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Dokumentas 32004D0773

    2004/773/CE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, que modifica la Decisión por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

    DO L 342 de 18.11.2004, p. 27—27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 352M de 31.12.2008, p. 54—54 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Dokumento teisinis statusas Nebegalioja, Galiojimo pabaigos data: 31/12/2009; derogado por 32009D0371

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/773/oj

    18.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/27


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2004

    que modifica la Decisión por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

    (2004/773/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,

    Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y en particular su artículo 2,

    Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y en particular su artículo 2,

    Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y en particular sus artículos 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Requisitos de carácter operativo y la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que a la lista de terceros Estados con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añadan Moldova y Ucrania.

    (2)

    Por consiguiente, procede modificar la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000 (5).

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, se modifica como sigue:

     

    En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se insertan en la lista por orden alfabético los siguientes Estados:

    «Moldova» y

    «Ucrania».

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    R. VERDONK


    (1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

    (2)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

    (3)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

    (4)  DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

    (5)  DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.


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