This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0418
Commission Regulation (EC) No 418/2009 of 20 May 2009 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Petit Épeautre de Haute Provence (PGI))
Reglamento (CE) n o 418/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Petit Épeautre de Haute Provence (IGP)]
Reglamento (CE) n o 418/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Petit Épeautre de Haute Provence (IGP)]
DO L 125 de 21.5.2009, pp. 58–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
21.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/58 |
REGLAMENTO (CE) N o 418/2009 DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2009
por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Petit Épeautre de Haute Provence (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Petit Épeautre de Haute Provence», presentada por Francia, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
|
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados
FRANCIA
Petit Épeautre de Haute Provence (IGP)