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Dokument 32005R0143

    Reglamento (CE) n° 143/2005 de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 27 de 29.1.2005, s. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/143/oj

    29.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 27/1


    REGLAMENTO (CE) N o 143/2005 DE LA COMISIÓN

    de 28 de enero de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    123,3

    204

    75,2

    212

    176,1

    608

    118,9

    624

    163,5

    999

    131,4

    0707 00 05

    052

    155,2

    999

    155,2

    0709 90 70

    052

    175,4

    204

    183,5

    624

    56,7

    999

    138,5

    0805 10 20

    052

    43,3

    204

    45,7

    212

    54,1

    220

    38,5

    421

    38,1

    448

    34,7

    624

    71,7

    999

    46,6

    0805 20 10

    204

    65,1

    999

    65,1

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    59,3

    204

    86,3

    400

    78,6

    464

    138,7

    624

    68,0

    662

    27,9

    999

    76,5

    0805 50 10

    052

    70,5

    999

    70,5

    0808 10 80

    400

    82,6

    404

    83,9

    720

    64,7

    999

    77,1

    0808 20 50

    388

    79,5

    400

    88,1

    528

    87,7

    720

    36,8

    999

    73,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


    Op