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Document 32013R0050
Council Implementing Regulation (EU) No 50/2013 of 22 January 2013 implementing Article 16(2) of Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 50/2013 del Consejo, de 22 de enero de 2013 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n. °204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 50/2013 del Consejo, de 22 de enero de 2013 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n. °204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 20 de 23.1.2013, p. 29–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
23.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 50/2013 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2013
por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y en particular su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 204/2011. |
(2) |
El Consejo considera que ya no existen motivos para mantener a una entidad en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 204/2011. |
(3) |
Procede retirar de la lista del anexo III del Reglamento (UE) n.o 204/2011 la mención correspondiente a una persona e incluirla en el anexo II del citado Reglamento. |
(4) |
Conviene actualizar los datos relativos a determinadas personas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 204/2011. |
(5) |
Por consiguiente, los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 204/2011 debe modificarse en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 204/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 204/2011 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II:
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2) |
En el anexo III:
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