Tento dokument je výňatkem z internetových stránek EUR-Lex
Dokument 32016D2357
Commission Decision (EU) 2016/2357 of 19 December 2016 regarding the lack of effective compliance with Regulation (EC) No 216/2008 of the European Parliament and of the Council and its implementing rules in respect of certificates issued by the Hellenic Aviation Training Academy (HATA), and Part-66 licenses issued on the basis thereof (notified under document C(2016) 8645)
Decisión (UE) 2016/2357 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la falta de conformidad efectiva con el Reglamento (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) y las licencias conforme a la Parte 66 expedidas a partir de dichos certificados [notificada con el número C(2016) 8645]
Decisión (UE) 2016/2357 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la falta de conformidad efectiva con el Reglamento (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) y las licencias conforme a la Parte 66 expedidas a partir de dichos certificados [notificada con el número C(2016) 8645]
C/2016/8645
DO L 348 de 21.12.2016, s. 72–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
platné
|
21.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/72 |
DECISIÓN (UE) 2016/2357 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2016
relativa a la falta de conformidad efectiva con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) y las licencias conforme a la Parte 66 expedidas a partir de dichos certificados
[notificada con el número C(2016) 8645]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Seguridad Aérea.
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En febrero de 2014, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») realizó una inspección de normalización de aeronavegabilidad (AIR.EL.02.2014) a la Autoridad Griega de Aviación Civil (HCAA). En el transcurso de dicha inspección se observó un incumplimiento que genera problemas de seguridad si no se corrige oportunamente (resultado de categoría D), de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013 de la Comisión (2), sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y en la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 216/2008. |
|
(2) |
El incumplimiento se refería a un presunto fraude en los exámenes en la Hellenic Aviation Training Academy (HATA), organización de formación de mantenimiento aprobada con el número EL.147.0007 conforme a la Parte 147. Los problemas de seguridad se plantearon debido a la posibilidad de que el personal certificador de mantenimiento de las aeronaves hubiera obtenido una licencia conforme a la Parte 66 a partir de certificados de reconocimiento expedidos por la HATA en virtud del anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (3), en el marco de presuntas actividades fraudulentas, y estuviera ejerciendo facultades y dando el visto bueno a aeronaves tras realizar el mantenimiento sin contar con los necesarios conocimientos básicos de las aeronaves. |
|
(3) |
El 26 de febrero de 2014, la HCAA revocó la aprobación de la HATA e informó a las autoridades competentes de todos los Estados miembros acerca de la posible existencia de fraude en los certificados de reconocimiento expedidos por la HATA. |
|
(4) |
El 3 de julio de 2014, la Agencia y la HCAA acordaron un plan de medidas correctoras, que incluía, entre otras cosas, investigaciones sobre los certificados de reconocimiento que las autoridades competentes de los Estados miembros habían utilizado para expedir licencias conforme a la Parte 66 y sobre los certificados de reconocimiento que todavía no se habían utilizado para obtener licencias conforme a la Parte 66. |
|
(5) |
El 9 de diciembre de 2014, la Agencia publicó un Boletín Informativo de Seguridad (SIB n.o 2014-32), en el que se informaba acerca de los problemas de seguridad asociados al supuesto fraude en los exámenes en la HATA y se recomendaba a las autoridades competentes de los Estados miembros la adopción de medidas concretas con el fin de subsanar esta situación. |
|
(6) |
En abril de 2016, la Agencia realizó otra inspección de normalización a la HCAA. Durante dicha inspección, la Agencia revisó el plan de medidas correctoras aprobado y concluyó que la HCAA no había sido capaz de aplicar adecuadamente las medidas acordadas antes de las fechas límite prescritas. Por consiguiente, en mayo de 2016, la Agencia elaboró un informe complementario para la HCAA, conforme a lo establecido en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013. |
|
(7) |
La posibilidad de problemas para la seguridad sigue existiendo, puesto que la HCAA no realizó suficientes investigaciones en la HATA para detectar el presunto fraude cometido por dicha organización y no investigó en su totalidad las licencias conforme a la Parte 66 que habían sido expedidas partiendo de certificados de reconocimiento expedidos por la HATA. Subsisten inquietudes en relación con los certificados de reconocimiento expedidos por la HATA para los exámenes de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos (módulos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17). |
|
(8) |
A la vista de lo expuesto, la Agencia solicitó a la Comisión que garantizase que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008 se deje de aplicar a los certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos técnicos de los módulos técnicos expedidos por la HATA y a las licencias conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de dichos certificados de reconocimiento. Asimismo, la Agencia sostuvo que debía exigirse a dichas autoridades competentes que adoptasen las medidas correctoras y medidas de salvaguardia adecuadas con el fin de resolver los riesgos para la seguridad. |
|
(9) |
De acuerdo con el análisis expuesto por la Agencia, la Comisión concluye que la situación demostraba un fallo sistémico en los cometidos y responsabilidades de supervisión de la seguridad encomendados a la HCAA, con el resultado de una falta de garantías suficientes en relación con los certificados de reconocimiento expedidos por la HATA. Por consiguiente, es necesario que las autoridades competentes afectadas adopten medidas correctoras que garanticen el nivel de seguridad exigido en estas circunstancias. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Falta de conformidad efectiva
Los siguientes elementos no son efectivamente conformes con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 ni con sus disposiciones de aplicación:
|
1. |
los certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) conforme al punto 147.A.145(a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, que son presentados por un solicitante como documentos justificativos para la expedición de una licencia de la Parte 66 por parte de las autoridades competentes conforme al punto 66.B.100 del anexo III (Parte 66) de dicho Reglamento; |
|
2. |
las licencias de mantenimiento de aeronaves conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes en virtud del anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 a partir de certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la HATA conforme al punto 147.A.145 (a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) de dicho Reglamento. |
Artículo 2
Medidas correctoras
1. Las autoridades competentes que hayan concedido licencias conforme a la Parte 66 a partir de certificados de reconocimiento de exámenes de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedido por la HATA llevarán a cabo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión una nueva evaluación de cada licencia conforme a la Parte 66 afectada, teniendo en cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, las recomendaciones que figuran en el Boletín Informativo de Seguridad de la EASA — SIB 2014-32, publicado por la Agencia el 9 de diciembre de 2014, en su última revisión.
2. Una vez finalizada dicha reevaluación, las autoridades competentes:
|
a) |
cuando esté justificado a la vista del artículo 1, limitarán, suspenderán o revocarán la licencia conforme a la Parte 66 de conformidad con el punto 66.B.500 del anexo III (Parte 66), y |
|
b) |
en todo caso, pondrán a disposición de la Comisión y de la Agencia los resultados de la reevaluación. |
Artículo 3
Destinatarios y publicación
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
La presenta Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/2006 de la Comisión (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46).
(3) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).