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Document 32007D0852

    2007/852/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2005/5/CE en lo que respecta a las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis en virtud de la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 6168] (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 335 de 20.12.2007, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/852/oj

    20.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/57


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2007

    por la que se modifica la Decisión 2005/5/CE en lo que respecta a las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis en virtud de la Directiva 2002/55/CE del Consejo

    [notificada con el número C(2007) 6168]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/852/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 43, apartados 3 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (2), determina las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos de Asparagus officinalis que han de realizarse entre 2005 y 2009 de conformidad con la Directiva 2002/55/CE.

    (2)

    El organismo responsable de efectuar dichas pruebas y análisis comparativos ha informado a la Comisión de que el trabajo ha progresado más rápidamente de lo previsto y que, debido al desarrollo adecuado de las plantas observadas en los años 2005 a 2007, espera que todas las observaciones pertinentes exigidas por la convocatoria de proyectos publicada el 21 de junio de 2004 (3) estén listas a finales de 2008 en vez de 2009. Ha señalado asimismo que, como resultado de ello, los costes subvencionables totales serían inferiores a los inicialmente previstos, mientras que los costes correspondientes a 2008 serían más elevados.

    (3)

    A tenor de estos datos, el organismo responsable ha presentado una propuesta para recalcular los costes subvencionables y la contribución comunitaria.

    (4)

    Por consiguiente, conviene adaptar los gastos subvencionables y la contribución comunitaria.

    (5)

    Así pues, procede modificar la Decisión 2005/5/CE en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2005/5/CE queda modificada como sigue:

    1)

    En el párrafo primero del artículo 1, «2009» se sustituye por «2008».

    2)

    En el párrafo primero del artículo 3, «2009» se sustituye por «2008».

    3)

    El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).

    (2)  DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.

    (3)  http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm


    ANEXO

    El anexo de la Decisión 2005/5/CE queda modificado como sigue:

    1)

    El cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2008» se sustituye por el siguiente cuadro:

    «Pruebas y análisis correspondientes a 2008

    Especie

    Organismo responsable

    Condiciones que se deben evaluar

    Número de muestras

    Costes subvencionables

    (EUR)

    Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables)

    (EUR)

    Asparagus officinalis  (1)

    BSA Hannover (DE)

    Identidad y pureza varietales (campo)

    Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

    100

    43 495

    34 794

    Coste total

    34 794

    2)

    Se suprime el cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2009».


    (1)  Pruebas y análisis con una duración superior a un año.».


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