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Dokumentas JOL_2003_345_R_0150_01

2003/915/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999

DO L 345 de 31.12.2003, p. 150–155 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32003D0915

2003/915/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0150 - 0150


Decisión del Consejo

de 22 de diciembre de 2003

relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles

(2003/915/CE)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral con objeto de prorrogar por un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes en materia de comercio de productos textiles con la República de Bielorrusia, adaptando los límites cuantitativos a fin de tener en cuenta las tasas de crecimiento anuales y la ampliación de la Unión Europea.

(2) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha ulterior, resulta oportuno firmar el Acuerdo bilateral en nombre de la Comunidad.

(3) Conviene aplicar el presente Acuerdo bilateral con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004, a la espera de que se ultimen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional por la República de Bielorrusia, respetando el principio de reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha ulterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 ("el Acuerdo bilateral").

Artículo 2

El Acuerdo bilateral se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004, a la espera de su celebración oficial y a reserva de su aplicación provisional por la República de Bielorrusia(1), respetando el principio de reciprocidad.

El texto del Acuerdo bilateral se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

1. En caso de que la República de Bielorrusia incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el punto 2.5 del Acuerdo, el contingente para 2004 se volverá a situar en los niveles fijados para 2003.

2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países(2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) La fecha a partir de la cual la aplicación provisional será efectiva se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (DO L 23 de 28.1.2003, p. 1).

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