el compromiso asumido por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed de seguir trabajando en la selectividad y en las restricciones espaciales de las pesquerías como prioridad para lograr la reducción de las capturas no deseadas. Por consiguiente, la Comisión considera que el progreso en la selectividad y los costes desproporcionados justifican que la exención se prorrogue por un año con los porcentajes propuestos. |
(17) |
Las pruebas científicas actualizadas proporcionadas por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed proponían la prórroga de la exención de minimis para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.) hasta un máximo de un 5 % en 2023 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). |
(18) |
El CCTEP consideró que, si bien la tasa de descartes es significativa para esta pesquería, el volumen de capturas es limitado y se están llevando a cabo proyectos de selectividad que reducirán la tasa de descartes. |
(19) |
La Comisión considera que las pruebas facilitadas sobre los costes desproporcionados son suficientes para prorrogar la exención por un año, con los porcentajes propuestos. El Grupo de Alto Nivel Sudestmed debe presentar datos adicionales, basados en los proyectos en curso. |
(20) |
En las pruebas científicas actualizadas, los Estados miembros reiteraron su compromiso de aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación con el fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. |
(21) |
Las medidas solicitadas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 en consecuencia. |
(22) |
Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. No obstante, por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de una fecha posterior. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Exenciones de minimis
El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 se modifica como sigue:
1) |
El apartado 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A más tardar el 1 de mayo de 2022 y de 2023, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental presentarán a la Comisión datos adicionales basados en los proyectos y estudios en curso, así como cualquier otra información científica pertinente en apoyo de la exención establecida en la letra a), inciso viii), y la letra b), inciso vii) del apartado. El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2023.». |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental (DO L 421 de 26.11.2021, p. 9).
(4) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-22-05).