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Doiciméad 32005D0311

2005/311/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2005, sobre la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA»[notificada con el número C(2005) 1156] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 272M de 18.10.2005, lch. 272-272 (MT)
DO L 99 de 19.4.2005, lch. 15-15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Stádas dlíthiúil an doiciméid I bhfeidhm

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/311/oj

19.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2005

sobre la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA»

[notificada con el número C(2005) 1156]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/311/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vistas las cartas de 25 de marzo de 2003 y de 8 de mayo de 2003 de las autoridades portuguesas, por las que se solicita la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA» (denominado en lo sucesivo «RINAVE»), con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva mencionada, por un plazo ilimitado,

Considerando lo siguiente:

(1)

El reconocimiento limitado en virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE es un reconocimiento concedido a organizaciones (sociedades de clasificación) que cumplan todos los requisitos con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección «Generales» del anexo, pero que es limitado en su tiempo y alcance para que la organización correspondiente siga ganando experiencia.

(2)

La Decisión 2000/481/EC de la Comisión (2) reconoce a RINAVE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, para Portugal por un período de tres años.

(3)

La Comisión ha comprobado que RINAVE cumple todos los requisitos del anexo de la Directiva mencionada, con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección «Generales» del anexo, incluidas las nuevas disposiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 5.

(4)

La evaluación realizada por la Comisión ha puesto además de manifiesto que la organización depende de las normas técnicas de otra organización reconocida.

(5)

Durante el período 2000-2003, los resultados de la actuación de RINAVE en materia de seguridad y prevención de la contaminación, publicados por el Memorando de Acuerdo de París, han sido siempre del más alto nivel.

(6)

Las medidas recogidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA» se prorroga en virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE por un período de tres años, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los efectos de dicho reconocimiento prorrogado se limitarán a Portugal.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2005.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(2)  DO L 193 de 29.7.2000, p. 91.


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