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Document 32015D2215

Decisión (PESC) 2015/2215 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria

DO L 314 de 1.12.2015, p. 51–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2215/oj

1.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/51


DECISIÓN (PESC) 2015/2215 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2015

de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó por unanimidad su Resolución (RCSNU) 2235 (2015), por la que condenaba todo empleo de sustancias químicas tóxicas, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, y expresaba su determinación de identificar a los responsables de tales actos. A tal fin, el CSNU estableció, por un período de un año, con la posibilidad de prorrogarlo en el futuro si lo considera necesario, un mecanismo conjunto de investigación para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, como arma en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica.

(2)

El 10 de septiembre de 2015, el CSNU autorizó las recomendaciones, incluidos elementos de un mandato en relación con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas creado por la RCSNU 2235 (2015), presentadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en sus cartas al presidente del Consejo de Seguridad de 27 de agosto de 2015 y 9 de septiembre de 2015.

(3)

La Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia») pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (la CAQ) y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas.

(4)

Actualmente, la Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como la OPAQ. En consecuencia, el 9 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/726/PESC (1) de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la RCSNU 2118 (2013), de la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de 27 de septiembre de 2013, sobre la destrucción de armas químicas sirias y posteriores resoluciones y decisiones relacionadas. Además, el 17 de febrero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/259 (2) de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE.

(5)

El 23 de septiembre de 2015, el director general de la OPAQ envió una carta a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «alta representante») en la que pedía que la Unión realizase una contribución financiera a un fondo fiduciario destinado a las misiones de la OPAQ en la República Árabe Siria, incluidas las actividades relacionadas con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ, de apoyo al Mecanismo Conjunto de Investigación, en su análisis de las denuncias del empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otro producto tóxico.

(6)

El 24 de septiembre de 2015 la responsable del Mecanismo Conjunto de Investigación dirigió una carta a la alta representante en la que pedía que se prestase ayuda financiera al mismo a través de un fondo fiduciario.

(7)

Tras la adhesión de la República Árabe Siria a la CAQ, con efecto a partir del 14 de octubre de 2013, compete a la OPAQ verificar que la República Árabe Siria cumple la Convención y los términos de las decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ e informar, en coordinación con el secretario general de las Naciones Unidas, cuando proceda, al CSNU sobre el incumplimiento de la RCSNU 2118 (2013).

(8)

Conviene confiar la ejecución técnica de la presente Decisión a la OPAQ y a la Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) como organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación. Los proyectos apoyados por la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias de los fondos fiduciarios respectivos de la OPAQ y del Mecanismo Conjunto de Investigación. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que la OPAQ y el Mecanismo Conjunto de Investigación realicen las tareas indicadas en la RCSNU 2235 (2015).

(9)

Se debe encomendar a la Comisión que supervise la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de dar aplicación a algunos elementos de la Estrategia, la Unión apoyará a la OPAQ y al Mecanismo Conjunto de Investigación mediante una contribución a los costes asociados a sus actividades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2235 (2015), con el objetivo global siguiente: identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica.

2.   Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará los siguientes proyectos:

a)

misiones especiales de la OPAQ en la República Árabe Siria, incluidas actividades relacionadas con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ de apoyo al Mecanismo Conjunto de Investigación, en su análisis de las denuncias de empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;

b)

el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluida su creación y capacidad para comenzar a funcionar a pleno rendimiento con arreglo a la RCSNU 2235 (2015).

En el anexo figura una descripción detallada de estos proyectos.

Artículo 2

1.   Corresponderá a la alta representante la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ y a la Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) como organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación, que desempeñarán dicha tarea bajo la responsabilidad de la alta representante. Para ello, la alta representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ y la UNODA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 586 096,00 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin celebrará acuerdos de financiación, respectivamente, con la OPAQ y con la UNODA en su calidad de organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación. Los acuerdos de financiación estipularán que la OPAQ y las Naciones Unidas habrán de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible los acuerdos de financiación mencionados en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos de financiación.

Artículo 4

1.   La alta representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OPAQ y el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2.   La Comisión remitirá un informe al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   Expirará a los 18 meses de la fecha de la celebración de los acuerdos financieros entre la Comisión y la OPAQ y la UNODA contemplados en el artículo 3, apartado 3, o expirará el 31 de mayo de 2016 si a dicha fecha no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

É. SCHNEIDER


(1)  Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41).

(2)  Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14).


ANEXO

Apoyo de la UE a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2235 (2015) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Marco general y objetivos

En abril de 2014, en el momento crítico de la operación de eliminación y destrucción de las armas químicas de Siria, se efectuaron varias denuncias graves en relación con el empleo de cloro como arma contra civiles. El director general de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) creó una misión de determinación de los hechos de la OPAQ para investigar dichas denuncias. Su decisión tuvo el apoyo del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, y el secretario general de las Naciones Unidas prometió prestar asistencia.

En mayo de 2014, un equipo compuesto por personal de la OPAQ y de las Naciones Unidas intentó emprender una investigación in situ en una de las aldeas presuntamente atacadas con cloro. Al cruzar una zona de seguridad entre las áreas controladas por el Gobierno sirio y las áreas controladas por la oposición, el equipo fue objeto de un ataque armado y se vio obligado a abortar la misión. No obstante, la misión prosiguió su labor e interrogó a testigos, médicos, primeros intervinientes y víctimas en una ubicación segura fuera de Siria. A partir de este trabajo, la misión concluyó con un elevado nivel de certeza que sí se había utilizado cloro, puro o mezclado, como arma en tres aldeas del norte de Siria.

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ, en su Decisión EC-M-48/DEC.1 adoptada el 4 de febrero de 2015, expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la misión y reafirma su condena, en los términos más enérgicos, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualquier circunstancia. El Consejo Ejecutivo de la OPAQ expresó asimismo su apoyo a que continuase la labor de la misión, en particular con el estudio de toda la información disponible en relación con las denuncias de empleo de armas químicas en Siria, incluida la presentada por la República Árabe Siria y por otros. Posteriormente, el 6 de marzo de 2015, se produjo la adopción de la RCSNU 2209 (2015), en la que el CSNU respaldaba la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y hacía un llamamiento a la rendición de cuentas por parte de los responsables de dichos ataques.

Tras esa Resolución, el CSNU adoptó por unanimidad, el 7 de agosto de 2015, la RCSNU 2235 (2015), por la que condenaba todo empleo de sustancias químicas tóxicas, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, y expresaba su determinación de identificar a los responsables de tales actos. En este sentido, el CSNU recordó el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), y sus Resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015). El CSNU estableció, por un período de un año con la posibilidad de prorrogarlo en el futuro si lo considera necesario, un mecanismo conjunto de investigación para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica. Dicho Mecanismo Conjunto de Investigación está actualmente en proceso de creación.

A tal fin, la Unión debe apoyar a la OPAQ y al Mecanismo Conjunto de Investigación en sus respectivas funciones en virtud de la RCSNU 2235 (2015) y respaldar la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ EC-M-48/DEC.1, así como a la CAQ.

2.   Descripción de los proyectos

A.   Proyecto no 1: Misiones de Determinación de los Hechos de la OPAQ

1.   Finalidad del proyecto

Apoyar la ejecución del mandato de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ de conformidad con la RCSNU 2235 (2015) y con la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ EC-M-48/DEC.1, así como a la CAQ, sufragando los costes operativos correspondientes, entre ellos la contratación de consultantes externos con aptitudes específicas (como intérpretes y médicos) y el envío del equipamiento OPAQ necesario para el apoyo al equipo de la Misión.

2.   Resultados esperados

El trabajo que actualmente lleva a cabo la Misión de Determinación de los Hechos arrojará luz sobre diversas denuncias del empleo de sustancias químicas tóxicas en la República Árabe Siria y ayudará a estrechar la cooperación con el Mecanismo Conjunto de Investigación, contribuyendo así al cumplimiento de su mandato con arreglo al apartado 5 de la parte dispositiva de la RCSNU 2235 (2015).

3.   Descripción del proyecto

La Misión de Determinación de los Hechos seguirá analizando si los incidentes denunciados en la República Árabe Siria han o pueden haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma. Las actividades de la Misión incluyen tanto denuncias de incidentes ya ocurridos como incidentes que puedan ocurrir presuntamente en el futuro. Es probable que la complejidad de dichas actividades varíe considerablemente; de ahí que no pueda determinarse con exactitud la cifra exacta de intervenciones.

Teniendo en cuenta la experiencia de las intervenciones efectuadas en 2015, la OPAQ espera que en 2016 las operaciones de la Misión comporten el despliegue de entre seis y doce inspectores en seis misiones de una duración aproximada de tres semanas cada una. Es probable que cada misión incluya la contratación de consultores externos con aptitudes específicas, como intérpretes y médicos.

Están previstas las siguientes actividades como parte de la Misión de Determinación de los Hechos:

a)

entrevistas: debido a las características de los incidentes denunciados, es posible que sea necesario interrogar a una amplia variedad de testigos, a saber:

personal médico,

primeros intervinientes,

médicos,

víctimas,

otros testigos.

Como tales, los equipos de investigación deben contar con conocimientos multidisciplinares sobre, entre otras cosas, armas, sustancias químicas, cuadros clínicos, así como con interpretación;

b)

exámenes médicos y toma de muestras biomédicas;

c)

identificación, recogida y análisis de las muestras;

d)

gestión de las pruebas, también a partir de fuentes públicas y de artículos aportados por testigos y terceros. De forma complementaria a los equipos de investigación, en este ámbito es también especialmente necesario contar con conocimientos multidisciplinares;

e)

redacción de informes;

f)

formación, incluidas actualizaciones para mantenerse al día de las prácticas actuales:

seguridad SSAFE (safe and security approaches in the field),

técnicas de entrevista,

gestión y almacenamiento de pruebas, incluida la cadena de custodia,

conocimiento sobre restos explosivos de guerra,

curso de formación sobre sustancias químicas tóxicas,

conocimiento de técnicas periciales,

conocimientos básicos de química industrial y elaboración de perfiles químicos;

g)

evaluación del lugar y aprovechamiento de los datos obtenidos in situ;

h)

personal y conocimientos especializados de apoyo a misiones, especialmente en el caso de misiones complejas.

B.   Proyecto no 2: Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas

1.   Finalidad del proyecto

Apoyar el rápido establecimiento del Mecanismo Conjunto de Investigación y su capacidad para comenzar a operar a pleno rendimiento con arreglo a la RCSNU 2235 (2015).

2.   Resultados previstos

La identificación en la mayor medida posible de las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo.

3.   Descripción del proyecto

El CSNU aprobó las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con el establecimiento y funcionamiento del Mecanismo Conjunto de Investigación y solicitó que el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el director general de la OPAQ, adoptase sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se estableciese con rapidez y funcionase plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tuviese las aptitudes y los conocimientos especializados que correspondiese a fin de ejecutar íntegramente las responsabilidades de conformidad con la RCSNU 2235 (2015).

El Mecanismo Conjunto de Investigación está dirigido por un grupo de tres miembros independientes («el Panel Directivo»), que contarán con el apoyo de un núcleo básico de profesionales agrupados en tres componentes. A este respecto, el Mecanismo Conjunto de Investigación estará a cargo de un secretario general adjunto, que asumirá la responsabilidad general, y dos adjuntos encargados de los componentes político y de investigación, respectivamente.

La dirección del Mecanismo Conjunto de Investigación contará con el apoyo de tres componentes. Una oficina política, que tendrá su sede en Nueva York, proporcionará análisis políticos y asesoramiento jurídico, se ocupará de las relaciones con los medios de comunicación y prestará apoyo administrativo. Una oficina de investigaciones, con sede en La Haya, proporcionará análisis químicos y médicos, análisis forenses, análisis de municiones militares, investigaciones y análisis de la información. Una oficina de apoyo a las operaciones, con sede en Nueva York, prestará apoyo a los componentes político y de investigación.

El personal básico del Mecanismo Conjunto de Investigación, a excepción del que desempeñe funciones administrativas, se financiará con cargo al presupuesto ordinario. El Consejo de Seguridad decidió que las necesidades materiales y técnicas se financiasen con contribuciones voluntarias. El secretario general de las Naciones Unidas estableció un fondo fiduciario con ese fin, que se administrará de conformidad con las normas administrativas y financieras de las Naciones Unidas.

Con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que establece el objetivo de fomentar el papel del CSNU y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación, la Unión apoyará la aplicación de la RCSNU 2235 (2015), en particular en los ámbitos con elevadas posibilidades de tener una repercusión apreciable y rápida en el proceso de establecimiento del Mecanismo Conjunto de Investigación y su capacidad para comenzar a operar a pleno rendimiento.

Se prestará apoyo para, entre otras, las siguientes actividades:

a)

la finalización del establecimiento de las oficinas de Nueva York y La Haya destinadas al Panel Directivo y sus oficinas política y de investigaciones, respectivamente, así como de la oficina de apoyo a las operaciones y la adquisición de mobiliario de oficina y de armarios provistos de cierres para garantizar el almacenamiento seguro de la información y los materiales recibidos o generados por el Mecanismo Conjunto de Investigación;

b)

el desarrollo y la puesta en práctica de un sistema de gestión de documentos que aplique un régimen fuerte de seguridad de la información a toda la información obtenida o generada por el Mecanismo Conjunto de Investigación en el transcurso de su labor; dicho régimen tendrá en cuenta los requisitos en materia de confidencialidad y seguridad que se estimen necesarios para el almacenamiento y uso de la información y los materiales recibidos o generados por el Mecanismo Conjunto de Investigación;

c)

la preparación de posibles envíos de investigadores del Mecanismo Conjunto de Investigación a la República Árabe Siria si este considera que es necesario para su investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que está justificado el acceso a Siria, también en zonas situadas dentro del territorio sirio aunque fuera del control de la República Árabe Siria;

d)

la adquisición de equipamiento relacionado con comunicaciones y seguridad, así como de material de oficina con objeto de apoyar al Mecanismo Conjunto de Investigación en la ejecución de su mandato. En particular, se comprarán los equipos informáticos (servidor, ordenadores, portátiles con estación de conexión, conjunto adicional de ordenadores que constituyan una red intranet no conectada a internet, trituradoras de papel comerciales, etc.) necesarios para la puesta en práctica del régimen de seguridad de la información a que se refiere la letra b).

Otras actividades y capacidades técnicas se sufragarán con contribuciones voluntarias a medida que vayan surgiendo las necesidades. Se requiere la contratación por períodos cortos de tiempo de expertos ad hoc, en particular para la rápida instalación del sistema de gestión documental y el régimen de seguridad de la información a que se refiere la letra b), además del desarrollo de procedimientos operativos normalizados.

3.   Duración

El período de aplicación estimado de los proyectos es de 12 meses.

4.   Agencias de ejecución del proyecto

La ejecución técnica del proyecto no 1 se encomendará a la OPAQ. Ejecutarán dicho proyecto el personal de la OPAQ, expertos y contratistas.

La ejecución técnica del proyecto no 2 se encomendará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en nombre del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas. Ejecutarán dicho proyecto el personal del Mecanismo Conjunto de Investigación, consultores y contratistas.

Las Naciones Unidas y la OPAQ desarrollarán sus actividades en cooperación con los socios pertinentes, en particular organizaciones y agencias internacionales, de forma que se garanticen sinergias eficaces y se eviten duplicaciones.

5.   Visibilidad de la Unión

Las agencias de ejecución tomarán todas las medidas adecuadas para dar a conocer públicamente que la acción está financiada por la Unión. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión Europea, elaborado y publicado por la Comisión.

6.   Informes

Las agencias de ejecución elaborarán lo siguiente:

a)

informes periódicos sobre la ejecución de los proyectos de que se trate, y

b)

un informe final a más tardar tres meses después de la conclusión de las actividades pertinentes.

7.   Coste total estimado de los proyectos

El coste total estimado de los proyectos asciende a 4 586 096,00 EUR.


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