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Document 32016D1060

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1060 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

C/2016/3930

DO L 173 de 30.6.2016, p. 99–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2017; derog. impl. por 32017R1570

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1060/oj

30.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/99


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1060 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2016

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular sus artículos 8 y 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y en particular sus artículos 13 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo, mediante su Reglamento (UE) n.o 1238/2013 (3), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

(2)

El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (4), estableció también un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

(3)

La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución 2013/707/UE (5), aceptó el compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China.

(4)

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd (en lo sucesivo, «la empresa afectada»), código TARIC adicional B872, cuyo compromiso fue aceptado mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, notificó a la Comisión su cambio de nombre a GCL System Integration Technology Co., Ltd.

(5)

En 2014, la empresa afectada fue declarada en quiebra. En febrero de 2015, la empresa afectada fue adquirida por Jiangsu GCL Energy Co., Ltd, que forma parte de un grupo de empresas con el código TARIC adicional B850.

(6)

La empresa alegó que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a seguir beneficiándose de los tipos de derechos individuales que se le aplicaban.

(7)

No obstante, como consecuencia de la adquisición, la empresa afectada no solo cambió el nombre a GCL System Integration Technology Co., Ltd, sino que también pasó a formar parte del grupo de empresas con el código TARIC adicional B850 (6).

(8)

Tanto la empresa afectada como el grupo de empresas mencionado en el considerando 7 están sujetos al compromiso. Por lo tanto, la Comisión concluye que el cambio de nombre no altera en modo alguno las conclusiones de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE.

(9)

La Comisión ha informado a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones que la han llevado a modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y (UE) n.o 1239/2013. Se ha concedido un plazo a las partes interesadas para que formulen sus observaciones al respecto. Ninguna de las partes presentó observaciones.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

(5)  Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).

(6)  A saber, Konca Solar Cell Co. Ltd., Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd, Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd, Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd, GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited, GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd, GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED y GCL Solar System (Suzhou) Limited.


ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE queda modificado como sigue:

1)

La entrada correspondiente al código TARIC adicional B850 se sustituye por la siguiente:

«Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

GCL Solar System (Suzhou) Limited

GCL System Integration Technology Co., Ltd.

B850 »

2)

La entrada correspondiente al código TARIC adicional B872 se sustituye por la siguiente:

«Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B872 ».


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