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Document 32013R1292

    Reglamento (UE) n ° 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 347 de 20.12.2013, p. 174–184 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/05/2021; derog. impl. por 32021R0819

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1292/oj

    20.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 347/174


    REGLAMENTO (UE) No 1292/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 2013

    que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología («EIT»), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas.

    (2)

    Durante el período comprendido entre 2014 y 2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo («Horizonte 2020»), mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la educación superior, la investigación, y la innovación.

    (3)

    A fin de garantizar un marco coherente a los participantes en Horizonte 2020, el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Normas de participación») debe aplicarse al EIT.

    (4)

    Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las Normas de participación.

    (5)

    Las normas relativas a la asociación de terceros países se definen en Horizonte 2020.

    (6)

    El EIT debe fomentar el espíritu empresarial en sus actividades centradas en la educación superior, la investigación y la innovación. En particular, debe promover una excelente educación empresarial y apoyar la creación de empresas incipientes y empresas derivadas.

    (7)

    El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería crearse un foro de participantes del EIT que agrupe a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones horizontales. El EIT también debe llevar a cabo actividades de información y comunicación dirigidas a las partes interesadas pertinentes.

    (8)

    El EIT debe favorecer una participación debidamente equilibrada entre los distintos actores del triángulo del conocimiento que participan en las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI). Debe favorecer, además, una participación destacada del sector privado, en particular de las micro y pequeñas y medianas empresas (PYME).

    (9)

    Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las CCI y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas.

    (10)

    Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director.

    (11)

    Las nuevas CCI, incluidos sus ámbitos prioritarios y la organización y el calendario del proceso de selección, deben crearse sobre la base de las modalidades definidas en la Agenda de Innovación Estratégica con arreglo a un procedimiento abierto, transparente y competitivo.

    (12)

    Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, a fin de reforzar la base de competencias en toda la Unión, facilitando cursos de formación profesional y otros cursos adecuados.

    (13)

    La cooperación en la organización del seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la Unión. En particular, deben existir unos principios claros para el seguimiento de las CCI y del EIT.

    (14)

    Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión, nacionales y regionales.

    (15)

    Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones asociadas deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros.

    (16)

    El EIT y las CCI deben desarrollar actividades de divulgación y difundir mejores prácticas, también a través del plan regional de innovación.

    (17)

    Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI.

    (18)

    El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión.

    (19)

    El EIT, que participa en Horizonte 2020, se verá afectado por la racionalización de los gastos en materia de cambio climático, tal como se define en Horizonte 2020.

    (20)

    La evaluación del EIT debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023.

    (21)

    La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT.

    (22)

    El presente Reglamento debe establecer una dotación financiera para toda la duración de Horizonte 2020 que, a tenor del apartado 17 del [Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera] (5), ha de constituir la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. La contribución financiera para el EIT debe proceder de Horizonte 2020.

    (23)

    Contrariamente a lo esperado inicialmente, la Fundación del EIT no recibirá una contribución directa del presupuesto de la Unión y, por tanto, no le es aplicable el procedimiento de aprobación de la gestión de la Unión.

    (24)

    En aras de la claridad, el anexo del Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) debe sustituirse por un nuevo anexo.

    (25)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 294/2008 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 294/2008 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   se entenderá por "innovación": el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad;».

    b)

    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   se entenderá por "comunidad de conocimiento e innovación" (CCI): una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el marco del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) ("Horizonte 2020");

    (7)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).»."

    c)

    El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   se entenderá por "centro de ubicación conjunta": una zona geográfica en la que estén ubicados y puedan interactuar con facilidad los principales socios del triángulo del conocimiento, proporcionando así el punto focal de la actividad de las CCI en dicha zona.».

    d)

    Se suprime el punto 4.

    e)

    El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   se entenderá por "organización asociada": cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.».

    f)

    El punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.   se entenderá por "Agenda de Innovación Estratégica" (AIE): un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación para un período de siete años.».

    g)

    Se añade el siguiente punto:

    «9 bis.   se entenderá por "plan regional de innovación" (PRI): un plan de divulgación orientado a las asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas con miras a impulsar la innovación en toda la Unión.».

    h)

    Se añaden los puntos siguientes:

    «10.   se entenderá por "Foro de Participantes": una plataforma abierta a representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.

    11.   se entenderá por "actividades de las CCI con valor añadido": las actividades realizadas por organizaciones asociadas o, en su caso, por entidades jurídicas de las CCI, que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la educación superior, la investigación, y la innovación, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT.».

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Misión y objetivos

    La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión, a fin de abordar los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente las sinergias y la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel así como la integración de las mismas, entre otras cosas impulsando el espíritu empresarial.

    Los objetivos generales del EIT, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período comprendido entre 2014 y 2020 se definen en Horizonte 2020.».

    3)

    El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)

    La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    un Consejo de Administración compuesto por miembros de alto nivel con experiencia en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa. Será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y de adoptar cualquier otra decisión estratégica. Estará asistido por un Comité Ejecutivo;».

    b)

    Se suprime la letra b).

    c)

    La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    un Director, nombrado por el Consejo de Administración, que responderá ante el Consejo de Administración de la gestión administrativa y financiera del EIT, del que será el representante legal;».

    4)

    El artículo 5, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)

    La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    identificará, de conformidad con la AIE, sus principales prioridades y actividades;».

    b)

    La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos, les proporcionará un apoyo apropiado, aplicará medidas de control de la calidad adecuadas, efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, garantizará un grado de coordinación adecuado, y facilitará la comunicación y la cooperación temática entre las CCI;».

    c)

    La letra f) se sustituye por el texto siguiente:

    «f)

    fomentará la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivará la participación en actividades de divulgación, también en el marco del PRI;».

    d)

    La letra h) se sustituye por el texto siguiente:

    «h)

    promoverá enfoques multidisciplinarios para la innovación, en particular la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, enfoques organizativos y nuevos modelos de empresa;».

    e)

    Se añaden las letras siguientes:

    «i)

    garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente;

    j)

    promoverá las CCI como socios de innovación de excelencia dentro y fuera de la Unión;

    k)

    creará un Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión, y para permitir a los participantes que expresen sus puntos de vista. Se convocará, al menos una vez al año, una reunión del Foro de Participantes. Los representantes de los Estados miembros se reunirán en una formación especial, durante la reunión del Foro de Participantes, para garantizar que exista una comunicación y un flujo de información adecuados con el EIT, y para ser informados de los logros, prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI. La formación especial de los representantes de los Estados miembros en el seno del Foro de Participantes garantizará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI.».

    5)

    El artículo 6 se modifica como sigue:

    a)

    El apartado 1 se modifica como sigue:

    i)

    La letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    actividades de investigación de vanguardia orientada a la innovación en ámbitos de interés social y económico clave, basada en los resultados de investigaciones nacionales y europeas, con potencial para reforzar la competitividad de Europa a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea;».

    ii)

    La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    actividades de educación y formación a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades socioeconómicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de titulaciones y formación con la marca del EIT;».

    iii)

    La letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d)

    actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios;».

    iv)

    Se añade la siguiente letra:

    «e)

    búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala europea, nacional y regional, cuando proceda.».

    b)

    El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial general para definir su organización interna y su composición, así como su programa y sus métodos de trabajo precisos. En particular, las CCI deberán:

    a)

    establecer mecanismos de gobernanza que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación;

    b)

    estar dispuestas a acoger a nuevos miembros, siempre que estos aporten un valor añadido a la asociación;

    c)

    funcionar de forma abierta y transparente, de acuerdo con su reglamento interno;

    d)

    establecer planes empresariales con objetivos e indicadores clave de rendimiento;

    e)

    desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera.».

    6)

    El artículo 7 se modifica como sigue:

    a)

    El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. El EIT adoptará y publicará criterios detallados para la selección de las CCI, basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación. En el proceso de selección participarán expertos externos e independientes.».

    b)

    Se inserta el siguiente apartado:

    «1 bis.   El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE.».

    c)

    El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   De acuerdo con los principios enunciados en el apartado 1, los criterios de selección para la designación de las CCI incluirán, entre otros:

    a)

    la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, incluido el espíritu empresarial, así como su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

    b)

    la capacidad de la asociación para cumplir los objetivos de la AIE y contribuir de esta forma al objetivo general y a las prioridades de Horizonte 2020;

    c)

    el enfoque multidisciplinario de la innovación, incluida la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas;

    d)

    la capacidad de la asociación de garantizar una financiación sostenible y autosuficiente a largo plazo, incluida una aportación sustancial y creciente del sector privado, de la industria y de los servicios;

    e)

    una participación debidamente equilibrada en la asociación de organizaciones activas en el triángulo del conocimiento de, la educación superior, la investigación y la innovación;

    f)

    la demostración de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate, incluido el modo en que se han tenido en cuenta las aportaciones procedentes de diversas organizaciones asociadas;

    g)

    medidas para apoyar la participación del sector privado y la colaboración con el mismo, incluyendo al sector financiero y, en particular, a las PYME, así como la creación de empresas incipientes, empresas derivadas y PYME con miras a la explotación comercial de los resultados de las actividades de las CCI;

    h)

    la preparación para adoptar medidas concretas con miras a interactuar y cooperar con el sector público y el sector terciario, según proceda;

    i)

    la preparación para interactuar con otras organizaciones y redes fuera de las CCI, con objeto de compartir mejores prácticas y excelencia;

    j)

    la preparación para establecer propuestas concretas de sinergias con iniciativas de la Unión y otras iniciativas pertinentes.».

    d)

    El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas estas organizaciones asociadas deberán ser independientes entre sí, en la acepción del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. (8)

    (8)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020», Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).»."

    e)

    El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una empresa privada.».

    f)

    Se añade el apartado siguiente:

    «5.   El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. La formación especial de los representantes de los Estados miembros en el seno del Foro de Participantes será informada al respecto sin dilación.».

    7)

    Se insertan los artículos siguientes:

    «Artículo 7 bis

    Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

    El EIT, sobre la base de los indicadores clave de rendimiento establecidos, entre otros, en el Reglamento (UE) no 1291/2013 y en la AIE, y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI. Los resultados de dicho seguimiento y evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.

    Artículo 7 ter

    Duración, continuación y terminación de una CCI

    1.   Dependiendo de los resultados del seguimiento continuo y de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de los ámbitos particulares, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

    2.   El EIT podrá establecer un acuerdo marco de asociación con una CCI por un periodo inicial de siete años.

    3.   El Consejo de Administración podrá decidir ampliar el acuerdo marco de asociación con una CCI más allá del período inicialmente fijado dentro de los límites de la dotación financiera a que se refiere el artículo 19, si es esta la mejor manera de alcanzar los objetivos del EIT.

    4.   Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.».

    8)

    En el artículo 8, apartado 2, se inserta la letra siguiente:

    «a bis)

    difundan las mejores prácticas en cuestiones horizontales;».

    9)

    Se suprime el artículo 10.

    10)

    El artículo 13, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El EIT publicará su reglamento interno, su reglamentación financiera específica mencionada en el artículo 21, apartado 1, y los criterios detallados para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 7, antes de convocar la presentación de propuestas para seleccionar las CCI.».

    11)

    El artículo 14, apartado 2, se modifica como sigue:

    a)

    El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Las CCI se financiarán, en particular, de las siguientes fuentes:

    a)

    aportaciones de las organizaciones asociadas, que constituirán una fuente importante de financiación;

    b)

    aportaciones voluntarias de los Estados miembros, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos;

    c)

    aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

    d)

    ingresos generados por los activos propios y las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual;

    e)

    dotaciones de capital, incluidas las gestionadas por la Fundación del EIT;

    f)

    legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

    g)

    contribución del EIT;

    h)

    instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.

    Las aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.».

    b)

    El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   La aportación del EIT a las CCI podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido.».

    c)

    Se añaden los apartados siguientes:

    «6.   La aportación del EIT no representará, de media, más del 25 % de la dotación financiera total de una CCI.

    7.   El EIT creará un mecanismo de revisión competitivo para la asignación de un porcentaje adecuado de su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo.».

    12)

    El artículo 15 se sustituye por el siguiente texto:

    «Artículo 15

    Programación e información

    1.   El EIT adoptará un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT, utilizando un planteamiento orientado a los resultados. El EIT presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar a más tardar el 31 de diciembre del año que concluye dos años antes de la entrada en vigor del programa de trabajo trienal en cuestión (año no 2).

    La Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión, en un plazo de tres meses desde la presentación del programa de trabajo. El EIT tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Previa petición, el Director presentará el programa de trabajo definitivo a la comisión competente del Parlamento Europeo.

    2.   El EIT adoptará un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT. El EIT remitirá el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo y les informará sobre las actividades del EIT y sobre su contribución a Horizonte 2020 y a las políticas y los objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación, al menos una vez al año.».

    13)

    El artículo 16 se modifica como sigue:

    a)

    En el apartado 2, la palabra «cinco» se sustituye por la palabra «tres».

    b)

    Se inserta el siguiente apartado:

    «2 bis.   La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las mejores prácticas. Al realizarlas, la Comisión tendrá plenamente en cuenta su incidencia administrativa en el EIT y las CCI.».

    14)

    El artículo 17 se modifica como sigue:

    a)

    El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   En la AIE se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo para el EIT y se incluirá una evaluación de su impacto socioeconómico y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 16.».

    b)

    Se añade el apartado siguiente:

    «2 bis.   En la AIE se incluirá un análisis de las sinergias y complementariedades posibles y adecuadas entre las actividades del EIT y otras iniciativas, instrumentos y programas de la Unión.».

    c)

    El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AIE de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

    15)

    El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 19

    Compromisos presupuestarios

    1.   La dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en 2 711,4 millones EUR en precios corrientes.

    2.   Dicho importe constituirá la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario, con arreglo a lo establecido en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (9).

    3.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución financiera del EIT a las CCI se concederá en el marco de dicha dotación financiera.

    (9)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.»."

    16)

    El artículo 20, se modifica como sigue:

    a)

    El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal y del programa de trabajo trienal renovable preliminar y los transmitirá a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre del año n - 2.».

    b)

    El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.».

    17)

    El artículo 21 se modifica como sigue:

    a)

    Se inserta el apartado siguiente:

    «1 bis.   La contribución financiera al EIT se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 y con el Reglamento (UE) no 1291/2013.».

    b)

    El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT.».

    18)

    En el artículo 22, se suprime el apartado 4.

    19)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 22 bis

    Disolución del EIT

    En caso de disolución del EIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del EIT establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.».

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento (CE) no 294/2008 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. LEŠKEVIČIUS


    (1)  DO L 181 de 21.6.2012, p. 122.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (3)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), (Véase la página 104 del presente Diario Oficial).

    (4)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Véase la página 81 del presente Diario Oficial).

    (5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (6)  Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).


    ANEXO

    Estatutos del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    SECCIÓN 1

    COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    1.

    El Consejo de Administración estará compuesto por miembros nombrados y miembros representativos.

    2.

    Los miembros nombrados serán doce. Serán nombrados por la Comisión, que velará por un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior o en la investigación. Su mandato será de cuatro años, no renovable.

    Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una propuesta de nombramiento de un nuevo miembro o de nuevos miembros. El candidato o candidatos se elegirán basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente que prevea la consulta con los participantes.

    La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio entre hombres y mujeres y geográfico, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión.

    La Comisión nombrará al miembro o miembros e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración.

    En caso de que un miembro nombrado no pueda completar su mandato, se nombrará un sustituto para que complete el resto del mandato, siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro incapacitado. Un sustituto que haya cumplido un período de servicio inferior a dos años podrá volver a ser nombrado por la Comisión por un período adicional de cuatro años, previa solicitud del Consejo de Administración.

    Durante un período transitorio, los miembros del Consejo de Administración nombrados inicialmente por un período de seis años completarán su mandato. Hasta ese momento, los miembros nombrados serán 18. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un tercio de los doce miembros nombrados en 2012 serán elegidos por el Consejo de Administración, con la aprobación de la Comisión, para cumplir un período de dos años, un tercio para un período de cuatro años y un tercio para un período de seis años.

    En casos excepcionales y debidamente justificados, con miras a preservar la integridad del Consejo de Administración, la Comisión podrá poner fin por iniciativa propia al mandato de un miembro de dicho Consejo.

    3.

    Habrá tres miembros representativos elegidos por las CCI entre sus organizaciones asociadas. Su mandato será de dos años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan la CCI.

    El Consejo de Administración aprobará los procedimientos de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del Director. Este mecanismo garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del EIT y de las CCI.

    Durante un período transitorio, los miembros representativos del Consejo de Administración nombrados inicialmente por un período de tres años deberán completar su mandato. Hasta ese momento habrá cuatro miembros representativos.

    4.

    Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia.

    SECCIÓN 2

    COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    El Consejo de Administración tomará las decisiones estratégicas necesarias, en particular:

    a)

    adoptará el proyecto de Agenda de Innovación Estratégica (AIE), el programa de trabajo trienal renovable, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividad, basándose en una propuesta del Director;

    b)

    adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI, basándose en una propuesta del Director;

    c)

    adoptará el procedimiento de selección de las CCI;

    d)

    seleccionará y designará como CCI a una asociación, o retirará dicha designación cuando sea procedente;

    e)

    garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI;

    f)

    adoptará su reglamento interno, el reglamento interno del Comité Ejecutivo y la reglamentación financiera del EIT;

    g)

    definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán equiparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

    h)

    adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y el Director;

    i)

    nombrará, y cuando proceda destituirá, al Director, y ejercerá la autoridad disciplinaria sobre él;

    j)

    nombrará al contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

    k)

    adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

    l)

    establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

    m)

    creará una función de auditoría interna con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (1);

    n)

    estará facultado para crear una fundación con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT;

    o)

    decidirá la política lingüística del EIT, teniendo en cuenta los principios existentes de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones;

    p)

    promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en una referencia a escala mundial como un organismo de excelencia en la educación superior, la investigación y la innovación.

    SECCIÓN 3

    FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    1.

    El Consejo de Administración elegirá a su presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de dos años, renovable una sola vez.

    2.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

    Sin embargo, las decisiones adoptadas en virtud de la sección 2, letras a), b), c), i) y o), y del apartado 1 de la presente sección exigirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

    3.

    Los miembros representativos no podrán votar en las decisiones que se adopten en virtud de la sección 2, letras b), c), d), e), f), g), i), j), k), o) y p).

    4.

    El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de todos sus miembros.

    5.

    El Consejo de Administración estará asistido por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres miembros nombrados, así como por el Presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los otros tres miembros, aparte del Presidente, los elegirá el Consejo de Administración de entre los miembros nombrados del mismo. El Consejo de Administración podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

    SECCIÓN 4

    EL DIRECTOR

    1.

    El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. Será nombrado por el Consejo de Administración para un mandato de cuatro años. El Consejo de Administración podrá prorrogar una vez su mandato por un período de cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del EIT.

    2.

    El Director se hará cargo de las operaciones y de la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El Director deberá rendir cuentas ante el Consejo de Administración y le informará continuamente del desarrollo de las actividades del EIT.

    3.

    Incumbe especialmente al Director:

    a)

    organizar y gestionar las actividades del EIT;

    b)

    apoyar al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo en su trabajo, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionarles toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

    c)

    elaborar un proyecto de AIE, un programa de trabajo trienal renovable preliminar, el proyecto de informe anual y el proyecto de presupuesto anual para su presentación al Consejo de Administración;

    d)

    preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;

    e)

    preparar, negociar y celebrar acuerdos contractuales con las CCI;

    f)

    organizar el Foro de Participantes, incluida la formación especial de los representantes de los Estados miembros;

    g)

    garantizar la ejecución efectiva de los procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados del EIT de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento;

    h)

    ser responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del EIT; teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna;

    i)

    ser responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

    j)

    presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y, posteriormente, al Consejo de Administración, a través del Comité Ejecutivo;

    k)

    asegurarse de que el EIT cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que éste haya concluido;

    l)

    garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión;

    m)

    actuar con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia.

    SECCIÓN 5

    PERSONAL DEL EIT

    1.

    El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este con contratos de duración determinada. Se aplicarán al Director y al personal del EIT las condiciones de empleo de otros agentes de la Unión Europea.

    2.

    Se podrán destinar expertos en comisión de servicios al EIT por periodos de duración limitada. El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos destinados en comisión de servicios y que definan sus derechos y responsabilidades.

    3.

    El EIT ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con su personal.

    4.

    Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el EIT pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).


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