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Document 32006D0663
2006/663/EC: Council Decision of 19 June 2006 adapting the Act of Accession of Bulgaria and Romania as regards rural development
2006/663/CE: Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2006 , por la que se adapta el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía en lo referente al desarrollo rural
2006/663/CE: Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2006 , por la que se adapta el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía en lo referente al desarrollo rural
DO L 277 de 9.10.2006, p. 2–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
9.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 19 de junio de 2006
por la que se adapta el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía en lo referente al desarrollo rural
(2006/663/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 22,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2), ha modificado el acervo en el que se basaron las negociaciones de adhesión con Bulgaria y Rumanía. |
(2) |
Por lo tanto, es necesario adaptar el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía para que sea compatible con el Reglamento (CE) no 1698/2005. |
(3) |
Las disposiciones transitorias y de desarrollo referidas al período de programación del desarrollo rural que comienza el 1 de enero de 2007 deben adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005. Así pues, es necesario adaptar las referencias correspondientes de las disposiciones de procedimiento del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía. |
(4) |
Cuando se alcanzó el acuerdo político sobre el Reglamento (CE) no 1698/2005, el Consejo y la Comisión aprobaron una declaración común sobre Bulgaria y Rumanía en la que acordaban prorrogar hasta el año 2013 la medida de prestación de servicios de extensión y asesoramiento agrarios a los productores que reciben ayudas a las explotaciones de semisubsistencia, establecida en el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía. Conviene modificar el Acta de adhesión para tener en cuenta dicho acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 29, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si fueran necesarias a este respecto medidas transitorias específicas, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3). (3) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1463/2006 (DO L 277 de 9.10.2006, p. 1).»." |
2) |
El artículo 34 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca, búlgara y rumana, y las veintitrés versiones son auténticas.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1463/2006 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).