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Document 32002D0748

    2002/748/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 98/676/CE en lo relativo al fluazolato (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3324]

    DO L 243 de 11.9.2002, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/748/oj

    32002D0748

    2002/748/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 98/676/CE en lo relativo al fluazolato (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3324]

    Diario Oficial n° L 243 de 11/09/2002 p. 0019 - 0020


    Decisión de la Comisión

    de 10 de septiembre de 2002

    por la que se modifica la Decisión 98/676/CE en lo relativo al fluazolato

    [notificada con el número C(2002) 3324]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/748/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/37/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 29 de septiembre de 1997 una solicitud de la empresa Twinagro Ltd para la inclusión de la sustancia activa fluazolato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (2) Mediante la Decisión 98/676/CE de la Comisión(3), se confirmó que, tras un primer examen, el expediente estaba documentalmente conforme, es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

    (3) De ese modo se dio a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran fluazolato, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. Ningún Estado miembro ha hecho uso de tal posibilidad.

    (4) El Reino Unido, en su calidad de Estado miembro ponente, ha indicado a la Comisión que un examen detallado del expediente ha puesto de manifiesto que, según los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE, seguían haciendo falta varios elementos informativos adicionales, en particular respecto al destino en el medio ambiente de la sustancia activa y sus productos de degradación. En consecuencia, no puede seguir considerándose que el expediente está documentalmente conforme.

    (5) El solicitante ha informado al Reino Unido y a la Comisión de su intención de no seguir colaborando con la evaluación en marcha y de no presentar más datos sobre la sustancia activa ni sus productos de degradación. Por consiguiente, es evidente que no puede completarse el expediente y que, por lo tanto, al Reino Unido le resultará imposible redactar un informe de evaluación sobre el fluazolato y distribuirlo a la Comisión y a los demás Estados miembros. Debe descartarse por lo tanto la posibilidad de conceder una autorización provisional para el fluazolato.

    (6) No es necesario prever ningún plazo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan fluazolato, ya que ningún Estado miembro ha concedido ninguna autorización provisional de esta sustancia activa.

    (7) Por tanto, es necesario modificar en consecuencia la Decisión 98/676/CE.

    (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 98/676/CE, quedará suprimido el punto 4.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    (2) DO L 117 de 4.5.2002, p. 10.

    (3) DO L 317 de 26.11.1998, p. 47.

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