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Document 32006R0671

Reglamento (CE) n o  671/2006 de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , por el que se rectifica el Reglamento (CE) n o  299/2006, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de febrero de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) n o  638/2003

DO L 116 de 29.4.2006, p. 53–54 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/671/oj

29.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/53


REGLAMENTO (CE) N o 671/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2006

por el que se rectifica el Reglamento (CE) no 299/2006, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de febrero de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (1),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (2),

Visto el Reglamento (CE) no 638/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo y de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo referente al régimen aplicable a las importaciones de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU) (3), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 299/2006 de la Comisión (4) fija las cantidades transferidas al tramo de mayo de 2006 indicando exclusivamente el contingente ACP.

(2)

El artículo 13, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 638/2003 dispone que las cantidades transferidas a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento pueden ser objeto de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP de los códigos NC 1006 10 21, 1006 10 23, 1006 10 25, 1006 10 27, 1006 10 92, 1006 10 94, 1006 10 96, 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30 y de arroz originario de los PTU del código NC 1006.

(3)

Así pues, la asignación de las cantidades transferidas exclusivamente con cargo al contingente ACP ha sido un error y, por consiguiente, procede rectificar el anexo del Reglamento (CE) no 299/2006 para precisar las condiciones en que las cantidades disponibles se ponen a disposición de los agentes económicos interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el anexo del Reglamento (CE) no 299/2006 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(2)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(3)  DO L 93 de 10.4.2003, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2120/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 22).

(4)  DO L 48 de 18.2.2006, p. 14.


ANEXO

«ANEXO

Coeficientes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de febrero de 2006 y cantidades transferidas al tramo siguiente

Origen/producto

Coeficiente de reducción

Cantidad transferida al tramo del mes de mayo de 2006

(t)

Cantidades totales disponibles para el tramo del mes de mayo de 2006

(t)

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

PTU [artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006

0 (1)

0 (1)

5 839,936

3 334

14 172,936

6 667


Origen/Producto

Coeficiente de reducción

Cantidad transferida al tramo del mes de mayo de 2006

(t)

Cantidades totales disponibles para el tramo del mes de mayo de 2006

(t)

ACP [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 638/2003]

códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

0 (1)

4 767,115

41 666

ACP [artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006 40 00

0 (1)

9 164

19 164

ACP/PTU [artículo 13, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006 (PTU)

códigos NC 1006 10 21, 1006 10 23, 1006 10 25, 1006 10 27, 1006 10 92, 1006 10 94, 1006 10 96, 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

 

 

4 767,115 (2)


(1)  Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.

(2)  Cantidad transferida al tramo del mes de mayo de 2006 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 638/2003.»


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