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Document 32009R0217

    Reglamento (CE) n o 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 , relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 87 de 31.3.2009, p. 42–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/01/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/217/oj

    31.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 87/42


    REGLAMENTO (CE) N o 217/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de marzo de 2009

    relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental

    (versión refundida)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (2), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones (3). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición.

    (2)

    El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental, aprobado por el Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo (4), y por el que se crea la Organización de caladeros del Atlántico noroccidental (NAFO), obliga a la Comunidad a facilitar al Consejo científico de la NAFO cualquier información científica y estadística disponible que este solicite para el desempeño de sus funciones.

    (3)

    El Consejo científico de la NAFO ha indicado que las estadísticas periódicas de capturas y de actividad pesquera son esenciales para el desempeño de sus funciones a la hora de evaluar el estado de las reservas pesqueras en el Atlántico noroccidental.

    (4)

    Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en una forma diferente o en un soporte diferente de los previstos en el anexo V (equivalente a los cuestionarios Statlant).

    (5)

    Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento en virtud de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

    (6)

    Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico noroccidental, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (6).

    Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

    Artículo 2

    1.   Los datos que deberán transmitirse serán de dos tipos:

    a)

    las capturas nominales anuales, expresadas en toneladas métricas del equivalente en peso vivo de los desembarques, de cada una de las especies relacionadas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental relacionadas en el anexo II y descritas en el anexo III;

    b)

    las capturas indicadas en la letra a) y la actividad pesquera correspondiente, subdivididos por mes civil de captura, arte de pesca, tamaño de buque y principal especie buscada.

    2.   Los datos mencionados en el apartado 1, letra a), deberán transmitirse el 31 de mayo del año siguiente al año de referencia y tendrán carácter provisional. Los datos mencionados en el apartado 1, letra b), deberán transmitirse el 31 de agosto del año siguiente al año de referencia y serán los definitivos.

    Los datos mencionados en el apartado 1, letra a), transmitidos con carácter provisional deberán ser claramente distinguidos como datos provisionales.

    No se exigirá transmisión de datos en los casos de combinaciones de especie y zona pesquera en que no se hubieren registrado capturas en el período de referencia.

    El Estado miembro que no hubiere faenado en el Atlántico noroccidental en el año natural precedente informará de ello a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.

    3.   Las definiciones y códigos que se utilizarán para transmitir la información sobre la actividad pesquera, las artes de pesca, los métodos de pesca y el tamaño de los buques se indican en el anexo IV.

    4.   La Comisión podrá modificar las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques.

    Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2.

    Artículo 3

    Salvo en los casos en que lo dispuesto dentro de la política común de pesca disponga lo contrario, los Estados miembros podrán emplear técnicas de muestreo para obtener datos sobre capturas de aquellas partes de la flota pesquera en las cuales la cobertura de la totalidad de los datos suponga una desmesurada aplicación de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán información sobre los métodos de muestreo y el porcentaje sobre el total de datos obtenidos mediante dichas técnicas en el informe que envíen de conformidad con el artículo 7, apartado 1.

    Artículo 4

    Los Estados miembros cumplirán sus obligaciones con la Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, transmitiendo los datos en el formato indicado en el anexo V.

    Los Estados miembros podrán trasmitir los datos en el formato detallado en el anexo VI.

    Los Estados miembros podrán transmitir la información de una forma diferente o en un soporte diferente, previa aprobación de la Comisión.

    Artículo 5

    La Comisión facilitará la información contenida en los mismos al secretario ejecutivo de la NAFO dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los partes, cuando ello sea posible.

    Artículo 6

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, establecido por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (7), denominado en lo sucesivo «el Comité».

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    Artículo 7

    1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 28 de julio de 1994, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y la actividad pesquera y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

    2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su entrega.

    3.   Los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos, y su fiabilidad contemplada en el apartado 1 y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité.

    Artículo 8

    1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2018/93.

    2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.

    Artículo 9

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2009.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    H.-G. PÖTTERING

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. VONDRA


    (1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009.

    (2)  DO L 186 de 28.7.1993, p. 1.

    (3)  Véase el anexo VI.

    (4)  DO L 378 de 30.12.1978, p. 1.

    (5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (6)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.

    (7)  DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


    ANEXO I

    LISTA DE LAS ESPECIES MENCIONADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE CAPTURAS COMERCIALES EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

    Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la listas, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

    Nota

    :

    «n.c.o.p.»= no consignado en otra partida.

    Nombre español

    Código de tres letras

    Nombre científico

    Nombre inglés

    PECES DE FONDO

    Bacalao

    COD (*)

    Gadus morhua

    Atlantic cod

    Eglefino

    HAD (*)

    Melanogrammus aeglefinus

    Haddock

    Gallinetas nórdicas n.c.o.p.

    RED (*)

    Sebastes spp.

    Atlantic redfishes n.e.i.

    Merluzas de Boston

    HKS (*)

    Merluccius bilinearis

    Silver hake

    Locha roja

    HKR (*)

    Urophycis chuss

    Red hake

    Carbonero

    POK (*)

    Pollachius virens

    Saithe (= pollock)

    Gallineta nórdica

    REG (*)

    Sebastes marinus

    Golden redfish

    Gallineta nórdica

    REB (*)

    Sebastes mentella

    Beaked redfish

    Platija americana

    PLA (*)

    Hippoglossoides platessoides

    American plaice (L. R. dab)

    Mendo

    WIT

    Glyptocephalus cynoglossus

    Witch flounder

    Limanda nórdica

    YEL (*)

    Limanda ferruginea

    Yellowtail flounder

    Fletán negro

    GHL (*)

    Reinhardtius hippoglossoides

    Greenland halibut

    Fletán

    HAL (*)

    Hippoglossus hippoglossus

    Atlantic halibut

    Limanda americana

    FLW (*)

    Pseudopleuronectes americanus

    Winter flounder

    Falso fletán del Canadá

    FLS (*)

    Paralichthys dentatus

    Summer flounder

    Rodaballo americano

    FLD (*)

    Scophthalmus aquosus

    Windowpane flounder

    Peces planos n.c.o.p.

    FLX

    Pleuronectiformes

    Flatfishes n.e.i.

    Rape americano

    ANG (*)

    Lophius americanus

    American angler

    Rubios americanos

    SRA

    Prionotus spp.

    Atlantic searobins

    Tomcod

    TOM

    Microgadus tomcod

    Atlantic tomcod

    Mollera azul

    ANT

    Antimora rostrata

    Blue antimora

    Bacaladilla

    WHB

    Micromesistius poutassou

    Blue whiting (= poutassou)

    Tautoga americana

    CUN

    Tautogolabrus adspersus

    Cunner

    Brosmio

    USK

    Brosme brosme

    Cusk (= tusk)

    Bacalao de Groenlandia

    GRC

    Gadus ogac

    Greenland cod

    Macuca azul

    BLI

    Molva dipterygia

    Blue ling

    Macuca

    LIN (*)

    Molva molva

    Ling

    Ciclópteros

    LUM (*)

    Cyclopterus lumpus

    Lumpfish (= lumpsucker)

    Lambe zorro

    KGF

    Menticirrhus saxatilis

    Northern kingfish

    Tamboril norteño

    PUF

    Sphoeroides maculatus

    Northern puffer

    Licodes n.c.o.p.

    ELZ

    Lycodes spp.

    Eelpouts n.e.i.

    Babosa vivípara americana

    OPT

    Zoarces americanus

    Ocean pout

    Bacalao polar

    POC

    Boreogadus saida

    Polar cod

    Granadero

    RNG

    Coryphaenoides rupestris

    Roundnose grenadier

    Granadero

    RHG

    Macrourus berglax

    Roughhead grenadier

    Lanzones

    SAN

    Ammodytes spp.

    Sandeels (= sand lances)

    Escorpiones n.c.o.p.

    SCU

    Myoxocephalus spp.

    Sculpins n.e.i.

    Sargo de América del Norte

    SCP

    Stenotomus chrysops

    Scup

    Tautoga negra

    TAU

    Tautoga onitis

    Tautog

    Blanquillo camello

    TIL

    Lopholatilus chamaeleonticeps

    Tilefish

    Locha blanca

    HKW (*)

    Urophycis tenuis

    White hake

    Perritos del norte n.c.o.p.

    CAT (*)

    Anarhichas spp.

    Wolf-fishes n.e.i.

    Perro del norte

    CAA (*)

    Anarhichas lupus

    Atlantic wolf-fish

    Perro pintado

    CAS (*)

    Anarhichas minor

    Spotted wolf-fish

    Peces de fondo n.c.o.p.

    GRO

    Osteichthyes

    Groundfishes n.e.i.

    PECES PELÁGICOS

    Arenque

    HER (*)

    Clupea harengus

    Atlantic herring

    Caballa del Atlántico

    MAC (*)

    Scomber scombrus

    Atlantic mackerel

    Palometa pintada

    BUT

    Peprilus triacanthus

    Atlantic butterfish

    Lacha tirana

    MHA (*)

    Brevoortia tyrannus

    Atlantic menhaden

    Paparda

    SAU

    Scomberesox saurus

    Atlantic saury

    Anchoa de caleta

    ANB

    Anchoa mitchilli

    Bay anchovy

    Anjova

    BLU

    Pomatomus saltatrix

    Bluefish

    Jurel común

    CVJ

    Caranx hippos

    Crevalle Jack

    Melva

    FRI

    Auxis thazard

    Frigate tuna

    Carite lucio

    KGM

    Scomberomorus cavalla

    King mackerel

    Carite atlántico

    SSM (*)

    Scomberomorus maculatus

    Atlantic Spanish mackerel

    Pez vela

    SAI

    Istiophorus albicans

    Sailfish

    Aguja blanca

    WHM

    Tetrapturus albidus

    White marlin

    Aguja azul

    BUM

    Makaira nigricans

    Blue marlin

    Pez espada

    SWO

    Xiphias gladius

    Swordfish

    Albacora

    ALB

    Thunnus alalunga

    Albacore tuna

    Bonito

    BON

    Sarda sarda

    Atlantic bonito

    Bacareta

    LTA

    Euthynnus alletteratus

    Little tunny

    Patudo

    BET

    Thunnus obesus

    Bigeye tuna

    Atún rojo

    BFT

    Thunnus thynnus

    Northern bluefish tuna

    Listado

    SKJ

    Katsuwonus pelamis

    Skipjack tuna

    Rabil

    YFT

    Thunnus albacares

    Yellowfin tuna

    Peces tipo atún n.c.o.p.

    TUN

    Thunnini

    Tunas n.e.i.

    Peces pelágicos n.c.o.p.

    PEL

    Osteichthyes

    Pelagic fishes n.e.i.

    OTROS PECES ÓSEOS

    Pinachagua

    ALE

    Alosa pseudoharengus

    Alewife

    Pece limón n.c.o.p.

    AMX

    Seriola spp.

    Amberjacks n.e.i.

    Congrio americano

    COA

    Conger oceanicus

    American conger

    Anguila americana

    ELA

    Anguilla rostrata

    American eel

    Sábalo americano

    SHA

    Alosa sapidissima

    American shad

    Argentinas

    ARG

    Argentina spp.

    Argentines n.e.i.

    Corvinón brasileño

    CKA

    Micropogonias undulatus

    Atlantic croaker

    Agujón verde

    NFA

    Strongylura marina

    Atlantic needlefish

    Machuelo hebra atlántico

    THA

    Opisthonema oglinum

    Atlantic thread herring

    Alepocéfalo

    ALC

    Alepocephalus bairdii

    Baird's slickhead

    Corvinón negro

    BDM

    Pogonias cromis

    Black drum

    Serrano estriado

    BSB

    Centropristis striata

    Black sea bass

    Sábalo del Canadá

    BBH

    Alosa aestivalis

    Blueback herring

    Capelanes

    CAP (*)

    Mallotus villosus

    Capelin

    Salvelino n.c.o.p.

    CHR

    Salvelinus spp.

    Char n.e.i.

    Cobia

    CBA

    Rachycentron canadum

    Cobia

    Pámpano amarillo

    POM

    Trachinotus carolinus

    Common (= Florida) pompano

    Sábalo molleja

    SHG

    Dorosoma cepedianum

    Gizzard shad

    Roncadores n.c.o.p.

    GRX

    Haemulidae

    Grunts n.e.i.

    Sábalo americano

    SHH

    Alosa mediocris

    Hickory shad

    Peces linterna

    LAX

    Notoscopelus spp.

    Lanternfish

    Lisas n.c.o.p.

    MUL

    Mugilidae

    Mullets n.e.i.

    Palometa pámpano

    HVF

    Peprilus alepidotus

    North Atlantic harvestfish

    Corocoro burro

    PIG

    Orthopristis chrysoptera

    Pigfish

    Eperlano arco iris

    SMR

    Osmerus mordax

    Rainbow smelt

    Corvinón ócelado

    RDM

    Sciaenops ocellatus

    Red drum

    Besugo

    RPG

    Pagrus pagrus

    Red porgy

    Chicharro garetón

    RSC

    Trachurus lathami

    Rough shad

    Serrano arenero

    PES

    Diplectrum formosum

    Sand perch

    Sargo chopa

    SPH

    Archosargus probatocephalus

    Sheepshead

    Verrugato croca

    SPT

    Leiostomus xanthurus

    Spot croaker

    Corvinata pintada

    SWF

    Cynoscion nebulosus

    Spotted weakfish

    Corvinata real

    STG

    Cynoscion regalis

    Squeteague

    Lubina estriada

    STB

    Morone saxatilis

    Striped bass

    Esturiones n.c.o.p.

    STU

    Acipenseridae

    Sturgeons n.e.i.

    Tarpón

    TAR

    Megalops atlanticus

    Tarpon

    Truchas n.c.o.p.

    TRO

    Salmo spp.

    Trout n.e.i.

    Lubina blanca

    PEW

    Morone americana

    White perch

    Palometa roja

    ALF

    Beryx spp.

    Alfonsinos

    Mielga

    DGS (*)

    Squalus acanthias

    Spiny (= picked) dogfish

    Mielgas n.c.o.p.

    DGX(*)

    Squalidae

    Dogfishes n.e.i.

    Cailón

    POR (*)

    Lamna nasus

    Porbeagle

    Escuálidos n.c.o.p.

    SHX

    Squaliformes

    Large sharks n.e.i.

    Marrajo

    SMA

    Isurus oxyrinchus

    Shortfin mako shark

    Cazón de ley

    RHT

    Rhizoprionodon terraenovae

    Atlantic sharpnose shark

    Tollo negro merga

    CFB

    Centroscyllium fabriciiI

    Black dogfish

    Tiburón boreal

    GSK

    Somniosus microcephalus

    Boreal (Greenland) shark

    Peregrino

    BSK

    Cetorhinus maximus

    Basking shark

    Raya de Canadá

    RJD

    Leucoraja erinacea

    Little skate

    Raya (Raja (Dipturus) laevis)

    RJL

    Dipturus laevis

    Barndoor skate

    Raya manchada americana

    RJT

    Leucoraja ocellata

    Winter skate

    Raya radiante; raya estrellada; raya radiada

    RJR

    Amblyraja radiata

    Thorny skate

    Raya lisa (Malacoraja senta)

    RJS

    Malacoraja senta

    Smooth skate

    Raya de cola espinosa

    RJQ

    Bathyraja spinicauda

    Spinytail (spinetail) skate

    Raya árctica

    RJG

    Amblyraja hyperborea

    Arctic skate

    Rayas n.c.o.p.

    SKA (*)

    Raja spp.

    Skates n.e.i.

    Peces óseos n.c.o.p.

    FIN

    Osteichthyes

    Finfishes n.e.i.

    INVERTEBRADOS

    Calamar pálido

    SQL (*)

    Loligo pealeii

    Long-finned squid

    Potá norteña

    SQI (*)

    Illex illecebrosus

    Short-finned squid

    Calamares n.c.o.p.

    SQU (*)

    Loliginidae, Ommastrephidae

    Squids n.e.i.

    Navaja del Atlántico

    CLR

    Ensis directus

    Atlantic razor clam

    Mercenaria

    CLH

    Mercenaria mercenaria

    Hard clam

    Ciprina de Islandia

    CLQ

    Arctica islandica

    Ocean quahog

    Almeja de río

    CLS

    Mya arenaria

    Soft clam

    Almeja blanca

    CLB

    Spisula solidissima

    Surf clam

    Almejas n.c.o.p.

    CLX

    Bivalvia

    Clams n.e.i.

    Peine caletero

    SCB

    Argopecten irradians

    Bay scallop

    Peine percal

    SCC

    Argopecten gibbus

    Calico scallop

    Peine islándico

    ISC

    Chlamys islandica

    Icelandic scallop

    Vieira americana

    SCA

    Placopecten magellanicus

    Sea scallop

    Vieiras n.c.o.p.

    SCX

    Pectinidae

    Scallops n.e.i.

    Ostra virginica

    OYA

    Crassostrea virginica

    American cupped oyster

    Mejillón

    MUS

    Mytilus edulis

    Blue mussel

    Busicones n.c.o.p.

    WHX

    Busycon spp.

    Whelks n.e.i.

    Bígaros n.c.o.p.

    PER

    Littorina spp.

    Periwinkles n.e.i.

    Moluscos marinos n.c.o.p.

    MOL

    Mollusca

    Marine molluscs n.e.i.

    Jaiba de roca amarilla

    CRK

    Cancer irroratus

    Atlantic rock crab

    Cangrejo azul

    CRB

    Callinectes sapidus

    Blue crab

    Cangrejo verde

    CRG

    Carcinus maenas

    Green crab

    Jaiba de roca Jonás

    CRJ

    Cancer borealis

    Jonah crab

    Cangrejo de las nieves

    CRQ

    Chionoecetes opilio

    Queen crab

    Geriacangrejo rojo

    CRR

    Geryon quinquedens

    Red crab

    Centolla de roca

    KCT

    Lithodes maja

    Stone king crab

    Cangrejos de mar n.c.o.p.

    CRA

    Brachyura

    Marine crabs n.e.i.

    Bogavante americano

    LBA

    Homarus americanus

    American lobster

    Camarón boreal

    PRA (*)

    Pandalus borealis

    Northern prawn

    Camarón espico

    AES

    Pandalus montagui

    Aesop shrimp

    Langostinos n.c.o.p.

    PEN (*)

    Penaeus spp.

    Penaeus shrimps n.e.i.

    Camarones del Océano Pacífico

    PAN (*)

    Pandalus spp.

    Pink (= pandalid) shrimps

    Crustáceos marinos n.c.o.p.

    CRU

    Crustacea

    Marine crustaceans n.e.i.

    Erizo de mar

    URC

    Strongylocentrotus spp.

    Sea urchin

    Poliquetes n.c.o.p.

    WOR

    Polychaeta

    Marine worms n.e.i.

    Limulo

    HSC

    Limulus polyphemus

    Horeshoe crab

    Invertebrados acuáticos n.c.o.p.

    INV

    Invertebrata

    Marine invertebrates n.e.i.

    PLANTAS ACUÁTICAS

    Algas pardas

    SWB

    Phaeophyceae

    Brown seaweeds

    Algas rojas

    SWR

    Rhodophyceae

    Red seaweeds

    Plantas acuáticas n.c.o.p.

    SWX

    Algae

    Seaweeds n.e.i.

    FOCAS

    Foca de Groenlandia

    SEH

    Pagophilus groenlandicus

    Harp seal

    Foca de casco

    SEZ

    Cystophora cristata

    Hooded seal


    ANEXO II

    ZONAS DE ESTADÍSTICAS DE PESCA DEL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL PARA LAS QUE HABRÁN DE PRESENTARSE DATOS

    Subzona 0

     

    División 0 A

     

    División 0 B

    Subzona 1

     

    División 1 A

     

    División 1 B

     

    División 1 C

     

    División 1 D

     

    División 1 E

     

    División 1 F

     

    División 1 NK (desconocida)

    Subzona 2

     

    División 2 G

     

    División 2 H

     

    División 2 J

     

    División 2 NK (desconocida)

    Subzona 3

     

    División 3 K

     

    División 3 L

     

    División 3 M

     

    División 3 N

     

    División 3 O

     

    División 3 P

     

    Subdivisión 3 P n

     

    Subdivisión 3 P s

     

    División 3 NK (desconocida)

    Subzona 4

     

    División 4 R

     

    División 4 S

     

    División 4 T

     

    División 4 V

     

    Subdivisión 4 V n

     

    Subdivisión 4 V s

     

    División 4 W

     

    División 4 X

     

    División 4 NK (desconocida)

    Subzona 5

     

    División 5 Y

     

    División 5 Z

     

    Subdivisión 5 Z e

     

    Subunidad 5 Z c

     

    Subunidad 5 Z u

     

    Subdivisión 5 Z w

     

    División 5 NK (desconocida)

    Subzona 6

     

    División 6 A

     

    División 6 B

     

    División 6 C

     

    División 6 D

     

    División 6 E

     

    División 6 F

     

    División 6 G

     

    División 6 H

     

    División 6 NK (desconocida)

    Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental

    Image


    ANEXO III

    DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS Y DIVISIONES DE LA NAFO UTILIZADAS PARA LAS NORMAS Y ESTADÍSTICAS DE PESCA EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

    Las subzonas científicas y estadísticas que recoge el artículo XX del Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste son las siguientes:

    Subzona 0

    La parte de la zona del Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con rumbo este desde un punto situado a 61o00′ de latitud norte y 65o00′ de longitud oeste hasta un punto situado a 61o00′ de latitud norte y 59o00′ de longitud oeste, y desde allí en dirección sureste siguiendo una línea de rumbo hasta un punto situado a 60o12′ de latitud norte y 57o13′ de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:

    Punto no

    Latitud

    Longitud

    1

    60o12′0

    57o13′0

    2

    61o00′0

    57o13′1

    3

    62o00′5

    57o21′1

    4

    62o02′3

    57o21′8

    5

    62o03′5

    57o22′2

    6

    62o11′5

    57o25′4

    7

    62o47′2

    57o41′0

    8

    63o22′8

    57o57′4

    9

    63o28′6

    57o59′7

    10

    63o35′0

    58o02′0

    11

    63o37′2

    58o01′2

    12

    63o44′1

    57o58′8

    13

    63o50′1

    57o57′2

    14

    63o52′6

    57o56′6

    15

    63o57′4

    57o53′5

    16

    64o04′3

    57o49′1

    17

    64o12′2

    57o48′2

    18

    65o06′0

    57o44′1

    19

    65o08′9

    57o43′9

    20

    65o11′6

    57o44′4

    21

    65o14′5

    57o45′1

    22

    65o18′1

    57o45′8

    23

    65o23′3

    57o44′9

    24

    65o34′8

    57o42′3

    25

    65o37′7

    57o41′9

    26

    65o50′9

    57o40′7

    27

    65o51′7

    57o40′6

    28

    65o57′6

    57o40′1

    29

    66o03′5

    57o39′6

    30

    66o12′9

    57o38′2

    31

    66o18′8

    57o37′8

    32

    66o24′6

    57o37′8

    33

    66o30′3

    57o38′3

    34

    66o36′1

    57o39′2

    35

    66o37′9

    57o39′6

    36

    66o41′8

    57o40′6

    37

    66o49′5

    57o43′0

    38

    67o21′6

    57o52′7

    39

    67o27′3

    57o54′9

    40

    67o28′3

    57o55′3

    41

    67o29′1

    57o56′1

    42

    67o30′7

    57o57′8

    43

    67o35′3

    58o02′2

    44

    67o39′7

    58o06′2

    45

    67o44′2

    58o09′9

    46

    67o56′9

    58o19′8

    47

    68o01′8

    58o23′3

    48

    68o04′3

    58o25′0

    49

    68o06′8

    58o26′7

    50

    68o07′5

    58o27′2

    51

    68o16′1

    58o34′1

    52

    68o21′7

    58o39′0

    53

    68o25′3

    58o42′4

    54

    68o32′9

    59o01′8

    55

    68o34′0

    59o04′6

    56

    68o37′9

    59o14′3

    57

    68o38′0

    59o14′6

    58

    68o56′8

    60o02′4

    59

    69o00′8

    60o09′0

    60

    69o06′8

    60o18′5

    61

    69o10′3

    60o23′8

    62

    69o12′8

    60o27′5

    63

    69o29′4

    60o51′6

    64

    69o49′8

    60o58′2

    65

    69o55′3

    60o59′6

    66

    69o55′8

    61o00′0

    67

    70o01′6

    61o04′2

    68

    70o07′5

    61o08′1

    69

    70o08′8

    61o08′8

    70

    70o13′4

    61o10′6

    71

    70o33′1

    61o17′4

    72

    70o35′6

    61o20′6

    73

    70o48′2

    61o37′9

    74

    70o51′8

    61o42′7

    75

    71o12′1

    62o09′1

    76

    71o18′9

    62o17′5

    77

    71o25′9

    62o25′5

    78

    71o29′4

    62o29′3

    79

    71o31′8

    62o32′0

    80

    71o32′9

    62o33′5

    81

    71o44′7

    62o49′6

    82

    71o47′3

    62o53′1

    83

    71o52′9

    63o03′9

    84

    72o01′7

    63o21′1

    85

    72o06′4

    63o30′9

    86

    72o11′0

    63o41′0

    87

    72o24′8

    64o13′2

    88

    72o30′5

    64o26′1

    89

    72o36′3

    64o38′8

    90

    72o43′7

    64o54′3

    91

    72o45′7

    64o58′4

    92

    72o47′7

    65o00′9

    93

    72o50′8

    65o07′6

    94

    73o18′5

    66o08′3

    95

    73o25′9

    66o25′3

    96

    73o31′1

    67o15′1

    97

    73o36′5

    68o05′5

    98

    73o37′9

    68o12′3

    99

    73o41′7

    68o29′4

    100

    73o46′1

    68o48′5

    101

    73o46′7

    68o51′1

    102

    73o52′3

    69o11′3

    103

    73o57′6

    69o31′5

    104

    74o02′2

    69o50′3

    105

    74o02′6

    69o52′0

    106

    74o06′1

    70o06′6

    107

    74o07′5

    70o12′5

    108

    74o10′0

    70o23′1

    109

    74o12′5

    70o33′7

    110

    74o24′0

    71o25′7

    111

    74o28′6

    71o45′8

    112

    74o44′2

    72o53′0

    113

    74o50′6

    73o02′8

    114

    75o00′0

    73o16′3

    115

    75o05′

    73o30′

    Y desde allí rumbo al norte hasta el paralelo de los 78o10′ de latitud norte; y limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a los 61o00′ de latitud norte y 65o00′ de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta la costa de la isla de Baffin en East Bluff (61o55′ de latitud norte y 66o20′ de longitud oeste), y desde allí en dirección norte, bordeando la costa de la isla de Baffin del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80 de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78o10′ de latitud norte, limitada al norte por el paralelo de los 78o10′ de latitud norte.

    La subzona 0 comprende dos divisiones

    División 0A

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66o15′ de latitud norte.

    División 0B

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66o15′ de latitud norte.

    Subzona 1

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al este de la subzona 0 y al norte y este de una línea de rumbo que une un punto situado a 60o12′ de latitud norte y 57o13′ de longitud oeste, con un punto situado a 52o15′ de latitud norte y 42o00′ de longitud oeste.

    La subzona 1 comprende seis divisiones

    División 1A

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68o50′ de latitud norte (Christianshaab).

    División 1B

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 66o15′ de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de los 68o50′ de latitud norte (Christianshaab).

    División 1C

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 64o15′ de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab) y el paralelo de los 66o15′ de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).

    División 1D

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 62o30′ de latitud norte (glaciar de Frederikshaab) y el paralelo de los 64o15′ de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab).

    División 1E

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 60o45′ de latitud norte (Cabo de Desolación) y el paralelo de los 62o30′ de latitud norte (glaciar de Frederikshaab).

    División 1F

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60o45′ de latitud norte (cabo de Desolación).

    Subzona 2

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de los 64o30′ de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson, al sur de la subzona 0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52o15′ de latitud norte.

    La subzona 2 comprende tres divisiones

    División 2G

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57o40′ de latitud norte (cabo de Mugford).

    División 2H

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 55o20′ de latitud norte (Hopedale) y el paralelo de los 57o40′ de latitud norte (cabo de Mugford).

    División 2J

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55o20′ de latitud norte (Hopedale).

    Subzona 3

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de los 52o15′ de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld, en la costa de Terranova, hasta los 52o15′ de latitud norte; al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte; y al este y el norte de una línea de rumbo que comienza a los 39o00′ de latitud norte y 50o00′ de longitud oeste y sigue en dirección noroeste, atravesando un punto situado a 43o30′ de latitud norte y 55o00′ de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo de Ray, 47o37.0′ de latitud norte y 59o18.0 de longitud oeste, en la costa de Terranova, con el cabo Norte, 47o02.0′ de latitud norte y 60o25.0′ de longitud oeste, en la isla de Cap Breton; y de allí, en dirección noroeste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray, 47o37.0′ de latitud norte y 59o18.0′ de longitud oeste.

    La subzona 3 comprende seis divisiones

    División 3K

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49o15′ de latitud norte (cabo de Frehel, Terranova).

    División 3L

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Frehel hasta el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando en el cabo de Frehel y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de los 46o30′ de longitud oeste, desde allí, con rumbo sur, hasta el paralelo de los 46o00′ de latitud norte, desde allí, con rumbo oeste, hasta el meridiano de los 54o30′ de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María (Terranova).

    División 3M

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 49o15′ de latitud norte y al este del meridiano de los 46o30′ de longitud oeste.

    División 3N

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46o00′ de latitud norte entre los meridianos de los 46o30′ y 51o00′ de longitud oeste.

    División 3O

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46o00′ de latitud norte y entre los meridianos de los 51o00′ y 54o30′ de longitud oeste.

    División 3P

    La parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo de Santa María (Terranova) hasta un punto situado a 46o00′ de latitud norte y 54o30′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.

    La división 3P comprende dos subdivisiones:

    3Pn —Subdivisión noroeste— La parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde los 47o30.7′ de latitud norte; 57o43.2′ de longitud oeste, aproximadamente en dirección suroeste, hasta un punto situado a 46o50.7′ de latitud norte y 58o49.0′ de longitud oeste.

    3Ps —Subdivisión sureste— La parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn.

    Subzona 4

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue:

    comenzando en el límite de la frontera internacional entre Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand Manan, en un punto situado a 44o46′ 35,346″ de latitud norte y 66o54′ 11,253″ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur, hasta el paralelo de los 43o50′ de latitud norte; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de los 67o24′ 27,24″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42o53′14″ de latitud norte y 67o44′35″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42o31′08″ de latitud norte y 67o28′05″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica hasta un punto situado a 42o20′ de latitud norte y 67o18′13.15″ de longitud oeste;

    desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66o00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42o00′ de latitud norte y 65o40′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte.

    La subzona 4 comprende seis divisiones

    División 4R

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray, y una línea trazada como sigue: comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de los 52o15′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador; desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que une el cabo Norte (Nueva Escocia) con el cabo de Ray (Terranova); y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).

    División 4S

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec, desde el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts, y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 64o40o de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección este-sureste hasta un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección nordeste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec;

    División 4T

    La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Quebec, desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 64o40′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 47o50o de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

    División 4V

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde el cabo Norte hasta Fourchu, y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45o40′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60o00′ de longitud oeste hasta el paralelo de 44o10o de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte; desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

    La división 4 V comprende dos subdivisiones:

    4Vn —subdivisión norte—, la parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de los 45o40′ de latitud norte.

    4Vs —subdivisión sur— la parte de la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de los 45o40′ de latitud norte.

    División 4W

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45o40′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de los 60o00′ de longitud oeste hasta el paralelo de los 44o10′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo 39o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 63o20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44o20o de latitud norte, y desde allí, siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia);

    División 4X

    La parte de la subzona que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia, desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax, y una línea trazada como sigue: comenzando en Halifax y siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 44o20′ de latitud norte y 63o20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte; y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65o40′ de longitud oeste.

    Subzona 5

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4, al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte y al este del meridiano de los 71o40′ de longitud oeste.

    La subzona 5 comprende dos divisiones

    División 5Y

    La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine, de New Hampshire y de Massachusetts, desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta los 70o00′ de longitud oeste en Cape Cod (situado aproximadamente a 42o00′ de latitud norte) y una línea trazada como sigue: comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70o00′ de longitud oeste (aproximadamente a 42o00′ de latitud norte) y continuando con rumbo norte hasta los 42o20′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 67o18′ 13,15″ de longitud oeste en el límite ente las subzonas 4 y 5; y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y Estados Unidos.

    División 5Z

    La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y.

    La división 5Z comprende dos subdivisiones: una subdivisión oriental y una subdivisión occidental definidas como sigue:

    5Ze —subdivisión oriental— la parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70o00′ de longitud oeste.

    La subdivisión 5 Ze se divide en dos subunidades (1):

    5Zu (aguas estadounidenses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al oeste de las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas:

    Latitud norte

    Longitud oeste

    A

    44o11′12″

    67o16′46″

    B

    42o53′14″

    67o44′35″

    C

    42o31′08″

    67o28′05″

    D

    40o27′05″

    65o41′59″.

    5Zc (aguas canadienses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al este de las líneas geodésicas antes señaladas

    5Zw —subdivisión occidental— La parte de la división 5 Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70o00′ de longitud oeste.

    Subzona 6

    La parte de la zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71o40′ de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta los 39o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 42o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 35o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte; y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71o40′ de longitud oeste.

    La subzona 6 comprende ocho divisiones

    División 6A

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte y al oeste de la subzona 5.

    División 6B

    La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70o00′ de longitud oeste, al sur del paralelo de los 39o00′ de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de los 37o00′ de latitud norte hasta los 76o00′ de longitud oeste y, desde allí, continuando con rumbo sur, hasta el cabo Henry (Virginia).

    División 6C

    La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70o00′ de longitud oeste y al sur de la Subdivisión 6B.

    División 6D

    La parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6 B y 6 C y al oeste de los 65o00′ de longitud oeste.

    División 6E

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 D y al oeste de los 60o00′ de longitud oeste.

    División 6F

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 E y al oeste de los 55o00′ de longitud oeste.

    División 6G

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 F y al oeste de los 50o00′ de longitud oeste.

    División 6H

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 G y al oeste de los 42o00′ de longitud oeste.


    (1)  Ninguna de las dos subunidades está registrada en la Sexta publicación del Convenio de la NAFO (mayo de 2000). No obstante, a raíz de una propuesta del Consejo científico de la NAFO, el Consejo general de la NAFO las aprobó de conformidad con el apartado 2 del artículo XX del Convenio de la NAFO.


    ANEXO IV

    DEFINICIONES Y CÓDIGOS QUE HABRÁN DE UTILIZARSE EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DE CAPTURAS

    a)   LISTA DE ARTES DE PESCA

    [según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Artes de Pesca (ISSCFG)]

    Categoría

    Abreviatura

    Arrastreros

     

    Redes de arrastre de fondo

     

    de vara

    TBB

    de fondo de puerta (sin especificar costado o popa)

    OTB

    de fondo de puerta (costado)

    OTB1

    de fondo de puerta (popa)

    OTB2

    de fondo a la pareja (dos barcos)

    PTB

    gamberas

    TBS

    camaroneras

    TBN

    de fondo (sin especificar)

    TB

    Redes de arrastre pelágico

     

    de puerta (sin especificar costado o popa)

    OTM

    de puerta (costado)

    OTM1

    de puerta (popa)

    OTM2

    a la pareja (dos barcos)

    PTM

    gamberas

    TMS

    de arrastre pelágico (sin especificar)

    TM

    Redes de arrastre gemelas

    OTS

    Redes de arrastre gemelas con puertas (1 barco)

    OTT

    Redes de pareja (dos barcos) (sin especificar)

    PT

    Redes de puerta (sin especificar)

    OT

    Redes de puerta (sin especificar)

    TX

    Redes de lábega

     

    Artes de playa

    SB

    Redes de tiro desde embarcación

    SV

    red de tiro danesa

    SDN

    cerco escocés

    SSC

    cerco a la pareja (dos barcos)

    SPR

    Redes de jábega (sin especificar)

    SX

    Redes de cerco

     

    Red de cerco con jareta

    PS

    con un solo barco

    PS1

    con dos barcos

    PS2

    Red de cerco sin jareta (lámparo)

    LA

    Redes de enmalle y redes de enredo

     

    Red de enmalle de fondo (anclada)

    GNS

    Redes de enmalle de deriva

    GND

    Redes de enmalle de cerco

    GNC

    Redes de enmalle fijas (en estacas)

    GNF

    Redes atrasmalladas

    GTR

    Redes combinadas de enmalle-trasmallo

    GTN

    Redes de enmalle y redes de enredo (sin especificar)

    GEN

    Redes de enmalle (sin especificar)

    GN

    Anzuelos y palangres

     

    Palangres de fondo

    LLS

    Palangres de deriva

    LLD

    Palangres (sin especificar)

    LL

    Líneas de mano y líneas de caña (de utilización manual)

    LHP

    Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)

    LTM

    Caceas

    LTL

    Anzuelos y palangres (sin especificar)

    LX

    Lazos

     

    Almadrabas fijas descubiertas

    FPN

    Nasas

    FPO

    Garlitos

    FYK

    Barreras, redes fijas, corrales, etc.

    FWR

    Buitrones

    FSN

    Trampas aéreas

    FAR

    Lazos (sin especificar)

    FIX

    Redes de caída

     

    Esparaveles

    FCN

    Redes de caída (sin especificar)

    FG

    Rastras

     

    Rastras para embarcaciones

    DRB

    Rastras de mano

    DRH

    Arpones

     

    Arpones

    HAR

    Redes izadas

     

    Redes izadas portátiles

    LNP

    Redes izadas maniobradas desde embarcación

    LNB

    Redes izadas maniobradas desde la costa

    LNS

    Redes izadas (sin especificar)

    LN

    Máquinas de recolección

     

    Bombas

    HMP

    Dragas mecanizadas

    HMD

    Máquinas de recolección (sin especificar)

    HMX

    Artes de pesca diversas

    MIS

    Arte de pesca desconocida

    NK

    b)   DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DEL ESFUERZO PESQUERO POR CATEGORÍA DE ARTE DE PESCA

    Siempre que sea posible, habrán de proporcionarse tres niveles de precisión del esfuerzo pesquero.

    Categoría A

    Arte de pesca

    Medida del esfuerzo pesquero

    Definiciones

    Redes de cerco con jareta

    Número de lances

    Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no. Esta medida se utiliza cuando la dimensión del banco de peces se halla en relación con el peso de la carga o los lances se hacen al azar

    Arte de playa

    Número de lances

    Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no

    Redes de tiro desde embarcaciones

    Número de horas de pesca

    Número de veces que se lanzó el arte de pesca, multiplicado por la duración media estimada de la acción de lanzamiento

    Redes de arrastre

    Número de horas de pesca

    Número de horas durante las cuales se calaron las redes en el agua (redes de arrastre pelágicas), o en el fondo (redes de arrastre de fondo)

    Rastras para embarcaciones

    Número de horas

    Número de horas durante las cuales la rastra estuvo pescando en el fondo

    Redes de enmalle (de fondo o de deriva)

    Número de unidades de esfuerzo pesquero

    Longitud de las redes expresada en unidades de 100 metros multiplicadas por el número de lances efectuados (= longitud total acumulada en metros de red utilizada en un tiempo dado dividida por 100)

    Redes de enmalle (fijas)

    Número de unidades de esfuerzo pesquero

    Longitud de la red expresada en unidades de 100 metros multiplicada por el número de veces que se vacía la red

    Lazos (almadrabas fijas descubiertas)

    Número de unidades de esfuerzo pesquero

    En el número de días de pesca multiplicado por el número de unidades de iza

    Nasas y garlitos

    Número de unidades de esfuerzo pesquero

    El número de izas multiplicado por el número de unidades (= número total de unidades pescadas en un período determinado)

    Palangres (de fondo o de deriva)

    Miles de anzuelos

    Número de anzuelos picados en un período dividido por 1 000

    Líneas de mano, de caña, caceas, poteras, etc.

    Número de líneas-día

    Número total de líneas utilizadas en un período determinado

    Arpones

     

    (Consígnense los niveles de esfuerzo pesquero B y C únicamente)

    Categoría B

    Para el número de días de pesca, hay que señalar el número de días en los que efectivamente se pescó. En las pesquerías en las que la búsqueda de pescado supone una parte considerable de las operaciones de pesca, los días de búsqueda en los que no se pescó habrán de consignarse en los datos de días de pesca.

    Categoría C

    Para el número de días en caladero (zona de pesca), habrán de consignarse, además de los días de pesca y de búsqueda, todos los demás días en que el barco estuvo en caladero (zona de pesca).

    Porcentaje de esfuerzo pesquero estimado (esfuerzo pesquero prorrateado)

    Como puede ocurrir que no se disponga de medidas del esfuerzo pesquero que correspondan al total de las capturas, habrá de indicarse el porcentaje del esfuerzo pesquero estimado. Este cálculo se realiza del siguiente modo:

    (((Captura total) — (Captura para el que se ha registrado esfuerzo pesquero)) × 100)/(Captura total)

    c)   CATEGORÍAS DE LOS BARCOS SEGÚN SU TAMAÑO

    [según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV)]

    Clases de tonelaje

    Categoría de tonelaje bruto

    Código

    0-49,9

    02

    50-149,9

    03

    150-499,9

    04

    500-999,9

    05

    1 000-1 999,9

    06

    2 000-99 999,9

    07

    Desconocido

    00

    d)   PRINCIPAL ESPECIE BUSCADA

    Nos referimos a la especie que constituye el objetivo principal de la pesca. Sin embargo, es posible que no coincida con las especies que constituyen el grueso de la captura. La especie debería indicarse mediante el código de tres letras (véase el anexo I).


    ANEXO V

    FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS

    A)   SOPORTES MAGNÉTICOS

    Cintas magnéticas:

    Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 BPI y codificación EDCDIC o ASCII, de preferencia etiquetadas. Si llevan etiqueta deberán contar con un código de fin de fichero.

    Disquetes:

    Disquetes formateados en MS-DOS de 3,5& Prime; y 720 Kbyte o 1,4 Mbyte o de 5,25& Prime; y 360 Kbyte o 1,2 Mbyte.

    B)   FORMATO DE CODIFICACIÓN

    Para las transmisiones de datos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a)

    Byte número

    Concepto

    Observaciones

    1 a 4

    País (código ISO de 3 letras)

    Ejemplo: FRA = Francia

    5 a 6

    Año

    Ejemplo: 90 = 1990

    7 a 8

    Zona principal de pesca FAO

    21 = Atlántico noroccidental

    9 a 15

    División

    Ejemplo: 3Pn = subdivisión 3Pn de NAFO

    16 a 18

    Especie

    Identificador de tres letras

    19 a 26

    Captura

    Toneladas métricas

    Para las transmisiones de datos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b)

    Byte número

    Concepto

    Observaciones

    1 a 4

    País

    Código ISO (ejemplo: FRA = Francia)

    5 a 6

    Año

    Ejemplo: 94 = 1994

    7 a 8

    Mes

    Ejemplo: 01 = enero

    9 a 10

    Zona principal de pesca FAO

    21 = Atlántico noroccidental

    11 a 18

    División

    Ej.: 3Pn = subdivisión 3 Pn de NAFO: alfanumérico

    19 a 21

    Especie principal buscada

    Identificador de tres letras

    22 a 26

    Categoría buque/arte

    Código ISSCFG (ejemplo: OTB2 = red de arrastre de fondo de puertas): alfanumérico

    27 a 28

    Clase de tamaño del buque

    Código ISSCFV (ejemplo: 04 = 150-499,9 toneladas brutas): alfanumérico

    29 a 34

    Tonelaje bruto medio

    Toneladas: numérico

    35 a 43

    Potencia de motor media

    Kilovatios: numérico

    44 a 45

    Estimación del esfuerzo

    Numérico

    46 a 48

    Tipo de datos

    Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (ejemplo: COD = Bacalao A = Medida de esfuerzo A)

    49 a 56

    Valor de los datos

    Captura (en toneladas métricas) o unidad de esfuerzo

    Notas:

    a)

    Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Los campos alfanuméricos deberán justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.

    b)

    Las capturas se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques.

    c)

    Las cantidades (bytes 49 a 56) inferiores a media unidad de registrarán como «-1».

    d)

    Las cantidades desconocidas (bytes 49 a 56) se registrarán como «-2».

    e)

    Códigos de países (códigos ISO):

    Austria

    AUT

    Bélgica

    BEL

    Bulgaria

    BGR

    Chipre

    CYP

    República Checa

    CZE

    Alemania

    DEU

    Dinamarca

    DNK

    España

    ESP

    Estonia

    EST

    Finlandia

    FIN

    Francia

    FRA

    Reino Unido

    GBR

    Inglaterra y Gales

    GBRA

    Escocia

    GBRB

    Irlanda del Norte

    GBRC

    Grecia

    GRC

    Hungría

    HUN

    Irlanda

    IRL

    Islandia

    ISL

    Italia

    ITA

    Lituania

    LTU

    Luxemburgo

    LUX

    Letonia

    LVA

    Malta

    MLT

    Países Bajos

    NLD

    Noruega

    NOR

    Polonia

    POL

    Portugal

    PRT

    Rumanía

    ROU

    Eslovaquia

    SVK

    Eslovenia

    SVN

    Suecia

    SWE

    Turquía

    TUR


    ANEXO VI

    FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS

    A.   FORMATO DE CODIFICACIÓN

    Para las presentaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a)

    Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

    Campo

    Observaciones

    País

    Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)

    Año

    Ejemplo: 2001 o 01

    Zona principal de pesca FAO

    21 = Atlántico noroccidental

    División

    Ejemplo: 3 Pn = subdivisión 3 Pn de la NAFO

    Especie

    Código de tres letras

    Captura

    Toneladas

    Para las presentaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b)

    Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

    Campo

    Observaciones

    País

    Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)

    Año

    Ejemplo: 0001 o 2001 para el año 2001

    Mes

    Ejemplo: 01 = enero

    Zona principal de pesca FAO

    21 = Atlántico noroccidental

    División

    Ejemplo: 3 Pn = subdivisión 3 Pn de NAFO

    Especie principal buscada

    Identificador de tres letras

    Categoría buque/arte

    Código ISSCFG (por ejemplo: OTB2 = red de arrastre de fondo de puertas)

    Clase de tamaño del buque

    Código ISSCFV (por ejemplo: 04150-499,9 toneladas brutas):

    Tonelaje bruto medio

    Toneladas

    Potencia de motor media

    Kilovatios

    Estimación del esfuerzo

    Numérico

    Tipo de datos

    Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (por ejemplo: COD = Bacalao: A = Medida de esfuerzo A)

    Valor de los datos

    Captura (en toneladas métricas) o unidad de esfuerzo

    a)

    Las capturas se registrarán en toneladas métricas del equivalente del peso en vivo de los desembarques.

    b)

    Códigos de países:

    Austria

    AUT

    Bélgica

    BEL

    Bulgaria

    BGR

    Chipre

    CYP

    República Checa

    CZE

    Alemania

    DEU

    Dinamarca

    DNK

    España

    ESP

    Estonia

    EST

    Finlandia

    FIN

    Francia

    FRA

    Reino Unido

    GBR

    Inglaterra y Gales

    GBRA

    Escocia

    GBRB

    Irlanda del Norte

    GBRC

    Grecia

    GRC

    Hungría

    HUN

    Irlanda

    IRL

    Islandia

    ISL

    Italia

    ITA

    Lituania

    LTU

    Luxemburgo

    LUX

    Letonia

    LVA

    Malta

    MLT

    Países Bajos

    NLD

    Noruega

    NOR

    Polonia

    POL

    Portugal

    PRT

    Rumanía

    ROU

    Eslovaquia

    SVK

    Eslovenia

    SVN

    Suecia

    SWE

    Turquía

    TUR

    B.   MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA COMISIÓN EUROPEA.

    En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo electrónico).

    Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disquete de 3,5" HD.


    ANEXO VII

    Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

    Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo

    (DO L 186 de 28.7.1993, p. 1)

     

    Punto X.6 del anexo I del Acta de adhesión de 1994

    (DO C 241 de 29.8.1994, p. 189)

     

    Reglamento (CE) no 1636/2001 de la Comisión

    (DO L 222 de 17.8.2001, p. 1)

     

    Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

    Únicamente el artículo 3 y el punto 44 del anexo III

    Punto 10.9 del anexo II del Acta de adhesión de 2003

    (DO L 236 de 23.9.2003, p. 571)

     


    ANEXO VIII

    Tabla de correspondencias

    Reglamento (CEE) no 2018/93

    Presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Artículo 4

    Artículo 4

    Artículo 5

    Artículo 5

    Artículo 6, apartados 1 y 2

    Artículo 6, apartados 1 y 2

    Artículo 6, apartado 3

    Artículo 7, apartado 1

    Artículo 7, apartado 1

    Artículo 7, apartado 2

    Artículo 7, apartado 2

    Artículo 7, apartado 3

    Artículo 7, apartado 4

    Artículo 7, apartado 3

    Artículo 8

    Artículo 8

    Artículo 9

    Artículo 9

    Anexo I

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo II

    Anexo III

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo IV

    Anexo V

    Anexo V

    Anexo VI

    Anexo VII

    Anexo VIII


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