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Document 22019D0342

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 21/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/342]

DO L 60 de 28.2.2019, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/342/oj

28.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 21/2019

de 8 de febrero de 2019

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/342]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 31j (Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«31k.

32015 R 0751: Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 3, apartado 2, letra b), en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “8 de junio de 2015” se sustituirán por “la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 21/2019 de 8 de febrero de 2019”.

b)

En el artículo 16, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “9 de diciembre de 2016” se sustituirán por “un año después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 21/2019 de 8 de febrero de 2019”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/751 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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