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Document 32010D0748

2010/748/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 29 de noviembre de 2010 , que modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 318 de 4.12.2010, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2010/748/oj

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2010

que modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/748/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 18 de febrero de 2010, Italia solicitó una autorización para prorrogar la medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE a fin de seguir limitando el derecho de deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales.

(2)

Mediante carta de 13 de julio de 2010, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 15 de julio de 2010, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

La Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los gastos relacionados con los vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales. La Decisión 2007/441/CE establecía que la utilización con fines privados de los vehículos que estuvieran sujetos a una limitación del derecho de deducción de conformidad con la misma no deberían considerarse prestaciones de servicios a título oneroso. La Decisión 2007/441/CE definía asimismo los vehículos y los gastos que se inscribían en su ámbito de aplicación, así como la lista de vehículos que quedaban expresamente excluidos del mismo.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE, la República Italiana presentó un informe que abarcaba los dos primeros años de aplicación de la misma y que incluía un estudio sobre la limitación porcentual. Según la información facilitada por Italia, la limitación del derecho de deducción al 40 % sigue adecuándose a las circunstancias existentes por lo que respecta a los vehículos profesionales y privados afectados. Procede, por tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando la medida por un plazo limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2013.

(5)

En caso de que Italia prevea prorrogar el plazo más allá de 2013, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un nuevo informe, el 1 de abril de 2013, a más tardar.

(6)

El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modificaba la Directiva 77/388/CEE, con objeto de simplificar las obligaciones vinculadas al impuesto sobre el valor añadido. Resulta oportuno que las medidas de excepción previstas en la presente Decisión expiren en la fecha de entrada en vigor de esa Directiva de modificación, en caso de que dicha fecha sea anterior a la fecha de expiración de la medida de excepción establecida en la presente Decisión.

(7)

La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/441/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/441/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 1 de abril de 2013, a más tardar.

Cualquier solicitud de prórroga de dichas medidas irá acompañada de un informe que incluya un estudio de la limitación del porcentaje sobre el derecho de deducción del IVA correspondiente al gasto relacionado con los vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor las normas de la UE que determinen el gasto relacionado con los vehículos de motor que no dé lugar a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 165 de 27.6.2007, p. 33.


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