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Document 32006R1729
Commission Regulation (EC) No 1729/2006 of 23 November 2006 amending Annexes I and III to Council Regulation (EEC) No 2377/90 laying down a Community procedure for the establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal origin, as regards firocoxib and triclabendazole (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 , por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 , por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 325 de 24.11.2006, p. 6–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 611–613
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470
24.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1729/2006 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2006
por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, párrafo tercero,
Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90. |
(2) |
Tras examinar una petición de establecimiento de límites máximos de residuos para el firocoxib en los équidos, y a la espera de que concluya la validación científica de los estudios, se considera apropiado incluir esta sustancia en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 para los équidos. |
(3) |
La sustancia triclabendazol está actualmente incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, hígado y riñón de los bovinos y ovinos, pero no debe utilizarse en los animales que producen leche para consumo humano. Tras examinar una petición de modificación de dichos límites máximos de residuos, se considera apropiado incluir el triclabendazol en dicho anexo para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de todos los rumiantes, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, modificando los valores de los límites máximos de residuos. |
(4) |
Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2377/90 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2). |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1451/2006 de la Comisión (DO L 271 de 30.9.2006, p. 37).
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).
ANEXO
A. Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90:
2. Agentes antiparasitarios
2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos
2.1.3. Benzimidazoles y probenzimidazoles
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
«Triclabendazol |
Suma de residuos extraíbles que por oxidación se convierten en ketotriclabendazol |
Todos los rumiantes (1) |
225 μg/kg |
Músculo |
100 μg/kg |
Grasa |
|||
250 μg/kg |
Hígado |
|||
150 μg/kg |
Riñón |
B. Se inserta la siguiente sustancia en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90:
5. Agentes antiinflamatorios
5.1. Agentes antiinflamatorios no esteroideos
5.1.4. Fenil lactonas sulfonadas
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
«Firocoxib (2) |
Firocoxib |
Équidos |
10 μg/kg |
Músculo |
15 μg/kg |
Grasa |
|||
60 μg/kg |
Hígado |
|||
10 μg/kg |
Riñón |
(1) No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.»
(2) El LMR provisional expira el 1 de julio de 2007.»