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Document 32019R1935
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/1935 of 13 May 2019 amending Directive (EU) 2016/97 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards adapting the base euro amounts for professional indemnity insurance and for financial capacity of insurance and reinsurance intermediaries (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión de 13 de mayo de 2019 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión de 13 de mayo de 2019 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2019/3448
DO L 301 de 22.11.2019, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/11/2019
22.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1935 DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 2019
por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 10, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros a fin de tomar en consideración los cambios en el índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó en un 4,03 %. Por consiguiente, es preciso adaptar los importes básicos antes mencionados a dicho incremento porcentual. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia. |
(3) |
A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y los intermediarios de seguros y reaseguros dispongan de tiempo suficiente para adoptar las medidas de ejecución necesarias, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento. |
(4) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AESPJ a la Comisión. |
(5) |
La AESPJ ha celebrado consultas públicas abiertas acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97
El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue:
1) |
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.
(2) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).