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Document 32016D0358

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/358 del Consejo, de 8 de marzo de 2016, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo empleados como carburante, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    DO L 67 de 12.3.2016, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/358/oj

    12.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 67/35


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/358 DEL CONSEJO

    de 8 de marzo de 2016

    por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo empleados como carburante, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión de Ejecución 2013/193/UE del Consejo (2) autoriza a la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») a aplicar, durante un período de tres años, niveles de imposición reducidos al gasóleo y a la gasolina sin plomo empleados como carburante, en el contexto de una reforma administrativa que incluye la descentralización de ciertas competencias específicas previamente ejercidas por la Administración central. La Decisión 2013/193/UE expiró el 31 de diciembre de 2015.

    (2)

    Por carta de 20 de octubre de 2015, Francia pidió autorización para que las regiones francesas pudieran seguir aplicando reducciones en los tipos impositivos que no sean superiores a 17,7 EUR por 1 000 litros en el caso de la gasolina sin plomo y a 11,5 EUR por 1 000 litros en el caso del gasóleo, durante otro período de dos años después del 31 de diciembre de 2015.

    (3)

    La Decisión de Ejecución 2013/193/UE se adoptó habida cuenta de que la medida solicitada por Francia cumplía los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, en virtud del cual se permiten exclusivamente las exenciones o reducciones del impuesto atendiendo a motivos políticos concretos. En particular, se consideró que la medida no debería afectar al buen funcionamiento del mercado interior. Se consideró, asimismo, que era conforme con las políticas de la Unión pertinentes.

    (4)

    La medida nacional forma parte de una política concebida para aumentar la eficacia administrativa, mejorando la calidad y reduciendo el coste de los servicios públicos, así como de una política de descentralización. Francia tiene previsto ofrecer a sus regiones un incentivo adicional para que mejoren la calidad de su administración de forma transparente. En este sentido, la Decisión de Ejecución 2013/193/UE exige que las reducciones se efectúen en función de las circunstancias socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen. Ateniéndose a ello, una serie de regiones con un producto interior bruto inferior o con una tasa de desempleo superior a la media ha aplicado tipos reducidos. En conjunto, la medida nacional se basa en consideraciones vinculadas a políticas específicas.

    (5)

    Los ajustados límites establecidos para la reducción de los tipos a escala regional, así como la exclusión del gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción del ámbito de aplicación de la medida, hacen que el riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interior sea muy escaso.

    (6)

    No se ha señalado ningún obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta, concretamente, a la circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto especial.

    (7)

    La medida irá precedida de un aumento impositivo. En este contexto, teniendo en cuenta las condiciones de la autorización y la experiencia adquirida, la medida adicional no parece entrar en conflicto, de momento, con las políticas de la Unión en materia energética y de cambio climático.

    (8)

    Del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, se desprende que toda autorización concedida en virtud del mismo debe limitarse estrictamente en el tiempo. Francia solicitó que la autorización se concediera durante un período de dos años. Así pues, resulta oportuno limitar el período de aplicación de la presente Decisión a dos años.

    (9)

    Es preciso garantizar que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2016, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/193/UE. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

    (10)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al uso profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

    2.   Podrá autorizarse a las regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    a)

    que las reducciones no sean superiores a 17,7 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 11,5 EUR por 1 000 litros de gasóleo;

    b)

    que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al uso no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción y al uso profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción;

    c)

    que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen;

    d)

    que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio de la Unión.

    3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en su artículo 7.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

    Expirará el 31 de diciembre de 2017.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


    (1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

    (2)  Decisión de Ejecución 2013/193/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición diferenciados a los carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (DO L 113 de 25.4.2013, p. 15).


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