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Document 32021R0850R(01)
Corrigendum to Commission Regulation (EU) 2021/850 of 26 May 2021 amending and correcting Annex II and amending Annexes III, IV and VI to Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council on cosmetic products (Official Journal of the European Union L 188, 28 May 2021)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/850 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica y corrige el anexo II y se modifican los anexos III, IV y VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 28 de mayo de 2021)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/850 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica y corrige el anexo II y se modifican los anexos III, IV y VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 28 de mayo de 2021)
DO L 214 de 17.6.2021, p. 68–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/850/corrigendum/2021-06-17/oj
17.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/68 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/850 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica y corrige el anexo II y se modifican los anexos III, IV y VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 28 de mayo de 2021 )
En la página 44, el anexo del Reglamento (UE) 2020/850 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
El Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo II, se añaden las entradas siguientes:
|
2) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo IV, la entrada 143 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el anexo VI, la entrada 27 se sustituye por el texto siguiente:
|
(1) Sobre el uso como conservante, véase el anexo V, n.o 3.
(2) Únicamente en el caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.”;
(3) Sobre el uso como filtro ultravioleta, véase el anexo VI, entrada n.o 27.”.
(4) Sobre el uso como colorante, véase el anexo IV, entrada n.o 143.”