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Document 32018L0970
Commission Delegated Directive (EU) 2018/970 of 18 April 2018 amending Annexes II, III and V to Directive (EU) 2016/1629 of the European Parliament and of the Council laying down technical requirements for inland waterway vessels
Directiva Delegada (UE) 2018/970 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, por la que se modifican los anexos II, III y V de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior
Directiva Delegada (UE) 2018/970 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, por la que se modifican los anexos II, III y V de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior
C/2018/2214
DO L 174 de 10.7.2018, p. 15–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/15 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2018/970 DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2018
por la que se modifican los anexos II, III y V de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 31, apartados 1, 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2016/1629 deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con efecto desde el 7 de octubre de 2018. El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 establece que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2015/1. |
(2) |
La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe encaminarse a asegurar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior que deban aplicarse en la Unión. |
(3) |
El Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) con el cometido de elaborar normas técnicas para las vías navegables interiores en diferentes ámbitos, en particular en lo que respecta a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones. |
(4) |
En su reunión de 6 de julio de 2017, el CESNI adoptó una nueva Norma europea que establece las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, la norma ES-TRIN 2017/1 (3). |
(5) |
La norma ES-TRIN establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a los sistemas de identificación automática, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, modelos de certificados y de registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica. |
(6) |
La CCNR va a modificar su marco legislativo (Reglamento de inspección de navíos en el Rin) con el fin de incluir una referencia a esa nueva norma y hacerla obligatoria en el marco de la aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin. |
(7) |
Por consiguiente, la Directiva (UE) 2016/1629 debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
En pro de la coherencia, las disposiciones modificadas deben transponerse y aplicarse a partir de la misma fecha inicialmente prevista para la transposición y la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1629. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva (UE) 2016/1629 se modifica como sigue:
1) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva. |
2) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Directiva. |
3) |
El anexo V se modifica de conformidad con el anexo III de la presente Directiva. |
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 7 de octubre de 2018; dichas disposiciones se aplicarán a partir de esa fecha. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.
(2) Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).
(3) Resolución CESNI 2017-II-1.
ANEXO I
ANEXO II
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4
Las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2017/1.
ANEXO II
El anexo III de la Directiva (UE) 2016/1629 se modifica como sigue:
1) |
El texto del punto 2 se sustituye por el siguiente: «2. Solidez y estabilidad
|
2) |
Se añade el punto 8 siguiente: «8. Maquinaria
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ANEXO III
En el anexo V de la Directiva (UE) 2016/1629, en el artículo 2.01, el apartado 2 se modifica como sigue:
1) |
el texto de la letra c) se sustituye por el siguiente:
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2) |
se añade la letra d) siguiente:
|