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Document 52020BP1909

    Resolución (UE) 2020/1909 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2018

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 231–233 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1909/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/231


    RESOLUCIÓN (UE) 2020/1909 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 14 de mayo de 2020

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2018

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2018,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0047/2020),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2018 ascendió a 20 144 018 EUR, un importe casi igual al de 2017 (con una reducción muy leve); que el presupuesto de la Fundación procede en su totalidad del presupuesto de la Unión (2);

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria —del 99,99 %—, lo que representa un ligero incremento —del 0,06 %— con respecto al ejercicio 2017; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 98,07 %, lo que representa un incremento del 0,10 % con respecto a 2017;

    Rendimiento

    2.

    Observa que la Fundación utiliza determinados indicadores clave de rendimiento, además de otros indicadores de productividad y calidad, para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

    3.

    Toma nota de que la Fundación alcanzó una tasa de finalización de actividades del 91 %, de las cuales el 94 % se finalizaron dentro del plazo establecido; señala que la Fundación superó sus objetivos para 14 de los 15 indicadores clave de rendimiento;

    4.

    Acoge con satisfacción los acuerdos y planes de acción anuales de la Fundación sobre cooperación en ámbitos de política coincidentes con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; acoge positivamente que la Fundación se convirtiera en líder del contrato entre agencias para la realización de encuestas de motivación del personal con una evaluación comparativa; valora muy positivamente esta práctica como ejemplo que merece la pena seguir; anima encarecidamente a la Fundación a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

    5.

    Toma nota de que la Fundación ha participado en la identificación, formulación, aplicación, supervisión y evaluación de los programas exteriores de la Unión en el ámbito del desarrollo de capacidades y de capital humano, así como del empleo; aprecia que la Fundación sea la única agencia de la Unión con mandato para actuar fuera de su territorio en apoyo de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la educación, la formación profesional, los sistemas del mercado laboral y las capacidades y el desarrollo del capital humano en los países socios de la Unión para mejorar la capacidad de inserción profesional y las perspectivas de empleo de sus ciudadanos;

    6.

    Celebra el trabajo de la Fundación con los países vecinos de la Unión, los países candidatos y los de Asia Central, y su contribución a las políticas y los programas panafricanos de la Unión con vistas a fomentar la capacidad de inserción profesional y la inclusión socioeconómica, y apoya firmemente el objetivo de la Fundación de mejorar la elaboración de políticas en materia de educación y formación profesional en todo el mundo;

    7.

    Alienta el trabajo de la Fundación en el ámbito de las capacidades y competencias digitales, y en su apoyo a los países para mejorar sus cualificaciones y sistemas de cualificaciones a fin de modernizar la educación y formación profesional para el aprendizaje permanente, la capacidad de inserción profesional y la competitividad futura de tales regiones y países; reconoce que el 86 % de los países en los que la Fundación ha participado ha mostrado progresos en los ámbitos de las cualificaciones, gobernanza, capacidad de inserción profesional, suministro de educación y formación profesional, aprendizaje del emprendimiento y análisis de políticas;

    8.

    Reitera que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Consenso Europeo en materia de Desarrollo y el informe mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo se reconoce que el aprendizaje permanente es fundamental para el crecimiento sostenible y una sociedad inclusiva estable, y recomienda que este siga siendo un ámbito clave de la labor de la Fundación;

    9.

    Observa con pesar que, sobre la base del informe del Tribunal, no existen pruebas de que el procedimiento de contratación pública en cuyo marco trabajaron para la Fundación cinco trabajadores interinos condujera a la adjudicación de contrato con la mejor relación calidad-precio; respalda la observación del Tribunal en el sentido de que la Fundación debería emplear criterios de adjudicación centrados en los elementos competitivos del precio;

    10.

    Acoge con satisfacción que la Fundación haya puesto en marcha acciones que han llevado a la conclusión formal de todas las recomendaciones formuladas por el servicio de auditoría interna de la Comisión desde la auditoría de 2017 sobre el seguimiento de los avances en la educación y formación profesional, y que el índice de ejecución de las recomendaciones de las auditorías internas sea del 100 % por tercer año consecutivo;

    11.

    Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera de vital importancia que los recursos y los datos de las agencias sean fáciles de utilizar; pide, por tanto, una evaluación de cómo se presentan y ponen a disposición los datos y los recursos, así como el grado en que los ciudadanos los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar; señala que los Estados miembros pueden sensibilizar a la opinión pública en este sentido, desarrollando un plan exhaustivo para llegar a más ciudadanos de la Unión;

    Política de personal

    12.

    Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,84 % de los puestos del organigrama, con 85 agentes temporales designados de un total de 86 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 88 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Fundación 39 agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

    13.

    Señala que deben hacerse mayores esfuerzos para lograr un mejor equilibrio de género entre los altos cargos (tres hombres y una mujer); observa con satisfacción, no obstante, que se alcanzó el equilibrio de género en el equipo de gestión (catorce hombres y catorce mujeres);

    14.

    Observa que la Fundación ha adoptado varias medidas contra el acoso y que todos los recién llegados asisten a una sesión informativa presentada por asesores que desempeñan su labor de forma confidencial;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    15.

    Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso de la Fundación para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades;

    16.

    Señala que la Fundación elaboró su propia estrategia de lucha contra el fraude, sobre la base de la metodología desarrollada por la OLAF, y la ha aplicado desde 2014;

    Controles internos

    17.

    Toma nota de que 2018 fue el primer año completo de aplicación de los 17 principios de control interno de la Fundación, tras su adopción por el Consejo de Dirección en noviembre de 2017, y de que, en enero de 2018, la Fundación desarrolló una metodología y un conjunto de indicadores para apoyar y reforzar la supervisión periódica y la evaluación anual de los controles internos; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para mejorar la situación;

    18.

    Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 se llevó a cabo, en nombre de la Comisión, una evaluación externa de las agencias de la Unión bajo el mandato de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (la Fundación, EU-OSHA, Eurofound y el Cedefop) en relación con su importancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la Unión; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evaluación;

    19.

    Pide a la Fundación que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

    20.

    Alienta a la Fundación a que utilice en mayor medida las soluciones digitales innovadoras, incluida la contratación pública electrónica;

    21.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 120 de 29.3.2019, p. 182.

    (2)  DO C 120 de 29.3.2019, p. 183.

    (3)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


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