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Document 32006R0973
Commission Regulation (EC) No 973/2006 of 29 June 2006 amending Regulation (EC) No 1831/96 opening and providing for the administration of Community tariff quotas bound under GATT for certain fruit and vegetables and processed fruit and vegetable products from 1996
Reglamento (CE) n o 973/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT
Reglamento (CE) n o 973/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT
DO L 176 de 30.6.2006, p. 63–67
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 323–327
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R1987 ver art. 4
30.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/63 |
REGLAMENTO (CE) N o 973/2006 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/398/CE del Consejo (3), y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (4), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (5), establecen el aumento de los contingentes arancelarios del GATT existentes y la apertura de contingentes nuevos para determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
(2) |
Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1831/96 de la Comisión (6) se han modificado algunos de los códigos NC indicados en los anexos I a III de ese Reglamento. |
(3) |
Con el fin de incluir los contingentes arancelarios modificados y los nuevos, y por motivos de claridad, procede sustituir los anexos del Reglamento (CE) no 1831/96. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 1831/96 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión de frutas y hortalizas frescas y de productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1831/96 se modifica como sigue:
1) |
El texto del anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El texto del anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El texto del anexo IIII se sustituye por el texto del anexo IIII del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 154 de 8.6.2006, p. 24.
(3) DO L 154 de 8.6.2006, p. 22.
(4) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(5) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.
(6) DO L 243 de 24.9.1996, p. 5.
ANEXO I
«ANEXO I
No de orden |
Código NC Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía (1) |
Período de contingente |
Volumen del contingente (en toneladas) |
Tipo de derecho (%) |
09.0055 |
0701 90 50 |
Patatas tempranas, frescas o refrigeradas |
Del 1 de enero al 15 de mayo |
4 295 |
3 |
09.0056 |
0706 10 00 |
Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
1 244 |
7 |
09.0057 |
0709 60 10 |
Pimientos dulces |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
500 |
1,5 |
09.0035 |
0712 20 00 |
Cebollas secas, incluso en trozos o en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
12 000 |
10 |
09.0041 |
0802 11 90 0802 12 90 |
Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
90 000 |
2 |
09.0039 |
0805 50 10 |
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) |
Del 15 de enero al 14 de junio |
10 000 |
6 |
09.0058 |
0809 10 00 |
Albaricoques, frescos |
Del 1 de agosto al 31 de mayo |
500 |
10 |
09.0092 |
2008 20 11 2008 20 19 2008 20 31 2008 20 39 2008 20 71 2008 30 11 2008 30 19 2008 30 31 2008 30 39 2008 30 79 2008 40 11 2008 40 19 2008 40 21 2008 40 29 2008 40 31 2008 40 39 2008 50 11 2008 50 19 2008 50 31 2008 50 39 2008 50 51 2008 50 59 2008 50 71 2008 60 11 2008 60 19 2008 60 31 2008 60 39 2008 60 60 2008 70 11 2008 70 19 2008 70 31 2008 70 39 2008 70 51 2008 70 59 2008 80 11 2008 80 19 2008 80 31 2008 80 39 2008 80 70 |
Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
2 838 |
20 |
09.0093 |
2009 11 11 2009 11 19 2009 19 11 2009 19 19 2009 29 11 2009 29 19 2009 39 11 2009 39 19 2009 49 11 2009 49 19 2009 79 11 2009 79 19 2009 80 11 2009 80 19 2009 80 35 2009 80 36 2009 80 38 2009 90 11 2009 90 19 2009 90 21 2009 90 29 |
Jugos de frutas |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
7 044 |
20 |
(1) La designación de las mercancías a que se refiere el presente anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1), completada en caso necesario con el código TARIC.».
ANEXO II
«ANEXO II
No de orden |
Código NC Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía (1) |
Período de contingente |
Volumen del contingente (toneladas) |
Tipo de derecho (%) |
09.0025 |
0805102011 0805102092 0805102096 |
Naranjas dulces de gran calidad, frescas |
Del 1 de febrero al 30 de abril |
20 000 |
10 |
09.0027 |
0805209005 0805209091 |
Híbridos de cítricos conocidos con el nombre de “minneolas” |
Del 1 de febrero al 30 de abril |
15 000 |
2 |
09.0033 |
2009119911 2009119919 |
Zumo de naranja concentrado congelado, sin adición de azúcar, con un grado de concentración máximo de 50o Brix, en envases de dos litros o menos, que no contenga zumo de naranjas sanguinas |
Del 1 de enero del 31 de diciembre |
1 500 |
13 |
(1) La designación de las mercancías a que se refiere el presente anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1), completada en caso necesario con el código TARIC.
A efectos de aplicación del presente anexo, se entenderá por:
a) |
“naranjas dulces de gran calidad”: las naranjas similares en cuanto a características de las variedades, maduras, prietas y de buena forma, como mínimo de buen color, de estructura suave y que no presenten putrefacción, pieles agrietadas sin curar, pieles duras o secas, exantemas, desgarros de crecimiento, contusiones (excepto las causadas por la manipulación habitual o el envasado), daños causados por la sequía o la humedad, híspidos anchos o emergentes, pliegues, cicatrices, manchas de aceite, escamas, quemaduras de sol, suciedades o demás productos extraños, enfermedades, insectos o daños causados por efectos mecánicos o de otro tipo, siempre y cuando un máximo del 15 % de los frutos de cada lote no se ajuste a estas características, entendiéndose que este porcentaje comprende como máximo un 5 % de defectos que produzcan daños importantes, y que este último porcentaje comprende como máximo un 0,5 % de podredumbre; |
b) |
“híbridos de cítricos, conocidos con el nombre de ‘minneolas’”: los híbridos de cítricos de la variedad Minneola (Citrus paradisi Macf. CV Duncan y Citrus reticulata blanca CV Dancy); |
c) |
“zumo de naranja concentrado, congelado, con un grado de concentración máximo de 50o Brix”: los zumos de naranja cuya masa volumétrica sea igual o inferior a 1,229 gramos por centímetro cúbico a 20 °C.». |
ANEXO III
«ANEXO III
No de orden |
Código NC Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía (1) |
Período de contingente |
Volumen del contingente (toneladas) |
Tipo del derecho (%) |
09.0094 |
0702 00 00 |
Tomates, frescos o refrigerados |
Del 15 de mayo al 31 de octubre |
472 |
12 |
09.0059 |
0707 00 05 |
Pepinos, frescos o refrigerados |
Del 1 de noviembre al 15 de mayo |
1 134 |
2,5 |
09.0060 |
0806101091 0806101099 |
Uvas de mesa, frescas |
Del 21 de julio al 31 de octubre |
1 500 |
9 |
09.0061 |
0808108010 0808108090 |
Manzanas, frescas, excepto las manzanas para sidra |
Del 1 de abril al 31 de julio |
600 |
0 |
09.0062 |
0808 20 50 |
Peras, frescas, excepto las peras para perada |
Del 1 de agosto al 31 de diciembre |
1 000 |
5 |
09.0063 |
0809 10 00 |
Albaricoques, frescos |
Del 1 de junio al 31 de julio |
2 500 |
10 |
09.0040 |
0809 20 95 |
Cerezas, frescas |
Del 21 de mayo al 15 de julio |
800 |
4 |
(1) La designación de las mercancías a que se refiere el presente anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1), completada en caso necesario con el código TARIC.».