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Document 32011R1239

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1239/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 , por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12

DO L 318 de 1.12.2011, p. 4–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2012: This act has been changed. Current consolidated version: 25/04/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1239/oj

1.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1239/2011 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los precios del azúcar en el mercado mundial han registrado un nivel cercano o incluso superior al precio del mercado interior de la Unión durante varios meses. Las previsiones de precios en el mercado mundial del azúcar, basadas en los contratos del mercado de futuros del azúcar de Londres y Nueva York para marzo, mayo y julio de 2012, indican un constante precio elevado en el mercado mundial. Por lo tanto, durante la campaña 2011/12 se espera que las importaciones procedentes de terceros países que se benefician de determinados acuerdos preferenciales aumenten solo moderadamente.

(2)

El balance de azúcar de la Unión previsto para la campaña de comercialización 2011/12 indica una diferencia negativa entre disponibilidad y utilización. El consiguiente bajo nivel de existencias de cierre amenaza con interrumpir el suministro del mercado del azúcar de la Unión.

(3)

Por este motivo y con objeto de aumentar el suministro, procede facilitar las importaciones reduciendo los derechos de importación para determinadas cantidades de azúcar, de forma similar a la prevista por el Reglamento de Ejecución (UE) no 634/2011 de la Comisión, de 29 de junio de 2011, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2010/11 (2). La cantidad y la reducción del derecho deben fijarse teniendo en cuenta la situación actual y la evolución previsible de los mercados del azúcar en la Unión y a nivel mundial. Por consiguiente, la cantidad y la reducción de los derechos deben basarse en un sistema de licitación.

(4)

Deben especificarse los requisitos mínimos de admisibilidad aplicables a la presentación de ofertas.

(5)

Es necesario constituir una garantía para cada oferta presentada. Procede que esta sirva de fianza de la solicitud de certificado de importación en caso de que la oferta sea aceptada y que, en caso contrario, sea liberada.

(6)

Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las ofertas admisibles. Con objeto de simplificar y armonizar estas notificaciones, es necesario poner a su disposición una serie de modelos.

(7)

Para cada licitación parcial, procede prever disposiciones que permitan a la Comisión fijar, o decidir no fijar, un derecho de aduana mínimo y, si procede, un coeficiente de asignación para reducir las cantidades aceptadas.

(8)

Los Estados miembros deben informar a los licitadores del resultado de su participación en la licitación parcial en un plazo breve.

(9)

Procede precisar que durante los tres primeros meses de la campaña de comercialización los certificados de importación de azúcar en bruto para refinar se expedirán únicamente para los refinadores a tiempo completo.

(10)

Las autoridades competentes deben notificar a la Comisión las cantidades para las que se hayan expedido certificados de importación. A tal fin, la Comisión debe poner a su disposición una serie de modelos.

(11)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre un procedimiento de licitación para la campaña de comercialización 2011/12 con el número de referencia 09.4314, para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos .

Estos derechos de aduana sustituirán el derecho del arancel aduanero común y los derechos adicionales a los que se hace referencia en el artículo 141 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006 (3).

Salvo disposición en contrario establecida por el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (4).

Artículo 2

1.   El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 7 de diciembre de 2011, a las 12.00 horas, hora de Bruselas.

2.   El plazo de presentación de ofertas para la segunda licitación parcial y para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 12.00 horas, hora de Bruselas, el 14 de diciembre de 2011, el 21 de diciembre de 2011, el 11 de enero de 2012, el 25 de enero de 2012, el 1 de febrero de 2012, el 15 de febrero de 2012, el 6 de junio de 2012, el 27 de junio de 2012 y el 11 de julio de 2012.

3.   La Comisión podrá suspender la presentación de ofertas relativas a una o varias licitaciones parciales.

Artículo 3

1.   Las ofertas deberán ser presentadas por agentes económicos establecidos en la Unión. Se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté registrado el agente económico a efectos del IVA.

2.   Las ofertas deberán presentarse utilizando el impreso de solicitud de certificado de importación que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 376/2008.

3.   La solicitud podrá presentarse por vía electrónica, utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las ofertas electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, tal como se define en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

4.   Las ofertas solo serán admisibles si se cumplen los siguientes requisitos:

a)

deberán indicar:

i)

en la casilla 4, el nombre y la dirección del licitador y su número de IVA,

ii)

en las casillas 17 y 18, la cantidad de azúcar objeto de la oferta, que deberá ser, como mínimo, de 20 toneladas y no rebasar las 45 000 toneladas, redondeada sin decimales,

iii)

en la casilla 20, el importe propuesto de los derechos de aduana, expresado en euros por tonelada de azúcar, redondeado a dos decimales como máximo,

iv)

en la casilla 16, el código NC de ocho dígitos del azúcar;

b)

antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en el artículo 4, apartado 1;

c)

la oferta se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro donde se presente;

d)

la oferta incluirá una referencia al presente Reglamento y la fecha límite para la presentación de las ofertas;

e)

la oferta no incluirá ninguna condición adicional introducida por el licitador distinta de las previstas en el presente Reglamento.

5.   No se aceptarán las ofertas que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

6.   Los solicitantes no podrán presentar más de una oferta por código NC de ocho dígitos para una misma licitación parcial.

7.   Una vez presentadas, las ofertas no podrán ser retiradas ni modificadas.

Artículo 4

1.   De acuerdo con las disposiciones del título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (6), cada licitador constituirá una garantía de 150 EUR por tonelada de azúcar que vaya a ser importada en virtud del presente Reglamento.

2.   En caso de que la oferta sea aceptada, esta garantía servirá como fianza del certificado de exportación.

3.   La garantía indicada en el apartado 1 se liberará en el caso de los licitadores descartados.

Artículo 5

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros decidirán acerca de la validez de las ofertas sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 3.

2.   Las personas autorizadas para recibir y examinar las ofertas tendrán la obligación de no revelar ningún elemento relativo a dichas ofertas a personas no autorizadas.

3.   Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros decidan que una oferta no es válida, informarán de ello al licitador.

4.   En las dos horas siguientes a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, fijado en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate notificarán a la Comisión, por fax, las ofertas admisibles presentadas. Dicha notificación no deberá incluir los datos contemplados en el artículo 3, apartado 4, letra a), inciso i).

5.   La forma y el contenido de las notificaciones se determinarán sobre la base de los modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión. De no recibirse ninguna oferta, las autoridades competentes informarán de ello a la Comisión, por fax, dentro del mismo plazo.

Artículo 6

Teniendo en cuenta la situación actual y la evolución previsible de los mercados del azúcar en la Unión y a nivel mundial, la Comisión fijará un derecho de aduana mínimo, para cada licitación parcial y para cada código NC de ocho dígitos, o decidirá no fijarlo, mediante la adopción de un Reglamento de Ejecución de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Con dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión también deberá fijar, si fuese necesario, un coeficiente de asignación aplicable a las ofertas presentadas en el nivel del derecho de aduana mínimo. En tal caso, la garantía mencionada en el artículo 4 se liberará proporcionalmente a las cantidades asignadas.

Artículo 7

1.   Cuando no se haya fijado un derecho de aduana mínimo, se desestimarán todas las ofertas.

2.   La autoridad competente en cuestión notificará a los solicitantes, en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación del Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 6, el resultado de su participación en la licitación parcial.

Artículo 8

1.   A más tardar el último día hábil de la semana siguiente a la semana de publicación del Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 6, la autoridad competente expedirá un certificado de importación a cualquier licitador cuya oferta indique un derecho de aduana para el código NC de ocho dígitos igual o superior al derecho de aduana mínimo fijado para dicho código NC de ocho dígitos por la Comisión. Las cantidades adjudicadas tendrán en cuenta el coeficiente de asignación fijado por la Comisión de acuerdo con el artículo 6.

Las autoridades competentes de los Estados miembros no expedirán certificados para las ofertas que no hayan sido notificadas con arreglo al artículo 5, apartado 4.

2.   Los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes:

a)

en la casilla 16, el código NC de ocho dígitos del azúcar;

b)

en las casillas 17 y 18, la cantidad de azúcar adjudicada;

c)

en la casilla 20, al menos una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte A;

d)

en la casilla 24, los derechos de aduana aplicables, utilizando una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte B.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, los derechos que se deriven de los certificados de importación serán intransferibles.

4.   Serán aplicables la primera frase del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Artículo 9

Los certificados de importación expedidos en relación con una licitación parcial serán válidos desde la fecha de expedición hasta el final del tercer mes siguiente al mes de publicación del Reglamento de Ejecución relativo a la licitación parcial contemplado en el artículo 6.

Artículo 10

A más tardar el último día hábil de la segunda semana siguiente a la semana de publicación del Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 6, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación en virtud del presente Reglamento. La notificación deberá efectuarse electrónicamente, de acuerdo con los modelos y métodos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 170 de 30.6.2011, p. 21.

(3)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(4)  DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.

(5)  DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(6)  DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.


ANEXO

A.   Menciones a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, letra c)

En búlgaro

:

Внесена при намалена ставка на митото съгласно Регламент (ЕС) № 1239/2011; референтен номер 09.4313

En español

:

Importado con derecho de aduana reducido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011; Número de referencia 09.4313

En checo

:

Dovezeno se sníženou celní sazbou v souladu s prováděcím nařízením (EU) č. 1239/2011; Referenční číslo 09.4313

En danés

:

Importeret til en nedsat toldsats i henhold til forordning (EU) nr. 1239/2011; Referencenummer 09.4313

En alemán

:

Eingeführt zum ermäßigten Zollsatz gemäß der Durchführungsverordnung (EU) Nr. 1239/2011; Referenznummer 09.4313

En estonio

:

Imporditud vähendatud tollimaksuga vastavalt määrusele (EL) nr 1239/2011; viitenumber 09.4313

En griego

:

Εισαγωγή με μειωμένο δασμό δυνάμει του εκτελεστικού κανονισμού (ΕΕ) αριθ. 1239/2011· αριθμός αναφοράς 09.4313

En inglés

:

Imported at reduced customs duty pursuant to Implementing Regulation (EU) No 1239/2011; reference number 09.4313

En francés

:

Importés à des taux de droits réduits conformément au règlement d'exécution (UE) no 1239/2011; numéro de référence 09.4313

En italiano

:

Importato applicando un’aliquota ridotta del dazio doganale, a norma del regolamento di esecuzione (UE) n. 1239/2011; Numero di riferimento 09.4313

En letón

:

Importēts ar samazinātu muitas nodokli saskaņā ar Īstenošanas regulu (ES) Nr. 1239/2011; atsauces numurs 09.4313

En lituano

:

Importuota taikant sumažintą muitą pagal Įgyvendinimo reglamentą (ES) Nr. 1239/2011; Nuorodos numeris 09.4313

En húngaro

:

Behozatal csökkentett vámtétel mellett az 1239/2011/EU rendelet alapján; hivatkozási szám 09.4313

En maltés

:

Impurtat b’dazju doganali mnaqqas skont ir-Regolament ta’ Implimentazzjoni (UE) Nru 1239/2011; Numru ta’ referenza 09.4313

En neerlandés

:

Ingevoerd tegen verlaagd douanerecht overeenkomstig Uitvoeringsverordening (EU) nr. 1239/2011; referentienummer 09.4313

En polaco

:

Przywóz z zastosowaniem obniżonych stawek celnych zgodnie z rozporządzeniem wykonawczym (UE) nr 1239/2011; numer referencyjny 09.4313

En portugués

:

Importado a taxa reduzida de direito aduaneiro ao abrigo do Regulamento (UE) n.o 1239/2011; Número de referência 09.4313

En rumano

:

Importat cu taxă vamală redusă conform Regulamentului de punere în aplicare (UE) nr. 1239/2011; Număr de referință 09.4313

En eslovaco

:

Dovoz so zníženým clom podľa nariadenia (EÚ) č. 1239/2011; referenčné číslo 09.4313

En esloveno

:

Uvoz po znižani carini v skladu z Izvedbeno uredbo (EU) št. 1239/2011; referenčna številka 09.4313

En finés

:

Tuonti alennetuin tullein asetuksen (EU) N:o 1239/2011 mukaisesti; Viitenumero 09.4313

En sueco

:

Importerad till nedsatt tullsats enligt genomförandeförordning (EU) nr 1239/2011; Referensnummer 09.4313

B.   Menciones a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, letra d)

En búlgaro

:

Мито (мито върху приетата оферта)

En español

:

Derecho de aduana (derecho de aduana de la oferta seleccionada)

En checo

:

Clo: (clo platné pro vybranou nabídku)

En danés

:

Toldsats: (toldsats for det antagne bud)

En alemán

:

Zollsatz: (Zollsatz für das erfolgreiche Angebot)

En estonio

:

Tollimaks: (hankelepingu suhtes kohaldatav tollimaks)

En griego

:

Δασμός: (δασμός της κατακυρωθείσας προσφοράς)

En inglés

:

Customs duty: (customs duty of the awarded tender)

En francés

:

Droit de douane: (droit de douane du marché attribué)

En italiano

:

Dazio doganale: (dazio doganale dell’aggiudicazione)

En letón

:

Muitas nodoklis: (konkursā uzvarējušā piedāvājuma muitas nodoklis)

En lituano

:

Muitas (konkursą laimėjusiam pasiūlymui taikomas muitas)

En húngaro

:

Vámtétel: (a nyertes ajánlat szerinti vámtétel)

En maltés

:

Dazju doganali: (dazju doganali tal-offerta magħżula)

En neerlandés

:

Douanerecht: (douanerecht voor de gegunde inschrijving)

En polaco

:

Cło: (cło zatwierdzonej oferty)

En portugués

:

Direito aduaneiro: (direito aduaneiro aplicável à proposta adjudicada)

En rumano

:

Taxă vamală: (taxa vamală aplicabilă ofertei selecționate)

En eslovaco

:

Clo: (clo vybranej ponuky)

En esloveno

:

Carina: (carina dodeljene ponudbe)

En finés

:

Tulli: (voittaneeseen tarjoukseen sovellettava tulli)

En sueco

:

Tullsats: (tullsats för det antagna anbudet)


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