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Document 32017R0149
Council Implementing Regulation (EU) 2017/149 of 27 January 2017 implementing Regulation (EU) No 101/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Tunisia
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/149 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/149 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
DO L 23 de 28.1.2017, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 23/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/149 DEL CONSEJO
de 27 de enero de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011. |
(2) |
Sobre la base de la revisión de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, deben actualizarse los datos de identificación relativos a dos personas incluidas en ella. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCICLUNA
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
ANEXO
Las entradas relativas a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se sustituyen por el texto siguiente:
|
«Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
27. |
Sirine (Cyrine) Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI |
Tunecina, nacida en Bardo el 21 de agosto de 1971, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Marwan MABROUK, titular del DNI n.o 05409131. Titular del pasaporte tunecino n.o x599070, expedido en noviembre de 2016, y que caduca el 21.11.2021. |
Persona objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero. |
28. |
Mohamed Marwan Ben Ali Ben Mohamed MABROUK |
Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, consejero delegado de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui — Cartago (Túnez), titular del DNI n.o 04766495. Titular del pasaporte francés n.o 11CK51319, que caduca el 1.8.2021. |
Persona objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas en beneficio de un tercero.» |