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Document 32004R0527

Reglamento (CE) n° 527/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de marzo de 2004 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

DO L 85 de 23.3.2004, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/527/oj

32004R0527

Reglamento (CE) n° 527/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de marzo de 2004 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

Diario Oficial n° L 085 de 23/03/2004 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 527/2004 de la Comisión

de 22 de marzo de 2004

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de marzo de 2004 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 son, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Conviene determinar al excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

(3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2. Para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 333/2004 (DO L 60 de 27.2.2004, p. 12).

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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