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Document 32006R0973

Reglamento (CE) n o  973/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT

DO L 176 de 30.6.2006, p. 63–67 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 323–327 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R1987 ver art. 4

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/973/oj

30.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/63


REGLAMENTO (CE) N o 973/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/398/CE del Consejo (3), y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (4), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (5), establecen el aumento de los contingentes arancelarios del GATT existentes y la apertura de contingentes nuevos para determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

(2)

Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1831/96 de la Comisión (6) se han modificado algunos de los códigos NC indicados en los anexos I a III de ese Reglamento.

(3)

Con el fin de incluir los contingentes arancelarios modificados y los nuevos, y por motivos de claridad, procede sustituir los anexos del Reglamento (CE) no 1831/96.

(4)

El Reglamento (CE) no 1831/96 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión de frutas y hortalizas frescas y de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1831/96 se modifica como sigue:

1)

El texto del anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2)

El texto del anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3)

El texto del anexo IIII se sustituye por el texto del anexo IIII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 154 de 8.6.2006, p. 24.

(3)  DO L 154 de 8.6.2006, p. 22.

(4)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

(5)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.

(6)  DO L 243 de 24.9.1996, p. 5.


ANEXO I

«ANEXO I

No de orden

Código NC Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía (1)

Período de contingente

Volumen del contingente

(en toneladas)

Tipo de derecho

(%)

09.0055

0701 90 50

Patatas tempranas, frescas o refrigeradas

Del 1 de enero al 15 de mayo

4 295

3

09.0056

0706 10 00

Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados

Del 1 de enero al 31 de diciembre

1 244

7

09.0057

0709 60 10

Pimientos dulces

Del 1 de enero al 31 de diciembre

500

1,5

09.0035

0712 20 00

Cebollas secas, incluso en trozos o en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

Del 1 de enero al 31 de diciembre

12 000

10

09.0041

0802 11 90

0802 12 90

Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas

Del 1 de enero al 31 de diciembre

90 000

2

09.0039

0805 50 10

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

Del 15 de enero al 14 de junio

10 000

6

09.0058

0809 10 00

Albaricoques, frescos

Del 1 de agosto al 31 de mayo

500

10

09.0092

2008 20 11

2008 20 19

2008 20 31

2008 20 39

2008 20 71

2008 30 11

2008 30 19

2008 30 31

2008 30 39

2008 30 79

2008 40 11

2008 40 19

2008 40 21

2008 40 29

2008 40 31

2008 40 39

2008 50 11

2008 50 19

2008 50 31

2008 50 39

2008 50 51

2008 50 59

2008 50 71

2008 60 11

2008 60 19

2008 60 31

2008 60 39

2008 60 60

2008 70 11

2008 70 19

2008 70 31

2008 70 39

2008 70 51

2008 70 59

2008 80 11

2008 80 19

2008 80 31

2008 80 39

2008 80 70

Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

Del 1 de enero al 31 de diciembre

2 838

20

09.0093

2009 11 11

2009 11 19

2009 19 11

2009 19 19

2009 29 11

2009 29 19

2009 39 11

2009 39 19

2009 49 11

2009 49 19

2009 79 11

2009 79 19

2009 80 11

2009 80 19

2009 80 35

2009 80 36

2009 80 38

2009 90 11

2009 90 19

2009 90 21

2009 90 29

Jugos de frutas

Del 1 de enero al 31 de diciembre

7 044

20


(1)  La designación de las mercancías a que se refiere el presente anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1), completada en caso necesario con el código TARIC.».


ANEXO II

«ANEXO II

No de orden

Código NC Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía (1)

Período de contingente

Volumen del contingente

(toneladas)

Tipo de derecho

(%)

09.0025

0805102011

0805102092

0805102096

Naranjas dulces de gran calidad, frescas

Del 1 de febrero al 30 de abril

20 000

10

09.0027

0805209005

0805209091

Híbridos de cítricos conocidos con el nombre de “minneolas”

Del 1 de febrero al 30 de abril

15 000

2

09.0033

2009119911

2009119919

Zumo de naranja concentrado congelado, sin adición de azúcar, con un grado de concentración máximo de 50o Brix, en envases de dos litros o menos, que no contenga zumo de naranjas sanguinas

Del 1 de enero del 31 de diciembre

1 500

13


(1)  La designación de las mercancías a que se refiere el presente anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1), completada en caso necesario con el código TARIC.

A efectos de aplicación del presente anexo, se entenderá por:

a)

“naranjas dulces de gran calidad”: las naranjas similares en cuanto a características de las variedades, maduras, prietas y de buena forma, como mínimo de buen color, de estructura suave y que no presenten putrefacción, pieles agrietadas sin curar, pieles duras o secas, exantemas, desgarros de crecimiento, contusiones (excepto las causadas por la manipulación habitual o el envasado), daños causados por la sequía o la humedad, híspidos anchos o emergentes, pliegues, cicatrices, manchas de aceite, escamas, quemaduras de sol, suciedades o demás productos extraños, enfermedades, insectos o daños causados por efectos mecánicos o de otro tipo, siempre y cuando un máximo del 15 % de los frutos de cada lote no se ajuste a estas características, entendiéndose que este porcentaje comprende como máximo un 5 % de defectos que produzcan daños importantes, y que este último porcentaje comprende como máximo un 0,5 % de podredumbre;

b)

“híbridos de cítricos, conocidos con el nombre de ‘minneolas’”: los híbridos de cítricos de la variedad Minneola (Citrus paradisi Macf. CV Duncan y Citrus reticulata blanca CV Dancy);

c)

“zumo de naranja concentrado, congelado, con un grado de concentración máximo de 50o Brix”: los zumos de naranja cuya masa volumétrica sea igual o inferior a 1,229 gramos por centímetro cúbico a 20 °C.».


ANEXO III

«ANEXO III

No de orden

Código NC Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía (1)

Período de contingente

Volumen del contingente

(toneladas)

Tipo del derecho

(%)

09.0094

0702 00 00

Tomates, frescos o refrigerados

Del 15 de mayo al 31 de octubre

472

12

09.0059

0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados

Del 1 de noviembre al 15 de mayo

1 134

2,5

09.0060

0806101091

0806101099

Uvas de mesa, frescas

Del 21 de julio al 31 de octubre

1 500

9

09.0061

0808108010

0808108090

Manzanas, frescas, excepto las manzanas para sidra

Del 1 de abril al 31 de julio

600

0

09.0062

0808 20 50

Peras, frescas, excepto las peras para perada

Del 1 de agosto al 31 de diciembre

1 000

5

09.0063

0809 10 00

Albaricoques, frescos

Del 1 de junio al 31 de julio

2 500

10

09.0040

0809 20 95

Cerezas, frescas

Del 21 de mayo al 15 de julio

800

4


(1)  La designación de las mercancías a que se refiere el presente anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1), completada en caso necesario con el código TARIC.».


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