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Document 32017R1006
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1006 of 15 June 2017 amending Implementing Regulation (EU) No 1206/2012 as regards the change of the production strain of the preparation of endo-1,4-beta-xylanase, produced by Aspergillus oryzae (DSM 10287) as feed additive for poultry for fattening, weaned piglets and pigs for fattening (holder of authorisation DSM Nutritional Products Ltd) (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1206/2012 en lo que se refiere al cambio de la cepa de producción del preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1206/2012 en lo que se refiere al cambio de la cepa de producción del preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/3989
DO L 153 de 16.6.2017, p. 9–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2024; derog. impl. por 32024R1058
16.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1006 DE LA COMISIÓN
de 15 de junio de 2017
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2012 en lo que se refiere al cambio de la cepa de producción del preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2012 de la Comisión (2), se autorizó por un período de diez años el uso del preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», como aditivo en los piensos para aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el titular de la autorización propuso cambiar los términos de la autorización de dicho preparado mediante la presentación de una solicitud de cambio de la cepa de producción Aspergillus oryzae (DSM 10287) por Aspergillus oryzae (DSM 26372). La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió esta solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
(3) |
La Autoridad concluyó en su dictamen de 14 de julio de 2016 (3) que el preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 26372) no presenta efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el aditivo podía resultar eficaz como aditivo zootécnico en aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2012 en consecuencia. |
(6) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2012 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de enero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de julio de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 347 de 15.12.2012, p. 12.
(3) EFSA Journal (2016); 14(8):4564.
ANEXO
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||||||||||||||||||||||||
4a1607i |
DSM Nutritional Products Ltd |
Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 |
Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 26372) con una actividad mínima de:
Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 26372) Método analítico (2) Para la cuantificación de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 26372) en el aditivo para piensos:
Para la cuantificación de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 26372) en premezclas y piensos:
|
Aves de engorde |
— |
100 FXU |
— |
|
4 de enero de 2023 |
||||||||||||||||||||||
Lechones destetados |
200 FXU |
||||||||||||||||||||||||||||||
Cerdos de engorde |
200 FXU |
(1) 1 FXU es la cantidad de enzima que libera 7,8 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de azo-arabinoxilano de trigo con un pH de 6,0 y a 50 °C.
(2) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports