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Document JOL_2001_341_R_0125_01

2001/926/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 - Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 - Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

DO L 341 de 22.12.2001, p. 125–159 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

22001A1222(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

Diario Oficial n° L 341 de 22/12/2001 p. 0127 - 0127


Acuerdo

en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

A. Nota de la Comunidad Europea

Señor:

Con referencia al Protocolo, rubricado en Bruselas el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, tengo el honor de comunicarle que, hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del mismo, la Comunidad Europea está dispuesta a aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de agosto de 2001, siempre que la República Islámica de Mauritania acepte hacer lo mismo.

En ese caso, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del mismo se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2001. No obstante, la Comunidad, en la medida de lo posible, procurará abreviar este plazo.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota sobre la mencionada aplicación provisional, indicando su acuerdo con el contenido de la misma.

Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República Islámica de Mauritania

Señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"Con referencia al Protocolo, rubricado en Bruselas el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, tengo el honor de comunicarle que, hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del mismo, la Comunidad Europea está dispuesta a aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de agosto de 2001, siempre que la República Islámica de Mauritania acepte hacer lo mismo.

En ese caso, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del mismo se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2001. No obstante, la Comunidad, en la medida de lo posible, procurará abreviar este plazo.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota sobre la mencionada aplicación provisional, indicando su acuerdo con el contenido de la misma."

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania acepta el contenido de su Nota y que, su Nota conjuntamente con la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

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