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Document JOL_2006_124_R_0013_01

    2006/333/CE: Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

    DO L 294M de 25.10.2006, p. 47–54 (MT)
    DO L 124 de 11.5.2006, p. 13–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/13


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de marzo de 2006

    relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

    (2006/333/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, y en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    (2)

    La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

    (3)

    La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

    (4)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

    El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.

    Artículo 3

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), o por el comité pertinente instituido por el correspondiente artículo del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

    3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad (3).

    Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    U. PLASSNIK


    (1)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

    (3)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.


    TRADUCCIÓN

    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

    Ginebra, 22 de marzo de 2006

    Señor:

    A raíz de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones:

    A más tardar el 1 de abril de 2006, la CE incluirá y fijará en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista CXL, relativa al territorio aduanero de la CE de los 15, con las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Nota.

    Lo antes posible, y a más tardar el 1 de julio de 2006, la CE reducirá los aranceles y ajustará los contingentes arancelarios según se indica en el anexo.

    El volumen total de los contingentes arancelarios anuales estará disponible independientemente de cuándo se establezcan los contingentes.

    A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas a que se refiere el presente Acuerdo.

    Le agradecería que, previa consideración con arreglo a sus procedimientos nacionales, confirmara que su Gobierno acepta el presente Acuerdo y que la presente Nota y su respuesta afirmativa constituirán un Acuerdo que entrará en vigor la fecha de su Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre de la Comunidad Europea

    ANEXO

    0304 20 58 (filetes de merluza congelados): derecho consolidado del 6,1 %.

    0304 20 85 (filetes congelados de abadejo de Alaska): derecho consolidado del 14,2 %.

    0304 90 05 (surimi): derecho consolidado del 14,2 %.

    3920 91 00 (butiral de polivinilo): derecho consolidado del 6,1 %.

    7609 00 00 (tubería de aluminio): derecho consolidado del 5,9 %.

    8102 93 00 (alambre de molibdeno): derecho consolidado del 6,1 %.

    Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada» y «despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación» (partidas arancelarias 0202 20 30, 0202 30 y 0206 29 91).

    Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) de «animales vivos de la especie bovina, terneras y vacas (no destinados al matadero) de las siguientes razas de montaña: gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau» a 710 cabezas (partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29, 0102 90 49, 0102 90 59, 0102 90 69) con un derecho contingentario del 6 %.

    Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) de «animales vivos de la especie bovina, toros, vacas y terneras (no destinados al matadero) de las siguientes razas de montaña: manchada de Simmental, Schwyz y Fribourg» a 711 cabezas (partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29, 0102 90 49, 0102 90 59, 0102 90 69 y 0102 90 79), con un derecho contingentario del 4 %.

    Ajuste del contingente arancelario comunitario (erga omnes) de «animales vivos de la especie bovina de peso inferior o igual a 300 kg que se destinen al engorde» a 24 070 cabezas (partidas arancelarias 0102 90 05, 0102 90 29 y 0102 90 49), con un derecho contingentario del 16 % + 582 EUR/t.

    Contingente arancelario asignado al país (EEUU) de 16 665 toneladas de aves de corral [partidas arancelarias y derechos contingentarios

    0207 11 10 (131 EUR/t)

    0207 11 30 (149 EUR/t)

    0207 11 90 (162 EUR/t)

    0207 12 10 (149 EUR/t)

    0207 12 90 (162 EUR/t)

    0207 13 10 (512 EUR/t)

    0207 13 20 (179 EUR/t)

    0207 13 30 (134 EUR/t)

    0207 13 40 (93 EUR/t)

    0207 13 50 (301 EUR/t)

    0207 13 60 (231 EUR/t)

    0207 13 70 (504 EUR/t)

    0207 14 10 (795 EUR/t)

    0207 14 20 (179 EUR/t)

    0207 14 30 (134 EUR/t)

    0207 14 40 (93 EUR/t)

    0207 14 50 (0 %)

    0207 14 60 (231 EUR/t)

    0207 14 70 (0 %)

    0207 24 10 (170 EUR/t)

    0207 24 90 (186 EUR/t)

    0207 25 10 (170 EUR/t)

    0207 25 90 (186 EUR/t)

    0207 26 10 (425 EUR/t)

    0207 26 20 (205 EUR/t)

    0207 26 30 (134 EUR/t)

    0207 26 40 (93 EUR/t)

    0207 26 50 (339 EUR/t)

    0207 26 60 (127 EUR/t)

    0207 26 70 (230 EUR/t)

    0207 26 80 (415 EUR/t)

    0207 27 10 (0 %)

    0207 27 20 (0 %)

    0207 27 30 (134 EUR/t)

    0207 27 40 (93 EUR/t)

    0207 27 50 (339 EUR/t)

    0207 27 60 (127 EUR/t)

    0207 27 70 (230 EUR/t)

    0207 27 80 (0 %)].

    Aumento de 49 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas» (partidas arancelarias 0207 11 10, 0207 11 30, 0207 11 90, 0207 12 10 y 0207 12 90).

    Aumento de 4 070 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados» (partidas arancelarias 0207 13 10, 0207 13 20, 0207 13 30, 0207 13 40, 0207 13 50, 0207 13 60, 0207 13 70, 0207 14 20, 0207 14 30, 0207 14 40 y 0207 14 60).

    Aumento de 1 605 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de gallo o gallina» (partida arancelaria 0207 14 10), con un derecho contingentario de 795 EUR/t.

    Aumento de 201 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada» (partidas arancelarias 0207 24 10, 0207 24 90, 0207 25 10, 0207 25 90, 0207 26 10, 0207 26 20, 0207 26 30, 0207 26 40, 0207 26 50, 0207 26 60, 0207 26 70, 0207 26 80, 0207 27 30, 0207 27 40, 0207 27 50, 0207 27 60 y 0207 27 70).

    Aumento de 2 485 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de pavo, congelados» (partidas arancelarias 0207 27 10, 0207 27 20 y 0207 27 80).

    Contingente arancelario asignado al país (EEUU) de 4 722 toneladas de «piernas y chuleteros deshuesados congelados» (partidas arancelarias ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55), con un derecho contingentario de 250 EUR/t.

    Aumento de 1 265 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «piernas y chuleteros deshuesados congelados» (partidas arancelarias ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55).

    Aumento de 67 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «canales y medias canales de animales de la especie porcina doméstica, frescas, refrigeradas o congeladas» (partidas arancelarias 0203 11 10 y 0203 21 10).

    Aumento de 35 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente» (partidas arancelarias 0203 12 11, 0203 12 19, 0203 19 11, 0203 19 13, 0203 19 55, 0203 19 59, 0203 22 11, 0203 22 19, 0203 29 11, 0203 29 13, 0203 29 15, 0203 29 55 y 0203 29 59).

    Aumento de 2 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «embutidos, secos o para untar, sin cocer» (partidas arancelarias 1601 00 91 y 1601 00 99).

    Aumento de 61 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «conservas de carne de la especie porcina doméstica» (partidas arancelarias 1602 41 10, 1602 42 10, 1602 49 11, 1602 49 13, 1602 49 15, 1602 49 19, 1602 49 30 y 1602 49 50).

    Ajuste del contingente arancelario comunitario de «animales vivos de la especie ovina, excepto los reproductores de raza pura», a 5 676 toneladas (partidas arancelarias 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90), con un derecho contingentario del 10 %.

    Aumento de 60 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «queso para pizza» (partidas arancelarias ex 0406 10 20 y ex 0406 10 80).

    Aumento de 38 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «emmental» (partidas arancelarias ex 0406 30 10 y 0406 90 13).

    Aumento de 213 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «gruyère, sbrinz» (partidas arancelarias ex 0406 30 10 y 0406 90 15).

    Aumento de 7 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «queso destinado a transformación» (partida arancelaria 0406 90 01).

    Aumento de 5 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «cheddar» (partida arancelaria 0406 90 21).

    Aumento de 25 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de «queso fresco» (partidas arancelarias ex 0406 10 20, ex 0406 10 80, 0406 20 90, 0406 30 31, 0406 30 39, 0406 30 90, 0406 40 10, 0407 40 50, 0407 40 90, 0406 90 17, 0406 90 18, 0406 90 23, 0406 90 25, 0406 90 27, 0406 90 29, 0406 90 31, 0406 90 33, 0406 90 35, 0406 90 37, 0406 90 39, 0406 90 50, ex 0406 90 63, 0406 90 69, 0406 90 73, ex 0406 90 75, ex 0406 90 76, 0406 90 78, ex 0406 90 79, ex 0406 90 81, 0406 90 82, 0406 90 84, 0406 90 86, 0406 90 87, 0406 90 88, 0406 90 93 y 0406 90 99).

    Apertura de un contingente arancelario de 7 toneladas (erga omnes) de arroz con cáscara (partida arancelaria 1006 10), con un derecho contingentario del 15 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 1 634 toneladas (erga omnes) de arroz descascarillado (partida arancelaria 1006 20), con un derecho contingentario del 15 %.

    Aumento de 25 516 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz semiblanqueado o blanqueado (partida arancelaria 1006 30), con un derecho contingentario del 0 %.

    Aumento de 31 788 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz partido (partida arancelaria 1006 40), con un derecho contingentario del 0 %.

    Aumento de 6 215 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de cebada (partida arancelaria 1003 00), con un derecho contingentario de 16 EUR/t.

    Aumento de 6 787 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de trigo blando (partida arancelaria 1001 90 99), con un derecho contingentario de 12 EUR/t.

    Apertura de un contingente arancelario de 242 074 toneladas (erga omnes) de maíz (partidas arancelarias 1005 10 90 y 1005 90 00), con un derecho contingentario del 0 %.

    Aumento de 1 413 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de azúcar de caña en bruto (partida arancelaria 1701 11 10), con un derecho contingentario de 98 EUR/t.

    Apertura de un contingente arancelario de 1 253 toneladas (erga omnes) de fructosa (partida arancelaria 1702 50 00), con un derecho contingentario del 20 %.

    Aumento de 44 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de zanahorias y nabos (partida arancelaria 0706 10 00).

    Aumento de 34 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de pepinos (partida arancelaria ex 0707 00 05).

    Apertura de un contingente arancelario de 472 toneladas (erga omnes) de tomates (partida arancelaria 0702 00 00).

    Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) de piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados (partidas arancelarias 2008 20 11, 2008 20 19, 2008 20 31, 2008 20 39, 2008 20 71, 2008 30 11, 2008 30 19, 2008 30 31, 2008 30 39, 2008 30 79, 2008 40 11, 2008 40 19, 2008 40 21, 2008 40 29, 2008 40 31, 2008 40 39, 2008 50 11, 2008 50 19, 2008 50 31, 2008 50 39, 2008 50 51, 2008 50 59, 2008 50 71, 2008 60 11, 2008 60 19, 2008 60 31, 2008 60 39, 2008 60 60, 2008 70 11, 2008 70 19, 2008 70 31, 2008 70 39, 2008 70 51, 2008 70 59, 2008 80 11, 2008 80 19, 2008 80 31, 2008 80 39 y 2008 80 70), con un derecho contingentario del 20 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 7 044 toneladas (erga omnes) de jugos de frutas (partidas arancelarias 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 19 11, 2009 19 19, 2009 29 11, 2009 29 19, 2009 39 11, 2009 39 19, 2009 49 11, 2009 49 19, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 80 11, 2009 80 19, 2009 80 32, 2009 80 33, 2009 80 35, 2009 80 36, 2009 80 38, 2009 90 11, 2009 90 19, 2009 90 21 y 2009 90 29), con un derecho contingentario del 20 %.

    Aumento de 29 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de jugo de uva (partidas arancelarias 2009 61 90, 2009 69 11, 2009 69 19, 2009 69 51 y 2009 69 90).

    Aumento de 295 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de patatas tempranas, frescas o refrigeradas (partida arancelaria ex 0701 90 51).

    Eliminación del derecho ad valorem del 9 % sobre los concentrados de proteínas (partida arancelaria 2106 10 80).

    Contingente arancelario asignado al país (EEUU) de 10 000 toneladas de gluten de maíz (partida arancelaria 2303 10 11), con un derecho contingentario del 16 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 532 toneladas (erga omnes) de pastas alimenticias (partida arancelaria 1902, 1902 20 10 y 1902 20 30), con un derecho contingentario del 11 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 107 toneladas (erga omnes) de chocolate (partida arancelaria 1806), con un derecho contingentario del 43 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 921 toneladas (erga omnes) de preparaciones alimenticias (partida arancelaria 2106 90 98), con un derecho contingentario del 18 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 191 toneladas (erga omnes) de preparaciones alimenticias con cereales (partidas arancelarias 1901 90 99, 1904 30 00, 1904 90 80, 1905 90 20), con un derecho contingentario del 33 %.

    Apertura de un contingente arancelario de 2 058 toneladas (erga omnes) de alimentos para perros y gatos (partidas arancelarias 2309 10 13, 2309 10 15, 2309 10 19, 2309 10 33, 2309 10 39, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 10 59 y 2309 10 70), con un derecho contingentario del 7 %.

    La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.

    Ginebra, 22 de marzo de 2006

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

    «A raíz de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones:

    A más tardar el 1 de abril de 2006, la CE incluirá y fijará en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista CXL, relativa al territorio aduanero de la CE de los 15, con las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Nota.

    Lo antes posible, y a más tardar el 1 de julio de 2006, la CE reducirá los aranceles y ajustará los contingentes arancelarios según se indica en el anexo.

    El volumen total de los contingentes arancelarios anuales estará disponible independientemente de cuándo se establezcan los contingentes.

    A instancia de cualquiera de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas a que se refiere el presente Acuerdo.

    Le agradecería que, previa consideración con arreglo a sus procedimientos nacionales, confirmara que su Gobierno acepta el presente Acuerdo y que la presente Nota y su respuesta afirmativa constituirán un Acuerdo que entrará en vigor la fecha de su Nota.».

    Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre de los Estados Unidos de América


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