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Doiciméad 32005D0311
2005/311/EC: Commission Decision of 18 April 2005 on the extension of the limited recognition of ‘RINAVE — Registro Internacional Naval, SA’(notified under document number C(2005) 1156) (Text with EEA relevance)
2005/311/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2005, sobre la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA»[notificada con el número C(2005) 1156] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2005/311/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2005, sobre la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA»[notificada con el número C(2005) 1156] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 272M de 18.10.2005, lch. 272-272
(MT)
DO L 99 de 19.4.2005, lch. 15-15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
I bhfeidhm
|
19.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/15 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2005
sobre la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA»
[notificada con el número C(2005) 1156]
(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/311/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vistas las cartas de 25 de marzo de 2003 y de 8 de mayo de 2003 de las autoridades portuguesas, por las que se solicita la prórroga del reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA» (denominado en lo sucesivo «RINAVE»), con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva mencionada, por un plazo ilimitado,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El reconocimiento limitado en virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE es un reconocimiento concedido a organizaciones (sociedades de clasificación) que cumplan todos los requisitos con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección «Generales» del anexo, pero que es limitado en su tiempo y alcance para que la organización correspondiente siga ganando experiencia. |
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(2) |
La Decisión 2000/481/EC de la Comisión (2) reconoce a RINAVE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, para Portugal por un período de tres años. |
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(3) |
La Comisión ha comprobado que RINAVE cumple todos los requisitos del anexo de la Directiva mencionada, con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección «Generales» del anexo, incluidas las nuevas disposiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 5. |
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(4) |
La evaluación realizada por la Comisión ha puesto además de manifiesto que la organización depende de las normas técnicas de otra organización reconocida. |
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(5) |
Durante el período 2000-2003, los resultados de la actuación de RINAVE en materia de seguridad y prevención de la contaminación, publicados por el Memorando de Acuerdo de París, han sido siempre del más alto nivel. |
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(6) |
Las medidas recogidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El reconocimiento limitado de «RINAVE — Registro Internacional Naval, SA» se prorroga en virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE por un período de tres años, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los efectos de dicho reconocimiento prorrogado se limitarán a Portugal.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2005.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 91.