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Document 32004R0529

    Reglamento (CE) n° 529/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en marzo de 2004 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

    DO L 85 de 23.3.2004, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/529/oj

    32004R0529

    Reglamento (CE) n° 529/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en marzo de 2004 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

    Diario Oficial n° L 085 de 23/03/2004 p. 0011 - 0012


    Reglamento (CE) no 529/2004 de la Comisión

    de 22 de marzo de 2004

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en marzo de 2004 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2) Conviene determinar la cantidad disponible en el período siguiente.

    (3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1432/94 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2. Para el período comprendido entre el 1 de mayo el 30 de junio de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1432/94, las solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

    3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 332/2004 (DO L 60 de 27.2.2004, p. 10).

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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