This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019R1561
Commission Regulation (EU) 2019/1561 of 17 September 2019 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for chlormequat in cultivated fungi (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/6539
DO L 240 de 18.9.2019, p. 1–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1561 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2019
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el clormecuat. |
(2) |
Los LMR para el clormecuat han sido modificados recientemente por el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión (2), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En ese marco, se fijó un LMR temporal para las setas cultivadas en 0,9 mg/kg, puesto que los datos de seguimiento mostraron residuos en las setas cultivadas no tratadas a un nivel superior al límite de determinación, cuando dichos residuos pueden ser el resultado de la contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat. |
(3) |
Los productores de setas presentaron a la Comisión datos de seguimiento recientes relativos específicamente a las setas ostra que muestran residuos en estos productos a niveles superiores al LMR temporal actual fijado para las setas cultivadas. Esos residuos son el resultado de una contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Varios Estados miembros presentaron datos de seguimiento adicionales procedentes de controles oficiales realizados específicamente en las setas ostra, que confirmaron estas conclusiones. |
(4) |
Alemania recopiló y evaluó una solicitud de modificación del LMR vigente de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y remitió el informe de evaluación a la Comisión. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió una declaración científica sobre el LMR propuesto (3). Remitió dicha declaración al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público. |
(6) |
La Autoridad concluyó en su declaración científica que la modificación del LMR solicitada por Alemania era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, atendiendo a una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(7) |
A la luz de las conclusiones de la Autoridad sobre el riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a las setas ostra debe fijarse al nivel correspondiente al percentil 95 de todos los resultados de la muestra, manteniendo al mismo tiempo el LMR existente para otras setas cultivadas. Ese LMR se revisará; la revisión tendrá en cuenta la información disponible a más tardar el 13 de abril de 2021. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1).
(3) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Declaración sobre la evaluación del riesgo alimentario relativo al límite máximo temporal de residuos propuesto para el clormecuat en las setas ostra. EFSA Journal 2019;17(5):5707.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, se suprime la columna correspondiente al clormecuat. |
2) |
En la parte A del anexo III, se añade la siguiente columna correspondiente al clormecuat: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Límite de determinación analítica
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.