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Document 32003R1764

    Reglamento (CE) n° 1764/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de los productos del sector de la carne de ovino y caprino, al amparo de los contingentes arancelarios no específicos por países para el cuarto trimestre de 2003

    DO L 254 de 8.10.2003, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1764/oj

    32003R1764

    Reglamento (CE) n° 1764/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de los productos del sector de la carne de ovino y caprino, al amparo de los contingentes arancelarios no específicos por países para el cuarto trimestre de 2003

    Diario Oficial n° L 254 de 08/10/2003 p. 0006 - 0006


    Reglamento (CE) no 1764/2003 de la Comisión

    de 7 de octubre de 2003

    relativo a la expedición de los certificados de importación de los productos del sector de la carne de ovino y caprino, al amparo de los contingentes arancelarios no específicos por países para el cuarto trimestre de 2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino(1),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001(3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 establece las disposiciones de aplicación relativas a la utilización de los contingentes arancelarios no específicos por países en la importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino. De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, es conveniente determinar en qué medida se puede dar un curso favorable a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas para el cuarto trimestre de 2003.

    (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, la cantidad máxima disponible para el cuarto trimestre de 2003 es igual al saldo del total del contingente para el año en curso. Por consiguiente, la cantidad disponible sobrante se limita, para el cuarto trimestre de 2003, a 36,868 toneladas para el número de orden 09.4037 (países del grupo 5) del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2003(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 915/2003(5). Cuando las cantidades por las que se han solicitado certificados son superiores al contingente arancelario de 36,868 toneladas, las cantidades solicitadas se reducen proporcionalmente.

    (3) Entre el 1 y el 10 de septiembre de 2003 se han aceptado en los Países Bajos sendas solicitudes para la importación de productos originarios de Sudáfrica [grupo 5 del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002] por una cantidad de 50 toneladas. No se ha presentado ninguna solicitud para la importación de productos originarios de países incluidos en los demás grupos del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002.

    (4) Teniendo en cuenta las cantidades disponibles para el cuarto trimestre, el porcentaje de aceptación de las solicitudes es del 73,736 % para el grupo 5.

    (5) Se recuerda que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que sean conformes a las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    De un total de 36,868 toneladas para toda la Comunidad, los Países Bajos podrán expedir los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 para una cantidad de 36,868 toneladas en peso equivalente canal de productos originarios de Sudáfrica para los cuales se hayan presentado solicitudes en el marco del contingente n° 09.4037 (países del grupo 5), contemplado en el anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002, cuyas solicitudes correspondientes hayan sido presentadas entre el 1 y el 10 de septiembre de 2003 para el cuarto trimestre de 2003.

    El peso neto autorizado deberá calcularse en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2366/2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

    (2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

    (3) DO L 41 de 10.2.2001, p. 3.

    (4) DO L 351 de 28.12.2002, p. 73.

    (5) DO L 130 de 27.5.2003, p. 5.

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