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Document 22019D0342
Decision of the EEA Joint Committee No 21/2019 of 8 February 2019 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement [2019/342]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 21/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/342]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 21/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/342]
DO L 60 de 28.2.2019, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 21/2019
de 8 de febrero de 2019
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/342]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 31j (Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«31k. |
32015 R 0751: Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/751 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.