This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009D0956
Council Decision 2009/956/CFSP of 15 December 2009 amending Joint Action 2009/131/CFSP extending the mandate of the European Union Special Representative for the crisis in Georgia
Decisión 2009/956/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009 , que modifica la Acción Común 2009/131/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
Decisión 2009/956/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009 , que modifica la Acción Común 2009/131/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
DO L 330 de 16.12.2009, p. 77–77
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010
16.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/77 |
DECISIÓN 2009/956/PESC DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 2009
que modifica la Acción Común 2009/131/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC (1) por la que se nombra a D. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009. |
(2) |
El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/131/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2009 y, el 27 de julio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/571/PESC (3), ampliando de nuevo el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010. |
(3) |
Deberá establecerse un nuevo importe de referencia financiera con el fin de cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010. |
(4) |
El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2009/131/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 517 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
E. ERLANDSSON
(1) DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.
(2) DO L 46 de 17.2.2009, p. 47.
(3) DO L 197, 29.7.2009, p. 109.