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Document 32014D0369
2014/369/EU: Council Decision of 13 May 2014 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the Protocol between the European Union and the Union of the Comoros setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement currently in force between the two parties
2014/369/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014 , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
2014/369/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014 , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
DO L 179 de 19.6.2014, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/369/oj
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 179/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2014
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(2014/369/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras («Acuerdo de Colaboración») mediante la adopción del Reglamento (CE) no 1563/2006 (1). |
(2) |
La Unión Europea negoció con la Unión de las Comoras un nuevo Protocolo de dicho Acuerdo de Colaboración, por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en aguas de las Comoras. |
(3) |
Ese nuevo Protocolo se firmó en virtud de la Decisión 2013/786/UE del Consejo (2) y se aplica de forma provisional a partir del 1 de enero de 2014. |
(4) |
Es de interés para la Unión Europea aplicar el Acuerdo de Colaboración, mediante un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera correspondiente y se definen las condiciones del fomento de una pesca responsable y sostenible en aguas de las Comoras. |
(5) |
El Acuerdo de Colaboración establece una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo. Por otra parte, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión para que, con arreglo a determinadas condiciones, las apruebe según un procedimiento simplificado. |
(6) |
Procede aprobar el nuevo Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras («Protocolo») (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.
Artículo 3
Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, se faculta a la Comisión para aprobar, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones que se aporten al Protocolo en la Comisión mixta.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
E. VENIZELOS
(1) Reglamento (CE) no 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).
(2) Decisión 2013/786/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 349 de 21.12.2013, p. 4).
(3) El Protocolo ha sido publicado en DO L 349 de 21.12.2013, p. 5, junto con la Decisión relativa a su firma.
ANEXO
Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión Europea en el seno de la Comisión mixta
1) |
La Comisión estará facultada para negociar con la Unión de las Comoras y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, para aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:
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2) |
En la Comisión mixta creada en virtud del Acuerdo de Colaboración, la Unión Europea:
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3) |
Cuando en una reunión de la Comisión mixta se prevea la adopción de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que se vaya a expresar en nombre de la Unión Europea tenga en cuenta la última información pertinente de índole estadística, biológica y de otra índole que se haya comunicado a la Comisión. A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezcan los detalles de la posición de la Unión Europea que se propone, con antelación suficiente antes de la correspondiente reunión de la Comisión mixta. Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), la aprobación de la posición prevista de la Unión Europea por el Consejo requerirá mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión Europea prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse este tipo de oposición, el asunto se remitirá al Consejo. Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión Europea tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios. Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas subsiguientes necesarias a la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión. |