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Document 32001R1607

    Reglamento (CE) n° 1607/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 212 de 7.8.2001, p. 3–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1607/oj

    32001R1607

    Reglamento (CE) n° 1607/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    Diario Oficial n° L 212 de 07/08/2001 p. 0003 - 0005


    Reglamento (CE) no 1607/2001 de la Comisión

    de 6 de agosto de 2001

    relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

    (2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado azúcar blanco a determinados beneficiarios.

    (3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(2). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de azúcar blanco para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

    Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2001.

    Por la Comisión

    Philippe Busquin

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

    (2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

    ANEXO

    Notas:

    LOTES A, B, C, D, E

    1. Acciones nos: 137/00 (A); 138/00 (B); 139/00 (C); 140/00 (D); 141/00 (E)

    2. Beneficiario(2): UNRWA, Supply division, Amman Office, PO Box 140157, Amman - Jordan; télex: 21170 UNRWA JO; tel.: (962-6) 586 41 26; fax: 586 41 27

    3. Representante del beneficiario: UNRWA Field Supply and Transport Officer

    A + E: PO Box 19149, Jerusalem, Israel [ tel.: (972-2) 589 05 55; télex: 26194 UNRWA IL; fax: 581 65 64 ]

    B: PO Box 947, Beirut, Líbano [ tel.: (961-1) 840 461-6; fax: 840 467 ]

    C: PO Box 4313, Damascus, Siria [ tel.: (963-11) 613 30 35; télex: 412006 UNRWA SY; fax: 613 30 47 ]

    D: PO Box 484, Amman, Jordania [ tel.: (962-6) 474 19 14/477 22 26; télex: 23402 UNRWAJFO JO; fax: 474 63 61 ]

    4. País de destino: A, E: Israel (A: Gaza; E: West Bank); B: Líbano; C: Siria; D: Jordania

    5. Producto que se moviliza: azúcar blanco (azúcar "A" o "B")

    6. Cantidad total (toneladas netas): 1850

    7. Número de lotes: 5 (A: 490 toneladas; B: 340 toneladas; C: 260 toneladas; D: 480 toneladas; E: 280 toneladas)

    8. Características y calidad del producto(3)(5)(9): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 (C.1)

    9. Acondicionamiento(7): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [11.2.A.1.b, 2.b y B.4]

    10. Etiquetado o marcado(6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (V.A.3)

    - Lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés

    - Inscripciones complementarias: "NOT FOR SALE"

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

    12. Fase de entrega prevista(8): A, C, E: entrega puerto de desembarque - terminal de contenedores

    B, D: entrega en el destino

    13. Fase de entrega alternativa: entrega puerto de embarque

    14. a) Puerto de embarque: -

    b) Dirección de carga: -:

    15. Puerto de desembarque: A, E: Ashdod; C: Lattakia

    16. Lugar de destino: UNRWA warehouse in Beirut (B) and Amman (D)

    - puerto o almacén de tránsito: -

    - vía de transporte terrestre: -

    17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: A, B, C, E: 7.10.2001; D: 14.10.2001

    - 2o plazo: A, B, C, E: 21.10.2001; D: 28.10.2001

    18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: 10-23.9.2001

    - 2o plazo: 24.9-7.10.2001

    19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 21.8.2001

    - 2o plazo: 4.9.2001

    20. Importe de la garantía de licitación: 15 euros por tonelada

    21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr T. Vestergaard, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)

    22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 31.7.2001, establecida por el Reglamento (CE) n° 1520/2001 de la Comisión (DO L 201 de 26.7.2001, p. 18)

    (1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax.: (32-2) 296 20 05].

    (2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

    (3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

    (4) El Reglamento (CE) n° 259/98 de la Comisión (DO L 25 de 31.1.1998, p. 39), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la que figura en el punto 22 del presente anexo.

    El proveedor deberá remitirse al último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento. La copia del certificado será enviada una vez que haya sido aceptada la declaración de exportación [n° de fax que habrá de utilizarse (32-2) 296 20 05].

    (5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

    - certificado sanitario (+ "fecha de fabricación: ...").

    (6) Por inaplicación excepcional del DO C 114, el punto V A 3 c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'".

    (7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el proveedor deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (8) Deberá entregarse en contenedores de 20 pies. Lotes A, C y E: las condiciones de embarque contratadas se considerará que son condiciones de muelle íntegras franco puerto de desembarque, depósito de contenedores y con exención de pago de gastos de detención de los contenedores en el puerto de descarga durante un plazo de 15 días (excluidos sábados, domingos y fiestas oficiales y religiosas), a contar desde el día y la hora de llegada del buque. En el conocimiento de embarque se indicará con toda claridad la exención de 15 días del pago de gastos de detención. Los gastos de detención "bona fide" correspondientes a la detención de los contenedores en exceso de los 15 días indicados anteriormente correrán a cargo del UNRWA. El UNRWA no abonará (ni se le podrán imputar) los derechos de depósito de los contenedores.

    Después de la recepción de las mercancías en la fase de entrega, el beneficiario se hará cargo de todos los costes del traslado de los contenedores al área de trasvase, fuera de la zona portuaria y de su devolución al depósito de contenedores.

    (9) Lote C: el certificado sanitario y el de origen deberán llevar el visado del Consulado de Siria. En el visado se indicará que se han abonado las tasas y derechos consulares.

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