Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1469

    Reglamento (CE) n° 1469/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas

    DO L 271 de 19.8.2004, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2004; derog. impl. por 32004R1721

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1469/oj

    19.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 271/20


    REGLAMENTO (CE) N o 1469/2004 DE LA COMISIÓN

    de 18 de agosto de 2004

    que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2001, 2002 y 2003, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas.

    (3)

    Es necesario modificar, pues, el Reglamento (CE) no 1555/96.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1056/2004 (DO L 192 de 29.5.2004, p. 20).

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Períodos de aplicación

    Volúmenes de activación

    (toneladas)

    78.0015

    ex 0702 00 00

    Tomates

    del 1 de octubre al 31 de mayo

    206 245

    78.0020

    del 1 de junio al 30 de septiembre

    10 586

    78.0065

    ex 0707 00 05

    Pepinos

    del 1 de mayo al 31 de octubre

    11 924

    78.0075

    del 1 de noviembre al 30 de abril

    8 560

    78.0085

    ex 0709 10 00

    Alcachofas

    del 1 de noviembre al 30 de junio

    1 357

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    del 1 de enero al 31 de diciembre

    18 056

    78.0110

    ex 0805 10 10

    Naranjas

    del 1 de diciembre al 31 de mayo

    404 503

    ex 0805 10 30

    ex 0805 10 50

    78.0120

    ex 0805 20 10

    Clementinas

    del 1 de noviembre hasta finales de febrero

    164 111

    78.0130

    ex 0805 20 30

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

    del 1 de noviembre hasta finales de febrero

    89 273

    ex 0805 20 50

    ex 0805 20 70

    ex 0805 20 90

    78.0155

    ex 0805 50 10

    Limones

    del 1 de junio al 31 de diciembre

    342 761

    78.0160

    del 1 de enero al 31 de mayo

    12 938

    78.0170

    ex 0806 10 10

    Uvas de mesa

    del 21 de julio al 20 de noviembre

    227 815

    78.0175

    ex 0808 10 20

    Manzanas

    del 1 de enero al 31 de agosto

    730 623

    ex 0808 10 50

    ex 0808 10 90

    78.0180

     

    del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    32 246

    78.0220

    ex 0808 20 50

    Peras

    del 1 de enero al 30 de abril

    257 158

    78.0235

    del 1 de julio al 31 de diciembre

    27 497

    78.0250

    ex 0809 10 00

    Albaricoques

    del 1 de junio al 31 de julio

    4 123

    78.0265

    ex 0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    del 21 de mayo al 10 de agosto

    32 863

    78.0270

    ex 0809 30

    Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

    del 11 de junio al 30 de septiembre

    6 808

    78.0280

    ex 0809 40 05

    Ciruelas

    del 11 de junio al 30 de septiembre

    51 276»


    Top