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Document 32008R1286

    Reglamento (CE) n o  1286/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, así como el Reglamento (CE) n o  192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India

    DO L 340 de 19.12.2008, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/02/2012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1286/oj

    19.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1286/2008 DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 2008

    que modifica el Reglamento (CE) no 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, así como el Reglamento (CE) no 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 15 y 19,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A.   PROCEDIMIENTO

    I.   INVESTIGACIÓN ANTERIOR Y MEDIDAS EXISTENTES

    (1)

    El 30 de noviembre de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros, de la India («el país afectado») («la investigación original»).

    (2)

    Tras una reconsideración por expiración, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 (3), estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India («el Reglamento antisubvenciones») por otros cinco años. El citado producto está clasificado bajo el código NC 3907 60 20. El tipo del derecho fijo oscila entre 0 y 106,5 EUR/t para determinados exportadores, nombrados individualmente, con un tipo de derecho residual del 41,3 % EUR/t sobre las importaciones de las demás empresas.

    (3)

    Además, mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 (4), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre el mismo producto originario de la India («el Reglamento antidumping»). Con arreglo a este Reglamento, el tipo del derecho fijo oscila entre 88,9 y 200,9 EUR/t para determinados exportadores, nombrados individualmente, con un tipo de derecho residual del 181,7 % EUR/t impuesto sobre las importaciones de las demás empresas.

    (4)

    Conforme al principio según el cual ningún producto deberá estar sujeto tanto a derechos antidumping como a derechos compensatorios para hacer frente a una misma situación debida al dumping o a la subvención de exportaciones, el nivel de los derechos antidumping establecido en el Reglamento antidumping tiene en cuenta el importe del derecho compensatorio establecido en el Reglamento antisubvenciones, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base.

    II.   INICIO DE UNA RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL PARCIAL

    (5)

    A raíz de la imposición del derecho compensatorio definitivo, el Gobierno de la India alegó que las circunstancias en relación con dos regímenes de subvención «Duty Entitlement Passbook Scheme» e «Income Tax Exemption» (Sistema de cartilla de derechos y Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de la sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) habían cambiado, y que estos cambios eran de naturaleza duradera. Como consecuencia de ello, se arguyó que era probable que el nivel de las subvenciones hubiera decrecido, por lo que las medidas establecidas parcialmente sobre esos sistemas debían revisarse.

    (6)

    La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con las disposiciones del artículo 19 del Reglamento de base, limitada al nivel de las subvenciones concedidas a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India. Tras consultar al Comité Consultivo, la Comisión, mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5), inició por propia iniciativa una reconsideración provisional parcial con arreglo al Reglamento (CE) no 193/2007.

    (7)

    La finalidad de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial es evaluar la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes respecto de las empresas beneficiarias de uno —o de ambos— de los regímenes de subvención modificados, en caso de que se presenten suficientes pruebas con arreglo a las disposiciones pertinentes del anuncio de inicio. La investigación realizada en el contexto de la reconsideración provisional parcial evaluará asimismo la necesidad, en función de las conclusiones de la reconsideración, de revisar las medidas aplicables a otras empresas que cooperaron en la investigación por la que se fijó el nivel de las medidas en vigor o de la medida residual aplicable a todas las demás empresas.

    III.   PERÍODO DE INVESTIGACIÓN

    (8)

    La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 («el período de investigación de reconsideración» o «PIR»).

    IV.   PARTES AFECTADAS POR LA INVESTIGACIÓN

    (9)

    La Comisión informó oficialmente del inicio de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial al Gobierno de la India y se incluyeron en el Reglamento (CE) no 193/2007 como productores exportadores indios que cooperaron en la investigación previa, así como a los productores comunitarios, como beneficiarios de uno de los dos regímenes de subvención ligeramente modificados, y en el anexo del anuncio de inicio. Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Se consideraron y, en su caso, se tuvieron en cuenta, las alegaciones orales y escritas presentadas por las partes.

    (10)

    En vista del número de partes implicadas en la reconsideración, se contempló la posibilidad de utilizar técnicas de muestreo para la investigación de las subvenciones, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    (11)

    Dos productores exportadores se dieron a conocer y facilitaron la información solicitada para el muestreo; por tanto, el uso de técnicas de muestreo no se consideró necesario. Uno de los dos productores exportadores que contestaron al formulario de muestreo notificó posteriormente a la Comisión que no tenía intención de enviar el cuestionario completo y proporcionar la información necesaria para los fines de la investigación.

    (12)

    En consecuencia, la Comisión remitió el cuestionario al único productor exportador que podía acogerse a la reconsideración, a saber, Pearl Engineering Polymers Ltd («la empresa»), del que obtuvo respuesta. También se remitió un cuestionario al Gobierno de la India. Se recibieron respuestas tanto de la empresa como del Gobierno de la India.

    (13)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de la subvención. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de las siguientes partes interesadas:

    1)

    Gobierno de la India

    Ministerio de Comercio, Nueva Delhi.

    2)

    Productores exportadores de la India

    Pearl Engineering Polymers Ltd, Nueva Delhi.

    V.   COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y COMENTARIOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

    (14)

    Se informó al Gobierno de la India y a otras partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable al único productor indio cooperante y al productor exportador no cooperante mencionado también en el anexo del anuncio de inicio, como también mantener las medidas vigentes para todas las demás empresas que no cooperaron en la reconsideración provisional parcial. También se les dio un plazo razonable para que presentaran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en consideración tal como se expone a continuación.

    B.   PRODUCTO AFECTADO

    (15)

    El producto afectado por la presente reconsideración es el mismo al que se refiere el Reglamento (CE) no 193/2007, es decir, PET con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, originario del país afectado. Se clasifica actualmente en el código NC 3907 60 20.

    C.   SUBVENCIONES

    I.   INTRODUCCIÓN

    (16)

    Sobre la base de la información presentada por el Gobierno de la India y el único productor exportador que cooperó y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

    a)

    Sistema de autorizaciones previas (Advance Authorisation Scheme o «AAS») (anteriormente Sistema de licencias previas — Advance Licence Scheme);

    b)

    Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme o «DEPS»);

    c)

    Sistema de exenciones de derechos de importación sobre los bienes de capital para industrias exportadoras (Export Promotion Capital Goods Scheme o «EPCGS»);

    d)

    Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios (Income Tax Exemption Scheme — «ITES»);

    e)

    Sistema centrado en el mercado (Focus Market Scheme o «FMS»);

    f)

    Sistema centrado en el objetivo (Target Plus Scheme o «TPS»).

    (17)

    Los sistemas a), b), c), e) y f) especificados se basan en la Ley de Comercio Exterior (desarrollo y reglamentación) de 1992 (no 22 de 1992) que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («la Ley de Comercio Exterior»). La Ley de Comercio Exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre «Política de exportación e importación», publicados por el Ministerio de Comercio cada cinco años y actualizados regularmente. Uno de los documentos de «Política de exportación e importación» es pertinente para el PIR correspondiente al presente asunto; se trata del plan quinquenal relativo al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo 2009 («la política EXIM 2004-2009»). Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2004-2009 en el «Manual de procedimientos-1 de septiembre de 2004 a 31 de marzo de 2009 (volumen I)» («el Manual 2004-2009, vol. I»). El Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

    (18)

    Los sistemas de exención del impuesto sobre los beneficios mencionados en la letra d) se basan en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley de Finanzas.

    (19)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base, la Comisión invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas complementarias en relación tanto con los sistemas modificados como con los no modificados con objeto de aclarar los hechos en relación con los sistemas alegados y llegar a una solución mutuamente acordada. Tras estas consultas, y a falta de una solución mutuamente aceptable en relación con estos sistemas, la Comisión incluyó dichos sistemas en la investigación sobre las subvenciones.

    (20)

    Una de las partes interesadas, representante de la industria comunitaria, alegó que los exportadores indios seguían teniendo otros sistemas y subvenciones diferentes a su disposición. Sin embargo, en la documentación no se encontraron pruebas definitivas de que el productor exportador cooperante utilizara estos sistemas. Por tanto, no se han tenido en cuenta estos aspectos para los efectos de este procedimiento en particular.

    II.   SISTEMAS ESPECÍFICOS

    1.   Sistema de autorizaciones previas (Advance Authorisation Scheme o «AAS»)

    a)   Base jurídica

    (21)

    En los apartados 4.1.1 a 4.1.14 de la política EXIM 2004-2009, así como en los capítulos 4.1 a 4.30 del Manual 2004-2009 vol. I, figura una descripción detallada del sistema. En la investigación de reconsideración previa que condujo a la imposición mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, este sistema se denominaba Sistema de licencias previas (Advance Licence Scheme).

    b)   Criterios para su concesión

    (22)

    El AAS se compone de seis subsistemas, que se describen más pormenorizadamente en el considerando 23. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en el alcance de sus criterios de acceso. Los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los sistemas de «exportaciones físicas» y «requisito anual» del AAS. Los productores exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de «suministros intermedios» del AAS. Los principales contratistas que efectúan suministros a las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el punto 8.2 de la política EXIM 2004-2009, como, por ejemplo, los proveedores de una unidad orientada a la exportación «EOU», pueden acogerse al subsistema de «transacciones asimiladas a exportaciones» del AAS. Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden acceder a las «transacciones asimiladas a exportaciones» con arreglo a los subsistemas de «autorización previa de licencias» («ARO») y «crédito documentario nacional subsidiario».

    c)   Aplicación práctica

    (23)

    Pueden expedirse autorizaciones previas para:

    i)

    exportaciones físicas: este es el principal subsistema. Permite la importación libre de impuestos de insumos destinados a la fabricación de un producto específico para la exportación. En este contexto «físicas» quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. Las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación, se especifican en la licencia,

    ii)

    necesidades anuales: esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar libre de impuestos cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos incluidos en dicho grupo de productos hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este material libre de derechos,

    iii)

    suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes pretenden producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos libres de impuestos y obtener para este fin un AAS para suministros intermedios. El exportador último finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado,

    iv)

    transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar insumos libres de impuestos necesarios para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el punto 8.2, letras b) a f), g), i) y j), de la política EXIM 2004-2009. Según el Gobierno de la India, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India; por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial («SEZ»),

    v)

    autorización previa de licencias (ARO): El titular de un AAS que pretenda adquirir los insumos en el mercado interior en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante una autorización previa de licencias; en estos casos, las autorizaciones previas se validan como ARO y se adjudican al proveedor nacional previa entrega de los productos especificados en ellas. La adjudicación de ARO permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como se expone en el punto 8.3 de la política EXIM 2004-2009 (a saber, el sistema de autorización previa para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, devolución y reembolso del impuesto especial final en las transacciones asimiladas a exportaciones). El mecanismo ARO consiste en reembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados,

    vi)

    crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema contempla también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional a favor de un proveedor nacional. El banco solo invalidará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se adquieran en el país en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como figura en el punto 8.3 de la política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final en las transacciones asimiladas a exportaciones).

    (24)

    Se comprobó que durante el PIR, el exportador que cooperó solo obtuvo concesiones con arreglo a dos subsistemas vinculados al producto afectado, a saber: i) AAS para exportaciones físicas, y iv) AAS para transacciones asimiladas a exportaciones. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los restantes subsistemas no utilizados.

    (25)

    A raíz de la imposición, mediante el Reglamento (CE) no 193/2007, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, el Gobierno de la India ha modificado el sistema de verificación aplicable al sistema de autorización previa. Concretamente, a efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y el uso de los bienes libres de impuestos importados o de las mercancías adquiridas en el mercado interior» en un formato concreto (capítulos 4.26 y 4.30 y apéndice 23 del Manual 2004-2009, vol. I), es decir, un registro de consumo real. Debe verificar este registro un censor jurado de cuentas externo o un contable titulado, que debe emitir un certificado en el que se estipule que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos. No obstante, las mencionadas disposiciones son aplicables únicamente a las autorizaciones previas emitidas a partir del 13 de mayo de 2005. Los titulares de todas las autorizaciones o licencias previas emitidas antes de esta fecha deben ajustarse a las disposiciones de verificación aplicables anteriormente, es decir, deben mantener una contabilidad veraz y apropiada del consumo de licencias y del uso de los bienes importados en el formato concreto del apéndice 18 (capítulo 4.30 y apéndice 18 del Manual 2002-2007, vol. I).

    (26)

    Por lo que se refiere a los subsistemas utilizados durante el PIR por el único productor exportador que cooperó, es decir las exportaciones físicas y las transacciones asimiladas a exportaciones, tanto el volumen como el valor de las importaciones autorizadas y de las exportaciones obligatorias son establecidos por el Gobierno de la India y están documentados en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación los funcionarios del Gobierno deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización. El Gobierno de la India determina el volumen de las importaciones autorizadas con arreglo a este sistema sobre la base de las normas estándar sobre adquisición y producción (estándar input-output norms, «SION»). Existen normas SION para la mayoría de productos, incluido el producto afectado; estas normas se publican en el Manual 2004-2009, vol. II.

    (27)

    A este respecto conviene observar que las normas SION se revisan regularmente. El hecho de que el único exportador que cooperó utilizara licencias emitidas en momentos distintos significa también que esta empresa aplicó normas SION diferentes durante el PIR.

    (28)

    Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (24 meses con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una).

    (29)

    La investigación de reconsideración estableció que si bien el productor exportador que cooperó pudo establecer el consumo total de materias primas, no había un registro de consumo real del producto en cuestión. Únicamente se asumió que el consumo era acorde a las normas SION. Por tanto, no fue posible determinar si los insumos libres de impuestos, sometidos a los requisitos SION, estipulados en el marco de autorizaciones o licencias específicas, sobrepasaban los insumos necesarios para producir la cantidad de referencia del producto destinado a la exportación.

    (30)

    Además, la investigación de reconsideración determinó que las materias primas se importaron con arreglo a tres autorizaciones o licencias diferentes y normas SION distintas y después se mezclaron y se incorporaron físicamente al proceso de producción de una misma mercancía destinada a la exportación. El hecho de que haya tres normas SION diferentes con normas de consumo distintas para cada una de las materias primas dificulta aún más el establecimiento del consumo real del exportador que cooperó. A este respecto, es evidente que un registro de consumo real constituye un requisito básico que permite verificar si los insumos libres de impuestos sobrepasan los insumos necesarios para producir la cantidad de referencia del producto destinado a la exportación.

    (31)

    La investigación de reconsideración también estableció que los requisitos de verificación estipulados por las autoridades de la India no se habían cumplido, o todavía no se habían probado en la práctica. Por lo que se refiere a las licencias previas emitidas antes del 13 de mayo de 2005, los registros de consumo real y materiales necesarios (es decir, el apéndice 18) no se remitieron a las autoridades pertinentes y, por tanto, no se sometieron al control del Gobierno de la India. En cuanto a las autorizaciones previas emitidas después del 13 de mayo de 2005, los registros de consumo real y materiales necesarios sí se requieren, pero el Gobierno de la India todavía no ha verificado si se ajustan a los requisitos de la política EXIM. En particular, tal como requiere la legislación india pertinente mencionada en el considerando 24, los registros fueron verificados por censores jurados de cuentas externos, pero ni la empresa ni el censor jurado de cuentas registraron la forma en que tuvo lugar el mencionado proceso de certificación. No se disponía de un plan de auditoría ni de ningún otro documento de apoyo de la auditoría realizada; tampoco se disponía de información registrada sobre la metodología utilizada ni sobre los requisitos específicos necesarios para un trabajo cuya exactitud requiere un detallado conocimiento técnico de los procesos de producción, los requisitos de la política EXIM y los procedimientos contables. Habida cuenta de esta situación, se considera que el exportador investigado no pudo demostrar el cumplimiento de las disposiciones EXIM pertinentes.

    d)   Comentarios sobre la comunicación de información

    (32)

    El exportador que cooperó rechazó las constataciones mencionadas, especialmente por lo que se refería a las conclusiones relativas al censor jurado de cuentas que se menciona en el considerando 31. A este respecto, se alegó que no existe ninguna disposición nacional o internacional que exija a las empresas auditadas mantener información registrada sobre la metodología utilizada para llevar a cabo la auditoría. En cambio, la legislación india estipula que los documentos de trabajo son propiedad del auditor. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que antes de la visita de verificación no se había solicitado ninguna reunión con el censor jurado de cuentas, el hecho de que la empresa auditada no dispusiera de estos documentos de apoyo en el momento de la visita no debería esgrimirse en su contra. Además, se alegó que el Reglamento de base no autoriza en ningún caso que los servicios de la Comisión verifiquen documentos que se encuentran fuera de la empresa investigada, como sería el caso con un censor de cuentas independiente. También se alegó que el consumo real del único productor que cooperó había sido más elevado que el contemplado en las normas SION relativas a cada uno de los insumos y que no hubo una remisión excesiva de derechos.

    (33)

    A este respecto, se recuerda que el proceso de verificación realizado por el censor jurado de cuentas y la expedición del correspondiente certificado forman parte del sistema de verificación puesto en marcha por el Gobierno de la India en el marco de su política EXIM. A tal fin, la política EXIM introdujo la figura del censor jurado de cuentas como actor de la aplicación del sistema y la Comisión debía examinar si el mencionado sistema de verificación había sido realmente aplicado. El hecho de que ni la propia empresa ni el censor jurado de cuentas designado dispusieran de información registrada sobre los controles realizados para la emisión del certificado estipulado en la política EXIM demuestra que la empresa no podía demostrar que se cumplían las disposiciones pertinentes de la política EXIM. Por lo que se refiere a la alegación de la empresa de que en ningún caso hubo remisión excesiva de derechos, se recuerda que la situación real constatada in situ (es decir, mezcla de insumos y productos elaborados, uso de normas SION distintas o ausencia de los registros de consumo real estipulados en la política EXIM) y a la espera del cumplimiento de las fases finales de verificación necesarias por parte del Gobierno de la India, no fue posible efectuar ningún cálculo en relación con el consumo real y el consiguiente exceso de remisión de derechos por autorización o licencia y norma SION.

    e)   Conclusión

    (34)

    La exención de derechos de importación constituye una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India que supuso un beneficio para los exportadores investigados.

    (35)

    Además, el AAS para exportaciones físicas y el AAS para transacciones asimiladas a exportaciones están supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias con arreglo al artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede beneficiarse de estos sistemas.

    (36)

    Ninguno de los dos subsistemas utilizados en el caso que nos ocupa puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajustan a las normas establecidas en el anexo I, letra i), el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente su sistema o procedimiento de verificación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, punto II, apartado 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, punto II, apartado 2, del Reglamento de base). En sí mismas, las normas SION no se pueden considerar un sistema de verificación del consumo real, puesto que los insumos libres de impuestos importados en el marco de autorizaciones o licencias con SION diferentes se mezclan en el proceso de producción de una misma mercancía destinada a la exportación. Este tipo de proceso no permite que el Gobierno de la India verifique con suficiente precisión las cantidades de insumos utilizados para el producto destinado a la exportación ni los parámetros de evaluación SION con arreglo a los cuales deberían compararse. Por otro lado, el Gobierno de la India no efectuó —o todavía no ha completado— ningún control eficaz basado en un registro de consumo real llevado correctamente. Por otro lado, el Gobierno de la India tampoco efectuó ningún otro examen basado en los insumos realmente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no haber aplicado un sistema de verificación eficaz (anexo II, punto II, apartado 5, y anexo III, punto II, apartado 3, del Reglamento de base). Además, se recuerda que la empresa en cuestión no disponía de un registro de consumo que permitiera verificar el consumo real de materias primas por tipo de producto. Por tanto, incluso en el caso de que el sistema de control utilizado hubiera sido eficaz, el Gobierno de la India no habría podido cerciorarse de las cantidades de insumos utilizados en la fabricación del producto exportado. Por último, la participación de censores jurados de cuentas en el proceso de verificación no ha conducido a la mejora del sistema de verificación, ya que no existen normas detalladas sobre la forma en que los censores jurados de cuentas deben realizar las tareas encomendadas, y la información presentada durante la investigación no pudo demostrar que se cumplieran las mencionadas normas establecidas con arreglo al Reglamento de base.

    (37)

    Por consiguiente, estos dos subsistemas están sujetos a derechos compensatorios.

    f)   Cálculo del importe de la subvención

    (38)

    A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a derechos compensatorios es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de devolución «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión de derechos «excesiva» solo puede estar sujeta a medidas compensatorias si se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Por ello, si se comprueba la ausencia de un proceso de supervisión adecuado, la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución no será aplicable, y se aplicará la regla normal para la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos no devengados), en vez de una supuesta remisión excesiva. Tal como se establece en el anexo II, punto II, y en el anexo III, punto II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, dicha autoridad solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la adecuación de un presunto sistema de verificación.

    (39)

    El importe de la subvención concedida al exportador que utilizó el AAS se calculó sobre la base de los derechos de importación no percibidos (derecho básico de aduana y derecho especial adicional de aduana) por los insumos importados con arreglo a los dos subsistemas utilizados para el producto afectado durante el PIR (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, siempre que se presentaron alegaciones justificadas, los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para obtener la subvención se dedujeron de los importes de las subvenciones. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención se asignó al nivel de producción, ventas y exportación correspondiente al producto afectado durante el PIR (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

    (40)

    El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor que cooperó equivale al 12,8 %.

    2.   Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme — «DEPS»)

    a)   Base jurídica

    (41)

    La descripción detallada del DEPS figura en el punto 4.3 de la política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 4 del Manual 2004-2009, vol. I.

    (42)

    Se constató que el productor exportador no obtuvo ningún beneficio sujeto a medidas compensatorias con arreglo al DEPS. Por lo tanto, no se consideró necesario seguir analizando este sistema en el marco de la presente investigación.

    3.   Sistema de exenciones de derechos de importación sobre los bienes de capital para industrias exportadoras (Export Promotion Capital Goods Scheme — «EPCGS»)

    a)   Base jurídica

    (43)

    La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 de la política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 5 del Manual 2004-2009, vol. I.

    b)   Criterios para su concesión

    (44)

    Pueden acogerse al sistema los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

    c)   Aplicación práctica

    (45)

    A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y —desde abril de 2003— de segunda mano hasta un máximo de 10 años) a un tipo reducido de derecho. A este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia EPCGS. Desde abril de 2000, el sistema establece la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados al amparo del sistema. Hasta el 31 de marzo de 2000 se aplicaba un tipo efectivo de derecho del 11 % (incluido un recargo del 10 %) y, en caso de importaciones de elevado valor, era aplicable un tipo de derecho nulo. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse para fabricar una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido.

    (46)

    El titular de la licencia EPCGS también puede obtener dichos bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el productor nacional de bienes de capital puede acogerse a este sistema para la importación, libre de impuestos, de los componentes necesarios para la producción de estos bienes de capital. Alternativamente, el fabricante nacional puede solicitar la ayuda vinculada a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia EPCGS.

    d)   Comentarios sobre la comunicación de información

    (47)

    No se presentaron comentarios con respecto al sistema EPCG con posterioridad a la comunicación de información.

    e)   Conclusión sobre el sistema EPCG

    (48)

    El sistema EPCG suministra subvenciones con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos de este Gobierno que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, la reducción de derechos aporta un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran su liquidez.

    (49)

    Además, el sistema EPCG está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    (50)

    Por último, dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no están contemplados por los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se utilizan en la producción de las mercancías exportadas.

    f)   Cálculo del importe de la subvención

    (51)

    El exportador que cooperó no adquirió ningún bien de capital durante el PI. Sin embargo, la empresa continuó beneficiándose de las exenciones de derechos por bienes de capital adquiridos antes del PI por el importe determinado en la investigación original. Tal y como se estableció en la investigación original, el importe de la subvención obtenida durante el PIR se había calculado, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, sobre la base del derecho de aduana no pagado por los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período real de amortización de dichos bienes de capital del productor exportador. De conformidad con la práctica establecida, el importe así calculado, atribuible al PIR, fue ajustado añadiendo los intereses durante este período para reflejar el pleno valor de la subvención a lo largo del tiempo. Los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención fueron deducidos de esta cantidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, a fin de obtener el importe de la subvención (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención fue dividido entre el volumen de negocios de exportación generado durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención dependía de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El tipo de subvención establecido con respecto al beneficio obtenido por la empresa durante el PIR fue de un 0,3 %.

    4.   Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios (Income Tax Exemption Scheme — «ITES»)

    a)   Base jurídica

    (52)

    Con arreglo a este sistema, los exportadores podrían beneficiarse de una exención parcial del impuesto sobre los beneficios de las ventas de exportación. La base jurídica de esa exención se estableció en la sección 80HHC de la ITA.

    (53)

    Esta disposición está derogada a partir del año de evaluación 2005-2006 (es decir, el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005), por lo que la sección 80HHC de la ITA no confiere beneficio alguno desde el 31 de marzo de 2004. El único productor exportador que cooperó no obtuvo ningún beneficio con arreglo a este sistema durante el PIR. Por tanto, puesto que el sistema se ha retirado, no estará sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

    5.   Sistema centrado en el mercado (Focus Market Scheme — «FMS»)

    a)   Base jurídica

    (54)

    La descripción detallada del FMS figura en el capítulo 3.9 de la política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 3.20 del Manual 2004-2009, vol. I. Aunque la empresa comunicó este sistema, la investigación puso de manifiesto que no se había beneficiado del mismo durante el período de investigación de reconsideración. Puesto que se constató que ninguno de los productores exportadores que cooperaron obtuvo beneficios sujetos a medidas compensatorias con arreglo a este sistema, no se consideró necesario llevar a cabo otros análisis para efectos de la presente investigación.

    6.   Sistema centrado en el objetivo (Target Plus Scheme — «TPS»)

    a)   Base jurídica

    (55)

    La descripción detallada del TPS figura en el capítulo 3.7 de la política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 3.2 del Manual 2004-2009, vol. I.

    b)   Criterios para su concesión

    (56)

    Todo productor exportador puede acogerse a este sistema.

    c)   Aplicación práctica

    (57)

    Este sistema tiene como finalidad ofrecer una prima a las empresas para que incrementen su volumen de negocios de exportación. Para ello el sistema permite que las empresas que pueden acogerse al mismo se beneficien de una reducción de derechos de entre el 5 y el 15 % de un importe basado en la diferencia entre los valores fob de las exportaciones realizadas en dos ejercicios financieros consecutivos.

    (58)

    Las empresas que desean acogerse al sistema deben remitir una solicitud al Ministerio de Comercio e Industria. Una vez aprobada la solicitud, las autoridades pertinentes emiten una licencia en la que se indica el importe de la reducción de derechos.

    (59)

    El sistema se interrumpió en marzo de 2006 y ha sido sustituido por dos nuevos sistemas, Focus Market y Focus Product. No obstante, las licencias TPS se pudieron aplicar hasta marzo de 2007 y las empresas beneficiarias del sistema pueden utilizar las reducciones de derechos pertinentes hasta marzo de 2009.

    d)   Comentarios sobre la comunicación de información

    (60)

    El productor que cooperó consideró que no se produjo ningún beneficio derivado para la empresa durante el PIR de este sistema y, habida cuenta de que este se dio por concluido en 2006, no debería ser objeto de medidas compensatorias. No obstante, como se ha dicho, la investigación puso de manifiesto que, tanto durante el PIR como posteriormente, se había conferido un beneficio a la empresa; a pesar de que, efectivamente, el sistema se ha retirado, las empresas pueden continuar beneficiándose del mismo hasta 2009.

    e)   Conclusiones sobre el TPS

    (61)

    El TPS suministra subvenciones con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Una reducción de derechos con arreglo al TPS es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que la reducción acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, la reducción de derechos con arreglo al TPS supone un beneficio para el exportador, ya que mejora su liquidez.

    (62)

    Además, el TPS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    (63)

    Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las estrictas normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de impuestos en el proceso de fabricación, y el importe de la reducción no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, letra i), y en los anexos II y III del Reglamento de base. Los exportadores pueden beneficiarse del sistema TPS independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador incremente su volumen de negocios de exportación, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales, pueden también beneficiarse de las ventajas de este sistema.

    f)   Cálculo del importe de la subvención

    (64)

    El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el PIR, contabilizado según el principio de devengo por el productor exportador que cooperó como un ingreso en la fase de exportación. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios de exportación durante el PIR (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

    (65)

    El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor que cooperó asciende al 0,7 %.

    III.   IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS

    (66)

    Se recuerda que el margen de subvención establecido en la investigación original resultó ser del 5,8 % para el único productor exportador que cooperó en la presente reconsideración provisional parcial.

    (67)

    Durante la presente reconsideración provisional parcial se constató un importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, del 13,8 %, como se indica a continuación:

    Sistema

    Empresa

    ALS

    DEPS

    EPCGS

    ITIRAD

    FMS

    TPS

    Total

    %

    %

    %

    %

    %

    %

    %

    Pearl Engineering Polymers Ltd

    12,8

    0

    0,3

    0

    0

    0,7

    13,8

    (68)

    Habida cuenta de lo mencionado, se concluye que el nivel de subvención con respecto al único productor exportador que cooperó ha aumentado.

    D.   MEDIDAS COMPENSATORIAS Y MEDIDAS ANTIDUMPING

    I.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

    (69)

    De conformidad con las disposiciones del artículo 19 del Reglamento de base y los argumentos para la presente reconsideración provisional parcial enumerados en el punto 3 del anuncio de inicio, se ha determinado que el margen de subvención con respecto al único productor exportador ha aumentado de un 5,8 % a un 13,8 % y, por tanto, el tipo de derecho compensatorio impuesto al mencionado productor exportador mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 debe modificarse en consecuencia.

    (70)

    La segunda empresa afectada por la presente reconsideración provisional parcial, Reliance Industries Ltd, tenía el mayor margen de subvención en la investigación original, pero no cooperó en la presente reconsideración. Puesto que esta empresa no cooperó, la evaluación debía basarse en los mejores datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. A este respecto y a la vista de los resultados relativos al único exportador que cooperó, es muy posible que el mencionado productor exportador que no cooperó siga obteniendo beneficios con arreglo a los sistemas de subvención investigados por lo menos a un nivel equivalente al establecido para el exportador que cooperó. Por tanto, procede concluir que el nivel de subvención con respecto al productor exportador que no cooperó afectado por la reconsideración también ha aumentado al 13,8 %, por lo que el tipo de derecho compensatorio impuesto a este productor exportador mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 debe modificarse en consecuencia.

    (71)

    Por lo que se refiere a las empresas que cooperaron en la investigación original no incluidas en la lista de empresas afectadas por la investigación del anexo del anuncio de inicio, no se encontraron indicios de que hubiera necesidad de recalcular los tipos de derechos compensatorios y derechos antidumping de estas empresas. En consecuencia, los tipos individuales de derecho aplicable a todas las demás partes excepto Pearl Engineering y Reliance Industries mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 193/2007, no se han modificado.

    (72)

    En cambio, por lo que respecta a las empresas que no cooperaron ni en la presente reconsideración ni en la investigación original, conviene tener en cuenta que estas seguirán obteniendo beneficios con arreglo a los sistemas de subvención investigados por lo menos a un nivel equivalente al establecido para el único exportador cooperante. Con objeto de evitar premiar la no cooperación conviene establecer el nivel de subvención aplicable a «todas las demás empresas» al índice más alto establecido para cualquiera de las empresas que cooperaron en la investigación original, es decir, al 13,8 %.

    (73)

    Los índices del derecho compensatorio modificados deben establecerse con arreglo al nivel de los nuevos índices de subvención establecidos durante la presente reconsideración, puesto que el margen de perjuicio calculado en la investigación antisubvenciones original sigue siendo más elevado.

    (74)

    Los índices de derechos compensatorios de cada empresa especificados en el presente Reglamento reflejan la situación tal y como se determinó durante la reconsideración provisional parcial. Por ello solo son aplicables a las importaciones del producto afectado fabricado por estas empresas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

    (75)

    Para evitar que las fluctuaciones en los precios del PET causadas por la evolución de los precios del crudo traigan consigo la percepción de unos derechos más elevados, se recuerda que las medidas actualmente en vigor se han impuesto en forma de un derecho específico por tonelada. La cantidad establecida resulta de la aplicación del coeficiente de derechos compensatorios respecto a los precios de exportación cif utilizados para calcular el nivel necesario para obtener la supresión del perjuicio durante la investigación original. El mismo método se ha utilizado para establecer los niveles de derechos específicos modificados en el contexto de la presente reconsideración.

    (76)

    Por tanto, los márgenes y tipos de derechos aplicables deben calcularse como se indica a continuación.

     

    Tipo de derecho compensatorio

    Tipo de derecho compensatorio propuesto

    EUR/t

    Reliance Industries Ltd

    13,8 %

    69,4

    Pearl Engineering Polymers Ltd

    13,8 %

    74,6

    Senpet Ltd

    4,43 %

    22,0

    Futura Polyesters Ltd

    0 %

    0,0

    South Asian Petrochem Ltd

    13,9 %

    106,5

    Todas las demás empresas

    13,8 %

    69,4

    (77)

    Cualquier solicitud de aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión (6) junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas interiores y de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o de la creación de entidades de producción o venta. Cuando proceda, y previa consulta al Comité Consultivo, se modificará en consecuencia el Reglamento, actualizando la lista de empresas que se beneficiarán de tipos de derecho individuales.

    II.   MEDIDAS ANTIDUMPING

    (78)

    La modificación del tipo de derecho compensatorio incidirá en el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 a los productores de la India.

    (79)

    En la investigación antidumping original, el derecho antidumping se ajustó para evitar cualquier doble cómputo de los beneficios de las subvenciones a la exportación. A este respecto, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (7), y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, disponen que ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios con el fin de afrontar una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. Tanto en la investigación antisubvenciones original como en la presente reconsideración provisional parcial se constató que algunos de los sistemas de subvención investigados que se consideraron sujetos a medidas compensatorias constituían subvenciones a la exportación a efectos del artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento antisubvenciones de base. Como tales, dichas subvenciones afectaban al precio de exportación de los productores exportadores indios, dando por tanto lugar a un mayor margen de dumping. Es decir, el margen de dumping definitivo establecido en la investigación antidumping original se debió en parte a la existencia de subvenciones a la exportación.

    (80)

    Por tanto, procede ahora ajustar los tipos de derecho antidumping definitivo establecidos para los productores exportadores afectados, a fin de tener en cuenta la revisión del nivel de beneficio obtenido mediante las subvenciones a la exportación en el PIR de la actual reconsideración provisional parcial para reflejar el margen de dumping real restante después de la imposición del derecho compensatorio definitivo modificado con objeto de compensar el efecto de las subvenciones a la exportación.

    (81)

    Es decir, el nuevo nivel de las subvenciones deberá tenerse en cuenta al ajustar los márgenes de dumping establecidos anteriormente.

    (82)

    Por tanto, los porcentajes de margen y los tipos de derecho aplicables a las empresas afectadas solicitante se calcularán como se indica a continuación:

     

    Tipo de derecho compensatorio

    (derivado de los subsidios a la exportación)

    Nivel de eliminación del perjuicio

    Tipo de derecho antidumping

    Tipo de derecho antidumping propuesto

    (EUR/t)

    Reliance Industries Ltd

    13,8 %

    44,3 %

    30,5 %

    153,6

    Pearl Engineering Polymers Ltd

    13,8 %

    33,6 %

    16,2 %

    87,5

    Senpet Ltd

    4,43 %

    44,3 %

    39,9 %

    200,9

    Futura Polyesters Ltd

    0 %

    44,3 %

    14,7 %

    161,2

    South Asian Petrochem Ltd

    13,9 %

    44,3 %

    11,6 %

    88,9

    Todas las demás empresas

    13,8 %

    44,3 %

    30,5 %

    153,6

    (83)

    Con objeto de garantizar la aplicación correcta del derecho compensatorio y el derecho antidumping, el nivel del derecho residual no solo debería ser aplicable a los exportadores que no hubieran cooperado, sino también a las empresas que no hubieran efectuado exportaciones durante el PIR. Sin embargo, si cumplen los requisitos del artículo 20 del Reglamento de base, se invita a estas últimas empresas a que presenten una solicitud de reconsideración, de conformidad con dicho artículo, con objeto de que se examine su situación de manera individual.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 193/2007 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho compensatorio aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente:

    País

    Empresa

    Derecho compensatorio

    (EUR/t)

    Código TARIC adicional

    India

    Reliance Industries Ltd

    69,4

    A181

    India

    Pearl Engineering Polymers Ltd

    74,6

    A182

    India

    Senpet Ltd

    22,0

    A183

    India

    Futura Polyesters Ltd

    0,0

    A184

    India

    South Asian Petrochem Ltd

    106,5

    A585

    India

    Todas las demás empresas

    69,4

    A999»

    Artículo 2

    El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 192/2007 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente:

    País

    Empresa

    Derecho antidumping

    (EUR/t)

    Código TARIC adicional

    India

    Reliance Industries Ltd

    153,6

    A181

    India

    Pearl Engineering Polymers Ltd

    87,5

    A182

    India

    Senpet Ltd

    200,9

    A183

    India

    Futura Polyesters Ltd

    161,2

    A184

    India

    South Asian Petrochem Ltd

    88,9

    A585

    India

    Todas las demás empresas

    153,6

    A999

    Indonesia

    P.T. Mitsubishi Chemical Indonesia

    187,7

    A191

    Indonesia

    P.T. Indorama Synthetics Tbk

    92,1

    A192

    Indonesia

    P.T. Polypet Karyapersada

    178,9

    A193

    Indonesia

    Todas las demás empresas

    187,7

    A999

    Malasia

    Hualon Corp. (M) Sdn. Bhd.

    36,0

    A186

    Malasia

    MpI Polyester Industries Sdn. Bhd.

    160,1

    A185

    Malasia

    Todas las demás empresas

    160,1

    A999

    República de Corea

    SK Chemicals Group:

     

    A196

    SK Chemicals Co. Ltd

    0

    A196

    Huvis Corp.

    0

     

    República de Corea

    KP Chemical Group:

     

    A195

    Honam Petrochemicals Corp.

    0

    A195

    KP Chemical Corp.

    0

     

    República de Corea

    Todas las demás empresas

    148,3

    A999

    Taiwán

    Far Eastern Textile Ltd

    36,3

    A808

    Taiwán

    Shinkong Synthetic Fibers Corp.

    67,0

    A809

    Taiwán

    Todas las demás empresas

    143,4

    A999

    Tailandia

    Thai Shingkong Industry Corp. Ltd

    83,2

    A190

    Tailandia

    Indo Pet (Thailand) Ltd

    83,2

    A468

    Tailandia

    Todas las demás empresas

    83,2

    A999»

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    R. BACHELOT-NARQUIN


    (1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

    (2)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 1.

    (3)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 34.

    (4)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.

    (5)  DO C 227 de 27.9.2007, p. 16.

    (6)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, N-105 B-1049 Bruselas.

    (7)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.


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