EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020R1234
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/1234 of 9 June 2020 amending Regulation (EU) No 139/2014 as regards the conditions and procedures for the declaration by organisations responsible for the provision of apron management services (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1234 de la Comisión de 9 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1234 de la Comisión de 9 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/3625
DO L 282 de 31.8.2020, p. 1–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
31.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1234 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2020
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos y a la prestación de servicios de dirección de plataforma (SDP). No obstante, las disposiciones del Reglamento que abordan la prestación segura de dichos servicios son limitadas. Por lo tanto, conviene establecer un conjunto específico de requisitos adicionales, como subparte de las operaciones del aeródromo. |
(2) |
El anexo II (Parte ADR.AR) del Reglamento 139/2014 establece los requisitos de gestión y supervisión de las organizaciones por parte de las autoridades competentes. Este anexo debe modificarse con el fin de otorgar a la autoridad competente del Estado miembro en el que se prestan servicios de dirección de plataforma las competencias para la recepción y el registro de las declaraciones de capacidad presentadas por las organizaciones responsables de la prestación de dichos servicios. |
(3) |
Para garantizar un nivel elevado de seguridad en los aeródromos, los requisitos para las organizaciones responsables de la prestación de SDP deben adaptarse a los que se aplican a los operadores de aeródromos y, en particular, a los requisitos relativos a la gestión de la seguridad, los procedimientos operativos y el personal. |
(4) |
Es necesario también establecer requisitos para la gestión de las interfaces relacionadas con la seguridad entre el operador del aeródromo, las organizaciones responsables de la prestación de SDP y el proveedor de servicios de tránsito aéreo en relación con las operaciones realizadas en la plataforma. |
(5) |
Con objeto de contribuir a la seguridad de las operaciones en una plataforma, es preciso establecer procedimientos operativos específicos aplicables al operador del aeródromo. El operador del aeródromo debe poder asignar responsabilidades a otras organizaciones. |
(6) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado proyectos de normas, que ha presentado con el dictamen n.o 2/2014 (3) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2. |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
3. |
En el artículo 11 se suprime el apartado 5. |
4. |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
5. |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
6. |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de marzo de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions
ANEXO I
El anexo II (parte ADR.AR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1) |
el punto ADR.AR.A.001 se sustituye por el texto siguiente: «ADR.AR.A.001 Ámbito de aplicación El presente anexo establece los requisitos para las autoridades competentes responsables de:
|
2) |
en el punto ADR.AR.A.005, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
en el punto ADR.AR.A.010, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
en el punto ADR.AR.A.015, la letra d) se modifica como sigue:
|
5) |
el punto ADR.AR.A.030 se modifica como sigue:
|
6) |
en el punto ADR.AR.A.040, se añade la letra e) siguiente:
|
7) |
en el punto ADR.AR.B.005, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
en el punto ADR.AR.B.020, el punto 11 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
en el punto ADR.AR.C.005, el punto 2 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
el punto ADR.AR.C.010 se modifica como sigue:
|
11) |
en el punto ADR.AR.C.040, el título se sustituye por el texto siguiente: «ADR.AR.C.040 Cambios: operador de aeródromo»; |
12) |
el punto ADR.AR.C.050 se sustituye por el texto siguiente: «ADR.AR.C.050 Declaración de las organizaciones responsables de la prestación de SDP y notificación de un cambio
|
13) |
en el apartado ADR.AR.C.055, se añade la letra f) siguiente:
|
(*1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).»;»
ANEXO II
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1) |
el título del anexo III se sustituye por el texto siguiente: «Parte relativa a los requisitos de las organizaciones (Parte ADR.OR)»; |
2) |
el título de la subparte B se sustituye por el texto siguiente: «SUBPARTE B: CERTIFICACIÓN, AERÓDROMOS Y OPERADORES DE AERÓDROMOS (ADR.OR.B)»; |
3) |
se suprime el punto ADR.OR.B037; |
4) |
se suprime el punto ADR.OR.B060; |
5) |
se añade el punto ADR.OR.B.070 siguiente: «ADR.OR.B.070 Cese de la prestación de servicios de dirección de plataforma El operador del aeródromo:
|
6) |
en el punto ADR.OR.C.015, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de determinar la conformidad con los requisitos correspondientes del Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, el operador de aeródromo facilitará el acceso a cualquier persona autorizada por la autoridad competente:»; |
7) |
en el punto ADR.OR.C.020, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Tras la recepción de la notificación de no conformidades, el operador del aeródromo:»; |
8) |
el punto ADR.OR.C.025 se sustituye por el texto siguiente: «ADR.OR.C.025 Reacción inmediata a un problema de seguridad – Cumplimiento de las directivas de seguridad El operador del aeródromo aplicará cualquier medida de seguridad, incluidas las directivas de seguridad, adoptada por la autoridad competente de conformidad con los puntos ADR.AR.A.030, letra c), y ADR.AR.A.040 del anexo II.»; |
9) |
el punto ADR.OR.C.030 se modifica como sigue:
|
10) |
el título de la subparte D se sustituye por el texto siguiente: «SUBPARTE D – GESTIÓN – OPERADORES DE AERÓDROMOS (ADR.OR.D)»; |
11) |
Se añade la subparte F siguiente: «SUBPARTE F – SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE PLATAFORMA (ADR.OR.F) ADR.OR.F.001 Funciones de la organización responsable de la prestación de servicios de dirección plataforma La organización responsable de la prestación de SDP proporcionará estos servicios de conformidad con:
ADR.OR.F.005 Declaración de la organización responsable de la prestación de SDP
ADR.OR.F.010 Mantenimiento de la validez de la declaración Una declaración realizada por una organización responsable de la prestación de SDP con arreglo al punto ADR.OR.005 conservará su validez siempre que cumpla las siguientes condiciones:
ADR.OR.F.015 Inicio de la prestación de servicios de dirección de plataforma La organización responsable de la prestación de SDP iniciará la prestación de tales servicios cuando:
ADR.OR.F.020 Cese de la prestación de servicios de dirección de plataforma La organización responsable de la prestación de SDP que se proponga cesar definitivamente la prestación de los servicios en un aeródromo deberá:
ADR.OR.F.025 Cambios
ADR.OR.F.030 Acceso A efectos de determinar si una organización responsable de la prestación de SDP actúa de conformidad con su declaración, dicha organización velará por que cualquier persona debidamente autorizada por la autoridad competente, en cualquier momento:
ADR.OR.F.035 No conformidades y medidas correctoras
ADR.OR.F.040 Reacción inmediata a un problema de seguridad – Cumplimiento de las directivas de seguridad La organización responsable de la prestación de SDP:
ADR.OR.F.045 Sistema de gestión
ADR.OR.F.050 Notificación de los fallos en los sistemas utilizados para la prestación de servicios de dirección de plataforma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014, la organización responsable de la prestación de SDP informará a la autoridad competente del Estado donde esté situado el aeródromo, al operador del aeródromo y a la organización responsable del diseño del equipo de aeródromo utilizado para la prestación de servicios de dirección de plataforma, todo fallo, defecto técnico, superación de las limitaciones técnicas, suceso u otra circunstancia irregular que haya puesto en peligro la seguridad, o pueda haberla puesto en peligro, y que no haya dado lugar a un accidente o a un incidente grave. ADR.OR.F.055 Sistema de notificación de seguridad operacional
ADR.OR.F.060 Programas de seguridad La organización responsable de la prestación de SDP participará en los programas de seguridad establecidos por el operador del aeródromo. ADR.OR.F.065 Requisitos relativos al personal
ADR.OR.F.075 Consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y medicamentos La organización responsable de la prestación de SDP deberá aplicar los procedimientos establecidos por el operador del aeródromo de conformidad con el punto ADR.OR.C.045 en relación con el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y medicamentos por parte de su personal que participe en la prestación de servicios de dirección de plataforma. ADR.OR.F.080 Conservación de registros
ADR.OR.F.085 Acuerdo formal entre la organización responsable de la prestación de SDP y el operador del aeródromo
ADR.OR.F.090 Acuerdo formal entre la organización responsable de la prestación de SDP y el proveedor de servicios de tránsito aéreo
ADR.OR.F.095 Manual del sistema de gestión
ADR.OR.F.100 Requisitos de documentación La organización responsable de la prestación de SDP:
|
(*1) Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).»;»
ANEXO III
En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se añade la subparte D siguiente:
«SUBPARTE D: OPERACIONES DE DIRECCIÓN DE LA PLATAFORMA
ADR.OPS.D.001 Actividades relacionadas con la seguridad de la dirección de la plataforma
a) |
El operador del aeródromo garantizará el establecimiento y la aplicación de medios y procedimientos en la plataforma a fin de:
|
b) |
Para aplicar lo dispuesto en la letra a), el operador del aeródromo podrá asignar responsabilidades a otras organizaciones. Si el operador del aeródromo asigna esas responsabilidades, incluirá dicha asignación en el manual del aeródromo. |
ADR.OPS.D.005 Límites de las plataformas
a) |
El operador del aeródromo, en cooperación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, definirá y facilitará al proveedor de servicios de información aeronáutica los límites de la plataforma para su publicación en la publicación de información aeronáutica (AIP). |
b) |
Al definir los límites de la plataforma, se tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
|
ADR.OPS.D.010 Coordinación de la entrada/salida de la aeronave de la plataforma
a) |
El operador del aeródromo garantizará que la entrada y salida de la aeronave de la plataforma se coordina con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, cuando este no gestione el movimiento de la aeronave en la plataforma. La coordinación incluirá:
|
b) |
El operador del aeródromo facilitará a los proveedores de servicios de información aeronáutica para su publicación en la publicación de información aeronáutica (AIP):
|
ADR.OPS.D.015 Gestión de los movimientos de aeronaves en la plataforma
El operador del aeródromo garantizará que:
a) |
las aeronaves reciben instrucciones sobre la ruta que debe seguirse en la plataforma; |
b) |
se proporcionan señales visuales adecuadas para garantizar que las tripulaciones de vuelo puedan identificar la ruta que se ha asignado; |
c) |
la ruta prevista está libre de todo obstáculo que pueda presentar un riesgo de colisión con el avión en movimiento. |
ADR.OPS. D.025 Asignación de puestos de estacionamiento (stands) a las aeronaves
a) |
El operador del aeródromo establecerá y garantizará la aplicación de procedimientos con el fin de que el estacionamiento asignado a la aeronave:
|
b) |
El operador del aeródromo garantizará que, al asignar las aeronaves a los puestos de estacionamiento, se tengan en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros:
|
ADR.OPS.D.030 Servicio de apoyo para el estacionamiento de aeronaves (marshalling)
El operador del aeródromo garantizará que se proporciona un servicio de apoyo utilizando las señales para maniobrar en tierra de conformidad con el apéndice 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (*1).
ADR.OPS.D.035 Estacionamiento de aeronaves
El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para garantizar que:
a) |
se supervisa una zona destinada al estacionamiento de aeronaves en la plataforma, a fin de garantizar que se mantienen las distancias de seguridad durante la maniobra de estacionamiento; |
b) |
se guía a la aeronave para su aparcamiento con seguridad; |
c) |
los sistemas automáticos de guiado para el estacionamiento, si están instalados, funcionan correctamente; |
d) |
se avisa a las personas responsables del rodaje de la aeronave que deben detenerla cuando no se mantengan las distancias de seguridad; |
e) |
se prohíbe acercarse a la aeronave al personal que no intervenga en la operación de estacionamiento, cuando las luces anticolisión estén encendidas y los motores en marcha; |
f) |
el puesto de estacionamiento de la aeronave esté despejado de objetos extraños (FOD) que puedan interferir en la seguridad. |
ADR.OPS.D.040 Salida de la aeronave del puesto de estacionamiento
El operador del aeródromo establecerá y garantizará la aplicación de procedimientos que garanticen que durante la salida de una aeronave desde el puesto de estacionamiento:
a) |
los equipos de asistencia en tierra, salvo los vehículos de remolcado (push-back) si se precisa para el desplazamiento de la aeronave, y otros vehículos se han retirado del puesto de estacionamiento o se han estacionado en las zonas designadas; |
b) |
se han retirado las pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros si la aeronave dispone de ellas; |
c) |
la ruta de salida designada desde el puesto de estacionamiento de la aeronave está despejada de objetos extraños (FOD); |
d) |
han cesado los movimientos de los vehículos en el puesto de estacionamiento y el tráfico de la calle o calles adyacentes, excepto en el caso de los vehículos de remolcado que sean necesarios para el desplazamiento de las aeronaves; |
e) |
se prohíbe al personal, que no sea el que interviene en la operación de salida de la aeronave del puesto de estacionamiento, acercarse a la aeronave en caso de que las luces anticolisión estén encendidas y los motores en marcha; |
ADR.OPS.D.045 Difusión de información a las organizaciones que operan en la plataforma
a) |
El operador del aeródromo difundirá oportunamente información sobre las limitaciones de las operaciones en la plataforma a las organizaciones pertinentes que operen en ella. |
b) |
La información que se facilite incluirá lo siguiente, según proceda:
|
ADR.OPS.D.050 Alerta de los servicios de emergencia
a) |
El operador del aeródromo:
|
b) |
El procedimiento establecido por el operador del aeródromo incluirá, como mínimo, lo siguiente:
|
ADR.OPS.D.055 Precauciones con respecto al chorro del reactor
a) |
El operador del aeródromo advertirá a los usuarios de la plataforma de los peligros derivados del chorro del reactor y de la estela de la hélice. |
b) |
El operador del aeródromo pedirá a los usuarios de la plataforma que protejan los vehículos y equipos adecuadamente y que designen zonas de estacionamiento en las que se reduzca al mínimo el efecto del chorro del reactor o de la estela de la hélice. |
c) |
Al diseñar o introducir cambios en los esquemas de la plataforma, el operador del aeródromo tendrá en cuenta los efectos del chorro del reactor o de la estela de la hélice. |
d) |
El operador del aeródromo señalará los lugares sensibles al chorro del reactor y, o bien pedirá a los pilotos un impulso mínimo, o tomará las medidas de mitigación adecuadas para minimizar el efecto del chorro del reactor. |
ADR.OPS.D.060 Repostaje de las aeronaves
a) |
El operador del aeródromo establecerá un procedimiento para el repostaje de las aeronaves. |
b) |
Dicho procedimiento exige lo siguiente:
|
ADR.OPS.D.065 Prueba de motores
a) |
El operador del aeródromo establecerá y aplicará un procedimiento para la prueba de motores. |
b) |
El procedimiento incluirá lo siguiente:
|
ADR.OPS.D.070 Ropa de alta visibilidad
El operador del aeródromo exigirá que todo el personal que trabaje en el exterior y se desplace a pie en la zona de movimiento utilice ropa de alta visibilidad.
ADR.OPS.D.075 Autorizaciones de puesta en marcha e instrucciones para el rodaje
a) |
El operador del aeródromo garantizará la coordinación de las autorizaciones de puesta en marcha, las autorizaciones de remolcado, si es necesario, y las instrucciones de rodaje con el proveedor de servicios de tránsito aéreo cuando este no gestione el movimiento de la aeronave en la plataforma. |
b) |
En este caso, el operador del aeródromo, en colaboración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, establecerá y aplicará un procedimiento que incluirá lo siguiente:
|
ADR.OPS.D.080 Programas de formación y verificación de la competencia de los marshallers (agentes de rampa) y de los conductores de vehículos «Follow-Me» (guiado en tierra)
a) |
El operador del aeródromo establecerá y asegurará la implementación de un programa de formación para el personal que proporciona:
|
b) |
El programa de formación se aplicará de conformidad con el punto ADR.OR.D.017 del anexo III, con las siguientes excepciones: |
c) |
La formación se diseñará para impartir conocimientos fundamentales y capacidades prácticas relacionadas con el ejercicio de sus funciones. |
d) |
El operador del aeródromo garantizará la aplicación de un programa de verificación de la competencia para el personal mencionado en la letra a) a fin de garantizar:
|
ADR.OPS.D.085 Programa de formación y verificación de la competencia del personal que imparte instrucciones de rodaje a las aeronaves a través de radiotelefonía
a) |
El operador del aeródromo se asegurará de que:
|
b) |
Las personas a que se refiere la letra a), punto 1, deberán demostrar su competencia lingüística, al menos a nivel operativo, tanto en el uso de fraseología como en lenguaje corriente, de conformidad con la letra c), en las lenguas utilizadas para la comunicación aire-tierra en el aeródromo. |
c) |
El solicitante deberá demostrar su capacidad para:
|
d) |
La competencia lingüística se demostrará mediante un certificado emitido por la organización que haya realizado la evaluación, en el que se acredite la lengua o las lenguas, el nivel o los niveles de competencia, así como la fecha de la evaluación. |
e) |
Excepto en el caso de las personas que hayan demostrado su competencia lingüística a un nivel de experto, esta volverá a evaluarse cada:
|
f) |
La demostración de la competencia lingüística se realizará a través de un método de evaluación, que contendrá:
|
g) |
El operador del aeródromo pondrá a disposición formación lingüística para mantener el nivel exigido de competencia lingüística de su personal. |
h) |
El operador del aeródromo garantizará la aplicación de un programa de verificación de la competencia para el personal mencionado en la letra a), punto 1, a fin de garantizar:
|
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).»