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Document 32001D0606

2001/606/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, sobre la contribución económica de la Comunidad para la aplicación de medidas urgentes de lucha contra la fiebre aftosa en determinadas zonas del sureste de Europa (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2470]

DO L 212 de 7.8.2001, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/606/oj

32001D0606

2001/606/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, sobre la contribución económica de la Comunidad para la aplicación de medidas urgentes de lucha contra la fiebre aftosa en determinadas zonas del sureste de Europa (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2470]

Diario Oficial n° L 212 de 07/08/2001 p. 0042 - 0043


Decisión de la Comisión

de 6 de agosto de 2001

sobre la contribución económica de la Comunidad para la aplicación de medidas urgentes de lucha contra la fiebre aftosa en determinadas zonas del sureste de Europa

[notificada con el número C(2001) 2470]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/606/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE del Consejo(2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La fiebre aftosa de tipo A, O y ASIA 1 es una enfermedad endémica en Anatolia, Turquía. La presencia de distintos tipos y subtipos de virus de esta enfermedad en Turquía constituye una amenaza directa para la Comunidad, sobre todo para Grecia, y para Bulgaria.

(2) En relación con brotes de fiebre aftosa del tipo ASIA 1 en las zonas occidentales de Anatolia, la Comisión facilitó vacunas a Turquía en julio de 2000 de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2000/494/CE(3). Al finalizar la campaña de vacunación, una visita de inspección veterinaria fue realizada conjuntamente por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) y la Comisión europea para el control de la fiebre aftosa (EUFMD) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en octubre de 2000. Los inspectores realizaron una serie de recomendaciones para la mejora de las campañas de vacunación realizadas en la Tracia turca con financiación de la Comunidad.

(3) El 29 de junio de 2001, el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, autoridad competente de Turquía, notificó de forma oficial un brote de fiebre aftosa del tipo O1 en la provincia de Tekirdag, en la Tracia turca, próxima a la frontera con Grecia.

(4) Por otra parte, el Laboratorio Mundial de Referencia para la Fiebre Aftosa, con sede en Pirbright, Reino Unido, estableció mediante experimentación in vitro que la cepa de vacuna O1-Manisa, utilizada hasta el momento en Turquía, manifiesta una protección cruzada limitada respecto a algunas de las cepas O1 que circulan en Turquía y que han sido descritas por el Laboratorio Mundial de Referencia. No obstante, los mismos experimentos han demostrado que la cepa de vacuna O 1BFS que aparece en las reservas de antígenos comunitarias proporciona una mejor protección cruzada.

(5) La situación epidemiológica requiere una ayuda inmediata de la Comunidad a Turquía para realizar una vacunación de emergencia contra la fiebre aftosa de todos los animales de las especies sensibles en Tracia. Las autoridades competentes turcas ya han enviado una solicitud de ayuda de este tipo a la Comisión. Es necesario también estar preparado para una vacunación de emergencia en los países vecinos en caso de que la situación epidemiológica así lo exigiera.

(6) De conformidad con la Decisión 2001/300/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, relativa a la cooperación de la Comunidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con especial atención a las actividades desarrolladas por la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa(4) la coordinación del control de la fiebre aftosa en la Tracia turca, incluidas la organización y supervisión de las campañas de vacunación, forma parte del acuerdo de ejecución.

(7) Las autoridades competentes de Turquía están de acuerdo en realizar inmediatamente en la Tracia turca la vacunación del ganado sensible contra el virus de la fiebre aftosa de los serotipos O1, A y ASIA 1, dentro del marco del programa turco de lucha contra la fiebre aftosa.

(8) Parece adecuado autorizar al Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor para que adopte las medidas adecuadas mediante intercambio de notas entre la Comisión Europea y la FAO para adquirir y suministrar a Turquía las cantidades necesarias de vacuna trivalente suficientemente eficaz contra los serotipos de los virus de la fiebre aftosa que actualmente circulan por Tracia. Además, la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa (EUFMD) organizará una inspección sobre el terreno por parte de expertos en fiebre aftosa europeos con el fin de asegurarse de que la vacuna facilitada se utiliza de forma eficaz teniendo en cuenta las recomendaciones existentes de la anterior visita de inspección y supervisará, con la colaboración de los expertos del Grupo de investigación de la EUFMD, la organización por parte de las autoridades turcas de una vigilancia serológica para el seguimiento de la campaña de vacunación.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. De conformidad con la Decisión 2001/300/CE, el Fondo Fiduciario 911100/MTF/INT/003/EEC se utilizará para las actuaciones siguientes:

a) la adquisición de 1500000 dosis de vacuna trivalente con coadyuvante de Al(OH)3 contra la fiebre aftosa de tipo O1, A-Iran 96 y ASIA 1 con una potencia de 6 DP50;

b) la entrega de 1300000 dosis de la vacuna citada en la letra a) al Pendik Institute de Turquía para realizar una vacunación de emergencia en la Tracia turca, en particular en las provincias de Edirne, Kirklareli, Tekirdag y en las partes europeas de las provincias de Canakkale y Estambul, de conformidad con el programa de vacunaciones presentado a la Comisión por las autoridades competentes turcas;

c) el almacenamiento en los locales del fabricante de 200000 dosis de la vacuna citada en la letra a) para una vacunación de emergencia en el momento y lugar que exija la situación epidemiológica;

d) la inspección sobre el terreno de la campaña de vacunación a cargo de expertos europeos, y

e) la organización por parte de las autoridades turcas de una vigilancia serológica para seguir la campaña de vacunación y justificar la situación epidemiológica.

2. El Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor estará autorizado para celebrar con la EUFMD de la FAO los acuerdos necesarios para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 1.

Artículo 1

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.

(3) DO L 199 de 5.8.2000, p. 85.

(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 71.

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