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Document JOL_2004_237_R_0001_01
Council Regulation (EC) No 1245/2004 of 28 June 2004 on the conclusion of the Protocol modifying the fourth Protocol laying down the conditions relating to fishing provided for in the Agreement on fisheries between the European Economic Community, on the one hand, and the Government of Denmark and the local Government of Greenland, on the other#Protocol modifying the fourth Protocol laying down the conditions relating to fishing provided for in the Agreement on fisheries between the European Economic Community, on the one hand, and the Government of Denmark and the local Government of Greenland, on the other
Reglamento (CE) n° 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
Protocolo de Modificación del cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra
Reglamento (CE) n° 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
Protocolo de Modificación del cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra
DO L 237 de 8.7.2004, pp. 1–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 30.5.2006, pp. 105–111
(MT)
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8.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 237/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1245/2004 DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2004
relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 14 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (2), ambas Partes celebraron negociaciones a fin de determinar las modificaciones que debían introducirse en el Cuarto Protocolo (3), por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en ese Acuerdo. |
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(2) |
Como resultado de dichas negociaciones, el 18 de junio de 2003 se rubricó un Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra. |
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(3) |
Las modificaciones del Cuarto Protocolo siguen las directrices expuestas en la Comunicación de la Comisión de 23 de diciembre de 2002 sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países. |
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(4) |
El Protocolo modifica las posibilidades de pesca facilitadas a los pescadores comunitarios en las aguas de la Zona Económica Exclusiva situadas en Groenlandia en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006. |
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(5) |
Es de interés para la Comunidad aprobar el Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo. |
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(6) |
A fin de optimizar el uso de las posibilidades de pesca, es necesario que la Comisión efectúe consultas con los Estados miembros afectados sobre la posible transferencia de las posibilidades de pesca no utilizadas por un Estado miembro durante una campaña determinada a otro Estado miembro que así lo solicite. Ese tipo de transferencia, que habrá de revestir carácter temporal, no deberá prejuzgar las futuras asignaciones de posibilidades de pesca entre los Estados miembros ni las competencias atribuidas a los Estados miembros por el apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Cuarto Protocolo de modificación del Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra («el Protocolo de modificación»).
El texto del Protocolo de modificación se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
La Comisión podrá celebrar con la autoridad competente de Groenlandia un acuerdo administrativo para adaptar periódicamente los baremos de los cánones de pesca, con arreglo al apartado 5 del artículo 11 del Cuarto Protocolo.
Artículo 3
1. En caso de infrautilización de las posibilidades de pesca en el marco de las cuotas y licencias asignadas a un Estado miembro en las aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Estados miembros por el apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión consultará a los Estados miembros para elaborar la utilización óptima de las posibilidades de pesca y, en particular, la posible transferencia por el Estado miembro de que se trate de las posibilidades no utilizadas a otros Estados miembros que soliciten dicha transferencia.
2. La transferencia de posibilidades de pesca de un Estado miembro a otro que se contempla en el apartado 1 no prejuzgará las futuras asignaciones de posibilidades de pesca entre los Estados miembros con arreglo a la estabilidad relativa.
Artículo 4
Los armadores de buques comunitarios que reciban una licencia para un buque comunitario autorizado a pescar en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia deberán un canon con arreglo al apartado 5 del artículo 11 del Cuarto Protocolo.
Las disposiciones de aplicación del presente artículo, incluidas las formalidades de solicitud y expedición de la licencia, se ajustarán al procedimiento contemplado en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002.
Artículo 5
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo de modificación a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. CULLEN
(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 29 de 1.2.1985, p. 9.
(3) DO L 209 de 2.8.2001, p. 2.
(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
PROTOCOLO
de Modificación del cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra
En el contexto de la reunión de la Comisión mixta que se celebró del 16 al 18 de junio de 2003, el Cuarto Protocolo (1) se modificó de la forma siguiente, con efecto a partir del 1 de enero de 2004:
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1) |
El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 1 1. El presente Protocolo se aplicará a las actividades pesqueras durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006. 2. Las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo se fijarán cada año teniendo en cuenta la información científica disponible. Se calcularán como el resto del total admisible de capturas de Groenlandia que quede tras sustraer las cantidades contempladas en el párrafo primero del artículo 7 del Acuerdo e indicadas en el artículo 2, pero sin sobrepasar las cantidades siguientes:
3. La cuota de camarones de caladeros orientales de Groenlandia podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia siempre que se hayan establecido acuerdos de transferencia de cuotas entre armadores de Groenlandia y de la Comunidad Europea, a nivel de empresa. El Gobierno local de Groenlandia se comprometerá a facilitar tales acuerdos. Las transferencias de cuotas tendrán lugar por debajo del máximo de 2 000 toneladas anuales respecto a los caladeros occidentales de Groenlandia. La pesca efectuada por buques comunitarios tendrá lugar en las mismas condiciones establecidas en la licencia expedida al armador groenlandés. 4. Se dispondrá de autorizaciones de pesca experimental por un período de prueba de seis meses como máximo cada uno, de acuerdo con el artículo 9 y el anexo V. 5. Cuando las Partes concluyan que las campañas experimentales han arrojado resultado positivo, el Gobierno local de Groenlandia asignará el 50 % de las posibilidades de pesca de la nueva especie a la flota comunitaria, hasta el término del presente Protocolo. Esto conllevará el aumento correspondiente de la parte de la compensación financiera contemplada en el apartado 2 del artículo 11.». |
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2) |
El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 2 Las cantidades contempladas en el párrafo primero del artículo 7 del Acuerdo quedan fijadas en los niveles anuales siguientes:
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3) |
Quedará suprimido el artículo 3. |
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4) |
El texto del artículo 9 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 9 Las Partes fomentarán la pesca experimental de, al menos, especies de aguas profundas, cefalópodos, almejas y población occidental de capelán en aguas groenlandesas. Con este objetivo, celebrarán consultas cada vez que lo pida una de las Partes y determinarán, en cada caso, las especies correspondientes, las condiciones y demás parámetros. Las Partes realizarán la pesca experimental de acuerdo con el anexo V.». |
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5) |
El texto del artículo 11 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 11 1. La compensación financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo estará fijada, durante el plazo de validez del presente Protocolo, en 42 820 000 euros y se pagará anualmente al inicio de cada campaña anual. 2. Se considerará que la parte de la compensación financiera que asciende a 31 760 679 euros corresponde a las posibilidades de pesca. Este importe se ajustará durante cada campaña anual en caso de que se asignen a la Comunidad cuotas suplementarias por encima de las cuotas contempladas en el cuadro del artículo 1. El ajuste se calculará teniendo en cuenta los precios de mercado de las diferentes especies en relación con las cuales se asignen las cuotas suplementarias. 3. Groenlandia pondrá a disposición de la Comunidad la cantidad de 20 000 toneladas en equivalente de bacalao, que la Comunidad podrá utilizar con el fin de adquirir posibilidades suplementarias de capturas. La compensación ajustada a que hace referencia el apartado 2 podrá consistir, como máximo, en el 50 % de estos equivalentes de bacalao. 4. En el anexo III se establece el procedimiento que debe seguirse en relación con la asignación de posibilidades suplementarias de capturas en virtud del artículo 8 del Acuerdo. 5. La contribución financiera derivada del pago directo de licencias por los armadores se deducirá de la compensación global comunitaria según se establece en el apartado 1 del artículo 11. Los cánones de pesca por especie y por tonelada asignada a los buques se fijarán de acuerdo con el anexo VI. Las disposiciones técnicas de aplicación para la asignación de las licencias de pesca serán objeto de un acuerdo administrativo entre las Partes. 6. Groenlandia pondrá en práctica un apoyo presupuestario al sector de la pesca durante los tres años restantes de vigencia del Protocolo, de acuerdo con los compromisos políticos formulados en la carta que envió el 12 de junio de 2003 el primer ministro de Groenlandia al presidente Prodi. Las orientaciones sobre la estrategia y los objetivos de la reforma de la política pesquera de Groenlandia, definidas y programadas de forma independiente y autónoma por el Gobierno local de Groenlandia, así como los datos técnicos sobre la definición, la puesta en práctica y el seguimiento del apoyo presupuestario al sector de la pesca de Groenlandia, serán objeto de un acuerdo administrativo entre Groenlandia y la Comunidad Europea. Groenlandia destinará 500 000 euros a aumentar el presupuesto del Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia.». |
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6) |
El texto del artículo 14 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 14 Con el 30 de junio de 2005 como fecha límite, las Partes evaluarán la aplicación del presente Protocolo con el fin de preparar las negociaciones relativas al próximo Acuerdo.». |
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7) |
Quedará suprimido el anexo I. |
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8) |
Se añadirá el anexo V siguiente: «ANEXO V Datos sobre la realización de la pesca experimental El Gobierno local de Groenlandia y la Comisión Europea tomarán conjuntamente una decisión sobre los operadores de la Comunidad Europea, el momento más adecuado y las disposiciones para la realización de la pesca experimental. A fin de facilitar el trabajo exploratorio de los buques, el Gobierno local de Groenlandia (a través del Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia) comunicará la información básica científica y demás disponible. Estará asociada estrechamente la industria pesquera de Groenlandia (coordinación y diálogo sobre las disposiciones de pesca experimental). Duración de las campañas: entre un máximo de seis meses y un mínimo de tres meses, salvo modificación por acuerdo de las partes. Selección de candidatos para llevar a cabo las campañas experimentales: La Comisión Europea comunicará a las autoridades de Groenlandia las solicitudes de licencias para pesca experimental, junto con un expediente técnico que incluya:
El Gobierno local de Groenlandia organizará un diálogo técnico entre las administraciones del Gobierno de Groenlandia y la Comisión Europea con los armadores correspondientes, si lo considera necesario. Antes del inicio de la campaña, los armadores presentarán a las autoridades groenlandesas y a la Comisión Europea:
Durante la campaña en el mar, los armadores de los buques correspondientes:
Las capturas, incluidas las capturas accesorias, obtenidas durante la campaña científica serán propiedad del armador. Las autoridades de Groenlandia designarán una persona de contacto encargada de tratar los eventuales problemas imprevistos que pudieran dificultar el desarrollo de la pesca experimental.» |
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9) |
Se añadirá el anexo VI siguiente: «ANEXO VI Cánones de pesca Se aplicará el siguiente baremo (11):
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(1) DO L 209 de 2.8.2001, p. 2.
(2) En caso de recuperación de la población, la Comunidad podrá pescar hasta 31 000 toneladas, con el aumento correspondiente de la parte de la compensación financiera contemplada en el apartado 2 del artículo 11. Podrá pescarse en caladeros orientales u occidentales.
(3) La Comunidad podrá solicitar un aumento de la cuota, hasta finales de noviembre, para el año siguiente, por un máximo de 5 500 toneladas, con el aumento correspondiente de la compensación financiera contemplada en el apartado 2 del artículo 11.
(4) Podrá pescarse en caladeros orientales u occidentales; de esta cantidad, un máximo de 20 000 toneladas podrá pescarse mediante red de arrastre pelágico. Las capturas obtenidas con red de arrastre de fondo se notificarán por separado de las obtenidas con red de arrastre pelágico. La Comunidad podrá solicitar un aumento de la cuota, hasta finales de noviembre, para el año siguiente, por un máximo de 47 320 toneladas, con el aumento correspondiente de la parte de la compensación financiera contemplada en el apartado 2 del artículo 11.
(5) Podrán pescarse 500 toneladas en el Norte o en el Sur, de acuerdo con las autoridades groenlandesas.
(6) Esta cifra podrá revisarse teniendo en cuenta el acuerdo para la asignación de posibilidades de captura entre países ribereños. La pesca se gestionará mediante una limitación del número de buques que estén pescando a la vez.
(7) Si las capturas accesorias de fletán por buques comunitarios en la pesca de bacalao y de gallineta nórdica con red de arrastre suponen un rebasamiento de las cuotas comunitarias de fletán, las autoridades groenlandesas aplicarán una solución para que la pesca comunitaria de bacalao y de gallineta nórdica pueda continuar hasta el agotamiento de las cuotas de bacalao y de gallineta nórdica.
(8) 7,7 % del TAC de capelán de la campaña.
(9) Se refieren a las capturas accesorias combinadas de bacalao, perro del Norte, noriega, maruca y brosmio. Las capturas accesorias de bacalao no pasarán de 100 toneladas. Podrá pescarse en caladeros orientales u occidentales.
(10) Podrá pescarse en caladeros orientales u occidentales.».
(11) El baremo podrá adaptarse periódicamente mediante acuerdos administrativos entre las Partes, teniendo en cuenta la situación del mercado y de la pesquería.»