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Document 32005R0760

Reglamento (CE) n° 760/2005 de la Comisión, de 19 de mayo de 2005, por el que se fijan las cantidades de tabaco crudo que pueden transferirse a otro grupo de variedades, en el marco del umbral de garantía, para la cosecha de 2005 en Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal

DO L 127 de 20.5.2005, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/760/oj

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/4


REGLAMENTO (CE) N o 760/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2005

por el que se fijan las cantidades de tabaco crudo que pueden transferirse a otro grupo de variedades, en el marco del umbral de garantía, para la cosecha de 2005 en Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 estableció un régimen de cuotas para los distintos grupos de variedades de tabaco. Las cuotas individuales se han distribuido entre los productores en función de los umbrales de garantía de la cosecha de 2005 que se fijan en el anexo II del Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan por grupos de variedades y por Estados miembros las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 (2). En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2075/92, la Comisión puede autorizar a los Estados miembros para transferir cantidades del umbral de garantía entre grupos de variedades, a condición de que esas transferencias previstas entre grupos de variedades no den lugar a ningún gasto suplementario a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y no impliquen aumento alguno del umbral de garantía global de cada Estado miembro.

(2)

Dado que se cumple esta condición, procede autorizar dicha transferencia en los Estados miembros que la han solicitado.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la cosecha de 2005, los Estados miembros quedan autorizados para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, según se indica en el anexo del presente Reglamento, antes del 30 de mayo de 2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).

(2)  DO L 84 de 28.3.2002, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).


ANEXO

Cantidades del umbral de garantía que cada Estado miembro puede transferir de un grupo de variedades a otro grupo de variedades

Estado miembro

Grupo de variedades desde el que se efectúa la transferencia

Grupo de variedades hacia el que se efectúa la transferencia

Alemania

1 036,2 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III)

528,6 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

367,2 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

Grecia

1 694 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

10 761 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

4 415 toneladas de tabaco curado al sol (grupo V)

7 269 toneladas de Kabak Koulak (grupo VIII)

122 toneladas de Katerini (grupo VII)

5 267 toneladas de Kabak Koulak (grupo VIII)

3 193 toneladas de Basmas (grupo VI)

España

1 999,8 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III)

1 571,1 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

35,6 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

Francia

3 828,4 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III)

1 717,2 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

1 444,5 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

Italia

850,0 toneladas de tabaco curado al sol (grupo V)

611,9 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

120,0 toneladas de tabaco curado al sol (grupo V)

98,2 toneladas de tabaco curado al fuego (grupo IV)

Portugal

50,0 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

39,9 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)


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