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Document 32015D1085

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/1085 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, relativa a una medida adoptada por Suecia, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de prohibir la comercialización de las máquinas para leña Hammars vedklipp 5,5 hk y Hammars vedklipp 7,5 hk fabricadas por Hammars Verkstad AB. [notificada con el número C(2015) 4428] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 175 de 4.7.2015, p. 124–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1085/oj

    4.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 175/124


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1085 DE LA COMISIÓN

    de 2 de julio de 2015

    relativa a una medida adoptada por Suecia, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de prohibir la comercialización de las máquinas para leña Hammars vedklipp 5,5 hk y Hammars vedklipp 7,5 hk fabricadas por Hammars Verkstad AB.

    [notificada con el número C(2015) 4428]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Suecia notificó a la Comisión una medida por la que prohibía la comercialización de las máquinas para leña Hammars vedklipp 5,5 hk y Hammars vedklipp 7,5 hk fabricadas por Hammars Verkstad AB, Lustebo 40, SE- 790 20 Grycksbo, Suecia.

    (2)

    Dichas máquinas para leña llevaban la marca CE, con arreglo a la Directiva 2006/42/CE.

    (3)

    La razón comunicada por Suecia para adoptar la medida es la falta de conformidad de las máquinas para leña con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2 (principios de integración de la seguridad) y 1.3.7 (elementos móviles), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ya que las máquinas no tienen resguardos ni dispositivos de protección para proteger contra los riesgos que presentan las partes móviles.

    (4)

    La Comisión invitó a Hammars Verkstad AB a presentar sus observaciones sobre la medida adoptada por Suecia.

    (5)

    Hammars Verkstad respondió a la Comisión que el cortador de troncos, considerado como un sistema que sustituye tanto a una sierra como a una rajadora de leña, presenta un riesgo claramente inferior de lesiones para el operador. La Comisión pidió al fabricante documentos justificativos en apoyo de la alegación relativa a la clasificación del riesgo como parte de la evaluación de la conformidad efectuada. No se ha recibido ninguna respuesta.

    (6)

    El examen de las pruebas aportadas por Suecia demuestra que las máquinas para leña Hammars vedklipp 5,5 hk y Hammars vedklipp 7,5 hk fabricadas por Hammars Verkstad AB, Lustebo 40, SE- 790 20 Grycksbo, Suecia, no cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la Directiva 2006/42/CE, y que dicha falta de conformidad da lugar a riesgos graves de lesiones para los usuarios. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por Suecia está justificada.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Está justificada la medida adoptada por Suecia por la que prohibía la comercialización de las máquinas para leña Hammars vedklipp 5,5 hk y Hammars vedklipp 7,5 hk fabricadas por Hammars Verkstad AB, Lustebo 40, SE- 790 20 Grycksbo, Suecia.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.

    Por la Comisión

    Elżbieta BIEŃKOWSKA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.


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