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Document JOL_2005_029_R_0020_01

    2005/76/: 2005/76/CE:
    Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras
    Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras

    DO L 29 de 2.2.2005, p. 20–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 159M de 13.6.2006, p. 79–82 (MT)

    2.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 29/20


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de noviembre de 2004

    relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras

    (2005/76/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras (1), antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes Contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo.

    (2)

    Las Partes Contratantes han decidido prorrogar el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 1439/2001 (2), para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo.

    (3)

    En virtud de este Canje de Notas, los pescadores comunitarios disponen de posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de las Comoras durante el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004.

    (4)

    Con objeto de evitar la interrupción de la actividad pesquera de los buques comunitarios, es indispensable que la prórroga entre en vigor con la mayor brevedad. Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración definitiva por parte del Consejo.

    (5)

    Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo prorrogado.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas.

    El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicado provisionalmente por la Comunidad a partir del 28 de febrero de 2004.

    Artículo 4

    Las posibilidades de pesca fijadas en el artículo 1 del Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

    a)

    atuneros cerqueros:

    España

    :

    18 buques,

    Francia

    :

    21 buques,

    Italia

    :

    1 buques;

    b)

    palangreros de superficie:

    España

    :

    20 buques,

    Portugal

    :

    5 buques.

    En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

    Artículo 5

    Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de las Comoras de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (3).

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. VEERMAN


    (1)  DO L 137 de 2.6.1988, p. 19.

    (2)  DO L 193 de 17.7.2001, p. 1.

    (3)  DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    relativo a la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras

    Señores:

    Me complace confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (28 de febrero de 2001-27 de febrero de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras, a la espera de que se celebren negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anexo al Acuerdo de pesca:

    1)

    A partir del 28 de febrero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional corresponderá pro rata temporis al importe establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente en la actualidad, a saber, 291 875 euros. El pago de esta contrapartida financiera se efectuará, a más tardar, el 1 de diciembre de 2004. Serán también aplicables las condiciones correspondientes al pago del importe establecido en el artículo 3 del Protocolo.

    2)

    Durante el período provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, a cambio de unos cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo.

    Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar su acuerdo con el contenido de la misma.

    Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

    Señores:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Me complace confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (28 de febrero de 2001-27 de febrero de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras, a la espera de que se celebren negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anexo al Acuerdo de pesca:

    1)

    A partir del 28 de febrero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional corresponderá pro rata temporis al importe establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente en la actualidad, a saber, 291 875 euros. El pago de esta contrapartida financiera se efectuará, a más tardar, el 1 de diciembre de 2004. Serán también aplicables las condiciones correspondientes al pago del importe establecido en el artículo 3 del Protocolo.

    2)

    Durante el período provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, a cambio de unos cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo.

    Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar su acuerdo con el contenido de la misma.».

    Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la Unión de las Comoras acepta el contenido de su Nota y que tanto su Nota como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

    Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la Unión de las Comoras


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